BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 261E/2023, de 17 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de nuevas líneas para la ampliación de la fabricación de pastilla de freno para ferrocarriles en polígono industrial de Agustinos, promovido por Knorr Bremse Pamplona, S.L.

Con fecha 3 de octubre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, actuando como el órgano sustantivo, remite al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 5. Epígrafe e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto, que consiste en la introducción de dos nuevas líneas de fabricación de pastillas de frenos para ferrocarril en el edificio que actualmente emplea la actividad situado en la parcela 2499 Polígono Agustinos, Calles F y G, prevé ampliar la capacidad de producción desde las 750.000 hasta 4.965.000 piezas anuales, empleando para ello el espacio que anteriormente ocupaba el almacén de esta misma actividad.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en el mismo.

Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada:

El día 9 de noviembre de 2022 el Servicio de Biodiversidad, actuando como órgano ambiental, realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, remitiendo el documento ambiental del proyecto para consulta por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto el artículo 46 de la citada Ley. Durante dicho trámite se consultó a la Sección de Prevención de la Contaminación y al Ayuntamiento de Pamplona, no habiéndose recibido contestaciones de dichas entidades.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Descripción y análisis ambiental del proyecto:

La actividad, en funcionamiento desde el año 2021, dispone de una línea de producción LS3 (Línea Sinter Flexible) de fabricación de pastillas de freno para ferrocarril, con una producción de 750.000 piezas anuales y proyecta incrementar la capacidad productiva hasta 4.965.529 piezas, implantando dos nuevas líneas: LS4 (Segunda línea Sinter) y línea PAD, en el espacio que anteriormente ocupaba el almacén, que se externalizará.

El proceso consiste en la mezcla de los componentes (abrasivos minerales del material de fricción y resinas fenólicas aglomerantes) procedentes de otras plantas, su prensado con calor, para formar el cuerpo de las pastillas de freno y su adhesión a los soportes metálicos. Las piezas son procesadas en hornos completando su síntesis y el curado, son rectificadas y corregidas mediante mecanizado para corregir imperfecciones y posteriormente embaladas y expedidas a un almacén exterior a la planta.

De acuerdo con lo previsto en la memoria ambiental, la actuación no supondrá un impacto significativo sobre el medio físico y biótico al desarrollarse la actividad en una zona urbanizada de uso industrial, ámbito carente de valores naturales, y dentro de la propia nave. La zona cuenta con una accesibilidad adaptada a las necesidades del transporte previsto y no introducirá cambios en el funcionamiento del tráfico en el ámbito.

Los impactos predecibles de la actividad se centran en el incremento de las emisiones registradas en los focos de emisión y el aumento de la cantidad de residuos a consecuencia de la nueva producción. Del proceso se derivan gases de combustión (CO y NOx) compuestos orgánicos no metálicos, todos ellos sometidos a control y partículas sólidas sobre las que se aplican sistemas de filtrado.

Por lo demás, la actividad establece medidas de control en los procesos y focos de emisión, que los limita a los valores de emisión e inmisión establecidos por la normativa; prevé la contención de los niveles de ruido, así como la recogida y almacenamiento de los residuos generados, cuya salida se establece por entrega a gestor autorizado. No se estiman riesgos accidentales propios del funcionamiento de la actividad.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad determina que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y que en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las determinaciones recogidas en la documentación aportada y las que recoja la resolución de autorización del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de implantación de nuevas líneas para la ampliación de la fabricación de pastilla de freno para ferrocarriles en polígono industrial de Agustinos, promovido por Knorr Bremse Pamplona SL., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º Al proyecto le serán de aplicación las determinaciones recogidas en la documentación sometida a los trámites ambiental y sustantivo y las incluidas en la resolución de autorización sustantiva del proyecto que emita el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, condiciones de funcionamiento necesarias para la actividad, sin que sea preciso a efectos de esta evaluación incorporar medidas adicionales.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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