BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente modificar las ordenanzas fiscales para estableces las tarifas de las tasas y los tipos impositivos para el año 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones (Boletín Oficial de Navarra número 11, de 17 de enero de 2023, anuncio de aprobación inicial), se procede a la aprobación definitiva y publicación de dichas ordenanzas.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones -al tratarse de una disposición administrativa de carácter general- no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 8 de marzo de 2023.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

APROBACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS PARA 2023

1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 4,32%.

2. Contribución territorial: 0,25%.

3. Índice del impuesto de actividades económicas: 1,4.

4. Porcentaje de incremento y escala de gravamen del impuesto de plusvalía:

a) Tipo: 21,25%.

b) Visto el artículo cinco de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por el que se modifica el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra el Pleno, en su sesión de 5 de marzo de 2019, ha establecido los siguientes tipos impositivos para el año 2019 y que entrarán en vigor desde su aprobación:

PERÍODO DE GENERACIÓN

0,50

Igual o superior a 20 años

0,20

19 años

0,18

18 años

0,06

17 años

0,06

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,06

13 años

0,06

12 años

0,06

11 años

0,06

10 años

0,06

9 años

0,11

8 años

0,18

7 años

0,33

6 años

0,33

5 años

0,26

4 años

0,18

3 años

0,11

2 años

0,06

1 año

0,06

Inferior a 1 año

5. Impuesto sobre viviendas deshabitadas:

El hecho imponible será la posesión de una vivienda deshabitada en el término municipal de Irurtzun, entendiendo por tal cualquiera de las recogidas en el artículo 42 bis y siguientes de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda, siempre que figure inscrita en el Registro de Viviendas Deshabitadas de Navarra.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

–Primer año: 0.5 por 100.

–Segundo año: 1 por 100.

–Tercer año y posteriores: 1.5 por 100.

6. Impuesto de gastos suntuarios, apuestas cruzadas:

El tipo del impuesto a aplicar será del 15% para las apuestas cruzadas.

1.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas tendentes a supervisar que los actos de edificación, uso del suelo, etc., se adecuen al ordenamiento jurídico en general y urbanístico en particular.

Artículo 2. Actuaciones urbanísticas.

Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a esta ordenanza, a título enunciativo, son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones del Plan Municipal.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios complementarios de alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de reparcelaciones u otras figuras de gestión.

e) Tramitación de proyectos de urbanización.

f) Tramitación de segregaciones y parcelaciones y sus modificaciones.

g) Licencias de primera utilización y ocupación de edificios.

h) En general, cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparada en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la tramitación de alguna de las actuaciones previstas en el artículo 2 y cuando se hayan publicado anuncios en prensa referentes a la actuación urbanística.

2. La tasa se devenga aún si la persona interesada desiste de su solicitud, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

En el caso de tramitación de expedientes municipales iniciados de oficio, será sujeto pasivo la persona propietaria del inmueble.

Artículo 5. Tarifas.

Epígrafe I.–Tramitación modificaciones del Plan Municipal, tramitación de Planes Parciales o Especiales de ordenación y de Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,178 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 303 euros para tramitaciones de modificaciones del Plan Municipal y un mínimo de 312 euros para tramitaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I, con un mínimo de 312 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de Reparcelaciones y otras figuras de gestión y sus modificaciones.

a) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa: 0,443 euros por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación.

b) Las tarifas a aplicar en la tramitación de modificación de reparcelaciones y otras figuras de gestión serán el 50% de las establecidas en el apartado a.

Epígrafe IV.–Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por las personas peticionarias:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V.– Licencias de parcelación o segregación y sus modificaciones:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación y sus modificaciones se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada, a razón de 0,219 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 158 euros.

Epígrafe VI.–Licencias de primera utilización y ocupación de edificios.

a) Edificios de nueva planta: A razón de 4 euros por metro, con un mínimo de 329 euros por vivienda.

b) Rehabilitaciones, ampliaciones, reforma de estructuras, cambios de uso: 2,5 euros por metro, con un mínimo de 175 euros/vivienda.

Serán sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas promotoras, siempre y cuando se trate de edificios con destino no comercial.

