BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 30/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Joluga", en términos municipales de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 6 de noviembre de 2020, y en aplicación del artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Green Capital Power, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa previa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Joluga", formada por 10 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria (totalizando 34,65 MW), en los términos municipales de Eslava y Ezprogui, y las siguientes infraestructuras de transformación y evacuación:

–Subestación eléctrica transformadora (SET) 30/66 kV "Joluga", en el término municipal de Eslava.

–Línea de evacuación mixta aérea y subterránea de alta tensión a 66 kV, que conecta la SET "Joluga" con el CS "Joluga", discurriendo por los términos municipales de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier.

–Centro de Seccionamiento (CS) "Joluga" y línea de alta tensión a 66 kV para conexión con línea eléctrica existente "Cordovilla-Sangüesa", propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., en el término municipal de Lumbier.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Green Capital Power, S. L. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 32 de 11 de febrero de 2021, en el Diario de Navarra de fecha 12 de febrero 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1.–Don Asier Arsuaga Ugalde, de 9 de marzo de 2021.

–Alegación 2.–Doña Ana Gurbindo Cizur, de 15 de marzo de 2021.

–Alegación 3.–Fundación Sustrai Erakuntza, de 24 de marzo de 2021.

–Alegación 4.–Doña María Luz Zaratiegui Ayape, de 25 de marzo de 2021.

–Alegación 5.–Don Roberto Pascual Orcajo, de 26 de marzo de 2021.

–Alegación 6.–Asociación Gurelur, de 26 de marzo de 2021.

–Alegación 7.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, de 26 de marzo de 2021.

–Alegación 8.–Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz, de 26 de marzo de 2021.

–Alegación 9.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de 26 de marzo de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Impacto Ambiental

15

17/05/2021

Sección de Ordenación del Territorio

7

12/03/2021

Sección de Patrimonio Arquitectónico

2

11/02/2021

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Sección de Gestión Forestal

14

19/04/2021

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

3

11/02/2021

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

Enagás Transporte, S.A.U.

10

25/03/2021

Edistribución Redes Digitales, S. L. U.

4

17/02/2021

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

5

02/03/2021

Retevisión I, S. A.

9

23/03/2021

Telefónica de España, S.A.U.

1

09/02/2021

Ayuntamiento de Eslava

11

26/03/2021

Ayuntamiento de Ezprogui

Ayuntamiento de Sada

8

23/03/2021

Ayuntamiento de Leache / Leatxe

13

29/03/2021

Ayuntamiento de Aibar / Oibar

6

08/03/2021

Ayuntamiento de Lumbier

12

29/03/2021

Concejo de Ayesa

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Green Capital Power, S. L. las alegaciones e informes señalados.

3.–Segundo procedimiento de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y trámite de consultas.

Con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos y, principalmente, a los condicionantes ambientales, con fecha 20 de agosto de 2021, Green Capital Power, S. L. presentó documentación que recoge determinados cambios respecto de aquella registrada en noviembre de 2020. En concreto, se modifica el trazado y se soterra parte de la línea de evacuación que conecta la SET "Joluga" con el CS "Joluga", cuya ubicación, al igual que la del punto de conexión a la red de distribución, se ve ligeramente ajustada, sin que exista variación en lo que respecta a los términos municipales afectados.

La Sección de Impacto Ambiental, en informe de fecha 17 de mayo de 2021 (Informe 15), señala que "se considera que debería realizarse un nuevo trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, tras realizar el promotor las modificaciones y correcciones señaladas a continuación en el Estudio de Impacto Ambiental".

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un plazo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 239 de 14 de octubre de 2021, en el Diario de Navarra de 15 de octubre de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 10.–Doña Javiera Pérez Esandi (2), de 5 y 22 de noviembre de 2021.

–Alegación 4.–bis. Doña María Luz Zaratiegui Ayape, de 22 de noviembre de 2021.

–Alegación 3.–bis. Fundación Sustrai Erakuntza, de 23 de noviembre de 2021.

–Alegación 6.–bis. Asociación Gurelur, de 25 de noviembre de 2021.

–Alegación 11.–Don Andrés Javier Salinas Suescun, de 26 de noviembre de 2021.

