BOLETÍN Nº 66 - 3 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 529/2023, de 21 de marzo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Convivencia de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023 por el que se aprueba el Reglamento de Convivencia de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 48, de 25 de febrero de 2022), establece en su disposición adicional cuarta que "en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley y en los términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, las universidades públicas y privadas aprobarán sus Normas de Convivencia, que incluirán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso. Las universidades podrán incorporar a dichas Normas de Convivencia aquellas medidas de análoga naturaleza que tuvieran vigentes, en todo caso ajustándolas a lo dispuesto por esta ley".

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, y teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los distintos sectores de la comunidad universitaria, el Secretario General de la Universidad Pública de Navarra ha propuesto el presente reglamento de convivencia universitaria.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del secretario general, el Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de marzo de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente.

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el siguiente reglamento de convivencia de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Publicar el presente reglamento en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Frente al presente reglamento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra."

Pamplona, 21 de marzo de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La aprobación de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia universitaria ha instaurado un nuevo marco para la convivencia del conjunto de estamentos de la comunidad universitaria, sentando las bases para reformular el marco de convivencia universitaria, haciendo énfasis en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales. Atendiendo a lo preceptuado en esta Ley, la Universidad Pública de Navarra se dota de unas normas de convivencia, que incorporan, además, los mecanismos de mediación como vía preferente para la resolución de los conflictos producidos en el ámbito universitario, así como las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso. Este sistema de resolución de conflictos está inspirado en los principios de la mediación, es decir, en los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

Con estas normas, además, la Universidad crea una Comisión de Convivencia, de composición paritaria, constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Asimismo, incorpora el sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, distinguiendo entre faltas muy graves, graves y leves, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador, poniendo así el acento en los valores propios del ámbito universitario que persigue la mencionada Ley de Convivencia Universitaria.

Este Reglamento recoge, en su capítulo uno, las disposiciones generales, en el segundo se regula la Comisión de Convivencia de la Universidad y en el tercero el régimen disciplinario del estudiantado. Los dos primeros capítulos son de aplicación a toda la comunidad universitaria, mientras que el tercero lo es únicamente al estudiantado.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de convivencia de la Universidad Pública de Navarra a fin de garantizar que la institución sea un espacio de libertad, igualdad, respeto, tolerancia en la diversidad, y con la vocación de prevenir, corregir y eliminar, en su caso, cualquier forma de discriminación, acoso y violencia de toda índole entre los y las miembros de la comunidad universitaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2022 de Convivencia Universitaria.

2. Asimismo, el presente Reglamento persigue regular las potestades que garanticen el restablecimiento inmediato de la convivencia cuando esta se vea perturbada.

Artículo 2. Principios.

1. Los objetivos y prioridades de la presente normativa de convivencia son: a) la promoción de actitudes positivas de respeto; b) la resolución constructiva de las diferencias; c) la resolución pacífica de los conflictos; d) la prevención de manifestaciones de violencia en cualquiera de sus formas.

2. Asimismo, se persigue desarrollar medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen el entendimiento, la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todas las personas de la comunidad universitaria, admitiendo y fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las actividades de docencia, investigación, transferencia del conocimiento y cualquier tipo de gestión.

3. La identificación de los posibles conflictos que afecta o pueda llegar a afectar a la convivencia y su calificación se realizará, en todo caso, con sujeción a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo establecido en la presente disposición y en aras a clarificar los conceptos para poder identificar cuándo el conflicto se puede convertir en violencia y qué tipos de violencia se pueden encontrar, se aceptan las siguientes definiciones:

–Discriminación: Trato diferenciado y desigual hacia una persona o grupo en relación a su sexo, orientación sexual y de género, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua u otra condición personal y social.

–Conflicto: Situación que afecta o pueda llegar a afectar a la convivencia, en la que dos o más personas entran en desacuerdo, oposición, confrontación o emprenden acciones que pueden dañar a la otra parte, con el fin de lograr el objetivo perseguido.

