BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 210E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la propuesta de modificación de la actividad de fundición y extrusión de aluminio en el polígono industrial de Akaborro en Irurtzun, promovida por Hydro Extrusión Spain S. A. U.

Por las características de la actividad, esta se encuentra comprendida en el Grupo 4, punto a) del anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I así como sus modificaciones significativas.

Hydro Extrusión Spain S. A. U. presenta, el 21 de enero de 2022, ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, el proyecto de "Sustitución del horno fusor, nuevo horno de homogeneización y ampliación de superficie construida" relativo a la actividad de fundición y extrusión de aluminio para la producción de perfiles, que el promotor posee en el polígono industrial de Akaborro en Irurtzun.

Dicha actividad se incluye en el Grupo 4, punto a) del anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, dado que el proyecto presentado supone una modificación sustancial de la misma, debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

El órgano sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, somete el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo de 30 días y se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La información pública se inicia con el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 11 de marzo de 2022. Durante este período no se han recibido alegaciones.

Un resumen de este trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se incluye en el anexo I, de esta resolución.

El 27 de julio de 2022, el promotor solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando la documentación necesaria para la tramitación, la cual incluye un anexo que recoge los contenidos técnicos y ambientales indicados en los informes recibidos en el trámite de consultas.

Con fecha 1 de agosto de 2022, El Servicio de Economía Circular y Cambio climático remite al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con posterioridad al inicio de ese trámite, con fecha de 4 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite al órgano sustantivo la respuesta al trámite de consultas que tiene carácter de informe favorable supeditando la propuesta al cumplimiento y control de las medidas previstas y de las medidas necesarias para proteger el medio hídrico superficial y subterráneo frente a la contaminación o degradación, especialmente el río Larraun, asegurando la calidad de sus aguas y evitando influir negativamente en el estado ecológico e hidromorfológico del mismo.

Además, en dicho informe se relacionan los informes favorables y autorizaciones que debe obtener el proyecto en relación con los vertidos, afecciones al dominio público hidráulico y zona de policía y recuerda el contenido preciso que deben tener los documentos en relación con estos aspectos en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

Finalmente recuerda que es objeto principal de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) la prevención de todo deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos, así como la protección y mejora del estado de los mismos, por lo que, con carácter general el principio de no deterioro se debe mantener en cualquier actuación.

Este informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se remite al Servicio de Biodiversidad para que sea tenido en cuenta en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de la propuesta.

Resumen de la actividad y de la ampliación proyectada:

Hydro Extrusión Spain S. A. U. es titular de una instalación en el polígono industrial de Akaborro que, desde hace más de 40 años, se dedica a la fundición y extrusión de aluminio. El polígono industrial de Akaborro ocupa terrenos de Irurtzun e Izurdiaga (Arakil) al oeste de la carretera NA-7010 Astrain-Irurtzun y al este del río Larraun, en la terraza contigua a la zona inundable de ese río. Una descripción más detallada de la actividad y de la modificación propuesta, se incluyen en el anexo II, de esta resolución.

La actividad que se propone modificar, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada inicialmente por Resolución 886/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 483E/2014, de 7 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua y por sucesivas modificaciones. La última revisión de la autorización ambiental integrada de las instalaciones, se formuló por Resolución 306E/2021, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La modificación proyectada consiste en un aumento de la superficie construida al incrementarse el espacio de almacenamiento disponible y la sustitución del horno fusor existente por otro de mayor capacidad y rendimiento, junto con la colocación de un nuevo horno de homogeneización. Esto conllevará un aumento de la capacidad productividad de la instalación y, por tanto, un aumento de los consumos de materias primas y energías, así como un aumento de los gases y volumen de residuos (escorias) generados.

