BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ULTZAMA

Convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio

Mediante acuerdo de la Junta de Vocales de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama, de fecha de 22 de febrero de 2023, se ha aprobado la Convocatoria para la constitución de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama.

La presente convocatoria se realiza al amparo del contenido del artículo 42.–2, apartado c) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás legislación concordante.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación, y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base la Zona de Ultzama.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en los pueblos o lugares incluidos en el ámbito de la Mancomunidad. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de la Mancomunidad hasta los lugares de trabajo concretos, desplazamiento que deberá llevarse a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea.

El puesto de trabajo se encuadra dentro del nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la plantilla orgánica de la Mancomunidad.

Para la participación en la presente convocatoria es preciso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento de euskera, con un nivel de B2 o titulación equivalente a nivel oral, para lo cual deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otro/s Organismos competentes, o la superación de una prueba oral que determine si las personas aspirantes tienen el nivel lingüístico suficiente.

Desde la Mancomunidad, con la suficiente antelación, se avisará a las personas aspirantes el lugar, el día y la hora donde se celebrará dicha prueba.

Una vez resuelta la convocatoria y aprobada la lista definitiva de las personas candidatas la misma tendrá prioridad respecto a cualesquiera otras listas de este tipo existentes actualmente en la Mancomunidad.

Será competencia de la Mancomunidad el determinar las características de los puestos de trabajo a cubrir de manera temporal (tipo de jornada, duración, etc.) independientemente de las vacantes o bajas origen de los mismos, así como la aprobación de un régimen/sistema de funcionamiento de la lista definitiva de personas candidatas.

Esta lista definitiva de personas candidatas a la contratación temporal para este puesto de trabajo tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo que a partir de esta fecha se pudiera constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Así pues, la vigencia de esta lista quedará en todo caso supeditada a la inexistencia de otra/s convocatorias públicas para la contratación de manera permanente para el puesto de trabajo de trabajador/a familiar con destino al Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama que en su caso se celebraren. En tales casos el personal que habiendo superado pruebas selectivas establecidas no hubiera obtenido plaza conformará una lista que tendrá preferencia dado que la norma dice que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de las personas participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de las personas con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea y de las personas nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del título de técnico en atención a personas en situación de dependencia, técnico en cuidados auxiliares de enfermería o técnico en atención sociosanitaria o equivalentes o estar en posesión del certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (código: SSCS0208) o de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio (código: SSCS0108) o auxiliar de ayuda a domicilio (código: SSCS30).

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. Se adjunta declaración jurada al respecto en el anexo de las presentes bases.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Se adjunta declaración jurada al respecto en el anexo V de las presentes bases.

g) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1. El puesto de trabajo consiste en prestar servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en los pueblos o lugares incluidos en el ámbito de la Mancomunidad. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de la Mancomunidad hasta los lugares de trabajo concretos, desplazamiento que deberá llevarse a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea.

h) Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba oral que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente. El nivel de conocimiento será de B2 a nivel oral o equivalente.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes dentro del plazo de admisión de las solicitudes para participar en la presente convocatoria.

Quienes no presenten dichos documentos en dicho plazo quedarán excluidos de la presente convocatoria.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

Se publicará el correspondiente anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el registro general de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, (calle San Pedro número 8 bis, 31797, Larraintzar, Valle de Ultzama), por escrito o por medio de la sede electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. en el plazo señalado en la base 4.

Las instancias deberán ajustarse al modelo del anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Con todo, el modelo de instancia también se facilitará en las oficinas de la de la Mancomunidad. (948 305353).

Junto con dicha instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

–Designación de un teléfono móvil y un correo electrónico para efectuar las notificaciones.

–Fotocopia del DNI, NIE o equivalente.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida de acuerdo con la base 2.

–Fotocopia compulsada del certificado acreditativo del conocimiento de euskera.

–Fotocopia del carnet de conducir B-1.

–En su caso, fotocopias compulsadas de los títulos y certificados para la valoración de los méritos en la fase de concurso.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Lista provisional.

Transcurridos cinco días hábiles desde el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama en caso de que tuvieran.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución de la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama, se aprobará la "Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas" y se publicará la misma en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama en caso de que tuvieran.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Ekaitz Astiz Martínez, presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Suplente: vocal de la Junta Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama en quien delegue el señor presidente.

–Vocal: Doña Txaro Castañares Larrea, trabajadora social de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Suplente: otro/a trabajador/a social de alguna de las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base de Navarra.

–Vocal: Doña Amaia Paz Vallejo, técnica de igualdad de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama y representante de los/as trabajadores/as de la misma.

Suplente: un/a representante de los/as trabajadores/as de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama designado por éstos/as.