–Alegación 8.–bis. Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz, de 26 de noviembre de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Impacto Ambiental

15 bis

11/02/2022

Sección de Ordenación del Territorio

Sección de Patrimonio Arquitectónico

2 bis

15/10/2021

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

17

18/11/2021

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

18

22/11/2021

Sección de Gestión Forestal

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

20

11/03/2021

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

3 bis

21/10/2021

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

19

15/12/2021

Enagás Transporte, S.A.U.

10 bis

14/10/2021

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

5 bis

20/10/2021

Nedgia Navarra, S. A.

16

29/10/2021

Ayuntamiento de Eslava

11 bis

20/10/2021

Ayuntamiento de Ezprogui

Ayuntamiento de Sada

8 bis

23/11/2021

Ayuntamiento de Leache / Leatxe

Ayuntamiento de Aibar / Oibar

6 bis

12/05/2022

Ayuntamiento de Lumbier

12 bis

29/12/2021

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Green Capital Power, S. L. las alegaciones e informes señalados.

4.–Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 13 de abril de 2022, Green Capital Power, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos y, principalmente, a los condicionantes ambientales, la documentación registrada por Green Capital Power, S. L. recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación presentada en agosto de 2021:

–Se reduce el número de posiciones, pasando de los 10 aerogeneradores originales a 5 aerogeneradores de 4,8 MW de potencia unitaria, reduciendo la potencia total del parque eólico de 36,45 MW a 24 MW. Las coordenadas de los aerogeneradores son las siguientes:

PARQUE EÓLICO "JOLUGA"

Coordenadas UTM WGS84 Huso 30 N (EPSG:25830)

Nombre

x

y

JOL–01

627.869

4.715.526

JOL–02

627.368

4.715.596

JOL–03

626.965

4.715.742

JOL–04

626.357

4.716.008

JOL–05

625.583

4.716.678

–En cuanto a la línea de evacuación, de acuerdo con lo solicitado por la Sección de Patrimonio Arquitectónico (Informe 2 bis) y la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Informe 17) del Servicio de Patrimonio Histórico, se ajusta la ubicación de dos de los apoyos y, para minimizar la afección a la avifauna de la zona y reducir, en general, su impacto ambiental, se adapta el último tramo, que además pasa a ser subterráneo. Así, la línea pasa a estar conformada por dos tramos: el primero, de 9,20 km de conducción aérea y 26 apoyos; y el segundo, de 2,86 km de conducción subterránea; sin que exista variación en lo que respecta a los términos municipales afectados.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

5.–Declaración de impacto ambiental favorable.

Mediante Resolución 939E/2022, de 4 de octubre, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico "Joluga" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, estableciendo que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la propia resolución ambiental, entre las que se destacan las dos siguientes: "La posición del aerogenerador denominado JOL–05 (x: 625.583, y: 4.716.678) se trasladará al entorno de la posición denominada JOL–04 en la Alternativa 1 del estudio de impacto ambiental consolidado, por ser esta posición la que menos situaciones de riesgo acumuló en el estudio anual del uso del espacio por parte de la avifauna" y "El apoyo de final de línea de conversión aero-subterránea, apoyo número 26, se trasladará a la parcela 447, polígono 3 de Aibar, para evitar el impacto paisajístico desde el área de descanso existente en la confluencia del Camino de Santiago aragonés con la Cañada Real salacenca. La línea soterrada seguirá el trazado del camino, coincidente con la Cañada Real."

De acuerdo con la declaración de impacto ambiental, los principales efectos significativos del proyecto en el medio ambiente están relacionados con la emisión de sólidos y gases a la atmosfera; la ocupación, riesgo de erosión, compactación y alteración del suelo; la afección sobre la hidrología, flora, vegetación y fauna y el impacto paisajístico.

6.–Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Con fechas 4 de mayo y 8 de junio de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio remitió al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas requerimientos de información que este, a su vez, trasladó al promotor, habiendo este último emitido respuestas en plazo. Al objeto de dar cumplimiento a los mismos, el promotor ajustó la posición de los aerogeneradores "JOL–01" y "JOL–03" y el trazado de la línea de evacuación.

Por otro lado, con el objetivo de implementar los condicionantes exigidos en la declaración de impacto ambiental, con fecha 6 de octubre de 2022, el promotor adaptó la posición del aerogenerador "JOL–05" y del trazado de la línea de evacuación en torno a los apoyos 25 y 26.