2.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia corresponda al ayuntamiento de Irurtzun.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

1. Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

2. Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

4. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

6. Las obras de instalación de servicios públicos.

7. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

8. Cerramientos de fincas.

9. La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.

10. Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

11. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

12. Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística.

Artículo 2. Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

3.1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ostente la condición de dueño de la obra.

3.2. Salvo que se acredite fehacientemente ante el Ayuntamiento de Irurtzun que la condición de dueña de las obras recae en persona o entidad distinta de la persona propietaria del inmueble sobre el que aquélla se realice, se presumirá que es esta última quien ostenta tal condición.

Artículo 4. Cuota.

El tipo de gravamen se fija en el 4,32% del presupuesto de ejecución material de las obras, con un mínimo de 76 euros.

Artículo 5. Bonificación en obras sobre energías renovables:

5.1. Disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

En caso de que al aplicar la bonificación la cuantía resultante a liquidar en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resulte inferior al importe mínimo concretado en el artículo 4, se liquidará igualmente el importe mínimo.

5.2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia dirigida a la Intervención Municipal en el momento de solicitar la licencia o con la declaración responsable de la obra.

Artículo 6. Gestión del impuesto.

6.1. Cuando se conceda licencia de obras se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por las personas interesadas, siempre que se acompañe de proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Cuando no exista licencia o el visado del proyecto no sea preceptivo, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

6.2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.

Para esto, la persona sobre la que haya recaído la licencia de deberá presentar documentación de fin de la obra, en la que se acredite el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Artículo 7. Desistimientos.

Las personas titulares de licencias de obras podrán desistir de realizar las obras solicitadas mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubiesen iniciado las obras, la tasa a abonar por la tramitación de la licencia será del 0,5% del presupuesto de ejecución material de las obras. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, la tasa será del 1% del presupuesto de ejecución material de las obras.

3.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PREVENCIÓN DE RUINAS

Artículo 1. Hecho imponible:

a) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de comprobar el cumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles por sus propietarios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, exigidas por la legislación vigente.

b) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar la situación de ruina de edificaciones y construcciones.

Artículo 2. Sujetos pasivos:

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza, y, en concreto:

a) Las personas propietarias de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, en el supuesto previsto en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

b) Las personas propietarias de las construcciones y edificaciones declaradas en ruina, en el supuesto previsto en el artículo 1. de la presente Ordenanza.

2. Si la inspección se efectuase en virtud de denuncia de particulares, de considerarse ésta totalmente injustificada o carente de evidente fundamento según el informe del servicio técnico municipal, el importe de la tasa devengada correrá a cargo de la persona denunciante.

Artículo 3. Cuota.

–Por cada expediente de declaración de ruina: 400 euros.

–Por la sustanciación de cada orden de ejecución: 150 euros.

Artículo 4. Devengo.

Queda devengado y, por tanto, nace obligación de contribuir en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la declaración de ruina en inmuebles.

b) Cuando se resuelve la orden de ejecución como consecuencia de expediente de comprobación de las condiciones de seguridad y salubridad.

4.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Artículo 1. Hecho imponible.

–Constituyen el hecho imponible:

a) Derribos, reparaciones o algún otro tipo de actuación sometida a licencia urbanística en sustitución de la persona propietaria sobre de instalaciones declaradas en ruina ante el riesgo inminente que estas puedan generar.

b) Ejecución subsidiaria por supuestos de incumplimiento de las Ordenanzas vigentes en este municipio o de cualquier otra disposición legal.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas contra las que se dirija la orden de ejecución o que hayan provocado o resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

Artículo 3. Cuota.

La cuota de esta tasa será del 20% del total del coste que las actuaciones hayan supuesto al Ayuntamiento.

Junto a esta tasa, el sujeto pasivo deberá abonar todos los costes que haya generado el derribo (costes por la redacción del proyecto, por la ejecución del derribo y por la dirección de la obra).

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se ordene la ejecución, se resuelva dar inicio al expediente de ejecución subsidiaria o cuando, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de actos sometidos a licencia, la tasa podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

5.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE IRURTZUN

Artículo 1. Naturaleza.

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el capítulo II del título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible y supuesto de no sujeción.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de aprovechamiento y disfrute mediante contraprestación de los bienes comunales.

e) Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que corresponde a cada uno de ellos su exacción por el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia Supramunicipal o de las Ponencias Municipales de Valoración que le afecten.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, el Gobierno de Navarra podrá aprobar una Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para establecer los métodos y parámetros que permitan asignar un valor a aquellas infraestructuras que afecten a dos o más términos municipales.

