BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ÁRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Ariz en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de la localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 174 de fecha 27 de julio de 2021 y en el tablón de anuncios.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza.

Ariz, 23 de febrero de 2023.–El presidente, Javier Azcárate Irañeta.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ÁRIZ

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración al mismo tiempo que de los actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término local del Concejo de Áriz.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Naturaleza.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y de los actos de disposición

Artículo 5. Facultades.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo abierto de Áriz (integrante de la Cendea de Iza y Gulina) en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Concejo abierto de Áriz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra exclusivamente en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo abierto de Áriz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez hayan sido desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Áriz como bien comunal.

El procedimiento a seguir, será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligaciones generales.

El Concejo de Áriz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Concejo de Áriz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos Bienes Comunales.

Artículo 9. Edictos del Registro Propiedad.

El Concejo de Áriz dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación o los excesos de cabida en las fincas colindantes con Comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo; previo y adoptado por mayoría de la asamblea de vecinos de la localidad.

Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Áriz en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el concejo de Áriz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 11. Interpretación de los contratos.

El Concejo de Áriz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 12. Recuperación de oficio y acción vecinal.

Llegado el caso de que el Concejo de Áriz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. El propio concejo podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local. Asimismo, el Concejo promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

En tal supuesto de inactividad Oficial por parte del Concejo será posible ejercicio de la acción vecinal en la forma que se determine. Y si ésta prosperase, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. Diversidad de aprovechamientos.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 14. Beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Áriz, con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Áriz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Concejo de Áriz y con el Ayuntamiento del Municipio de Iza.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Con carácter extraordinario, sin ánimo de lucro y para que pueda cumplir con el Plan Cinegético aprobado por el Gobierno de Navarra, tendrá derecho a la adjudicación directa de un lote de tierra comunal de cultivo, la Sociedad Local de Cazadores en que se integra Áriz. Dicho lote se propondrá entre el Concejo de Áriz y la sociedad de cazadores en que se integre.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15. Modalidades de aprovechamiento.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Áriz, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios,

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública de explotación directa por el Concejo de Áriz.

El Concejo de Áriz realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden anteriormente señalado.

La adjudicación del aprovechamiento de una parcela comunal, por cualesquiera de las modalidades que a continuación se regulan, no supone en ningún caso la obtención por parte del adjudicatario de derecho alguno relacionado con la Política Agraria Común (PAC), ya que las disposiciones que regulan estos derechos los han asignado directamente a los cultivadores. Por ello, deberán ser los propios adjudicatarios quienes, una vez adjudicadas las parcelas comunales, vinculen a su cultivo los derechos PAC de los que pudieran disponer.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar inferiores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Las unidades familiares que crean que tienen derecho al aprovechamiento vecinal prioritario, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Justificantes o copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros de la unidad familiar.

b) Justificantes o copias de los salarios o ingresos de cualquier.

índole y cuantía percibidos por los miembros de la unidad familiar.

c) Justificantes certificados de catastro con las propiedades, tanto rústicas como urbanas, de cada miembro de la unidad familiar, salvo la vivienda familiar.

d) Declaración jurada de las tierras que trabaje la unidad familiar, en arriendo o por cualquier otro título.

e) Declaración jurada de los vehículos a motor y aperos de labranza que posea la unidad familiar.

f) Justificante del Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra de las cabezas de ganado que se posean en la unidad familiar.

g) Cuantos documentos se soliciten para la comprobación de la incapacidad física o mental de los miembros de la unidad familiar que aleguen dichas incapacidades.

h) Cuantos otros documentos entienda el Concejo de Áriz que sean necesarios para la comprobación de las situaciones que se expongan por las unidades familiares.

i) Los rendimientos a aplicar a los valores patrimoniales, serán los establecidos por el Gobierno de Navarra.

Artículo 17. Superficies de lotes.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por acuerdo de la asamblea de vecinos del Concejo, y ello, en función de la superficie disponible existente y del número de solicitantes; en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 18. Canon y plazo de adjudicación.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento no podrá ser inferior a noventa enteros porcentuales (90,00%) de los precios de arrendamiento de la zona para fincas de características similares.