El nuevo horno reverbero fusor marca Insertec, tendrá capacidad para 32 MT y una capacidad de fundición de 13.200 kg/h. El nuevo horno de homogeneizado será de iguales características y dimensiones que el horno de homogeneizado actualmente existente en la actividad. A los puntos de vertido de la actividad autorizados se incorporan, dos sumideros para las aguas pluviales de las nuevas naves que evacuarán al tramo soterrado de la regata Itxisia que cruza la zona urbanizada y los viales de las instalaciones al sur de las naves. Tras la modificación, no se prevé que se generen residuos de distinto tipo que los que se originan en la actualidad.

Resumen del estudio de impacto ambiental presentado:

La documentación incluye un estudio de impacto embiental con los contenidos formalmente establecidos en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En general los efectos sobre el medio ambiente de la actividad son los propios del tipo de industria a la que pertenece (consumo de materias primas, energía, etc., generación de gases contaminantes, vertidos y residuos, así como el ruido, impacto visual, etc.).

La autorización ambiental integrada vigente incluye las mejores técnicas disponibles para evitar, minimizar, reducir o corregir los impactos derivados del consumo de materias primas, energía y combustibles fósiles, agua, etc. así como los derivados de la generación de vertidos, emisiones contaminantes y residuos. Tambien incluye medidas de monitorización y control de dichas medidas y de los valores límite de emisión o vertido.

Dado el caracter de la modificación propuesta, se está tramitando la consiguiente revisión de la autorización ambiental integrada, con una nueva propuesta de MTDs que asuma, modifique o amplíe las MTDs actuales.

El promotor incluye una propuesta de revegetación para la integración ambiental y visual de la fábrica en la zona suroeste de las instalaciones y el entorno desarbolado al sur de la desmbocadura de la regata Itsasia, consistente en la plantación mediante cerezos y carrascas.

Valoración ambiental de la propuesta:

En este caso particular, el impacto visual, ruido, aumento del tráfico, etc., se contextualizan en el conjunto del polígono industrial de Akaborro.

La propuesta de modificación planteada no conlleva la ocupación de zonas de uso agrícola, forestal o natural, ya que se proyecta en suelo ubanizado industrial. Tampoco se afecta directamente al ámbito fluvial del Larraun el cual incluye, en la zona de la actividad, la desembocadura de la regata Itsasia. Tampoco se afecta a la zona de inundación de la margen izquierda del río Larraun.

La modificación proyectada facilita el aumento de producción, pero previsiblemente, no conllevará el aumento relativo del consumo de materias primas, energía, agua etc. por elemento producido. Por el contrario, el nuevo horno fusor permite un mejor rendimiento en el consumo de energía.

En cuanto a la generación de contaminación atmosférica, vertidos y residuos, las MTDs propuestas y los planes de vigilancia y control que se incluyan en la nueva autorización ambiental integrada permitirán que la actividad se desarrolle de un modo compatible con la preservación de la calidad ambiental del entorno de la actividad.

Hay que reseñar que este nuevo horno de fusión supone una mejora en la eficiencia energética del proceso respecto a la situación actual. Por lo que se considera que con la ejecución del proyecto se está contribuyendo a reducir los efectos sobre el cambio climático. Además, cuenta con quemadores de bajo NOx, que permiten reducir las emisiones de NOx y tiene mejorada la estanqueidad y cuenta con otras medidas, que reducen la contaminación difusa.

Teniendo en cuenta la localización del polígono industrial y de las instalaciones de la fábrica, en la terraza izquierda del río Larraun, hay que considerar los impactos indirectos de la actividad en las orillas forestales del río, en su cauce y en la calidad de sus aguas. Los impactos por vertidos, arrastres de partículas e inmisiones quedarán minimizados por las medidas adoptadas al respecto dentro de la autorización ambiental integrada vigente. Pese a que las aguas que se viertan en los dos nuevos puntos de vertido, serán pluviales sin contaminar, el promotor indica que, conforme a la autorización ambiental integrada vigente, se cumplirán una serie de controles para no superar determinados niveles de algunas partículas, incorporando arquetas tomamuestras similares a los existentes en los actuales puntos de vertido. Estas aguas no entrarán en contacto con ningún material que pudiera generar su contaminación.

