BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 206E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación estructurante del Plan Municipal de Baztan, en las parcelas 664, 665 y 36 del polígono 68" promovida Juan Martin Eliceche Eliceche, considerando que no genera afecciones ambientales.

La modificación ha sido aprobada inicialmente por parte del Ayuntamiento el 27 de octubre de 2022 y sometido a periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 250 de 15 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera una modificación menor sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objetivo de la modificación es ampliar el suelo urbano en el barrio de Ariztegi, incluyendo la parcela 664 y parte de la parcela 665 del polígono 68, con la finalidad de implantar una vivienda unifamiliar. La modificación también propone excluir del suelo urbano la subparcela 36A del mismo polígono, dado que se trata de una zona arbolada de gran pendiente. En ambos casos la superficie afectada es de 1.161,64 m² por lo que no se modifica el cómputo total de suelo urbano en el barrio Ariztegi.

La ampliación del suelo urbano afecta a praderas de diente clasificadas como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola. Se ubican al norte del camino que comunica con Gartzain y en el límite oeste del núcleo urbano. Cuenta con acceso rodado y acceso a las infraestructuras tanto de abastecimiento como de saneamiento y red eléctrica, al estar ubicado junto a parcelas con viviendas. Se trata de terrenos que presentan buenas condiciones de soleamiento y una topografía suave, por lo que no precisan movimientos de tierra significativos. No se identifican en este ámbito valores ambientales reseñables que pudieran verse afectados por el cambio de uso del suelo.

La propuesta de excluir el robledal (subparcela 36A) del suelo urbano que pasa a clasificarse como suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental, supone una medida positiva puesto que consolida el carácter rústico de la subparcela, y la preservación del bosquete de robles.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación estructurante del Plan Municipal de Baztan, en las parcelas 664, 665 y 36 del polígono 68" promovida Juan Martin Eliceche Eliceche, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Baztan, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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