El canon se actualizará anualmente conforme a la variación en el I.P.C. habida en la anualidad inmediata precedente.

El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a diez (10) años.

En caso de cultivos plurianuales, y previa autorización escrita del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 19. Intensidad de cultivo.

La intensidad máxima de cultivo se establece en el 80 por ciento. Esta cantidad podrá ser modificada por acuerdo de la mayoría de la asamblea del Concejo de Áriz. Dicho acuerdo deberá ser adoptado antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se ha de definir una nueva intensidad máxima de cultivo.

Artículo 20. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal, tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente ordenanza. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, aquellas operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este al alcalde-presidente de dicho Concejo de Áriz en el plazo de quince días, para la oportuna autorización. Si, por el contrario, la imposibilidad física o por otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 22.

Artículo 21. Imposibilidad para cultivar.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y que personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Áriz en la modalidad de aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas: los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon, El Concejo de Áriz se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física o por otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que en relación al cultivo lo den en aparcería o lo cedan a otro cualquiera, será desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Artículo 22. Comprobaciones.

El Concejo de Áriz podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, ni en los terrenos de cultivo que posean los miembros de la unidad familiar.

b) Quienes habiendo sido, requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, de adquisición de materias primas (semillas, abonos y similares) y de venta de productos, realización de labores, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes, poseyendo en la unidad familiar terrenos de cultivo, los tengan cedidos a terceros, en arrendamiento, aparcería, etcétera.

d) Quienes no efectúen por sí mismos todas las labores de cultivo tanto en las parcelas comunales como en los terrenos de cultivo que posea la unidad familiar, con la excepción de la labor de "cosechar",

quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 21.

e) Quienes no incluyan rendimientos agrícolas en su declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Quienes no pongan en cultivo, cuando menos, un 80 por ciento de la parcela adjudicada. Los beneficiarios que den en aparcería cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Concejo de Áriz y con audiencia los interesados. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar --de inmediato y en depositaria local-- el importe íntegro de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 23. Solicitudes a desechar.

Llegado el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, se procederá a eliminar las solicitudes formuladas por parte de los titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para la determinación de las cuantías de la renta de las unidades familiares se hará uso de criterios objetivos y contrastados obtenidos empíricamente a partir de datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible por las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, y, asimismo, cualquier cualquiera otro dato de naturaleza análoga; como los contemplados en el artículo 17 de la presente ordenanza.

A tal fin el Concejo de Áriz reservará una superficie suficiente para atender las solicitudes, no superando la misma diez enteros porcentuales (10,00%) de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 24. Beneficiarios.

Una vez atendidas, las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección primera, las tierras de cultivo comunales eventualmente sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15. No podrán ser beneficiarios de aprovechamiento comunal por adjudicación vecinal directa los vecinos que se encuentren jubilados.

Artículo 25. Canon y plazo de adjudicación.

El canon y plazo de adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos o lotes, serán los siguientes:

a) Terrenos de secano:

–Canon: El canon anual a satisfacer será, en cada pieza y ocasión, elvigente al efecto; por previamente aprobada por la Asamblea de vecinos del Concejo abierto de Áriz.

Plazo: el plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de diez años. Los beneficiarios por aprovechamientos vecinales prioritarios no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo autorización expresa del Concejo de Áriz, previo acuerdo sometido a los trámites de aprobación de Ordenanzas, en el que se establezcan los lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.

b) Huerto familiar:

Canon: el canon a satisfacer sería aproximadamente de sesenta euros (60,00 euros) euros, robada/año.

Plazo: el plazo de disfrute del huerto queda fijado en tres (3) años y/o aquel otro diferente que quede aprobado por la Asamblea de vecinos del Concejo de Áriz.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2019 y se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2020, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

Artículo 26. Cultivo directo y personal. Reservas.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la presente ordenanza. El Concejo se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal del cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicada por el Concejo en atribución directa o subasta pública, quedando sin efecto la adjudicación por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente, debiendo señalarse expresamente en el condicionado de adjudicación la pertinente condición resolutoria.

