BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 37/2023 de 30 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento extraordinario para autorización de quemas de vegetación para mejora de pastos naturales consecuencia de la disminución del Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (CSP-2023).

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El capítulo II de la citada orden foral recoge las autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales.

El artículo 7.2 en su apartado c) dispone respecto a las quemas para mejora de pastos naturales y otros trabajos selvícolas un periodo de solicitud comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de febrero y un periodo de ejecución hasta el 30 de abril del año natural de la solicitud.

Con fecha 15 de marzo de 2023, se recibe en el Servicio Forestal y Cinegético propuesta del Servicio del Organismo Pagador de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Medio Ambiente, en la que se solicita la ampliación del plazo para presentar la autorización de quema de pastos naturales, es decir, más allá del 1 de febrero.

El Servicio del Organismo Pagador expone que con fecha 22 de febrero de 2023 se han publicado los datos definitivos del Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (CSP-2023). En ciertas zonas con aprovechamiento pascícola extensivo se ha reducido la superficie subvencionable.

Esta comunicación se ha realizado con posterioridad al cierre de plazo de solicitud de quema para mejora de pastos (1 de febrero de 2023).

Teniendo en cuenta que tanto los ganaderos como las entidades locales no han podido corregir la reducción del CSP-23 por estar cerrado el plazo de solicitud de quema de mejora de pastos, se propone establecer un procedimiento extraordinario para la admisión de nuevas solicitudes de quema de pastos naturales que pudieran estar afectados por dicha disminución del CSP-2023.

La Ley Foral 13/1990, en su artículo 40.3 establece que "La Administración Forestal podrá, excepcionalmente, autorizar el uso del fuego como herramienta de gestión forestal o agrícola, en los casos en que no pueda ser sustituido técnicamente por otros medios".

Visto el informe del Servicio Forestal y Cinegético y el informe del Servicio del Organismo Pagador en el que se propone un procedimiento extraordinario para autorización de quemas de vegetación para mejora de pastos naturales consecuencia de lo anteriormente expuesto en relación al Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos CSP-2023, y teniendo en cuenta que serán de aplicación el resto condiciones exigidas en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.–Aprobar el procedimiento extraordinario para autorización de quemas de vegetación para mejora de pastos naturales en aquellas parcelas que han sufrido reducciones en el Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (CSP-2023) consistente en:

1.º Solicitud en Registro General por parte del promotor y dirigido al Servicio Forestal y Cinegético acompañado de impreso anexo III de la Orden Foral 222/2016 y de justificación de la reducción del Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (CSP-2023) en base la comunicación emitida por el Servicio de Organismo Pagador. La fecha final de recepción de estas solicitudes será hasta el 14 de abril de 2023, incluido.

2.º Registro en la plataforma de gestión de quemas que dispone el mencionado Servicio Forestal y Cinegético.

3.º Asignación, por parte del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, del nivel de riesgo de la quema propuesta.

4.º En aquellos casos que el nivel de quema sea categorizado como nivel 1 o 2, la quema se entenderá autorizada una vez que el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente entregue al promotor, documento "Declaración responsable" indicando los aspectos más relevantes de cara a su ejecución, así como las medidas a seguir de acuerdo a los artículos 7.2 y 14 de la Orden Foral 222/2016.

5.º En aquellos casos que el nivel de quema sea categorizado como nivel 3, la quema requerirá de autorización expresa mediante resolución del director de Servicio Forestal y Cinegético en las que se establecerán las condiciones de ejecución, que incluirán, en todo caso, la ejecución por parte del EPRIF-Bomberos de Navarra.

6.º La solicitud de quema podrá ser denegada por motivos medioambientales o de riesgo de incendios.

7.º El periodo de ejecución de estas quemas será hasta el 30 de abril del año natural de la solicitud, con carácter improrrogable.

2.–Contra la presente resolución las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Protección Civil, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil Seprona, Policía Foral, al Servicio de Bomberos de Navarra, a la Sección de Guarderío del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental y a la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.

4.–Publicar esta resolución en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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