BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2023 - EXTRAORDINARIO

5. Procedimiento Electoral

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra.

El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

A su vez, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente establece en sus artículos 30.4 y 32.1 que corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, convocar elecciones al Parlamento de Navarra en los términos regulados en el ordenamiento jurídico.

Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Asimismo, prevé en su artículo 13 que el Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

En su virtud,

DECRETO:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, de 15 días de duración, comenzará a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del día 27 de mayo de 2023.

Artículo 3. Sesión constitutiva del Parlamento de Navarra.

La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra tendrá lugar el día 16 de junio de 2023, a las 11 horas.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de abril de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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