No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público hidráulico, siempre que sean de uso o aprovechamiento público y gratuito. Estarán sujetas las autovías y otras infraestructuras afectadas por el denominado peaje en la sombra.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de las entidades locales en que estén enclavados:

a) Los de dominio público afectos a uso público.

b) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de bienes inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

c) Los bienes patrimoniales y los comunales, exceptuados los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3. Exenciones.

Disfrutarán de exención del impuesto los siguientes bienes:

–Los que sean propiedad de la Comunidad Foral, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana o a los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios.

–Los edificios y terrenos destinados a centros en que se imparta educación universitaria, así como los de los centros concertados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

–Los de la iglesia católica y las asociaciones confesionales no católicas, legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de cooperación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Española, en los términos del correspondiente acuerdo.

–Los de la Cruz Roja Española.

–Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a lo dispuesto en los Convenios internacionales.

–Los de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios internacionales.

–Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

–Los declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, o monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del patrimonio histórico español; así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualquier clase de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas, sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

  • En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
  • De los sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

–La totalidad de los bienes de cada sujeto pasivo, sitos en un término municipal, cuando la suma de sus valores catastrales sea inferior a 1.202,02 euros. Esta cantidad podrá ser actualizada en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines, estarán exentas, en todo caso, por aquellos bienes afectas a un uso o servicio público.

–Las mancomunidades de planificación general, comarcas, y mancomunidades, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines en que esté integrado el Ayuntamiento, estarán exentas de la contribución territorial.

–Aquellas otras establecidas por Ley Foral.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.

La condición de sujeto pasivo recae en todo caso sobre el titular del derecho en la fecha de devengo del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se produzca el acceso al Catastro de la variación jurídica por cambio de titular en los términos establecidos en la Ley Foral de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del Impuesto, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Artículo 5. Base imponible.

La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, se dará a conocer y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143.5 de Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma que la Ley prevé.

Artículo 6. Base liquidable.

La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 7. Reducciones en la base.

Cuando como consecuencia del procedimiento de modificación colectiva de valores catastrales, derivado de la aprobación de una Ponencia de Valores total, resulte un incremento en el promedio de todos los valores respecto del promedio de los valores anteriores en un porcentaje superior al 25 por 100 de este último, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar unas reducciones en la base imponible del Impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Foral 2/1995. De 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.

El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.

Todo ello sin perjuicio a lo establecido en Disposición Transitoria 9.ª y Disposición Final 2.ª de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal y será el que consta en los tipos impositivos (año 2023 0.25).

Artículo 9. Bonificaciones.

1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Los acuerdos relativos a los beneficios previstos en el párrafo anterior serán adoptados, a instancia de parte.

El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras, sin que pueda exceder de tres años a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanización y construcción.

2. Familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Gozarán de una bonificación de hasta el 70 por 100 de la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual.

Para poder gozar de la bonificación prevista en este artículo, las familias numerosas y las familias en situación de monoparentalidad deberán acreditar tal circunstancia mediante el reconocimiento emitido por el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio.

Tramos de renta y porcentaje de bonificación:

TRAMO DE RENTA

% BONIFICACIÓN

Renta per cápita <3.350 euros

70%

Renta per cápita entre 3.350,01 euros y 5.500 euros

60%

Renta per cápita entre 5.500,01 euros y 6.650 euros

50%

Renta per cápita entre 6.650,01 euros y 7.980 euros

40%

Renta per cápita entre 7.980,01 euros y 9.300 euros

30%

Renta per cápita entre 9.300,01 euros y 10.700 euros

20%

Renta per cápita entre 10.700,01 euros y 12.400 euros

10%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Esta bonificación, que tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal y se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes de que la liquidación sea firme y consentida.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa; o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital:

a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el Ayuntamiento en otros trámites. En este caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.

Una vez concedida la bonificación fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación a periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa de aplicación.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

Para disfrutar de esta bonificación será necesario que la persona solicitante esté empadronada en este municipio previamente al inicio del período impositivo, así como estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

Artículo 10. Período impositivo y devengo.