De este modo, las coordenadas finales de los aerogeneradores son las siguientes:

PARQUE EÓLICO "JOLUGA"

Coordenadas UTM WGS84 Huso 30 N (EPSG:25830)

Nombre

x

y

JOL–01

627.864

4.715.531

JOL–02

627.368

4.715.596

JOL–03

626.952

4.715.747

JOL–04

626.357

4.716.008

JOL–05

625.924

4.716.260

Finalmente, mediante Resolución 393E/2022, de 18 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para el proyecto del parque eólico "Joluga" y sus infraestructuras de evacuación, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución urbanística.

7.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 1 de marzo de 2023, el promotor solicita ceder la titularidad de la instalación a Joluga Energy, S. L. U., sociedad participada al 100% por Green Capital Power, S. L. y dedicada a la generación de energía eléctrica a partir de la explotación de fuentes de energía renovables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Joluga Energy, S. L. U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Joluga Energy, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado. La capacidad de acceso y conexión para el parque eólico "Joluga" es de 20 MW. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa a Joluga Energy, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Joluga Energy, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Joluga", de 24 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 939E/2022, de 4 de octubre, del director general de Medio Ambiente y en la Resolución 393E/2022, de 18 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Joluga Energy, S. L. U., a Green Capital Power, S. L., a Enagás Transporte, S.A.U., a Edistribución Redes Digitales, S. L. U., a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S.A.U., a Retevisión I, S. A., a Telefónica de España, S.A.U., a Nedgia Navarra, S. A., a Fundación Sustrai Erakuntza, a María Luz Zaratiegui Ayape, a Asociación Gurelur, a Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, a Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa - Ongaiz, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Javiera Pérez Esandi y a Andrés Javier Salinas Suescun, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Sada, Leache / Leatxe, Aibar / Oibar y Lumbier, al Concejo de Ayesa y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 10 de marzo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Don Asier Arsuaga Ugalde.

Don Asier Arsuaga Ugalde, en alegación presentada el 9 de marzo de 2021, considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, afecciones sobre zonas naturales), la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere como interesado en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En relación a su consideración como interesado, procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alegante no ha acreditado qué derechos o intereses pueden resultarle afectados por esta resolución.

Por todo lo expuesto, procede desestimar la alegación presentada.

Alegación 2.–Doña Ana Gurbindo Cizur.

Con fecha de 15 de marzo de 2021, doña Ana Gurbindo Cizur presenta escrito de alegaciones idéntico al de don Asier Arsuaga Ugalde (Alegación 1).

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a don Asier Arsuaga Ugalde (Alegación 1).

Alegación 3 y 3 bis.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha de 24 de marzo y 23 de noviembre de 2021, Fundación Sustrai Erakuntza presenta escrito similar al de don Asier Arsuaga Ugalde (Alegación 1), al que añade varias cuestiones adicionales de contenido ambiental (afecciones sobre comunidades vegetales y fauna, ausencia de evaluación correcta de impactos, falta de establecimiento de medidas correctoras, carencias del estudio de impacto ambiental) y otras de contenido urbanístico (incumplimiento de la normativa urbanística del municipio de Eslava).

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se señala que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental y urbanístico, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Por todo lo expuesto, procede desestimar la alegación presentada.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 4 y 4 bis.–Doña María Luz Zaratiegui Ayape.

En escritos idénticos presentados en fecha 25 de marzo y 22 de noviembre de 2021, doña María Luz Zaratiegui Ayape, propietaria de la parcela catastral 517 del polígono 1 de Eslava, señala que la construcción de un camino previsto en el anteproyecto supone la división de la finca en dos subparcelas, siendo una de ellas "de dimensiones tan reducidas que haría inviable su uso agrícola, ocasionándome un claro perjuicio". Por ello, de ser necesario modificar el trazado del camino existente, solicita "que la ocupación de dicha finca sea temporal en lugar de definitiva, volviendo los límites del campo a su situación originaria una vez finalizada la instalación".

Respuesta:

Tal y como justifica el promotor el diseño de los viales de acceso debe cumplir determinadas especificaciones técnicas para que el transporte de los distintos componentes del aerogenerador sea seguro y viable, lo que debe mantenerse durante la fase de mantenimiento del parque.

