BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 528/2023, de 21 de marzo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023 por el que se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra."

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2014, se aprobaron las Normas de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 23 de julio de 2014.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017, se aprobó la modificación de las Normas Reguladoras de Doctorado en la Universidad Pública de Navarra y el Texto Refundido resultante de esta modificación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 12 de febrero de 2018.

En los años de aplicación de esta normativa, si bien en lo sustancial se ha considerado apropiada, se ha podido constatar, tanto desde la Escuela de Doctorado de Navarra como desde el Vicerrectorado de Investigación, la posibilidad de mejorar los procedimientos, en particular lo que se refiere al depósito de tesis, a la defensa de tesis por medios telemáticos y a la emisión del voto secreto para la obtención de la mención "cum laude".

El vicerrector de Investigación, a instancia y previo informe favorable de la Escuela de Doctorado de Navarra, aprobado por su Comité de Dirección el 16 de marzo de 2023 (A-16/2023), ha propuesto la modificación de las Normas de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra, en la que se han tenido en cuenta los cambios derivados del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número1, de 2 de enero de 2023.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de marzo de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Aprobar la modificación de las Normas Reguladoras de Doctorado en la Universidad Pública de Navarra, que se incluyen como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y frente al mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra".

Pamplona, 21 de marzo de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO I

Modificación de las normas reguladoras de doctorado en la Universidad Pública de Navarra

Las Normas reguladoras del Doctorado en la Universidad Pública de Navarra se modifican con el siguiente contenido:

Uno.–Modificar el apartado 5. f) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

f) Emitir los informes para la renovación de los contratos predoctorales establecidos en el artículo 21c) de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Dos.–Modificar el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La solicitud vendrá acompañada por una memoria sobre dicho proyecto de tesis, avalada por un doctor que reúna los requisitos exigidos para ser director, y por un grupo de investigación reconocido en la UPNA. Asimismo deberá ser avalada por un Departamento de la Universidad Pública de Navarra en el que vaya a realizarse la investigación o, en su caso, por el instituto o estructura de investigación correspondiente de la Universidad Pública de Navarra. Cada doctorando podrá contar con un máximo de tres directores.

Tres.–Modificar el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Cualquier cambio en la supervisión de la tesis deberá ser aprobado por la Comisión Académica e informado al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los interesados.

El cambio de director de tesis, si se mantiene el Plan de Investigación, deberá contar además con el consentimiento explícito por escrito del anterior director. Del mismo modo, si el doctorando hubiera iniciado el doctorado en otra universidad con otro director de tesis, deberá contar con el consentimiento explícito de este para continuar con su Plan de Investigación en la UPNA.

Cuatro.–Modificar los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Antes de la finalización de los plazos legalmente establecidos en el RD 99/2011 para la compleción de la tesis doctoral, el director deberá solicitar a la Comisión Académica del Programa que autorice su depósito, para su posterior defensa y calificación, presentando toda la documentación requerida para ello.

3. Una vez recibida la solicitud del director de tesis, o, en su caso, una vez admitida la tramitación de la solicitud del doctorando, la Comisión Académica propondrá al Comité de Dirección de la EDONA el nombramiento de dos revisores externos y sus correspondientes suplentes, debiendo cumplir todos ellos, titulares y suplentes, los requisitos de ser doctores con experiencia investigadora acreditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Normativa.

Estos dos revisores externos y sus suplentes, que no podrán mantener una relación contractual con la UPNA en el momento del nombramiento, podrán ser miembros del Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral si cumplen los requisitos del artículo 16 de la presente Normativa.

Los revisores externos y sus suplentes no podrán ser tutores, directores o codirectores de la tesis. Tampoco podrán haber sido coautores de un artículo junto con el doctorando ni haber ejercido como tutores del doctorando durante alguna estancia internacional.

5. La Comisión Académica, a la vista de los informes de los revisores externos, requerirá en un plazo de 15 días hábiles al doctorando para que bajo la supervisión del director de tesis, modifique la memoria, si procede, en función de los informes recibidos, para lo que le concederá un plazo máximo de 3 meses. Una vez remitida la memoria modificada a la Comisión Académica, esta deberá aprobarla, si procede, en el plazo de 15 días hábiles.

Cinco.–Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Una vez obtenida la autorización, el doctorando en el plazo de 10 días hábiles depositará un ejemplar en formato electrónico de la tesis doctoral a través del registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra, al que se accede a través de la sede electrónica de la Universidad, previo pago de los correspondientes precios públicos.

2. La EDONA comunicará a todos los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra en un plazo máximo de tres días hábiles, el depósito de la tesis. La tesis presentada quedará en depósito durante un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de comunicación del depósito, y podrá ser examinada por cualquier doctor, que podrá formular alegaciones, como actuación previa a la autorización a la defensa de tesis por la EDONA.