Artículo 27. Baremación de las solicitudes.

En el supuesto de que una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria las solicitudes presentadas para adjudicación vecinal directas rebasaran las disponibilidades de un terreno, se procederá a baremarlas eliminando las de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán criterios idénticos establecidos en el artículo 17-11 y artículo 24, ambos de la presente ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo y/o subasta pública ordinaria

Artículo 28. Subasta pública y/o explotación directa por la Entidad.

El Concejo de Áriz, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las secciones primera y segunda inmediatamente precedentes, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente. Las parcelas adjudicadas en subasta serán destinadas a cultivos propios de la categoría de los terrenos.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación de parcelas

Artículo 29. Procedimiento.

Para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas comunales se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Acuerdo del Concejo de Áriz, abriendo un plazo de quince días hábiles -previo edicto en el tablón de anuncios del propio Concejo-para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

2. Presentación de solicitudes: las solicitudes, irán formuladas como declaración jurada y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Justificantes que acrediten la residencia, efectiva y continuada, en el pueblo de Áriz al menos durante nueve meses al año (Facturas de teléfono, de gas, de luz, etc.).

c) Certificado de hallarse al corriente en los pagos con el Concejo.

d) Certificado de Catastro: de las superficies de cultivo que poseen en propiedad y sus tipos de cultivo.

e) Certificado, de convivencia de los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

f) Declaración jurada de las tierras que cultiven en arriendo o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

g) Certificado de catastro de los capitales imponibles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

h) Certificado del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de las cabezas de ganado que se posean por cada miembro de la unidad familiar.

i) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar donde figuren todos los ingresos de la unidad familiar, de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, etc.; pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

j) Justificante de declaración de P.A.C., en el caso de que se disponga, o declaración sustitutiva.

k) Expresión del tipo de cultivo que se pretende realizar, si es distinto al de cereal.

3. El Concejo de Áriz aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón de anuncios del propio concejo y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de diez días.

4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado estas, la lista provisional pasará a definitiva.

5. En caso de que se presenten reclamaciones o se observen errores materiales el Concejo de Áriz, las resolverá y subsanará tales errores constatados, aprobará la lista definitiva y procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la entidad.

6. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar, para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

a) Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

b) Se numerarán las parcelas comunales.

c) A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo un número correspondiente al beneficiario solicitante y otro de parcela, emparejándolos, y así sucesivamente.

7. Finalizado el sorteo de parcelas, la Asamblea del Concejo de Áriz adoptará los oportunos acuerdos de adjudicación de los nuevos beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales. Estos acuerdos de adjudicación definitiva, serán notificados individual y personalmente a los beneficiarios. En el caso contrario de que hubiera más parcelas comunales que solicitudes para la adjudicación vecinal directa, las parcelas comunales sobrantes se adjudicarán en subasta pública.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 30. Aprovechamientos maderables y leñosos.

En esta sección se estará a lo que regulan los artículos del 205 al 213 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y de las Ordenanzas que el Concejo de Áriz pueda aprobar.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 31. Aprovechamiento de la caza.

Aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa Foral reguladora en esta materia. (Artículo 171 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).

Artículo 32. Explotación de canteras.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Áriz. Será preciso, además, la información pública por plazo de quince días y la aprobación por la Administración de Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 33. Pastos comunales.

El aprovechamiento de pastos comunales queda regulado según lo dispuesto en la ordenanza aprobada por el Concejo de Áriz, cuyo contenido íntegro, salvo en lo que se oponga a lo dispuesto en esta ordenanza, queda ratificado por la presente.

TÍTULO V

Mejora de los bienes comunales

Artículo 34. Adjudicaciones sin efecto.

1. El Concejo de Áriz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo de la Asamblea. del Concejo abierto de Áriz aprobando el concreto proyecto nuevo de que se trate -- eventuales concesiones de aguas patrimoniales, simple y mera ocupación de terrenos comunales; explotación de canteras en terrenos comunales u otros-- así como la Reglamentación que haya de regir las condiciones de cada uno de estos nuevos aprovechamientos.

b) Exposición pública por plazo de quince días naturales en el tablón de anuncios concejil.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios.