Por lo tanto, el sistema de funcionamiento actual de la red de recogida de pluviales no se modifica y no es de prever que se aporten vertidos contaminados en el Larraun o en la regata Itsasia, evitando afecciones a estos cursos fluviales y a sus riberas.

En cuanto a la integración paisajística y ambiental de las instalaciones, hay que considerar que la zona suroeste de las mismas (suroeste de la parcela parcela 548 del polígono 2 del suelo urbano industrial de Irurtzun), linda con la vega de la orilla izquierda del río Larraun.

En la parte norte de esa zona suroeste, se localizan los viales de acceso de la fábrica, una zona ajardinada, una balsa de decantación y un espacio libre que el promotor propone para ajardinamiento, el cual linda al sur con el tramo final, a cielo abierto, de la regata Itsasia.

Desde la regata Itsasia hasta el límite con Izurdiaga, en esa zona suroeste el planeamiento municipal vigente, define dentro de la parcela industrial, una banda de 50 m -70 m de anchura y unos 200 m de longitud como un espacio con valor ambiental y paisajístico para la protección de las vegas del Larraun. En este suelo de valor ambiental, dentro de las instalaciones, se encuentra la vegetación natural que crece en el margen del tramo final de la regata, una antigua balsa de la actividad abandonada, contigua a dicha regata y, en el extremo sur, un espacio erial con cubierta vegetal natural.

En la antigua balsa abandonada crece espontáneamente vegetación arbustiva y arbórea, propia de los sotos, carrascales y robledales del entorno de Irurtzun. Este elemento junto con la desembocadura de la regata Itsasia y las orillas y vegas del río Larraun y su bosque de ribera, son elementos con valor ambiental y paisajístico, con especial interés para fauna anfibia y ribereña entre las que hay especies de interés y catalogada como el Visón europeo.

La Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la propuesta, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las medidas que se determinen en la autorización ambiental integrada de la actividad, las medidas que se determinen en las autorizaciones y permisos que se precisen de la Confederación Hidrográfica del Ebro y las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre la propuesta de modificación de la actividad de fundición y extrusión de aluminio en el polígono industrial de Akaborro en Irurtzun, promovida por Hydro Extrusión Spain S. A. U. consistente en la "Sustitución del horno fusor, nuevo horno de homogeneización y ampliación de superficie construida".

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, a las que se establezcan en la modificación de la autorización ambiental integrada de la propuesta y a las que a continuación se señalan:

–Para mejorar la integración ambiental de la actividad se mantendrá en uso ajardinado o natural el área adyacente y paralela al límite oeste de la parcela industrial desde el vial de acceso a la EDAR hasta el cauce de la regata Itsasia. Las especies a emplear en el ajardinamiento no tienen por qué ser autóctonas siempre que no se empleen especies invasoras como la Cortaderia selloana, detectada naturalizada, en la zona de proyecto.

–Si se pretende una revegetación de esa zona con especies autóctonas estas podrán ser las propias de los sotos y vegas del Larraun o de las formaciones forestales naturales de la zona dándose en la zona de Irurtzun la confluencia de los ámbitos pirenaicos, atlánticos y mediterráneos de Navarra. (robledales de roble peloso, carrascales y los robledales acidófilos o de fondo de valle).

Dado que esta zona, se localiza unos metros sobre la vega del Larraun, siempre que se garantice un sustrato natural franco y la suficiente humedad del terreno, las especies arbóreas autóctonas más apropiadas pueden ser el fresno de hoja ancha, el arce silvestre o menor, el roble común y el roble peloso. Las especies arbustivas podrán ser las típicas de las orlas espinosas de la zona y del sotobosque de los robledales y carrascales, siendo las más versátiles el majuelo y el endrino.

–Con el mismo objetivo y para potenciar los valores ambientales de la ribera izquierda del río Larraun, en especial para aumentar la extensión de los sotos ligados a ese cauce y favorecer el campeo y dispersión de especies de anfibios y pequeños mamíferos ribereños, de interés y catalogados, se dejará a evolución natural la zona contigua al límite suroeste de la parcela de las instalaciones desde la regata Itsasia hasta la muga con Izurdiaga (50-70 m de anchura y unos 200 m de longitud).

