BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación porcina para 2.496 plazas de cebo en el paraje Samarroyo", promovido por María Morrás Bea en el término municipal de Sesma.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, a) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, la autorización sustantiva se está tramitando de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, estando el proyecto incluido en el anejo 1, epígrafe 10.13 por lo que, conforme a dicha norma, se encuentra sometido a autorización ambiental unificada.

Con fecha 22 de noviembre de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental unificada ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 23 de diciembre de 2021, se sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental unificada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio y Prevención de la Contaminación, al servicio de Ganadería, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Sesma. Constan en el expediente contestaciones de los organismos consultados a excepción del Ayuntamiento de Sesma. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El día 1 de marzo de 2022, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular, aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en dicha Ley.

El día 2 de mayo de 2022 el titular presenta al servicio de Economía Circular y Cambio Climático nueva documentación y solicita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el servicio de Biodiversidad realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 8 de agosto de 2022, el promotor incorpora al expediente un anejo de documentación en contestación al requerimiento de la sección de Impacto Ambiental de día 6 de junio, incorporando al estudio de impacto, las consideraciones solicitadas en el informe del órgano ambiental, emitido durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental:

La instalación se localiza al sureste de la población de Sesma, a unos 250 metros al norte de la delimitación del humedal de "El Salobre", incluido dentro de la Zona Especial de Conservación "Yesos de la Ribera Estellesa" (ZEC ES 2200031).

El ámbito general se incluye dentro del Sector XXVI-Ega 3 del regadío del Canal de Navarra, actualmente en ejecución, correspondiendo la zona concreta de la implantación a suelo en secano, excluido de riego como medida de protección de la cuenca hidrológica de dicho humedal endorreico y para preservar la calidad de las aguas.

Se destacan como valores naturales, considerando la ubicación de la instalación adyacente al Salobre, las comunidades de vegetación halófila de sosa (Suaeda vera), espartales halófilos, comunidades de terófitos anuales, fenalares (Elytrigia campestris), carrizales, juncales asociados a la charca temporal, dependientes del grado humedad edáfica, así como los pastizales vivaces con matorral mediterráneo heliófilo asociados a los cauces irregulares de los barrancos principales que desaguan en el mismo.

De forma amplia, el ámbito tiene valores faunísticos señalados donde tienen representatividad especies esteparias, por su conectividad ambiental con el Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) de "La Mesa-Zabaleta", en especial con los aguiluchos y comunidades de aves acuáticas. Son representativos también la presencia de anfibios habitando el humedal y de anfibios terrestres que se sirven de la conectividad de los barrancos y balsas con los hábitats de las laderas de yesos situados en los márgenes de la depresión.

Por otra parte, dentro de este conjunto, destaca la introducción de cambios que suponen las actuaciones de transformación a regadío (modificación de drenajes, nuevos caminos, nueva delimitación de las parcelas agrícolas) y las medidas medioambientales encaminadas a la protección y mejora del estado ambiental de "El Salobre". La transformación en regadío facilitará la gestión del purín para su aprovechamiento agronómico, favoreciendo la viabilidad ambiental de la actividad.

En el ámbito más próximo, la explotación planteada está próxima al saladar del paraje de Lagunazos (en parcela 371 del polígono 9) y a un afloramiento de agua (en parcela 375 del polígono 9) que se conecta con la balsa de Samarroyo, quedando separados de estos espacios por la red de caminos de establecidos por la concentración parcelaria, circunstancia que facilita a protección de estos valores.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas -efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada-, la protección del humedal de "El Salobre", incluido dentro de la Red Natura 2.000, y los hábitats naturales asociados a los barrancos del sistemas endorreico, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna y fauna anfibia ligada a los ambientes acuáticos), la percepción del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, fauna y hábitats.

Con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas en el entorno al humedal de "El Salobre" y la red de cauces y barrancos que lo abastecen. Se incluyen también pautas en la gestión de la actividad que prevenga la afluencia de fauna oportunista que pueda predar sobre las especies silvestres del entorno, medidas de protección de los hábitats naturales, así como medidas de faciliten la integración paisajística de la instalación con el espacio de "El Salobre".