El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural. No obstante, la cuota podrá ser fraccionada en períodos inferiores.

Las modificaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se originó la obligación de declarar a que se refiere la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

Los valores resultantes de la modificación jurídica consistente en la aprobación de una Ponencia de Valores o de la calificación o descalificación de un bien como especial tendrán efectividad conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

Artículo 11. Afección al pago.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos a que se refieren los artículos 134 y 137 de la Ley Foral 2/1995, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas tributarias y recargos pendientes por este impuesto.

La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación.

La derivación tendrá como límite la totalidad de las deudas tributarias y recargos pendientes por este impuesto y referidos a los bienes cuya titularidad sea objeto de cambio.

Artículo 12. Gestión del impuesto y revisión.

El Impuesto se gestionará por el Ayuntamiento a partir de los datos del Catastro configurado conforme a lo señalado en los artículos 9 y 21 de la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y contendrá la siguiente información relativa a los bienes inmuebles: identificación y localización del bien, identificación y domicilio fiscal del titular, valor catastral y demás elementos necesarios para la exacción del impuesto.

Con base en los datos a que se refiere el apartado 1, y con anterioridad al día 31 de marzo de cada año, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y emitirán los documentos de cobro correspondientes, con referencia expresa del valor catastral del bien sobre el que se ha aplicado el tipo impositivo, indicando, cuando resulten aplicables las reducciones en la base imponible en el artículo 7 de esta Ordenanza, esta circunstancia, así como la extensión temporal de las citadas reducciones. Los documentos de cobro también indicarán el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaría, así como los medios de impugnación.

Las liquidaciones posteriores al alta en el catastro no precisarán de notificación individual y podrán notificarse colectivamente mediante edictos que así lo adviertan, cuando sean idénticas a las del periodo impositivo inmediato anterior, o cuando las variaciones que se produzcan tengan carácter general. Los edictos deberán indicar la fecha final del plazo de pago del recibo periódico correspondiente, y los recursos que procedan contra las liquidaciones.

En los supuestos en que, con posterioridad a la emisión de los documentos de cobro, resulte acreditada la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral en la fecha del devengo del impuesto, las liquidaciones practicadas tendrán carácter de provisionales, procediéndose a efectuar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Los sujetos pasivos estarán facultados para impugnar, utilizando cualquiera de las vías de impugnación a que se refiere el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la liquidación practicada.

En lo referente a la base imponible, y para el supuesto de que no se hubiera recurrido el valor del bien comunicado o notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, también podrá impugnarse en este momento el valor catastral, pero únicamente cuando se haya producido una alteración respecto del valor catastral que fue tomado como base imponible de la Contribución Territorial del período impositivo inmediato anterior, y dicha alteración no sea consecuencia de variaciones efectuadas con carácter general.

La interposición de los recursos previstos en este apartado no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuando se interponga recurso de reposición ante el Ayuntamiento y en el mismo se impugne la base imponible del Impuesto, por aquél se solicitará informe vinculante de la Hacienda Tributaria de Navarra relativo al valor catastral del bien, suspendiéndose el plazo de resolución del recurso hasta tanto no se remita a la entidad local el citado informe. A su recepción, se reanudará dicho plazo, debiendo decidirse al resolver el recurso cuantas cuestiones plantee el procedimiento.

El Tribunal Administrativo de Navarra no es competente para resolver recursos de alzada contra actos de las entidades locales relativos a la Contribución Territorial cuando el objeto de la impugnación de la base imponible sea el valor establecido por la Hacienda Tributaria de Navarra para el respectivo inmueble.

Cuando se produzca el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación de efectuar la declaración de modificación catastral prevista en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros en Navarra, una vez plasmada en el Catastro la modificación efectuada, se procederá a la exacción del Impuesto correspondiente a los períodos impositivos anteriores no prescritos.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior se procederá, en su caso, a practicar la correspondiente devolución de los ingresos indebidamente efectuados por quien no debiera haber ostentando la condición de sujeto pasivo, respetándose, en todo caso, el plazo de prescripción para efectuar dicha devolución.