–Vocal: Nekane Garcia Razquin, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Suplente: otro/a trabajador/a social de alguna Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Navarra.

–Vocal-Secretario: Don Alfonso Araujo Guardamino, secretario de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Suplente: cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los municipios integrados Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama (Ultzama, Basaburua, Odieta, Atez, Anue y Lantz).

7.2. Las personas miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia de la misma cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal calificador, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso para su válida constitución y actuaciones se requerirá la presencia de la presidencia y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

Mediante resolución de la presidencia de la Mancomunidad se establecerá el calendario de pruebas la cual se publicará en los tablones de anuncios.

La puntuación máxima total del concurso-oposición será de 100 puntos.

8.1. Fase de concurso: valoración de los méritos.

Tiene por objeto valorar los méritos de cada persona aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

El tribunal calificador valorará, conforme al baremo recogido en el anexo II los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

La valoración máxima de los méritos será de 20 puntos.

Una vez realizada la valoración de méritos por el tribunal calificador se notificará el resultado de la misma a las personas aspirantes con anterioridad a la celebración de las pruebas.

8.2. Prueba de euskera.

Previo al inicio de las pruebas de la oposición las personas candidatas que no estén en posesión del título de aptitud de euskara exigido en la presente convocatoria deberán acreditar el conocimiento de euskara mediante la realización de las pruebas pertinentes para acreditar la calificación de apto o de no apto.

El nivel de conocimiento exigido será el correspondiente a B2, a nivel oral, o equivalente.

Las pruebas serán realizadas al efecto por el Servicio Navarro del Vascuence/Euskarabidea del Instituto Navarro de Administración Pública. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Una vez cumplimentada esta prueba, quienes hayan obtenido la calificación de apto o estén en posesión del título de aptitud o equivalente podrán participar en el concurso-oposición.

8.3. Fase de oposición. Pruebas selectivas:

La selección se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas siguientes, siendo su puntuación total de 80 puntos.

–Primer ejercicio: realización de prueba escrita que consistirá en contestar a diez preguntas sobre los temas que constan en el anexo III.

Se deberá contestar de manera razonada y aplicando los conocimientos teóricos sobre esta materia.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Se calificará de 0 a 30 puntos.

–Segundo ejercicio: realización de prueba escrita que consistirá en contestar a diez preguntas de contenido práctico relacionadas con el puesto de trabajo.

Se deberá contestar de manera razonada y aplicando los conocimientos teóricos sobre esta materia.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

Se calificará de 0 a 50 puntos.

Para aprobar el examen se deberá obtener un mínimo de 30 puntos en la suma de ambos ejercicios.

La valoración de estos ejercicios se realizará siguiendo el sistema de plicas.

8.4. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran quedarán eliminadas.

9.–Relación de personas aspirantes aprobadas y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de la prueba, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama la valoración de la misma.

Una vez sumada la valoración de la prueba a la valoración de los méritos alegados se elaborará una relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida la cual se remitirá a la presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

En dicha lista los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición. Si al final hubiera un nuevo empate se dará prioridad a la persona de mayor edad.

Esta relación se denominará "Lista definitiva de personas candidatas".

9.2. Las personas aspirantes que figuren en la lista definitiva podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y en particular, según el contenido de las "Normas de gestión y funcionamiento de la lista resultante para la contratación temporal y sustitución de los/as trabajadores/as familiares de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ultzama, Basaburua, Anue, Odieta, Atez y Lantz" que constan en el anexo IV de la presente convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.3. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del impuesto de la renta de las personas físicas en las cuantías que procedan.

9.4. La relación de personas aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.

9.5. Periodo de prueba:

Las personas integrantes de la lista definitiva, a la hora de la contratación cuando sean llamadas para cubrir alguna sustitución, se someterán a un periodo de prueba de 15 días.

Transcurrido dicho periodo, si desde los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Servicios Sociales se detectaran razones suficientes de falta de capacidad, falta de responsabilidad, o falta de adaptación al puesto (incumplimiento de horarios laborales, incumplimiento de protocolos internos, no cumplir con las tareas y funciones asignadas, quejas directas de los usuarios/as, etc..) de manera que esto afecte negativamente a la calidad del servicio prestado y a la organización del mismo, se podrá determinar que no se ha superado dicho periodo de prueba, lo que conllevará a la extinción del contrato.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto o acuerdo recurrido en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Larraintzar, Ultzama, 3 de marzo de 2023.–El presidente, Ekaitz Astiz Martínez.

ANEXO I

Solicitud de admisión (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el tribunal en función del siguiente baremo:

A.–Formación (máximo 5 puntos).

A1. Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 8 a 20 horas: 0,25 puntos.

A2. Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 20 a 40 horas: 0,50 puntos.