En todo caso, de cara a la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor tratará de minimizar la afección y analizará la posibilidad de afectar de manera temporal la parcela de la alegante, teniendo en cuenta siempre los condicionantes técnicos.

Alegación 5.–Don Roberto Pascual Orcajo.

Con fecha de 26 de marzo de 2021, don Roberto Pascual Orcajo presenta escrito de alegaciones idéntico al primero de Fundación Sustrai Erakuntza (Alegación 3).

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a don Asier Arsuaga Ugalde (Alegación 1).

Alegación 6 y 6 bis.–Asociación Gurelur.

En escrito de fecha 26 de marzo de 2021, Asociación Gurelur manifiesta que el parque eólico "no debería autorizarse", basando dicha afirmación en las razones que se listan a continuación:

1. Imposibilidad de estudiar y alegar a los proyectos, debido al alto número de expedientes sometidos a información pública en las mismas fechas.

2. Falta de análisis completo en cuanto al impacto del proyecto sobre la fauna voladora.

3. Defectos en el estudio de ciclo anual del uso del espacio por avifauna.

4. Deficiencias en la evaluación del impacto sobre los quirópteros.

5. Impacto paisajístico y geomorfológico y falta de descripción del movimiento de tierras.

Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2021, Asociación Gurelur señala que no tiene acceso al contenido de los anexos del estudio de impacto ambiental publicado en el marco del segundo trámite de información pública.

Respuesta:

Respecto al número de proyectos sometidos a información pública procede indicar que el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, establece que "los anteproyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante un plazo no inferior a treinta días". Este plazo de treinta días es superior en diez días al que con carácter general prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los anuncios de información pública deberán determinar el plazo para formular alegaciones, que "en ningún caso podrá ser inferior a veinte días". Por otra parte, el plazo de treinta días es el plazo común aplicable en la tramitación de instalaciones eléctricas, según establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De este modo, el plazo de información pública adoptado en los anuncios relativos a este expediente responde a la naturaleza, complejidad y particularidades de los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de producción de energía eléctrica, en general, y el proyecto de parque eólico "Joluga", en particular. Cabe destacar, además, que el expediente ha sido sometido al procedimiento de información pública dos veces.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Finalmente, en cuanto a la alegación presentada en el segundo trámite de información pública, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha confirmado que, en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra, a la que se puede acceder a través del enlace insertado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, pueden visualizarse y descargarse los anexos señalados del estudio de impacto ambiental.

Alegación 7.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra.

Con fecha 26 de marzo de 2021, Asociación Ecologistas en Acción de Navarra presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, repotenciación de parques existentes, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluye un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno del parque eólico "Joluga" y el impacto medioambiental del mismo, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a Fundación Sustrai Erakuntza (Alegación 3 y 3 bis).

Alegación 8 y 8 bis.–Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz.

Con fechas 26 de marzo y 26 de noviembre de 2021, Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz presenta escritos de alegaciones similares al de Asociación Ecologistas en Acción de Navarra (Alegación 7).

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a Fundación Sustrai Erakuntza (Alegación 3 y 3 bis).

Alegación 9.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.

Con fecha 26 de marzo de 2021, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) presenta escrito de alegaciones en el que incluye unas consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y detalla los objetivos y protocolos que deben seguirse en la realización de los estudios de impacto ambiental en relación a aquellos.

En cuanto al proyecto en cuestión, señala que el estudio de impacto ambiental recoge "información incompleta sobre uno de los grupos de fauna, los quirópteros, que va a sufrir uno de los impactos más graves del conjunto del proyecto" y que "no menciona ninguna medida preventiva o correctora para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de quirópteros", detallando posteriormente las deficiencias que, en este ámbito, considera que presenta el documento ambiental.

Respuesta:

La documentación técnica registrada por el promotor en fecha 20 de agosto de 2021, entre la que se encuentra el estudio de impacto ambiental modificado, se sometió a un segundo trámite de información pública, no habiendo recibido nueva alegación por parte de la asociación alegante.

En todo caso, las cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 10.–Doña Javiera Pérez Esandi.