En el supuesto de existencia de litigio acerca del bien o del titular del derecho sometido a gravamen la Administración tributaría podrá considerar como tales los que figuren en los Catastros, practicándose liquidaciones provisionales, las cuales serán modificadas o elevadas a definitivas cuando se dicte sentencia judicial firme o de cualquier otro modo se dé por finalizado el litigio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

6.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Licencia de actividad.

–La tarifa a aplicar será de 453 euros.

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad:

–De 1 a 100: 4,2 euros.

–De 101 a 500: 3,5 euros.

–De 501 a 1.000: 3 euros.

–De 1.001 a 4000: 2,5 euros.

–De 4.001 en adelante: 1,5 euros.

Epígrafe III.–Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

–Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe II.

–El importe de los informes técnicos emitidos por la empresa "Gestión Ambiental de Navarra, S.A.U" serán abonado por el promotor de la actividad.

7.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 19 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 22 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 22 euros.

–Fianzas por apertura de zanjas: La apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de: 100 euros.

8.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO

1.–Inhumaciones.

A) En tierra: 101 euros.

B) En nicho: 51 euros.

C) En columbario: 38 euros.

D) En panteón: 112 euros.

2.–Panteones.

No se concederá más terreno para panteones.

3.–Nichos:

–Concesiones a perpetuidad: 749 euros.

–Ocupación por diez años: 311 euros.

–Prórroga por diez años: 311 euros.

4.–Columbarios:

–Concesiones a perpetuidad: 120 euros.

–Ocupación 10 años: 56 euros.

–Prorroga de 10 años: 56 euros.

5.–Sepulturas en tierra.

–Ocupación por diez años: 334 euros.

–Prórroga por diez años: 334 euros.

Las tasas no serán devueltas ni total, ni parcialmente, en caso de que el disfrute del derecho funerario cese antes de plazo por causas imputables al sujeto pasivo.

9.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Piscinas e instalaciones complementarias:

1.–Tasas de las piscinas e instalaciones complementarias:

–Cuota anual hasta 5 años: 0 euros.

–Cuota anual hasta 14 años: 56 euros.

–Cuota anual de 14 a 18 años: 67 euros.

–Cuota anual mayores 18 años a 65 años: 89 euros.

–Cuota anual mayores de 65 años (personas empadronadas en Irurtzun o Arakil): 0 euros.

–Entrada menores 14 años: 4,5 euros (laborables y festivos).

–Entrada mayores 14 años: 7 euros (laborables y festivos).

–Entrada mayores de 65 años (personas no empadronadas en Irurtzun o Arakil): 3 euros.

–Bonos de 15 días menores 14 años: 30 euros.

–Bonos de 15 días mayores 14 años: 50 euros.

–Bonos de 15 días mayores 65 no empadronadas: 20 euros.

–Cuota anual mayores de 65 años de personas no empadronadas en Irurtzun o Arakil: 35 euros.

–Bonos familiares: Los descuentos serán por cada hijo o hija socio o socia menor de 18 años. Las tasas que corresponderán en este caso serán las siguientes:

a) En caso de tener un o una hijo/a menor: 40 euros.

b) En caso de tener dos hijos/as menores: 35 euros cada uno/a.

c) En caso de tener tres hijos/as menores: 30 euros cada uno/a.

–Descuentos para personas desempleadas empadronadas en Irurtzun: Se aplicará el 50% de descuento sobre la tarifa individual devengada por la persona socia para todo el verano.

2.–Requisitos de acceso a los bonos familiares:

2.1. Que ambas personas progenitoras estén unidas en matrimonio o debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

2.2. Que ambas personas progenitoras sean socios/as de las piscinas municipales.

2.3. Las familias monoparentales deberán acreditar tal condición.

2.4. El plazo para la solicitud de estos bonos finalizará el 6 de mayo de 2021.

2.5. Los requisitos mencionados en este apartado deberán estar cumplidos para la fecha de finalización del plazo de inscripción señalado en el apartado 2.4. y prolongarse a lo largo de todo el verano.

2.6. Los bonos familiares son incompatibles con los descuentos a personas desempleadas empadronadas en Irurtzun descritas en el apartado 3 de esta ordenanza. En el supuesto de que una misma persona pueda acogerse a las dos reducciones, deberá elegir una u otra.