–Cualquier modificación que en el futuro se tenga que acometer sobre el cauce soterrado de la regata Itsasia, a su paso bajo la zona urbanizada de la fábrica, deberá contemplar como alternativa, la posibilidad de reabrir total o parcialmente dicho cauce a su paso por las instalaciones.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación y al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Sakana Mendialdea) a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas

En el trámite de consultas se envía a la propuesta al Servicio de Biodiversidad como órgano ambiental, al Servicio de Prevención de la Contaminación, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Irurtzun y a 7 organizaciones relacionadas con la protección ambiental (SEO Bird Life, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, Greenpeace España, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción-Landazuria, Gurelur y Ekologistan Martxan).

En respuesta a estas consultas, se recibe el informe del Servicio de Prevención de la Contaminación indicando que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos. También se recibe el informe del Servicio de Biodiversidad (como órgano ambiental) que indica los aspectos de mejora para el estudio de impacto ambiental presentado en cuanto a que la documentación haga referencia a la actividad completa y en relación con la necesidad de valorar la mejora ambiental del entorno de la desembocadura de la regata Itxisia o Itsasia y, en general, del límite suroeste de las instalaciones desde la balsa de decantación a través de propuestas de revegetación.

Con fecha de 19 de julio de 2022 el órgano sustantivo remite los informes recibidos en ese trámite al promotor con objeto de que se consideren en el proyecto y estudio de impacto ambiental que se presenten junto con la solicitud de la evaluación de impacto ambiental de la propuesta.

ANEXO II

Descripción de la actividad y de la modificación planteada

Las instalaciones actuales (edificios, naves, viales, explanadas, ajardinamientos, balsas de infiltración y espacios libres) se disponen en suelo urbano/urbanizable del indicado polígono industrial (parcelas 548, 758, 761 y 762 del polígono 2 del T.M. De Irurtzun), ocupando en conjunto unos 85.000 m². La zona oeste del ámbito de las instalaciones es contigua a la zona inundable del río Larraun.

Dentro de la delimitación de la fábrica, en la zona que limita con la vega inundable del Larraun, se disponen, al norte, el vial de acceso a la fábrica y alguna instalación, en la zona central, una balsa de decantación y un espacio ajardinado (praderas y plantaciones ornamentales) y, al sur, un área que se presenta sin urbanizar o naturalizada. En esta zona suroeste se localiza la salida de la regata Itxisia o Itsasia hacia su desembocadura en el río Larraun, una antigua balsa de las instalaciones, abandonada que se está naturalizando y un espacio inculto, libre de urbanización cubierto de vegetación herbácea espontánea.

La regata Itxisia o Itsasia que nace en Aizkorbe, atraviesa de este a oeste la zona sur de Irurtzun y, por tanto, el polígono industrial. A su paso por la zona urbanizada de Irurtzun se encuentra soterrada pasando bajo las explanadas y viales de la fábrica. No obstante, dentro de la delimitación del emplazamiento de la fábrica, pero al oeste de su zona urbanizada, la regata vuelve a cursar superficialmente con cauce naturalizado. Tras unos 50 m que va en paralelo a una balsa de la fábrica abandonada, sale de las instalaciones y desemboca en la orilla izquierda del Larraun atravesando unos cultivos y huerta y el soto del río a lo largo de unos 40 m.

Las principales materias primas usadas en la actividad de fundición, son lingotes de aluminio de primera fusión, lingotes de segunda fusión provenientes de la recuperación de escorias, aleaciones madre, varillas y chatarra de aluminio. El proceso productivo de la actividad tiene seis etapas: fundición, extrusión mecanizado, embalaje, pesaje y clasificación y almacenamiento y expedición.

La chatarra de aluminio se adquiere a distintos proveedores o proviene del reciclaje de los recortes de tochos, recortes de puntas y perfiles rechazados dentro del propio proceso de extrusión, reutilizándose en su totalidad.

