BOLETÍN Nº 66 - 3 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PERALTA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes de los puestos de trabajo correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

Por Resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 16 de marzo de 2023, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de las plazas vacantes derivadas de los procesos extraordinarios de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de las vacantes detalladas en el anexo I, cuadro de características de la convocatoria.

2. Aprobar las bases y los anexos I, y II de la presente convocatoria de concurso de traslado.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial de Navarra, y en el portal web de la entidad local, a los efectos oportunos.

Peralta, 17 de marzo de 2023.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto y normativa aplicable a la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de las vacantes ofertadas y detalladas en el "anexo I, cuadro de características de la convocatoria", con ocasión de los procesos de estabilización que se realizan al amparo de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. El número de plazas, los requisitos de nivel, puesto de trabajo, titulación, destino, régimen funcionarial o laboral, jornada completa o parcial, preceptividad de euskera u otro idioma, y demás características de las plazas se detallan en el "Anexo I. Cuadro de características específicas de la convocatoria".

1.3. Con el fin de homogeneizar procedimientos, se aprueban tantos cuadros de características de la convocatoria de concurso de traslados, (anexo I) como puestos de trabajo objeto del concurso.

1.4. El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto:

–En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

–En el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes.

–En la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

2.–Plazas convocadas.

2.1. En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente las vacantes identificadas en el anexo I, cuadro de características de la convocatoria, y aquellas que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla orgánica de la entidad local convocante. No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

2.2. Al personal que participe en el concurso de traslado de la entidad local convocante y, en su caso, sus organismos autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectadas a procesos de reubicación, por ser adjudicadas a quienes reingresan al servicio activo o al personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

2.4. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo de la entidad local convocante y, en su caso de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Haber sido nombrada en el mismo puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

c) En caso de que lo determine el anexo I, cuadro de características de la convocatoria, y de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

d) En caso de que lo determine el anexo I cuadro de características convocatoria y se desee optar a una plaza con conocimiento del euskera, o de otro idioma oficial, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento de euskera, o de otros idiomas oficiales establecidos en la plaza a la que se opta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente).

e) En su caso, estar en posesión de otros requisitos adicionales establecidos para la plaza a la que se opta y que se detallan en el cuadro de características.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.3. El personal de plantilla de la entidad local convocante y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

3.4. Quienes se encuentren en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

3.5. Quien hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante del mismo puesto de la convocatoria, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

4.–Instancia, plazo y forma de presentación.

4.1. Inscripción y presentación de instancias.

4.1.1. La presentación de inscripciones en la convocatoria deberá realizarse telemáticamente, de forma obligatoria a través del portal web de la entidad local convocante. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslados deberán presentar su solicitud (anexo II), de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado.

4.1.2. El requisito exigido en el apartado 3.1.c) se deberá acreditar, en el momento de la inscripción, adjuntando vía telemática la correspondiente certificación.

4.1.3. El requisito de conocimiento de euskera o de otro idioma, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, que aportará junto con la instancia de participación.

4.1.4. Cualquier otro requisito que tenga carácter preceptivo se deberá acreditar, en el momento de la inscripción, adjuntando cualquier medio de prueba válido en derecho.

4.1.5. Las personas concursantes no deberán presentar los méritos relativos a los servicios prestados a las Administraciones públicas reconocidos por la entidad local convocante, que se incorporarán directamente en el expediente de cada persona aspirante y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

4.1.6. La entidad local convocante no requerirá a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de participación será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dicho plazo será improrrogable.

5.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria de la entidad local convocante, con la indicación de que, dentro de los 3 días naturales siguientes, y de forma telemática, se podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará un acto administrativo declarando desierto el concurso. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la entidad local de convocante.

5.3. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas estas, el órgano competente aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en la ficha web de la convocatoria.

Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y se ordenará su publicación en la página web de la entidad local convocante.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Los tribunales calificadores de los concursos de traslado estarán constituidos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación de los miembros que componen el tribunal calificador se detalla en el anexo I, cuadro de características de la convocatoria.

6.2. Los tribunales calificadores de los concursos podrán constituirse a partir del mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.7. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 9 de la presente convocatoria, no siendo necesario en este caso la constitución y la actuación del tribunal.

7.–Calificación de méritos.