Artículo 35. Proyectos.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 36. Roturación.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo, deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Infracciones y Sanciones

Artículo 37. Competencias.

Corresponde al Concejo de Áriz la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta ordenanza municipal. El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 38. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos en terrenos comunales:

a) Infracciones leves:

1. No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.

2. No abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

3. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.

4. Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

5. Verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.

6. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

b) Infracciones graves:

1. Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

2. Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación,

3. No comunicar al Concejo de Áriz las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

5. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparragueras, frutales, etc.), sin autorización del Concejo de Áriz.

6. Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

7. Verter piedra u otro material en caninos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización por escrito del Concejo de Áriz.

8. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones. -C) -

c) Infracciones muy graves:

1. Cometer tres infracciones graves en el transcurso de una adjudicación.

2. No cultivar directa y personalmente o ceder a terceros los lotes adjudicados.

3. Cultivar lotes comunales sin tener su adjudicación.

4. Roturar para su cultivo terrenos comunales sin existir autorización o adjudicación, aunque fueren terrenos no B cultivados o yecos.

5. Coger agua de las balsas de ganado y utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

6. La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.

7. Cualquier otra infracción futura por ahora no contemplada y en esta Ordenanza, será tipificada y sancionada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Artículo 39. Sanciones.

Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda- y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción, las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con una sanción económica comprendida entre los 60,10 euros y los 300,50 euros.

b) Las infracciones graves, con una sanción económica comprendida entre los 300,51 euros y los 601,01 euros y la extinción de las adjudicaciones en vigor.

c) Las infracciones muy graves, con una sanción económica comprendida entre los 601,02 euros y los 1.202,02 euros y la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.

Artículo 40. Prescripción de infracciones.

Las infracciones prescribirán a los dos meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

TÍTULO VII

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 41. Nuevas adjudicaciones.

Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de los lotes comunales de cultivo, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán los lotes de reserva y los lotes vacantes. Si estas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los que hubieran alcanzado los requisitos para ser beneficiarios de una adjudicación prioritaria, y a continuación por motivo de matrimonio o formalización de pareja: de hecho, legalmente establecida, para los restantes se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual. El sorteo anual para la adjudicación de los lotes comunales de cultivo, a que se refiere el artículo anterior, se celebrará, dentro de los tres últimos meses del año, en la fecha que fije la Asamblea de vecino del Concejo abierto de Áriz, previa admisión de las solicitudes fijado en Edicto que se expondrá por plazo de siete días naturales en el tablón de anuncios del propio Concejo, según el procedimiento establecido en esta ordenanza. Si al adjudicarse cualquier lote comunal de cultivo, resultase que éste se encuentra cultivado, por error, se procurará llegar a un acuerdo justo entre ambas partes, con la mediación del ayuntamiento. Caso de no llegar a un acuerdo, se estará a lo que dicte la Ley de Comunales vigente. Si el lote comunal adjudicado estuviese sembrado, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario.

Artículo 42. Renuncia voluntaria.

La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal del lote comunal de cultivo que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza.

Artículo 43. Pérdida de disfrute.

El disfrute de los lotes comunales de cultivo se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Áriz durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Áriz, según prescribe esta ordenanza.

Artículo 44. Obligaciones adicionales de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de parcelas comunales, están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones:

Obligaciones generales para el cultivo de las parcelas de todo tipo:

–No labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

–No verter piedras u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales.

–No coger agua de las balsas de ganado ni utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

–No cortar arbolado existente en la parcela.

–Cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.

–No realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparragueras, frutales, etc.) sin autorización expresa y por escrito del Concejo.

–No dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela perjudicando al propio camino o a la cuneta.

–Abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

–Destinar el terreno comunal adjudicado al fin para el que ha sido adjudicado.

Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas huertos familiares:

–Conservar y/o limpiar periódicamente los cauces y brazales, según disponga el Concejo, ateniéndose igualmente a cuanto establezca la Comunidad de Regantes respecto al regadío general del término.