Con fechas 5 y 22 de noviembre de 2021, doña Javiera Pérez Esandi, propietaria de varias parcelas del término municipal de Leache / Leatxe, reclama desplazar el apoyo número 10 de la línea de evacuación, por encontrarse "en medio de una finca cultivable de cereal" de su propiedad. Asimismo, solicita conocer si los accesos a los apoyos número 10 y 11 "son permanentes o solamente se van a utilizar para las labores necesarias para la colocación de los apoyos" y, de ser permanentes, "si hay algún tipo de indemnización para los propietarios de dichas fincas."

Respuesta:

Tal y como justifica el promotor el diseño de los viales de acceso debe cumplir determinadas especificaciones técnicas para que el transporte de los distintos componentes del aerogenerador sea seguro y viable, lo que debe mantenerse durante la fase de mantenimiento del parque.

En todo caso, de cara a la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor tratará de minimizar las afecciones y estudiará las alternativas propuestas por el alegante, teniendo en cuenta siempre los condicionantes técnicos. Si finalmente las parcelas resultasen afectadas, el promotor contactará con el alegante para negociar las condiciones de ocupación y/o servidumbre.

Alegación 11.–Don Andrés Javier Salinas Suescun.

En instancia de fecha 26 de noviembre de 2021, don Andrés Javier Salinas Suescun señala que el camino de acceso al apoyo número 10 de la línea de evacuación discurre por medio de la parcela 396 del polígono 2 de Leache, que actualmente es un campo sembrado de cereal, por lo que plantea "que el camino se haga con un trayecto más corto, por el camino que baja a Sada, al este, manteniendo mi campo unido". Asimismo, solicita conocer "si el acceso es permanente o si solo se va a utilizar para la colocación del poste" y, de ser permanente, "si hay indemnizaciones previstas por los perjuicios."

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a doña Javiera Pérez Esandi (Alegación 10).

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Telefónica de España, S.A.U.

En informe emitido el 9 de febrero de 2021, Telefónica de España, S.A.U. señala que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación".

Informe 2 y 2 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 11 de febrero de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico emite informe en el que comunica que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2021, emite nuevo informe mediante el que comunica que el trazado ahora propuesto para la línea de evacuación "plantea un soterramiento en el cruce con la ruta del Camino de Santiago que proviene de Aragón, para lo que no hay inconveniente". No obstante, solicita que la distancia entre la arista del camino y el lateral del apoyo 26, donde se soterra la línea, se aumente hasta un mínimo equivalente a tres veces la altura del apoyo, para reducir la afección visual de la torre metálica.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el primer informe y, en relación al segundo, ajusta la posición del apoyo 26 y comunica que, en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción, presentará un proyecto ejecutivo mediante el que justificará el cumplimiento del condicionante establecido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Informe 3 y 3 bis.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informes remitidos el 11 de febrero y el 21 de octubre de 2021, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta a los cruzamientos aéreos sobre las carreteras afectadas y recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización de la referida Dirección General.

Respuesta:

El promotor comunica que, en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción, presentará un proyecto ejecutivo mediante el que justificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Informe 4. Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

En informe presentado el 17 de febrero de 2021, Edistribución Redes Digitales, S. L. U. señala que "no existen afecciones a redes de Edistribución, debido a que no tenemos líneas eléctricas en la zona afectada por el proyecto".

Informe 5 y 5 bis.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

En informes presentados el 2 de marzo y el 20 de octubre de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., tras analizar detalladamente las afecciones sobre infraestructuras de su propiedad, "concede autorización" para llevar a cabo los trabajos proyectados, sin perjuicio de solicitar un informe de tendido, posterior a la ejecución del trabajo, para justificar el cumplimiento de determinadas distancias reglamentarias.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad y confirma que emitirá el informe de tendido solicitado. En todo caso, comunica que, en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción, presentará un proyecto ejecutivo mediante el que justificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Informe 6 y 6 bis.–Ayuntamiento de Aibar / Oibar.

Con fecha 8 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Aibar / Oibar presenta informe mediante el que muestra su oposición al proyecto, debido a las negativas consecuencias económicas y medioambientales que el mismo generaría en el término municipal. Además, señala que, simultáneamente, el mismo promotor está tramitando el proyecto del parque eólico "Templarios", por lo que solicita que, en su caso, se instale "una única línea de evacuación para los dos parques eólicos, preferentemente por la parte baja de la localidad, donde solo afectaría a campos de labor y ya existen otras líneas eléctricas instaladas".

Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Aibar / Oibar presenta nuevo informe en que solicita que la línea eléctrica quede soterrada entre los apoyos 17 y 18, dado que "transcurre sobre el Camino del Monte, zona de paseos naturales y con interés turístico y paisajístico".

Respuesta:

Mediante Resolución 46/2022, de 2 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se denegó la solicitud de autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Templarios". Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 100 de 24 de mayo de 2022.

En cuanto a la solicitud de soterramiento del referido tramo de línea eléctrica, el promotor argumenta que "el tendido eléctrico entre los apoyos 17 y 18 transcurre a 25 m sobre la rasante del camino, no siendo un impedimento para disfrutar de los valores naturales y paisajísticos de la zona y quedando muy mimetizado en el entorno" y que soterrar ese tramo "debido a temas de pendientes, requeriría del modificado del trazado actual". No obstante, hace constar que es su voluntad "atender a las inquietudes de los municipios en donde se implantan sus proyectos, y para ello se estudiarán medidas compensatorias acordadas entre las partes".

En cualquier caso, las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Informe 7.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección Ordenación del Territorio emite informe de fecha 12 de marzo de 2021 para el expediente con código 0003-OT12-2021-000030.

Informe 8 y 8 bis.–Ayuntamiento de Sada.

Con fechas 23 de marzo y 23 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Sada "informa negativamente el expediente", alegando, en resumen:

–Incumplimientos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

–Potencia de aerogeneradores proyectados no coincidente con los que finalmente se instalarán.

–Inexistencia de acuerdos necesarios para la evacuación de la energía eléctrica producida.

–Aspectos ambientales: inexistencia de estudio sobre el ruido, defectos en el estudio de ciclo anual del uso del espacio por avifauna, solapamiento de la línea de evacuación con Cañada Real...

–Cuestiones urbanísticas: distancia de la línea de evacuación al núcleo de población de Sada, distancia respecto a aerofaros.

–Razones de otra índole: blanqueo de capitales y salida a bolsa del promotor, abono de la tasa del 1,5% a los Ayuntamientos afectados.

Respuesta:

En lo relativo a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este Plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

En cuanto a la potencia de los aerogeneradores procede indicar que el anteproyecto prevé la instalación de 5 máquinas de 4,8 MW. En este momento no consta proyecto de ejecución. Las consecuencias de un eventual cambio de la potencia unitaria de los aerogeneradores se evaluarán en la tramitación de la autorización administrativa de construcción.

Por otro lado, en respuesta a las referencias a la evacuación de la energía eléctrica, procede indicar que el promotor dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución en el punto de conexión en 66 kV de la línea existente "Cordovilla-Sangüesa".

En relación con los abonos que el promotor deba realizar al Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. En cualquier caso, procede indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública, entre otras, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Respecto a la supuesta futura puesta a disposición de un tercero del proyecto, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Por último, en cuanto a la distancia respecto a aerofaros, se estará a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. El promotor traslada que dispone de autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de fecha 8 de marzo de 2021.

El resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

Informe 9.–Retevisión I, S. A.

En informe de fecha 23 de marzo de 2021, Retevisión I, S. A. indica que "no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto". En todo caso, solicita que se les notifique cualquier modificación de las coordenadas de los aerogeneradores, "puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior."

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 10 y 10 bis.–Enagás Transporte, S.A.U.

En informes presentados el 25 de marzo y el 14 de octubre de 2021, Enagás Transporte, S.A.U. comunica que, respecto a la posible influencia de la línea de evacuación del parque eólico al gasoducto "Larrau-Villar de Arnedo", necesita disponer de la información adicional que se describe en el propio informe "para valorar el grado y alcance de dichas afecciones sobre nuestras instalaciones, así como para determinar las medidas correctoras a realizar."

Además, recuerda que "la competencia administrativa del gasoducto mencionado corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, la cual deberá autorizar las obras" y que "el promotor deberá solicitar la autorización a través de dicho organismo" y detalla las condiciones técnicas generales y particulares que deberán considerarse.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y comunica que, en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción, presentará un proyecto ejecutivo mediante el que justificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos. Asimismo, traslada que, previo a la ejecución de los trabajos, solicitará autorización a los organismos correspondientes.

Informe 11 y 11 bis.–Ayuntamiento de Eslava.