–Violencia: Uso deliberado de la fuerza o el poder que, ejercida por una persona o un grupo de personas, mediante actos físicos o verbales, en cualquier tipo de entorno, incluido el virtual, provoca o puede provocar daños físicos, psíquicos o de marginalidad social a otras personas o grupos.

–Acoso: Todo comportamiento por acción u omisión, sea verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión, intimidatorio, degradante u ofensivo.

4. La universidad dentro de sus posibilidades presupuestarias asignará los recursos necesarios para poder llevar a cabo las medidas y actuaciones indicadas en esta normativa.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las Normas de convivencia contenidas en este Reglamento deberán cumplirse en todos los ámbitos y actividades de la Universidad y deberán ser íntegramente observadas por el personal docente e investigador, el estudiantado propio y de movilidad, y el personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Las y los miembros de la comunidad universitaria citados en el párrafo anterior que se encuentren realizando una estancia en otra Universidad, institución o centro educativo en el marco de un programa de movilidad, se encontrarán sujetos al cumplimiento de las normas de convivencia contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio del obligado respeto a las respectivas normas de convivencia de la institución de destino. En todo caso, se garantizará que no haya duplicidad en la aplicación de las normas de convivencia de uno y otros centros, por los mismos hechos.

Asimismo, las presentes normas de convivencia deberán ser respetadas por cualquier otro personal docente y/o investigador, estudiante, personal de administración y servicios, que se encuentre realizando una estancia o una visita en la Universidad Pública de Navarra.

2. Las Normas de Convivencia contenidas en este Reglamento deberán observarse en las actividades universitarias realizadas tanto en los entornos virtuales y telemáticos, como en las dependencias de la Universidad ubicadas en los campus universitarios de Pamplona y Tudela, y en los demás lugares en los que se desarrolle la actividad universitaria, incluyendo centros, organismos, entidades públicas o privadas y dependencias distintas de las universitarias donde se realicen prácticas de estudios, actividades deportivas, visitas u otras actividades similares.

3. Las presentes Normas de convivencia deberán ser respetadas por las empresas adjudicatarias de contratos de servicios y sus empleados y empleadas y, en general, por todas aquellas personas que usen los servicios que la institución universitaria presta a terceros.

4. En todo caso, deberán ser observadas, en cuanto les resulten de aplicación, por quienes se encuentren ocasionalmente en la institución y en tanto se encuentren en ella.

Artículo 4. Normas generales de convivencia.

Las personas integrantes de la comunidad universitaria deben respetar las reglas básicas de convivencia que incluyen el respeto y cumplimiento de las obligaciones que con carácter general establece la normativa vigente y, específicamente, las previstas en la normativa sobre protección de derechos humanos, discapacidad y atención a la diversidad funcional, normativa de igualdad y prevención de la violencia de género.

Sobre esta base:

a) Ninguna persona miembro de la comunidad universitaria podrá ser discriminada por razón de su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud física y mental, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Las decisiones en el ámbito de la comunidad universitaria se adoptarán con respeto al principio de igualdad, garantizando que no resulten discriminatorias para las personas destinatarias, en función del lugar de nacimiento, la raza, el sexo, género o identidad sexual, discapacidad o el hecho de que se tenga o no una determinada creencia, una u otra religión, o disponga o no de recursos económicos.

c) El trato y las relaciones entre los y las miembros de la comunidad universitaria, se mantendrán en todo momento con tono correcto y educado, tanto en la interlocución verbal como escrita, cualquiera que sea el medio utilizado, y con total respeto a la otra persona.

d) Las personas integrantes de la comunidad universitaria mantendrán en todo momento una actitud de escucha y atención, y de total respeto a las distintas opiniones, posturas y discrepancias que puedan surgir tanto con ocasión de la actividad universitaria, como en la prestación de los servicios administrativos de gestión y tramitación, así como en el seno de las comisiones, reuniones etc. que se celebren.

e) La disparidad de opiniones, las discrepancias de cualquier índole en el desarrollo de la actividad universitaria y de los servicios que se prestan, debe expresarse, de manera asertiva, con el debido respeto y consideración a las personas destinatarias de la mismas, sin que resulte admisible el insulto y la descalificación personal ni profesional.