3.–Requisitos para el acceso a los descuentos de personas desempleadas empadronadas en Irurtzun:

3.1. Acreditar la situación de desempleo presentando la tarjeta del Servicio Navarro de Empleo.

3.2. El plazo de solicitud de estos descuentos finalizará el día 18 de junio.

3.3. El requisito establecido en el apartado 3.1. deberá cumplirse para la fecha de finalización de plazo señalada en el apartado 3.2. y prolongarse a lo largo del verano. En el supuesto de encontrar empleo previamente a la finalización de la campaña de apertura de piscinas de verano de 2021, deberá comunicarlo al Ayuntamiento inmediatamente, para que se le aplique la tarifa correspondiente.

3.4. El descuento para personas desempleadas empadronadas en Irurtzun es incompatible con los bonos familiares descritos en el apartado 2 de esta ordenanza. En el supuesto de que una misma persona pueda acogerse a las dos reducciones, deberá elegir una u otra.

Epígrafe II.–Pabellón polideportivo:

–Tarifa única: 20 euros/hora.

Epígrafe III.–Frontón cubierto:

–Tarifa única: 11 euros/hora.

10.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ASISTENCIA A LA ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 1. Hecho imponible.

De conformidad con la Ordenanza Reguladora de las tasas de la Escuela Municipal de Música, constituye el hecho imponible la matriculación y asistencia a las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Artículo 2. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace con la inscripción y matriculación en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza:

a) Los alumnos que se inscriban y matriculen en le Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

b) En caso de que los alumnos sean menores de edad, estarán obligados sus representantes legales.

Artículo 4. Cuotas y devengo.

a) Cuotas mensuales:

–Alumnos y alumnas de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil: 37 euros por asignatura al mes.

–Alumnos y alumnas de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia: 28 euros por asignatura al mes.

–Alumnos y alumnas de otras localidades: 84 euros asignatura mes.

–Profesorado-alumnado: 42 euros por asignatura al mes.

b) Matrícula anual: 40 euros por curso.

c) Taller musical del Colegio Público Atakondoa: 150 euros el curso escolar.

Artículo 5. Desistimientos.

La tasa de matrícula y de taller musical únicamente serán devueltas en caso de anunciar el cese en la actividad por escrito dentro de la primera semana de curso; en caso contrario, la cuantía abonada en concepto de matrícula no será devuelta.

11.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL ACCESO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS EN EL AUDITORIO DE LA CASA DE CULTURA

1.–Auditorio de la Casa de Cultura: El precio de la entrada no podrá ser superior a 20 euros por persona.

2.–Local: Los precios por uso de locales serán los siguientes:

–Salas para actividades de un solo día o cursos de corta duración, entendiéndose por tales los cursos de menos de 8 meses ininterrumpidos: 3 euros por hora.

–Uso de sala para cursos larga-media duración (8 meses ininterrumpidos): 1 euro por hora.

–Salón de actos: 15 euros por hora.

12.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR COMERCIO NO SEDENTARIO, MERCADILLO Y OTROS

Epígrafe I.–Mercadillo.

Artículo 1. Hecho imponible.

Se deberá abonar una tasa por instalación de puesto de comercio no sedentario, mercadillo y otros. En todo caso, corresponderán a este epígrafe los puestos instalados en el mercadillo esporádico de periodicidad establecida.

Artículo 2. Cuota.

–Tarifa trimestral para puestos de hasta 4 metros: 84 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 4 y 6 metros: 129 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 6 y 8 metros: 186 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 8 y 10 metros: 229 euros.

De no especificarse metros del puesto, se estará a lo dispuesto por el personal municipal de acuerdo con las mediciones que se efectúen y a criterios razonables en relación con puestos de similares características.

Artículo 3. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la recepción de la autorización por parte del Ayuntamiento para la instalación de un puesto de comercio no sedentario, mercadillo y similares.

Epígrafe II.–Comercio esporádico.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la instalación excepcional de puestos, barracas, atracciones, churrerías y similares que no entre en una de las casuísticas del Epígrafe I de esta ordenanza, independientemente de las horas y días de apertura al público que estos tengan.

Artículo 2. Cuota.

–Puestos, barracas, atracciones y similares 1 euro por metro cuadrado al día.

–Churrerías y similares 1 euro por metro al día.