7.1. El tribunal procederá a la valoración de los méritos.

7.2. Se valorará como único mérito los servicios prestados a las Administraciones Públicas atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida por la entidad local convocante y, en su caso, sus organismos autónomos, en la fecha de publicación de la convocatoria. A estos efectos, se consideran servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública, independientemente de que sea en régimen de contrato administrativo, en régimen laboral (temporal o fijo) o como funcionario,

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

7.3. Los periodos en los que el empleado público se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

7.4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

7.5. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la entidad local convocante, y en su caso, en sus organismos autónomos. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.

8.1. El tribunal efectuará la calificación de los méritos de todas las personas concursantes y la hará pública en de la página web de la convocatoria de la entidad local convocante.

8.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.

8.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública, en la página web de la entidad local convocante, la valoración definitiva de méritos.

9.–Elección de vacantes.

9.1. El procedimiento a seguir para la elección de vacantes será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de plazas a elegir, tanto las iniciales como las que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en la página web de la entidad local convocante.

b) Quienes participen formularán su elección vía telemática, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la página web de la convocatoria y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

d) La información del resultado de la elección se publicará en la página web de la entidad local convocante.

9.2. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante de la plaza que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.

9.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, no formule elección, perderá todos sus derechos a desempeñar las plazas objeto del concurso.

10.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

10.1. La adjudicación de plazas a las personas concursantes, en virtud de la elección de vacantes que realicen de conformidad con el orden de prelación resultante, se realizará mediante resolución en la que se fijará la fecha de incorporación única para todas las personas participantes en el procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. La resolución de los procedimientos de provisión de plazas mediante concurso de traslado se formalizará con carácter previo a la adjudicación de plazas en los procesos de estabilización.

11.–Protección de datos.

11.1. El responsable de tratamiento de los datos está determinado en el cuadro de características.

11.2. El delegado de protección de datos está detallado en el cuadro de características.

11.3. Finalidad: concurso de traslado dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal.

11.4. Bases jurídicas: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización.

11.5. Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras la entidad local pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

11.6. Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

11.7. Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el cuadro de características de la convocatoria.

11.8. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

12.–Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

12.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características nombre del puesto de trabajo: oficial administrativo

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO
DE PLAZA EN PLANTILLA
ORGÁNICA

DENOMINACIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO
OBJETO DE LA
CONVOCATORIA

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA
COMPLETA
O PARCIAL

CERTIFICACIÓN
NEGATIVA DE
REGISTRO DE
DELINCUENTES
SEXUALES

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA

IDIOMA
PRECEPTIVO

OTROS
REQUISITOS

1-04

Oficial administrativo

C

F

Completa

No

Ayuntamiento de Peralta

Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente

Ninguno

No

1-11

Oficial administrativo

C

F

Completa

no

Ayuntamiento de Peralta

Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente

Ninguno

No

2.–Tribunal calificador.

Nombre y dos apellidos y cargo de cada miembro.

Presidente: Jose María Gainza Ordoqui, interventor del Ayuntamiento de Peralta.

Suplente: Ana Aicua Adrián, interventora del Ayuntamiento de Funes.

Vocal: Fernando Pérez Pérez, representante de los trabajadores.

Suplente: Israel Fuertes Martínez, representante de los trabajadores.

Vocal secretaría: Eva María López soto, secretaria del Ayuntamiento de Peralta.

Suplente: Ruth Alcalá Tuñón, secretaria del Ayuntamiento de Funes.

3.–Requisitos.

3.1. Ser personal fijo de la entidad local convocante y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

3.2. Haber sido nombrado en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.3. Todos aquellos especificados en el apartado 1 del presente anexo.

4.–Ficha web de la convocatoria de concurso de traslados del portal de la entidad local.

https://peralta.sedelectronica.es/transparency/8750fd82-c06b-472d-af68-27d61ca69be1/

5.–Boletín en el que se aprobó la convocatoria.

Boletín Oficial de Navarra número 243 de 5 de diciembre de 2022.

Corrección de errores: Boletín Oficial de Navarra número 254 de 19 de diciembre de 2022.

6.–Protección de datos.

6.1. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la siguiente dirección: dpd@aytoperalta.com

6.2. El delegado de protección de datos es: Navadat S.I.

6.3. El responsable de tratamiento de los datos es: Ayuntamiento de Peralta.

ANEXO II

Solicitud para participar en el concurso de traslados

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/01tras2023c.doc

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