–Abonar el coste del canon por los riegos que realice en la parcela que abonará directamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.).

–Abonar el coste total del canon fijo por derecho a riego que reintegrará a este Concejo de Áriz antes del 31 de diciembre de cada año. En los años incompletos se abonará la parte proporcional a los meses que comprenda el contrato.

–No verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos. No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre se la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno.

Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas de secano:

–No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno.

–No quemar las rastrojeras de las parcelas comunales.

Artículo 45. Fechas finalización de los aprovechamientos.

En el último año de adjudicación, las parcelas de secano deberán quedar libres para el 30 de julio y las huertas familiares para el 31 de diciembre.

Artículo 46. Condiciones de entrega de las parcelas.

Al finalizar cada cultivo en los que se haya realizado plantación mediante el sistema de plásticos o se hayan instalado tuberías de riego u otras instalaciones o arbolado, el adjudicatario deberá de dejar sus parcelas en las condiciones debidas para continuar con su uso normal retirando los plásticos, tubos, alambres, arbolado y otros materiales empleados y depositándolos en vertedero autorizado en las fechas señaladas en el artículo anterior. El adjudicatario que incumpliera lo previsto en el párrafo anterior perderá su derecho a parcelas en la siguiente partición, tanto de adjudicación directa como de subasta y podrá ser sancionado con la extinción de la concesión.

Artículo 47. Cierres de terrenos comunales.

Los cierres de terrenos comunales precisarán en todo caso de la previa autorización escrita de la Junta de Gobierno Local. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada. En los terrenos comunales de regadío está totalmente prohibida la utilización de herbicidas residuales.

Artículo 48. Permutas de aprovechamientos.

Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios, no se permitirán sin la previa solicitud (por escrito) conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización expresa del Concejo.

TÍTULO VIII

De las relaciones del aprovechamiento del comunal con los adjudicatarios del aprovechamiento de hierbas

Artículo 49. Respeto mutuo.

Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas ya su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.

Artículo 50. Régimen jurídico de la Ordenanza de pastos.

La Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas, se entiende incluida como parte de esta ordenanza para administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Áriz y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el término de Áriz, en la parte que les corresponda.

Artículo 51. Aprovechamiento de hierbas de las parcelas comunales.

A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, no podrá labrar o trabajar las parcelas-tanto de regadío como de secano- antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno (maíz, etc.), salvo que, de acuerdo con el ganadero, este haya aprovechado ya las hierbas de la parcela con antelación a esas fechas.

TÍTULO IX

Del auzolan y los recursos

Artículo 52. Del auzolan.

Todo vecino beneficiario de un disfrute comunal por el procedimiento: de adjudicación prioritario y vecinal directo, está obligado a contribuir con la prestación personal o auzolan para la construcción, recomposición y conservación de los caminos vecinales y rurales del término concejil de Áriz. Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con multas cuya cuantía máxima será de 1.500 euros, y la perdida de los lotes comunales de cultivo o cualquier clase de aprovechamiento comunal que tengan adjudicados hasta tanto no hagan efectivas las cantidades que les corresponda por la redención del servicio, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio. El auzolan se realizará como se viene haciendo, con la aportación económica que corresponda a cada adjudicatario, para el transporte del material necesario. La cuota de prestación, por adjudicatario, será el transporte de 15 m de graba o su contraprestación económica para el transporte de la misma a los lugares que sean necesarios para la reparación de los caminos. Los materiales empleados en dichas obras, correrán a cargo del Concejo de Áriz y de las subvenciones establecidas por el Gobierno de Navarra u otros organismos oficiales. Podrán adscribirse a la prestación personal del auzolan los tractores, palas, aperos, maquinaria y remolques, adecuados legalmente para las obras públicas y según las necesidades que, en cada caso, determine el Concejo y la valoración se realizará a la hora de fijar la cuota, no siendo opcional para los beneficiarios el escoger esta forma de hacerlo.

Artículo 53. Recursos.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos de la Asamblea del Concejo abierto de Áriz, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la propia Asamblea en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Para cualquier modificación o anexo a la presente ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación de la misma.

La presente ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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