Artículo 3. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la recepción de la autorización por parte del Ayuntamiento para la instalación de un puesto de comercio esporádico, barraca, atracción, churrería y similares.

Artículo 4. Exenciones.

Quedarán exentas del abono de esta tasa las instalaciones de puestos dirigidos a la venta de artículos y objetos con fines sociales o sin ánimo de lucro.

13.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Serán de aplicación las siguientes cuotas cuando se ocupe el suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

–Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 26 euros (anual).

–Cajeros: 310 euros por cajero al año.

–Aparatos expendedores: 50 euros por aparato al año.

–Por contenedores y caseta de obra: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días: 2 euros al día.

–Andamios: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días: 2 euros al día.

–Grúas o camiones grúa: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días: 2 euros al día.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.

–Vallados o cierres: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días: 2 euros al día.

–Otros aprovechamientos: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días: 2 euros día.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 50%. Si se impidiera el tráfico o el paso de peatones, la tasa sería el doble en todas las ocupaciones.

En caso de no especificarse en la solicitud el tiempo de duración de la ocupación, el Ayuntamiento realizará una estimación aproximada de cara a la liquidación provisional de la tasa. Posteriormente, al finalizar el hecho imponible, las personas interesadas deberán hacer constar dicha circunstancia en el Ayuntamiento para proceder a la liquidación definitiva de la tasa.

14.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

La tasa anual será de 632 euros por persona usuaria del servicio.

La vigente Ordenanza reguladora del servicio se modificará en los términos siguientes: El artículo 5.b) de la Ordenanza queda redactado del modo siguiente:

"Están obligadas al abono de dicho precio todas las personas que se inscriban en el servicio del transporte escolar que gestione el Ayuntamiento de Irurtzun. A saber, al día de hoy los usuarios del servicio empadronados en Irurtzun y en Arakil. Tanto la inscripción en el servicio como la baja en el mismo deberán realizarse por escrito, sin que sean aceptadas de forma verbal. Únicamente se admitirán las bajas en el servicio en el plazo que al efecto se señale en la hoja de inscripción en el mismo".

El artículo 8 de la Ordenanza queda redactado del modo siguiente:

"El pago de las cuotas de las personas usuarias se realizará del siguiente modo:

–El 50% en el mes de octubre de cada año.

–El 50% restante, en el mes de febrero de cada año".

15.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TENENCIA DE ANIMALES

Epígrafe I.–De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se establecen las siguientes tasas:

–Por la retirada de perros abandonados: 18 euros por cada animal.

–Estancia en depósito municipal: 6 euros por animal al día.

A partir de fracción de 3 horas se considerará como día completo.

–Tramitación de la licencia: 20 euros por cada persona acompañante del animal.

Epígrafe II.–En caso de sanciones, las cuantías resultarán las siguientes:

–Sanción por falta leve: 60 euros.

–Sanción por reincidencia en falta leve: 120 euros.

16.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES

–Tarifa por aula: 5,00 euros/hora.

–Tarifa por comedor: 15 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día.

–Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20%.

  • Si son 15 días el descuento será del 30%.
  • Si son 30 días el descuento será del 50%.
  • Si es todo el año del 60%.

17.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS, COPIAS, CERTIFICADOS Y COMPULSAS

1. Tramitación de documentos o anuncios cuya publicación sea preceptiva: Reintegro de la cantidad abonada por su publicación.

2. Por realización de:

–Fotocopias A4: 0,10 euros por página.

–Fotocopias A3: 0,40 euros por página.

–Compulsas: 0,10 euros por página.

–Duplicados/Copias de recibos: 0,50 euros/recibo.

–Certificaciones del año en curso:1 euro/certificado.

–Resto de certificaciones: 2 euros/certificado.

Están exentas de abonar las tasas por emisión de certificados las personas a las que se les haya solicitado el mismo por el propio Ayuntamiento o por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona.

–Cédulas parcelarias: 1 euro/cédula.

18.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Personal.

Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando el personal del Ayuntamiento realice algún trabajo a solicitud de la persona interesada, tales como limpieza o desbroce de parcelas y similares.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

Artículo 3. Cuota.

–Coste de oficial: 23 euros / hora.

–Coste peón: 20 euros / hora.

–Por hora o fracción de camión y chofer utilizado: 50 euros.