f) Los y las miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de respetar la integridad de los medios que se facilitan en el desarrollo de las actividades en las que participen, incluidos los tecnológicos, así como los bienes, dependencias e instalaciones de la Universidad.

g) Las personas integrantes de la comunidad universitaria deberán respetar los símbolos y emblemas de la Universidad que constituyen la imagen y marca de la institución universitaria, que sólo se podrán utilizar de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa, y sin que pueda hacer uso inapropiado de ellas para actividades personales, confundiendo la opinión propia con la de la Universidad sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

h) Todas las personas de la comunidad universitaria deberán respetar el compromiso de no convertir la crítica legítima en ofensa contra la institución universitaria, ni contra sus miembros, sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de expresión, cualquiera que sea el medio en que se realice, incluidas las redes sociales.

i) Los distintos órganos de gobierno, consejo de estudiantes, profesorado, delegados o delegadas de estudiantes y responsables de la gestión y tramitación administrativa deben responsabilizarse de que sus decisiones y criterios lleguen eficazmente a las personas destinatarias, asegurando la transparencia de la gobernanza de la institución.

Artículo 5. Actividades académicas.

En las actividades académicas que se desarrollen en la Universidad será el profesorado de la asignatura que se imparte a quien corresponda dictar las instrucciones necesarias sobre el desarrollo de las actividades presenciales y no presenciales, determinar las acciones no permitidas y los medios que puedan o no utilizarse. Dichas instrucciones serán razonables y respetuosas con los derechos del estudiantado, y se adecuarán a lo establecido en las guías docentes y demás disposiciones de ordenación académica.

Esto mismo regirá en las actividades de la UPNA desarrolladas fuera de las instalaciones universitarias.

En todo caso, la docencia y demás actividades académicas, se llevará a cabo con respeto a los principios y derechos recogidos en las presentes normas de convivencia en aras a evitar actitudes discriminatorias.

Artículo 6. Medidas de Prevención Primaria para impulsar el cumplimiento y la mejora de la convivencia de la comunidad universitaria.

1. Se establecen las siguientes Medidas de Prevención Primaria para impulsar el cumplimiento y la mejora de la convivencia de la comunidad universitaria:

a) El Secretario o Secretaria General deberá informar sobre la existencia de las normas de convivencia y comunicar su contenido a las personas de la comunidad universitaria desde el inicio de su incorporación a la institución.

b) Formación en convivencia, relaciones personales y respeto mutuo. La Universidad organizará actividades dirigidas a sensibilizar a todos los y las miembros de la comunidad universitaria en la necesidad de avanzar hacia un espacio de convivencia y corresponsabilidad, libre de violencia, acoso y discriminación.

c) Difusión de las normas de convivencia. La Comisión de Convivencia, a través de la Secretaría General, organizará actividades dirigidas a difundir las presentes normas entre las y los miembros de la comunidad universitaria, en aras a su conocimiento y a garantizar su cumplimiento.

d) Todos los órganos, direcciones de servicio y el profesorado en su correspondiente ámbito de actuación, deben asegurarse de que las normas, instrucciones y sus interpretaciones, así como los criterios que se siguen en la actividad universitaria son conocidas por las personas destinatarias de las decisiones correspondientes.

e) La Comisión de Convivencia difundirá la actividad del curso académico anterior, respetando en todo caso la confidencialidad. Los datos recogidos, deberán estar anonimizados y desagregados por sexo y colectivo.

2. Las medidas relacionadas en el apartado primero del presente artículo, se establecen a título enunciativo pudiendo adoptarse cualesquiera otras que en cada momento puedan considerarse oportunas.

Artículo 7. Medidas de Prevención Secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones de violencia, discriminación o acoso por las causas señaladas en el artículo 3.2.c) de la Ley de Convivencia.