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos significativos sobre el medio ambiente ni las especies catalogadas, una vez se apliquen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina para 2.496 plazas de cebo en el paraje Samarroyo, promovido por María Morrás Bea, en el término municipal de Sesma.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...). El depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres incluidos en edificios cerrados o bajo tejavana, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con el fin de asegurar una adecuada protección a la biodiversidad en la zona de influencia del plan territorial de la actividad, que prevé la valorización de los purines por aplicación como abono en parcelas agrícolas, el plan de gestión de estiércoles y las futuras revisiones del mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Se excluirá del reparto de purines una franja de protección de 50 metros al borde del "Salobre de Sesma" y al límite de los cauces (naturales o artificiales, permanentes o estacionales) que tributen en el mismo.
  • Para el resto de la Zona Especial de Conservación de Yesos de la Ribera Estellesa, o donde estén presentes hábitats asociados a cauces estacionales o saladares, se deberán aplicar los criterios del "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", documento que se adjunta como anexo IV a esta resolución.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

  • Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 1% para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.
  • Se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se utilizarán lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla). "Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm" (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.2-Fuentes de luz).

Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–Salvo la conducción de abastecimiento, todas las actuaciones necesarias para implantar las instalaciones se circunscribirán al ámbito de ocupación de las mismas. El acopio de materiales y la circulación de maquinaria se limitarán al interior de la explanación, al igual que los elementos auxiliares de la actividad (silos, cargaderos, línea de abastecimiento y acceso al depósito de agua), de manera que los recintos de vegetación exteriores a la parcela no se vean afectados.

–La ejecución de la conducción de abastecimiento de agua seguirá el trazado proyectado paralelo al camino de Cárcar, desde su punto de enganche al oeste, discurriendo junto al mismo, sin afectar recintos de vegetación natural.

–Las medidas previstas durante las obras se extenderán también al funcionamiento de la actividad, de manera que no se afecte al saladar ni a los recintos no cultivables, preservados durante la puesta en riego en la parcela adyacente a los caminos que delimitan la explotación, dotados de hábitats naturales y condiciones adecuadas para la presencia de hábitats encharcadizos, donde se ha verificado la presencia de anfibios.

–Conforme a lo previsto, se instalará un depósito elevado como almacén principal de abastecimiento de agua. Dado que, por sus características, no se precisa la adopción de medidas adicionales para prevenir el ahogamiento de la fauna por acceso accidental, de modificarse el depósito de proyecto por una balsa, se requerirá de un informe favorable expreso por parte del servicio de Biodiversidad.

–Para la integración ambiental de las obras se extenderá tierra vegetal sobre las superficies finalizadas no ocupadas por firmes o pavimentos y se les proporcionará una siembra rústica herbácea. Se utilizarán como plantaciones de apantallamiento para la balsa: tamaríz (Tamarix canariensis) en vez de Cupressus Leylandii, especie proyectada, y para el depósito principal de agua situado al sur de la parcela: olivos o álamos (Populus alba).

A dichas plantaciones se les proporcionará el riego y los cuidados necesarios que aseguren su crecimiento y finalidad a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes, que no se utilicen para rellenos dentro de la zona agrícola de la propia parcela y los restos de obra, deberán trasladarse a vertedero autorizado, no estando permitido su acopio o depósito en el entorno de las obras.

–Previamente al inicio de los trabajos, al menos con 48 horas de antelación, se deberá avisar al Guarderío de la Demarcación de Estella Sur ogfoeste11@navarra.es, para que este compruebe el cumplimiento de las condiciones de esta Declaración.

