BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 203E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza en las parcelas 558 y 850 del polígono 5" promovida por Jose Antonio Bereau Macicior.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Arantza el 22 de diciembre de 2022 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 12 de enero de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera una modificación menor sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objeto de la modificación es definir las condiciones básicas de ordenación para la incorporación de las parcelas 558 y 850 del polígono 5 al suelo urbano de Arantza, como suelo de uso residencial.

La zona que se pretende agregar al suelo urbano cuenta con una superficie total de 2.453,10 m², que incluye una pequeña superficie de 36,70 m² correspondiente a un camino público. Este ámbito se reparte entre las parcelas 558 (en su totalidad) y parte de la parcela 850 del polígono 5, resultando colindantes al casco urbano de Arantza en su orientación sur.

La modificación conlleva el cambio de la categoría de suelo, pasando de suelo no urbanizable de preservación de mediana productividad a suelo urbano no consolidado.

En cuanto a las infraestructuras, el área cuenta con acceso rodado desde la calle Larreta, con abastecimiento de agua y saneamiento, estando la conexión a 10 m de distancia, y con suministro eléctrico. Por lo que, para garantizar la conexión a infraestructuras básicas no precisa de nuevas actuaciones.

Esta propuesta resulta coherente con la EMOT de Arantza, actualmente en tramitación. En la que se contempla este ámbito como parte de la expansión natural del municipio (S2) a través de unidades pequeñas de ejecución.

Se trata de praderas en las que no se identifican elementos de valor ambiental y/o cultural relevantes, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas. Si bien, la topografía del terreno impone la necesidad de dirigir los esfuerzos a conseguir una integración topográfica tanto de los edificios como del resto de infraestructuras previstas, como pueden ser las calles. La integración en el nuevo suelo urbano debe ir referencia no únicamente al cumplimiento de los valores arquitectónicos exigibles en la localidad, sino también al cómo se insertan las nuevas construcciones en el entorno y como parte del conjunto urbano de Arantza. En este sentido, la topografía será otro elemento a integrar en el diseño, de tal forma que como resultado de los movimientos de tierras se evite generar taludes pronunciados, de difícil integración paisajística.

La modificación planteada está alineada con los objetivos de la EMOT de consolidar el núcleo urbano, incidiendo de esta forma en la dispersión y el incremento de viviendas en el suelo rústico. En consecuencia, las propuestas que se articulen en el entorno urbano o en su ámbito más inmediato, suponen desincentivar la demanda de vivienda en suelo rústico y evitar la generación de afecciones ambientales potenciales derivadas de captaciones de agua, sistemas de saneamiento y accesos.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza en las parcelas 558 y 850 del polígono 5" promovida por Jose Antonio Bereau Macicior, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Arantza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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