1. Se establecen las siguientes Medidas de Prevención Secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones de violencia, discriminación o acoso por las causas señaladas en el artículo 3.2.c) de la Ley de Convivencia:

a) Reforzamiento de las actividades de representación:

Cada persona miembro de la comunidad universitaria está representada en todos los órganos colegiados de gobierno, por lo que cualquier discrepancia con la normativa, los criterios y su aplicación, y la interpretación que se realice de los distintos aspectos de la actividad universitaria, podrán ser canalizadas de manera personal, colectiva o a través de las y los representantes en los distintos órganos de gobierno y/o de representación sindical, siendo estos y estas representantes la vía adecuada para abordar los cambios en las decisiones que se persigan, lo que, en su caso, propiciará una mejora en la convivencia.

En el caso del estudiantado, esta canalización deberá realizarse a través del Consejo de Estudiantes.

Las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria deben desempeñar un papel activo canalizando las quejas de sus representados y representadas en aras a evitar que aquellas puedan desembocar en climas de tensión que puedan afectar a la convivencia universitaria.

Deberán, además, promover una participación más activa que conecte a personas representantes y representadas, lo que redundará en la mejora de la actividad de representación y su participación en la toma de decisiones, en los que la libertad de expresión y transparencia debe estar garantizada.

b) Reforzamiento del papel de los delegados y delegadas de clase: estas personas son las interlocutoras con el profesorado en el día a día de la prestación de la docencia y de las actividades académicas. Entre sus funciones, estará la de contribuir, además, a mejorar la convivencia y prevenir posibles conflictos.

c) Elaboración y posterior difusión de estudios periódicos que permitan identificar los ámbitos y circunstancias en los que surgen más conflictos que pueden derivar en episodios de violencia, acoso, discriminación, etc. Estos estudios serán realizados o encargados por la Comisión de Convivencia. Los datos recogidos en el informe deberán estar desagregados por sexo y colectivo, manteniendo la confidencialidad.

d) Formación en técnicas de prevención del conflicto a miembros de la comunidad universitaria.

e) Apoyo y asesoramiento periódico por la unidad de salud laboral a aquellas unidades y/o personas y ámbitos de actuación en las que sea más susceptible de surgir el conflicto.

f) Apoyo y asesoramiento periódico por la Unidad de Igualdad, Unidad de Acción Social, Unidad de Atención Sanitaria y Psicológica de la Universidad, a aquellas unidades y/o personas y ámbitos de actuación en las que se hubieran identificado como susceptibles de tener un conflicto.

2. Las medidas relacionadas en el apartado primero del presente artículo se establecen a título enunciativo, pudiendo adoptarse otras que en cada momento puedan considerarse oportunas.

Artículo 8. Planes y Protocolos específicos.

A efectos de lo establecido en las presentes Normas de Convivencia, se considerarán de aplicación los planes y protocolos aprobados expresamente por la Universidad en materia de igualdad y acoso.

CAPÍTULO II

Artículo 9. Constitución de la Comisión de Convivencia de la Universidad.

1. La Comisión de Convivencia estará compuesta por 6 miembros, nombradas y nombrados por el Rector o Rectora de la Universidad, dos por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria: estudiantado, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. El personal docente e investigador y personal de administración y servicios deberán tener una relación jurídica permanente con la Universidad y serán nombrados y nombradas por el Rector o Rectora oídos los representantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en la Junta de personal respectiva. Las y los representantes del estudiantado serán designadas y designados a propuesta del Consejo de Estudiantes. En la composición de la Comisión, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El mandato será de 4 años, salvo para las y los representantes del sector de estudiantes que será de 2 años. No obstante, si antes del vencimiento del mandato, alguno de los o las miembros dejara de formar parte de la Universidad o del sector por el que fue elegido, se nombrará una nueva o un nuevo miembro, por el tiempo que reste hasta completar el mandato de la persona sustituida.

Presidirá la Comisión de convivencia un o una miembro representante del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios. Un Técnico o Técnica de Administración Rama Jurídica actuará de secretario o secretaria con voz, pero sin voto.