A3. Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de más de 40 horas: 0,75 puntos.

Los cursos con una duración inferior a 8 horas no obtendrán puntuación.

B.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos).

Por cada año de prestación de servicios como trabajador/a familiar a jornada completa en un Servicio de Ayuda a Domicilio de entidades locales: 3 puntos.

Por cada año de prestación de servicios como trabajador/a familiar a jornada completa en un Servicio de Ayuda a Domicilio privado: 1,5 puntos.

Por cada año a jornada completa de servicios efectivos prestados en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otra administración pública, empresa pública, entidad asistencial, fundación, o empresa privada: 1,5 puntos.

Notas:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados o facturas de las administraciones públicas o entidades privadas donde trabajó la persona aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.

4.ª Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados o facturas de la empresa, o Administración contratante en los que conste el puesto de trabajo y las fechas de inicio y terminación (en su caso) de los contratos y la jornada de cada uno de los contratos. En caso de no especificarse con la debida exactitud alguno de estos aspectos tales méritos no se valorarán.

6.ª No se valorará la experiencia profesional realizada en domicilios para personas particulares.

ANEXO III

Temario

Tema 1.–Ordenanza (según su texto vigente) para la regulación del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Ultzama, (Boletín Oficial de Navarra número 63, de fecha de 24/05/2002, y modificaciones al texto inicial: Boletín Oficial de Navarra número 15-22 de enero de 2018.

Tema 2.–El Programa de atención a personas con dificultades de autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base. El servicio de atención a domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

Tema 3.–El/La trabajador/a familiar en el Servicio de Atención a Domicilio. Funciones y características de su trabajo. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. Ética profesional en el marco de los servicios sociales de base, aplicación al SAD.

Tema 4.–La tercera edad. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Grandes síndromes geriátricos: demencia y depresión. Necesidades de apoyo y atención. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio. Malos tratos a personas mayores: guía de actuación profesional para la detección precoz e intervención en situaciones de malos tratos a personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra (capítulos 1 a 6).

ANEXO IV

Normas de gestión y funcionamiento de la lista resultante para contratación temporal y sustituir a trabajadoras familiares

En el supuesto de existir cualquier vacante que sea preciso cubrir con personal de la Lista se procederá de la manera siguiente:

Localización general.

La contratación de las personas aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar a los servicios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil y, en su caso y si así lo quisieran, un teléfono adicional, que deberán mantener continuamente actualizados, comprometiéndose a aportar a la Mancomunidad cualquier modificación a la mayor brevedad.

El llamamiento a los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden al que corresponda según la "Lista definitiva de personas candidatas".

No obstante, no se llamará a las personas que estén trabajando para la Mancomunidad en dicho momento por motivo de anteriores llamamientos consecuencia de la aplicación de esta lista las cuales, finalizado su contrato, volverán a ocupar el puesto que tenían en la misma.

Será una Iista única que anulará las listas anteriores que hayan podido existir.

Ante la necesidad de cubrir una vacante, se llamará por teléfono y/o se comunicará por WhatsApp con la persona correspondiente según el orden de la lista. Se realizarán al menos varios intentos de localización, (a cada teléfono de la persona aspirante y/o al teléfono móvil si no existiera otro adicional) hasta el día siguiente.

Los intentos de localización se realizarán mediante llamada y/o mensaje de WhatsApp.

La persona encargada de realizar los contactos elaborará una ficha con la información a trasladar y el resultado de los contactos telefónicos. La información a trasladar será General, no excesiva, y con la que se disponga en dicho momento:

–El tipo de contrato ofertado.

–El tipo de jornada.

–Horarios laborales.

–Duración estimada del contrato.

–Otros...

En la ficha elaborada a tal fin se recogerá el resultado del contacto telefónico que podrá ser:

–Intentado sin efecto: cuando no se haya podido contactar con la persona tras realizar al menos los dos intentos de localización. No recibir contestación en el plazo indicado se entenderá como rechazad a la oferta.

–Contactado con éxito: cuando se haya contactado y la persona acepte la contratación.

–Contactado pero con renuncia: cuando, a pesar de haber contactado a la persona, la misma no haya aceptado la oferta de contratación. En la ficha aparecerán los motivos del rechazo si los diera. Aparecerá si ha justificado formalmente con documentación dicho rechazo y en qué plazo lo ha hecho.

Funcionamiento de la lista:

Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar tras efectuar al menos los dos intentos de localización perderán los derechos de la mencionada oferta de contratación, si no han contestado, si no han llamado a la Mancomunidad, o no se han personado, antes del plazo indicado.

Respecto al orden de la Lista. Con las per son as que acepten, rechacen o no contesten a las llamadas para sustituciones se seguirá el siguiente funcionamiento:

–Las personas que hayan aceptado y realizado una sustitución al finalizar ésta pasarán a estar en el mismo lugar de la lista.