Seis.–Modificar el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

4. No podrán formar parte del Tribunal el tutor, el director o codirectores de la tesis, salvo en los casos de acuerdos bilaterales de cotutela de tesis con universidades extranjeras, en los que se deberá tener en cuenta lo que establezcan los correspondientes convenios. Tampoco podrán formar parte del Tribunal quienes hayan sido coautores de un artículo junto con el doctorando.

Siete.–Modificar el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

1. A los efectos de la presente normativa, la condición de experiencia investigadora acreditada queda avalada con la posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida (de acuerdo con el RD 1086/1989 de 28 de agosto) para actuar como miembro de Tribunal o como revisor externo, y de al menos dos periodos para el presidente.

Ocho.–Modificar los apartados 3 y 7 del artículo 18, que quedan redactados en los siguientes términos:

3. En un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al del nombramiento del Tribunal, su Secretario deberá comunicar a la EDONA la convocatoria del acto de defensa, indicando con precisión la fecha, el lugar, y, en su caso, el medio virtual de celebración, y la hora del acto, con una antelación mínima de 10 días hábiles y máxima de tres meses a su celebración.

7. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos se entienden periodos no lectivos los vacacionales de Navidad, Semana Santa y el mes de agosto.

En casos debidamente justificados en los que las circunstancias imposibiliten la presencia física de algún miembro del tribunal, la EDONA podrá autorizar su participación por medios telemáticos que permitan el intercambio simultáneo de información mediante imagen y sonido. En todo caso, será obligatoria en el acto de defensa la presencia en la Universidad Pública de Navarra de al menos el doctorando y un miembro del tribunal.

Solo en casos muy excepcionales debidamente justificados en los que el aplazamiento de la defensa de la tesis doctoral perjudicase gravemente los derechos e intereses del doctorando/a, el Vicerrectorado de Investigación podrá autorizar la lectura de la tesis doctoral de forma enteramente virtual.

La defensa de cualquier tesis en donde uno de los miembros del Tribunal participe de forma virtual deberá ser expresamente recogida en el acta.

Nueve.–Modificar los apartados 3, 4 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

3. En los actos de defensa y lectura de tesis doctorales, en los que todos o parte de los miembros del tribunal y/o el doctorando asistan virtualmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Secretario hará constar en acta el nombre y dos apellidos de los miembros del Tribunal y del doctorando, estableciendo quienes asisten presencial o virtualmente, y el medio de asistencia virtual o a distancia.

b) Asimismo, además de la calificación global del doctorando, hará constar en acta el voto que emita cada miembro del Tribunal, con independencia del medio al que asista a la sesión.

4. Si la calificación global de la tesis doctoral es de "Sobresaliente" por unanimidad, cada uno de los miembros del Tribunal deberá emitir un voto secreto, a favor o en contra de la obtención de la mención "cum laude".

En ese caso, la EDONA proporcionará a los miembros del Tribunal los medios necesarios para la emisión de este voto secreto y las instrucciones para su emisión.

El voto se podrá emitir en papel, o electrónicamente.

El voto sólo podrá ser electrónico si se dispone del sistema de votación electrónico que garantice el secreto de voto.

Si la votación es en papel, la EDONA facilitará a los miembros del Tribunal los mismos sobres y papeletas de votación.

El plazo máximo para la emisión del voto secreto por los miembros del Tribunal para la mención cum laude será de diez días hábiles, que se computarán desde el día siguiente en el que se haya calificado globalmente la tesis con sobresaliente, siempre que se hayan facilitado a todos los miembros del Tribunal las instrucciones y medios necesarios para la emisión de voto, o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en el que se les hayan facilitado estas instrucciones y medios a todos los miembros.

Todo ello sin perjuicio de que por circunstancias imprevistas y sobrevenidas, a instancia de cualquiera de los miembros del Tribunal, se pueda ampliar este plazo.

Si un miembro del Tribunal no emite el voto en el plazo máximo inicial o en el que, en su caso, se haya ampliado, se considerará como voto en contra de la concesión de la mención cum laude, salvo que acredite la concurrencia de circunstancias que hayan determinado la imposibilidad de la emisión del voto en plazo.

5. El escrutinio de votos sobre la concesión de la mención de cum laude se realizará por el Director y el Secretario de la EDONA, que podrá ser sustituidos, en su caso, por otros miembros del Comité de Dirección de la EDONA.

El Secretario, o quién le sustituya, levantará acta del resultado de este escrutinio, indicando cuántos votos se han emitido y detallando el sentido de cada uno de los votos, así como de cualquier incidencia que se haya producido tanto en la votación como en el escrutinio. La mención se otorgará cuando se consiga el voto favorable de todos los miembros del Tribunal.

El Secretario de la EDONA, o quién le sustituya, dará traslado de este escrutinio al Comité de Dirección de la EDONA, que adoptará de conformidad con el mismo el acuerdo de concesión o denegación de la mención cum laude.

El acuerdo del Comité se notificará al doctorando, a los miembros del Tribunal, y al Director y Codirectores de Tesis. Asimismo se dará traslado del resultado a la unidad administrativa competente en materia de estudios de doctorado.

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