El Defensor o Defensora universitario podrá ser invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

La Comisión podrá dotarse de sus propias reglas de funcionamiento.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las miembros de la Comisión. Quien ostente la presidencia tendrá voto dirimente.

La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas externas, así como invitarles a participar, con voz, pero sin voto en alguna de sus reuniones. Asimismo, podrá solicitar cualquier informe a la Inspección de Servicios y/o a cualesquiera de los distintos órganos o servicios universitarios cuando así lo considere oportuno.

Las personas miembros de la Comisión de Convivencia no podrán ser titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, ni ser nombradas instructores o instructoras de los procedimientos disciplinarios a que se refiere esta disposición. Serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, específicamente, deberán abstenerse de intervenir si han tenido previo conocimiento del conflicto o, en razón de sus funciones, han sido consultadas o han emitido informe previo.

Las personas integrantes de la Comisión tienen el deber de sigilo, secreto y total confidencialidad sobre el contenido y debates de las sesiones de la Comisión, así como de los hechos, datos y demás aspectos de los que tengan conocimiento con ocasión de su pertenencia a la Comisión de Convivencia. Deberes que se mantendrán vigentes cuando dejen de pertenecer a dicho órgano, y/o dejen de estar vinculadas a la Universidad. Y las mismas obligaciones penderán sobre quienes asesoren o emitan informes a solicitud de la Comisión, así como a quienes asistan como invitadas a sus sesiones.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Convivencia.

1. A título enunciativo, son funciones de la Comisión de Convivencia:

a) Canalizar las iniciativas y propuestas de los sectores que integran la comunidad universitaria para mejorar la convivencia en la Universidad, y formular propuestas en este ámbito.

b) Promover la utilización del mecanismo de mediación como forma de respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre las y los miembros de la Comunidad Universitaria por la vulneración de las Normas de Convivencia.

c) En aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. La Comisión llevará a cabo el procedimiento de mediación en el seno de los procedimientos disciplinarios de estudiantes a que se refieren los artículos 19 c) y 22 de la Ley de Convivencia Universitaria.

d) Proponer a las partes el órgano o la persona mediadora, respecto de la cual deberán manifestar su conformidad.

e) Acordar la elaboración de los estudios a que se refiere los artículos del presente Reglamento.

f) Informar trimestralmente al Rector o Rectora de la Universidad sobre la actividad realizada por la Comisión de Convivencia.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universidad.

2. Las acciones propuestas por la Comisión de Convivencia se canalizarán a través de la Secretaría General de la UPNA.

Artículo 11. Procedimiento de resolución de conflictos ante la Comisión de Convivencia.

1. Cualquier persona, afectada, de la comunidad universitaria podrá poner en conocimiento del Secretario o Secretaria General, por escrito, los hechos o comportamientos que considere lesionan sus derechos, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2022 de Convivencia universitaria.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho que asiste a las y los miembros de la comunidad universitaria para solicitar la intervención del Defensor o de la Defensora universitaria.

2. El Secretario o Secretaria General estudiará los hechos o comportamientos puestos en su conocimiento y procederá a adoptar alguna de las decisiones siguientes:

a) Si los hechos evidencian la existencia de un conflicto de convivencia, y/o la persona afectada ha solicitado un procedimiento de mediación, lo remitirá a la Comisión de Convivencia de la Universidad.

b) Si los hechos son susceptibles de ser considerados faltas disciplinarias: si se trata de estudiantes se actuará de acuerdo con los preceptos de la Ley 3/2022 de Convivencia universitaria; si se trata de personal empleado público se seguirá la normativa disciplinaria que resulte de aplicación en cada caso.

3. Recibida la denuncia la Comisión de Convivencia valorará los hechos y propondrá las medidas cautelares que en cada caso resulten adecuadas para no agravar la situación de conflicto y garantizar el resultado de la actuación. A tal efecto en función de la naturaleza de las mismas solicitará al órgano correspondiente y, en su caso, al Rector o Rectora de la Universidad, la adopción de medidas tales como:

a) Acompañamiento y/o asistencia psicológica a las personas afectadas.

b) Medidas dirigidas a evitar la coincidencia de las personas afectadas, tales como el alejamiento o la suspensión o exoneración de la obligación de asistencia de actividades comunes o concurrentes, o prestación de la actividad de que se trate.