Vigilancia ambiental de la actividad:

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.
  • Reseña, con memoria y documentación, que acredite la ejecución de las plantaciones de integración paisajística previstas en esta autorización. En el caso de que justificadamente, por ausencia de un periodo favorable para dichas plantaciones en el plazo de ejecución material de las obras, no se hayan podido realizar, se indicará el compromiso y fecha prevista para la ejecución de las mismas y remisión de la documentación solicitada.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta resolución al servicio de Economía Circular y Cambio Climático y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de medio ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación de cebo porcino con capacidad para 2.496 plazas, ocupando la parcela 240 del polígono 72, del catastro de la declaración de puesta en regadío, sobre del Sector XXVI-Ega 3 de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra, resultante de la re-delimitación de las actuales parcelas 171 y 172 del polígono 3 de Sesma.

Para ello, se ha previsto la construcción de dos naves con capacidad 1.248 plazas cada una, la instalación de una balsa de purines, la implantación de los elementos auxiliares de apoyo a la actividad y la delimitación de la instalación con un cerramiento de malla metálica. Las dos naves a instalar serán idénticas, de 69,9 x 15,5 metros de planta y 6 metros de altura a cumbrera, con la cubierta a dos aguas y provista de chimeneas.

Las naves se localizarán en la mitad oeste de la parcela, conectadas por una explanada de zahorras de 1.250 m², abierta al camino de acceso por su parte este. La instalación dispondrá de una balsa exterior de purines al norte y de un depósito circular de chapa metálica al sur. Junto con la nave se instalarán los silos de alimentación, un local técnico dotado de un generador entre las naves y otro, con finalidad de oficina, aseo, vestuarios junto al camino interior a la entrada de la explotación. El alojamiento de los animales se establecerá sobre fosas hormigonadas elevadas sobre el terreno y conectadas al depósito exterior de purines.

La balsa de purines, prevista para una capacidad bruta de 2.000 m³, será excavada, con una cubierta superior de lámina flexible e impermeabilizada por lámina plástica y un sistema de detección y control de fugas. Junto a la balsa de purines, se dispondrá un depósito circular para el almacenamiento del agua de Ø10 x 3,3 m con capacidad de 250 m³ y, situado entre las naves, otro depósito elevado de agua con capacidad para 30 m³. El proyecto ha previsto un contenedor de cadáveres, que se situará a pie del camino principal.

Se ha previsto dar abastecimiento a la instalación desde un hidrante de la Mancomunidad de aguas del Montejurra, a través de una conducción enterrada de 1.350 metros, cuyo punto de conexión se sitúa junto al camino de Sesma al oeste. El trazado de dicha conducción seguirá un corredor paralelo al norte del camino hasta el punto de cruce de entrada a la parcela. Para el suministro eléctrico utilizará un grupo electrógeno.

Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con aproximadamente 2,5 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 3.171 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en unas 93 ha productivas incluidas mayoritariamente en la superficie que se transforma en regadío en el ámbito. La entrega de los cadáveres de las bajas se hará a través de un gestor autorizado. La gestión de la actividad supondrá consumo de recursos de materias primas, agua y de gasoil y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Informacion pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

–Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

X

Ayuntamiento de Sesma

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción - Landazuria

Ecologistas Martxan

Fundación Sustrai Erakuntza

Seo-Birdlife

Gurelur

Greenpeace España

La sección de Impacto Ambiental y Paisaje expone los valores ambientales de la zona, centrados en la localización próxima del emplazamiento al humedal de "El Salobre", incluido dentro de la Zona Especial de Conservación "Yesos de la Ribera Estellesa" (ZEC ES 2200031), así como la presencia adyacente al emplazamiento (paraje de Lagunazos) de un saladar y una masa superficial de agua conectada con la balsa de Samarroyo, situada al norte.

El informe hace hincapié sobre la necesidad de prevenir la afección por eutrofización de las aguas en el humedal endorreico de "El Salobre", mediante la protección de los cauces naturales y artificiales que drenan en él, excluyendo del abonado por reparto de purines de las zonas conectadas hidráulicamente con dicho espacio. Advierte así mismo que el proyecto está ubicado en el Sector XXVI-Ega 3 del regadío del Canal de Navarra, actualmente en ejecución, y que se prevé que se introduzcan cambios que afectarán a la realidad física del ámbito y las condiciones de protección ambiental de los sus valores naturales, proporcionando un enlace de información a la documentación que define las actuaciones.