–Las personas que cesaren en su contratación antes de la finalización de su contrato por voluntad propia, salvo causa justificada de fuerza mayor, pasarán al último lugar de la lista.

–Las personas que hayan renunciado con justificación se quedarán en el mismo puesto de la lista.

–Las personas con las que no se haya podido contactar o no han contestado en el plazo previsto para ello pasarán al último puesto de la lista cuando sea la tercera vez que ocurra.

–Las personas que hayan aceptado el contrato, pero no lo hayan firmado, pasarán al último puesto de la lista.

–Las personas que habiendo firmado un contrato hayan renunciado al trabajo pasarán al último puesto de la lista.

–Las personas que no quieran continuar en la lista deberán comunicarlo así.

Serán renuncias justificadas:

A.–Estar trabajando. Deberán justificar esta circunstancia aportando el contrato, vida laboral o documentación que así lo demuestre.

B.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja maternal o por adopción. Deberán justificar esta circunstancia presentando justificación que así lo demuestre.

C.–Tener al cuidado hijo/s menor/es de 3 años (biológico, en adopción o en acogimiento). Deberán justificar esta circunstancia presentando el Libro de Familia y/o declaración jurada.

D.–Licencia por matrimonio o situación asimilada. Deberán justificar esta circunstancia presentando Certificado al respecto, en el supuesto de que la renuncia sea dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores de la celebración.

E.–Tener a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o algún tipo de dependencia no pueda valerse por sí mismo.

Los justificantes para certificar la situación se presentarán en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama en un plazo máximo de 15 días naturales.

La situación de estar trabajando para la Mancomunidad en el momento de que surja la vacante por motivo de anteriores llamamientos consecuencia de la aplicación de esta Lista es un supuesto diferente aI de "renuncia justificada", ya que dichas personas no serán llamadas a ocupar dicha vacante en tanto en cuanto no finalicen su contratación actual.

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, tanto la persona responsable del SAD como la presidencia y Junta de Vocales de la misma, tendrán la facultad de resolver las cuestiones, interpretar estas normas según el caso concreto, y tomar las medidas oportunas ante las situaciones y dudas que surjan en relación a estas bases de funcionamiento de la lista definitiva de personas candidatas.

Localización ante urgencias:

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando surjan cuestiones que no estén previstas y sean de carácter urgente, y cuando éstas no puedan esperar a realizar los mensajes/llamadas y actuaciones según el funcionamiento general ordinario se podrá actuar con mayor celeridad y sin tener en cuenta las cuestiones anteriormente descritas de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Serán urgencias las sustituciones que surjan debido a situaciones imprevistas tales como:

–Las bajas imprevistas o no programadas de las trabajadoras contratadas del SAD.

–Los permisos laborales retribuidos por causa de fallecimiento y por el ingreso hospitalario de familiares directos, todo ello de acuerdo con el contenido del Convenio aplicable.

–Las vacantes por causa de asuntos propios.

–Las vacantes producidas por otras causas no previstas e inesperadas.

Las contrataciones de dichas urgencias no serán por un tiempo superior a 15 días, excepto si se tratase de una baja ya que entonces se deberá sustituir por el tiempo que dure la misma.

La valoración de la urgencia o necesidad inmediata de cubrir dichas vacantes corresponderá a la trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama responsable del servicio de atención a domicilio SAD, o al personal técnico que en ese momento sea responsable del mismo y/o de la gestión de la Lista de personas candidatas para cubrir las sustituciones.

Cuando se utilice el procedimiento de sustitución con urgencia siempre se actuará informando a la presidencia y a la secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

En estos casos de urgencia también se dejará constancia por escrito en la ficha la urgencia mencionada.

En el caso de utilización de la lista para casos urgentes las personas contratadas, una vez finalizado el periodo de su contratación, continuarán en el mismo puesto de la Lista anterior a dicha urgencia.

ANEXO V

Declaración jurada

D:....................................................................................................., con NIF:......................................, y con domicilio en ............................................, calle ................................................................................, con teléfono........................................, y con correo electrónico................................................................ a efectos de notificaciones ............................................................................., por medio de la presente,

EXPONE:

Que, en lo que respecta a la convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama realiza declaración jurada en el sentido siguiente:

–Que posee la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. Se adjunta declaración jurada al respecto en el anexo de las bases de dicha convocatoria.

–Que no se haya o encuentra inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

–Que realiza la presente, a los efectos oportunos, en Larraintzar, Ultzama,
a .................... de ..........................................................de 2023.

Firma.

Nombre..............................................................................................................................................

A LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA ULTZAMA.

Código del anuncio: L2304336