Para la propuesta y adopción de dichas medidas, la Comisión podrá realizar consultas y asesorarse entre otras, con la Unidad de Salud laboral, Unidad de Igualdad, Unidad de Atención Sanitaria y Psicológica y a la Unidad de Acción Social de la Universidad.

4. En toda la actuación se garantizará la imparcialidad, la total confidencialidad, y la prohibición de represalias.

Artículo 12. Procedimiento de Resolución de Conflictos y Mediación.

1. Una vez recibido el escrito en el que se describa los hechos o comportamientos denunciados, y siempre y cuando exista conformidad de las personas afectadas, se procederá por la Comisión de Convivencia a la designación de una persona que realice las funciones de mediación para la tramitación del procedimiento alternativo de resolución de conflictos. Dicha designación podrá recaer en personal docente e investigador y/o personal de administración y servicios, con vinculación permanente con la Universidad y con conocimientos o formación en materia de mediación, sin que sea necesario que ostenten titulación alguna en la materia, pudiendo recaer en uno de los y las miembros de la propia Comisión.

Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrá acudirse a la contratación de personas profesionales externas, que serán contratadas por la Gerencia de la Universidad de acuerdo con la normativa de contratación pública.

También podrán encargarse las funciones de mediación a personal interno o externo de la Universidad que fuese propuesto por las partes en conflicto de mutuo acuerdo.

2. En el proceso de mediación se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas en el marco de los principios de la normativa de convivencia y del presente Reglamento, en aras a la consecución de un acuerdo entre las partes en conflicto.

A lo largo de todo el procedimiento de mediación deberán quedar garantizadas la igualdad, la lealtad, la buena fe y el respeto mutuo de las partes en conflicto, la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, así como la confidencialidad de todas las actuaciones que se practiquen y de la identidad de las y los intervinientes.

El resultado de la mediación se formalizará por escrito en un acuerdo que deberá ser firmado por las partes afectadas y la persona que realice las funciones de mediación. Si las partes en conflicto o alguna de ellas no aceptasen el resultado de la mediación, y, en consecuencia, no llegasen a un acuerdo, la persona que realiza las funciones de mediación emitirá un informe en el que se recogerán las actuaciones realizadas y el resultado de éstas, dando por finalizado el procedimiento.

El resultado de la mediación, con acuerdo o sin él, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia.

Recibido el informe y/o el acuerdo alcanzado como resultado de la mediación, la Comisión de Convivencia declarará finalizado el procedimiento y procederá a su archivo, sin perjuicio de que los afectados insten la iniciación y/o continuación, en su caso, del procedimiento disciplinario.

3. El procedimiento de mediación deberá resolverse en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la aceptación de la designación de la persona que vaya a realizar las tareas de mediación. Transcurrido dicho plazo sin que se llegara a un acuerdo entre las partes en conflicto, la Comisión de Convivencia, a propuesta de la persona mediadora, podrá ampliar dicho plazo en quince días y, excepcionalmente, en un mes, salvo que alguna de las partes desistiera de continuar con el procedimiento de mediación.

4. El procedimiento de mediación se seguirá igualmente en el supuesto previsto en el artículo 19 c) de la Ley de Convivencia, con suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción de las faltas y del procedimiento disciplinario propiamente dicho, mientras dure la mediación.

CAPÍTULO III

Régimen disciplinario del estudiantado

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Articulo 13. Disposiciones generales.