–Por hora o fracción de vehículo y chofer utilizado, distinto a camión: 40 euros.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga la conformidad del Ayuntamiento para la realización de los trabajos solicitados.

Epígrafe II.–Tablados y otros.

Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando se haga uso de maquinaria, vehículos, útiles u otros elementos municipales, previa solicitud y permiso por parte del Ayuntamiento.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que obtengan el permiso de utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos municipales.

Artículo 3. Cuota.

CONCEPTO

TASA

FIANZA

Escenario cubierto

165 euros

600 euros

Escenario

100 euros

600 euros

Mesas

2 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Equipo móvil sonido

75 euros

150 euros

Sillas (unidad)

0,50 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Vallas de obra (unidad)

1 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Loneta

20 euros/día

300 euros

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga el permiso del Ayuntamiento para la utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos solicitados.

19.–REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL GAZTETXOKO

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización del espacio de Gaztetxoko.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas que representen legalmente a las personas usuarias.

Artículo 3. Cuota.

Se abonará una cuota anual de 5 euros.

Artículo 4. Devengo.

Se devengará la tasa con la formalización de la inscripción de cada curso escolar.

20.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE TRÁFICO Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IRURTZUN

En el supuesto de incumplimiento del tiempo máximo establecido en la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Irurtzun, la persona infractora será sancionada con 10 euros por cada hora de exceso.

21.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IRURTZUN

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible la tramitación o renovación de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento emitida o renovada.

Artículo 3. Cuota.

La cuota de esta tasa será de 20 euros por la tramitación de la primera tarjeta de estacionamiento.

La renovación de las tarjetas no caducadas devengará una tasa de 10 euros.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se reciba la notificación de concesión de la tarjeta de estacionamiento.

22.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR FORMALIZACIÓN DE EXPEDIENTE Y DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de este ayuntamiento, de los servicios necesarios para la participación en procesos selectivos de acceso al mismo.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen Listas de Contratación, que convoque el Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 4. Cuota.

4.1. La cuota a satisfacer por cada sujeto pasivo en concepto de esta tasa será la siguiente:

a) Para el acceso a proceso selectivo del nivel A: 25,00 euros.

b) Para el acceso a proceso selectivo del nivel B: 20,00 euros.

c) Para el acceso a proceso selectivo del nivel C: 15,00 euros.

d) Para el acceso a proceso selectivo del niveles D y E: 10,00 euros.

4.2. Esta tasa deberá ser abonada para cada uno de los procesos selectivos en los que se quiera participar.

Artículo 5. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se forma el respectivo expediente.

No procede la devolución de estos derechos, entre otras, en ninguno de los siguientes supuestos:

a) No participar en el proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante.

b) No haber resultado aprobado en el proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante.

Artículo 6. Liquidación de la tasa.

El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias que el ayuntamiento tiene abiertas en todas las sucursales de este municipio, a través del programa de autoliquidación de la página web municipal u otro que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia.

La persona aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso hasta finalizado el proceso selectivo.

23.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL USO DEL ÁREA DE SERVICIOS DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA ITURRIZAR

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda Iturrizar por un tiempo máximo de 48 horas y la obtención de tarjetas para uso anual para personas empadronadas.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas conductoras que accedan al área de autocaravanas para estacionamiento máximo de 48 horas, y las personas solicitantes de la tarjeta de uso anual para personas empadronadas.

Artículo 3. Cuota.

3.1. La tarifa a satisfacer por estacionamiento máximo de 48 horas será de 5 euros.

3.2. La tarjeta anual para personas empadronadas será de 15 euros anuales por matrícula.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa por estacionamiento máximo de 48 horas en el momento de acceso al área. En el caso de la tarjeta anual para personas empadronadas, se devenga la tasa en el momento en el que se obtiene la tarjeta de acceso.

24.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES BERROZ

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de cualquiera de los huertos ecológicos municipales Berroz.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas adjudicatarias de cualquiera de los huertos ecológicos.

Artículo 3. Cuota.

La tarifa a satisfacer será de 30 euros anuales.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa con la adjudicación por parte del Ayuntamiento a la persona interesada en la llevanza de la huerta.

El contenido de las ordenanzas fiscales en vigor que no se hayan modificado en este acuerdo se mantendrá como hasta ahora.

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