Los requisitos de energía, son altos pero el proyecto cuenta con una relación de medidas para reducir u optimizar su consumo. El consumo de agua no es relevante en este tipo de industria.

Las instalaciones actuales cuentan con 4 hornos, de tratamiento térmico, fusor, de colada y de homogeneización con sus correspondientes focos de emisión. Así pues, la actividad produce emisión de gases a la atmósfera por la combustión de gas natural en los hornos de la instalación, generando CO, CO2, NOx, SOx, partículas suspendidas totales, carbono orgánico total, CLH, partículas sólidas y dioxinas y furanos.

La actividad genera tres tipos de vertidos: aguas de refrigeración de las purgas del sistema de refrigeración del proceso de fusión y extrusión; aguas pluviales procedentes de las campas de maniobras y de las cubiertas de las naves de almacén de chatarra y, finalmente, aguas de saneamiento (fecales, pluviales contaminadas de la zona del depósito de gasóleo, purgas de los equipos del sistema de aire comprimido y rechazo de la planta de tratamiento de las aguas refrigeradas). La campa solo servirá para el tránsito y maniobra de los vehículos sin que se prevea, almacenamientos en ella.

Se cuenta con cuatro puntos de vertido autorizados. Uno de ellos se corresponde con la salida de la red de saneamiento, mediante la conexión al colector del saneamiento municipal, antes de su llegada a la estación depuradora de aguas residuales de Irurtzun, cercana. Los otros tres, se corresponden con las salidas de la red de pluviales. Dos de ellos son vertidos superficiales al río Larraun, (coordenadas UTM. Aprox. 594.968, 4.752.413 y 595.020, 4.752.064) y el último es un vertido superficial (coordenadas UTM. Aprox. 595.099, 4.751.971) sobre el tramo final de la regata Itsasia.

Los residuos generados por la actividad, además de los habituales de cualquier proceso industrial (asimilables a urbanos, embalajes, residuos derivados de las operaciones de mantenimiento, reparación etc.) serán principalmente restos de aluminio en las operaciones de fabricación de los perfiles, rechazos, etc. los cuales, serán reutilizados.

La modificación proyectada consiste en un aumento de la superficie construida al incrementarse el espacio de almacenamiento disponible; la modificación del calendario laboral, aumentando el número de días trabajados y la plantilla de trabajadores y, finalmente, la sustitución del horno fusor existente por otro de mayor capacidad y rendimiento, junto con la colocación de un nuevo horno de homogeneización. Esto conllevará un aumento de la capacidad productividad de la instalación y, por tanto, un aumento de los consumos de materias primas y energías, así como un aumento de los gases y volumen de residuos (escorias) generados.

El aumento de la superficie construida propuesto en la modificación se produce por la incorporación y adecuación de un almacén de chatarra de cuatro naves existentes de unos 5.850 m², que son adyacentes a la zona de producción actual y, por otro lado, se amplían en unos 1.050 m², la actual nave de fundición para albergar el nuevo horno y conectar esta nave con el almacén de chatarra que se instalará en las indicadas cuatro naves. Por tanto, la superficie construida total pasa de 24.759 m² a 31.550 m².

La sustitución del horno fusor existente se hará por un nuevo horno reverbero fusor marca Insertec, con capacidad para 32 MT y una capacidad de fundición de 13.200 kg/h. El nuevo horno de homogeneizado será de iguales características y dimensiones que el horno de homogeneizado actualmente existente en la actividad. No se aumenta el número de focos de emisión dado que el nuevo horno fusor y el horno de calado compartirán foco.

A los puntos de vertido de la actividad autorizados y que se controlan actualmente, se incorporan, dos sumideros para las aguas pluviales de las nuevas naves que evacuarán a la regata Itsasia en su tramo soterrado (coordenadas UTM Aprox. 595.281, 4.751.991 y 595.259, 4.751.987). Estos puntos se localizan bajo los viales de las instalaciones al sur de las naves.

Tras la modificación, no se prevé que se generen residuos de distinto tipo que los que se originan en la actualidad.

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