1. El régimen disciplinario aplicable a las conductas del estudiantado de la Universidad Pública de Navarra susceptibles de ser sancionadas será el establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En lo que a la tramitación del procedimiento disciplinario se refiere, en lo no previsto en las disposiciones citadas en el párrafo anterior, será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El régimen disciplinario será de aplicación a las conductas del estudiantado matriculado en la Universidad que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, y cualesquiera actos académicos o no de la institución universitaria, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Quedan incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios tanto los que se desarrollan en las instalaciones, sistemas y espacios de la Universidad, así como los que se realizan en entidades colaboradoras, y las prácticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones. Y tanto en las actividades organizadas por la propia institución universitaria como en las que participe en representación o se utilice públicamente su nombre o identidad corporativa.

3. El estudiantado que colaborare en la realización de actos o conductas constitutivas de falta muy grave también incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

4. El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Articulo 14. Competencia disciplinaria y sancionadora.

1. Corresponde al Rector o Rectora de la Universidad la competencia para ejercer la potestad disciplinaria del estudiantado de la institución, que se llevará a cabo, en todo caso, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y en las disposiciones mencionadas en el artículo anterior.

2. La instrucción de los procedimientos disciplinarios se llevará a cabo por el Instructor o Instructora que se designe por el Rector de la Universidad, cuyas actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y transparencia.

Artículo 15. Principios del régimen disciplinario.

1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.

c) Principio de responsabilidad.

d) Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación.

e) Principio de prescripción de las faltas y las sanciones.

f) Principio de garantía del procedimiento.

2. El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:

a) En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento disciplinario conforme al presente Reglamento.

b) El procedimiento deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

c) Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

d) A lo largo de todo el procedimiento, la o las personas presuntamente responsables podrán estar acompañadas y/o asistidas por una persona de su elección, o abogado o abogada en ejercicio, que no podrá ser profesorado ni empleado o empleada de la Universidad.

3. El órgano sancionador podrá apartarse de la propuesta del Instructor o Instructora, de forma motivada y ateniéndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucción.

4. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

5. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. No obstante, la imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impide, si tienen distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias en el marco de este procedimiento.

SECCIÓN 2

Faltas y sanciones

Artículo 16. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, físicas o psicológicas, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.

b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c) Acosar sexualmente o por razón de sexo.

d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.

e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.

f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la Universidad.

g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.

h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.

i) Suplantar a un o una miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado o suplantada, en relación con las actividades universitarias.

j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.

k) Haber sido condenado o condenada por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.

Artículo 17. Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.

b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.

d) Cometer fraude académico, definido éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.g).

e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.

f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.

g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

Artículo 18. Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.

b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.

c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.

Artículo 19. Sanciones.

1. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:

a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la Universidad. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico, de acuerdo con la normativa académica de la Universidad.

2. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la Universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por la Universidad.

b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido, de acuerdo con la normativa académica de la Universidad.

3. La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

4. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

5. La incoación de un procedimiento disciplinario y en su caso la imposición de la sanción que se deduzca del mismo, no impedirá el ejercicio por la Universidad de la competencia de revisión de oficio de los actos administrativos que se hubieran visto afectados, cuando así resulte procedente.

Artículo 20. Medidas sustitutivas de la sanción.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2022 de Convivencia universitaria y siempre que concurran los requisitos establecidos en dicho precepto, cuando se trate de sanciones aplicables por la Comisión de una falta grave, se podrá proponer cualquier otra medida sustitutiva que tenga naturaleza educativa y recuperadora en relación con los hechos y/o conductas sancionadas.

Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares. En ningún caso podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las medidas sustitutivas de la sanción por falta grave, podrán ser propuestas por la persona instructora en el seno del expediente disciplinario que esté tramitando, previa audiencia y conformidad de las personas afectadas.

Asimismo, con ocasión de la resolución del expediente disciplinario, el Rector o Rectora podrá imponer las medidas sustitutivas de la sanción que considere procedente, con sujeción a lo establecido en el apartado siguiente.