Solicita que, para la revegetación y la integración paisajística, se concrete para el proyecto la formula prevista para urbanización de la parcela, tanto en lo referente a las nivelaciones como las superficies finales; se indica así mismo que se concrete la previsión de utilización del acceso que separa la instalación del saladar contiguo. Así mismo, considera conveniente que la evaluación de los efectos amplíe a las actuaciones auxiliares, incluida a la conducción para el abastecimiento de agua.

Expresamente indica que, con el fin de evitar el impacto sobre "El Salobre", se excluya de la aplicación de purines en el plan de gestión de estiércoles, aquellas superficies adyacentes o conectadas a través de la red de drenaje o la topografía con el humedal, y aporta un protocolo con las condiciones, aplicables al reparto de purines, dentro de zonas señaladas por la presencia de hábitats o especies de interés para su conservación.

Considerando todo lo anterior, el informe enumera el conjunto de requisitos que debe abordar la documentación, incluyendo la necesidad de un análisis de alternativas de emplazamiento, que deberá incorporar entre los aspectos contemplados los señalados en el informe del órgano ambiental, el análisis del impacto paisajístico, incidencia de emisión de olores, especialmente en lo referente a molestias a las poblaciones cercanas y la revisión del conjunto de pautas en la manejo de las materias primas, limpieza y gestión de los cadáveres que puedan trasladar efectos desfavorables sobre las especies que habitan en la ZEC.

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que se verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como las condiciones que le son de aplicación de acuerdo al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en cuanto a su localización (punto 1 del artículo 10 y el anexo V).

Establece que entre las obligaciones incluidas en el punto 1 del artículo 10 de dicho Real Decreto 306/2020, el titular deberá establecer una estrategia nutricional y una formulación de los piensos adaptada, aportando la composición de proteína bruta y fósforo máximo que deberán contener los piensos; prever la aplicación de técnicas que permitan la reducción de amoniaco al menos un 60% y un 80% frente a las técnicas de referencias en los alojamientos y el almacenamiento exterior de purines.

Así mismo, indica que en el caso de que la reducción de metano se establezca por el cubrimiento de la balsa y este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se deberá adoptar un sistema de gestión de dicho gas que elimine los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera, llevando a cabo el venteo mínimo imprescindible para eliminar los riesgos relativos a su acumulación, manteniendo la reducción prevista.

Por último, se aporta bibliografía a documentos técnicos de referencia para el control de las emisiones de amoniaco.

La sección Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones.

De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Sesma se señala que la parcela está clasificada como Suelo No Urbanizable de Mediana Productividad Agrícola-Tierra de labor, subcategoría para la que el tipo de actividad es autorizable, si bien la propuesta deberá ajustarse a las condiciones de ocupación y de edificación la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal.

Se señalan así mismo, otros requisitos referentes a las distancias a lindes y condiciones para su adaptación al planeamiento municipal y, vinculados al del Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo la norma de aplicación directa del deber de adaptación al ambiente, referentes a la integración paisajística y la armonización arquitectónica de las instalaciones.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular a recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

La dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar ningún yacimiento arqueológico catalogado en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación.

ANEXO III

Resumen de Estudio de Impacto ambiental y el Plan de Vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental unificada y que este incorpora para su evaluación de impacto ambiental la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y, por otra, medidas para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 40 % de su superficie en cultivo de secano. Para el reparto en el ámbito asociado a las áreas interés para la protección para la avifauna esteparia en Navarra se prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas. Incluye así mismo medidas para control de las molestias generadas por olores sobre las poblaciones cercanas sensibles generados en el reparto y un plan de gestión ambiental dentro del sistema de control de la actividad.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Código del anuncio: F2303832