3. Para que puedan adoptarse medidas sustitutivas de la sanción por falta grave, se debe garantizar los derechos de la persona o personas afectadas, de conformidad con los siguientes principios:

a) Que, la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas y para la comunidad universitaria.

b) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción, y por parte de la persona infractora.

c) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado.

d) Que, en función de las medidas de que se trate, se prevea un sistema de seguimiento para garantizar, asegurar y acreditar el efectivo cumplimiento de aquellas. En caso que resulte necesario, se designará el órgano que deberá realizar dicho seguimiento.

e) Que las partes manifiesten su conformidad y/o aceptación de las medidas por escrito.

f) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposición para restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Dicha restauración se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa.

SECCIÓN 3

Procedimiento disciplinario

Artículo 21. Medidas provisionales.

1. Antes de la iniciación del procedimiento el Rector o Rectora de la Universidad, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. También podrán adoptarse medidas provisionales por el Rector o Rectora, en cualquier momento del procedimiento disciplinario, y siempre que se trate de conductas que estén tipificadas como faltas graves y muy graves, de oficio, o a propuesta del instructor o instructora, para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Las medidas podrán consistir, entre otras, en el bloqueo del expediente administrativo y/o en la suspensión de los derechos de matrícula de la asignatura o asignaturas afectadas, y/o en la suspensión de la incorporación de la calificación de la evaluación a las actas académicas. Tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situación que justificó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.

4. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.

Artículo 22. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará por Resolución del Rector o Rectora de la Universidad, y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La identificación de la persona o personas denunciadas.

b) Los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles.

c) La designación del instructor o instructora con expresa indicación del régimen de abstención o recusación. Y, en su caso, la designación del Secretario o Secretaria.

d) El órgano competente de la resolución del procedimiento.

e) La determinación de si se sigue, en su caso, el procedimiento abreviado.

f) La indicación del derecho a formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles, y a la audiencia.

g) Cuando los hechos sean calificados como falta leve, se informará a las personas involucradas en el procedimiento disciplinario de la posibilidad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación ante la Comisión de convivencia de la Universidad.

h) La indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido de la resolución de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar la resolución de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las interesadas y los interesados.

4. La Resolución de incoación del procedimiento se notificará a la persona o personas interesadas en el procedimiento con indicación expresa de la posibilidad de otorgar su representación en el procedimiento a otra persona y de contar con asistencia letrada si lo estiman conveniente, que no podrá ser empleado o empleada de la Universidad.

Artículo 23. Procedimiento abreviado.

1. En aquellos casos en los que se considere que los hechos puedan ser constitutivos de una falta leve, se podrá llevar a cabo la tramitación mediante un procedimiento abreviado, con reducción de plazos, que constará de los siguientes trámites:

a) Inicio del procedimiento.

b) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días hábiles.

c) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para la interesada o el interesado.

d) Resolución.

2. Los procedimientos disciplinarios que se tramiten por el procedimiento abreviado deberán ser resueltos en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al que se notifique a la interesada o al interesado la resolución de incoación del procedimiento disciplinario.

3. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.

Artículo 24. Tramitación del procedimiento disciplinario.

1. El instructor o instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Como primeras actuaciones, el instructor o instructora procederá a recibir declaración a la o las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del procedimiento y de lo que aquéllas hubieran alegado en su declaración.

Las partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

A la vista de las alegaciones realizadas y de la prueba propuesta, el instructor o instructora podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.

Si a la vista de lo actuado, el instructor o instructora considera que no existen indicios de la comisión de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.

2. Finalizada la práctica de la prueba, se elaborará el pliego de cargos que incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales.

El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la práctica de pruebas.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.

3. El instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo del expediente.

La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera aportado en el trámite anterior.

Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o instructora remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.

Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado o a la inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.

Artículo 25. Finalización del procedimiento disciplinario y caducidad.

1. El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la Universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá expresar los recursos que contra la misma procedan, y el plazo para su interposición.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos disciplinarios incoados a estudiantes será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.

El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la o las faltas, pero el procedimiento caducado no interrumpirá el plazo de prescripción.

3. El inicio del procedimiento de mediación supondrá la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El presente Reglamento será de aplicación a los hechos que hayan tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable. Todo ello sin perjuicio de los plazos de prescripción de las faltas establecidos en el artículo 17.2 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2304681