En informes presentados el 26 de marzo de 2021 y el 20 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Eslava expone que "está a favor de que se desarrolle y construya el proyecto", por lo que solicita que se continúe con la tramitación del mismo.

Informe 12 y 12 bis.–Ayuntamiento de Lumbier.

En informes de 29 de marzo y 29 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Lumbier comunica que, según el régimen de protección de las parcelas en las que se proyecta el parque eólico, su implantación se considera una actividad autorizable, advirtiendo de que la línea subterránea deberá respetar los 3 metros mínimos de servidumbre de paso respecto de la cañada real.

Respuesta:

El promotor se muestra de acuerdo con los informes.

Informe 13.–Ayuntamiento de Leache / Leatxe.

El 29 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Leache / Leatxe informa que simultáneamente se está tramitando el proyecto del parque eólico "Templarios", por lo que solicita que, en su caso, se instale una única línea de alta tensión para ambos parques. Asimismo, señala que el Ayuntamiento se encuentra "muy preocupado por los perjuicios que a futuro pueden representar" estas líneas eléctricas, por lo que se "opone firmemente a la ocupación planteada".

Respuesta:

Mediante Resolución 46/2022, de 2 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se denegó la solicitud de autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Templarios". Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 100 de 24 de mayo de 2022.

Por otro lado, la documentación registrada por el promotor con fecha 20 de agosto de 2021, que recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación objeto de este informe, se sometió a un segundo trámite de información pública y, en base a la misma, se solicitó nuevo informe al Ayuntamiento de Leache / Leatxe, no habiendo obtenido respuesta.

Informe 14.–Sección de Gestión Forestal.

En informe de fecha 19 de abril de 2021, la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético detalla la normativa que se debe considerar en cuanto al patrimonio forestal y Montes de Utilidad Pública (MUP) y manifiesta que el proyecto afecta a los MUP 76, 77, 103, 105 y 165, por lo que "aunque en el caso particular de esta propuesta, se considera a priori, que las actuaciones son compatibles (...), se deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre". Finalmente, traslada varias cuestiones que el estudio de impacto ambiental debe incluir.

Respuesta:

El promotor comunica que tramitará el procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y de aprobación de servidumbre y que el estudio de impacto ambiental presentado con fecha 20 de agosto de 2021 incluye las cuestiones señaladas por el órgano encargado de la gestión forestal.

La documentación técnica registrada por el promotor en la fecha referida, entre la que se encuentra el estudio de impacto ambiental modificado, se sometió a un segundo trámite de información pública y, en base a la misma, se solicitó nuevo informe a la Sección de Gestión Forestal, no habiendo obtenido respuesta.

Informe 15 y 15 bis.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección Impacto Ambiental emite informes de 17 de mayo de 2021 y 11 de febrero de 2022 para los expedientes 0003-0226-2021-000006 y 0003-0226-2021-000074, respectivamente.

Informe 16– Nedgia Navarra, S. A.

En informe remitido el de 29 de octubre de 2021, Nedgia Navarra, S. A. comunica que, de acuerdo con la documentación aportada, no existen instalaciones de gas de su propiedad en la zona del proyecto, por lo que presta su conformidad.

Informe 17.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 18 de noviembre de 2021, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que existen cuatro yacimientos arqueológicos catalogados que resultan afectados por el proyecto, por lo que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas.

Respuesta:

El promotor ajusta la posición del apoyo 11 para minimizar la afección sobre un yacimiento y manifiesta que "se aplicaran todas las medidas establecidas en dicho informe, evitando cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico".

Informe 18.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

En informe de fecha 22 de noviembre de 2021, la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias comunica que el proyecto "no produce afección ni a los regadíos actuales y ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra".

Informe 19.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente el proyecto, "siempre y cuando sean respetadas las consideraciones expuestas en el presente informe". Asimismo, recuerda que, previo al inicio de las actuaciones, el promotor deberá obtener la preceptiva autorización administrativa en este Organismo.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y comunica que respetará las consideraciones expuestas en el mismo y que, de cara a la solicitud de autorización administrativa de construcción, presentará una separata donde incluirá detalle de los cruzamientos.

Informe 20.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Con fecha 11 de marzo de 2022, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, en relación a lo que a las vías pecuarias se refiere, "informa favorablemente al soterramiento del tendido eléctrico", estableciendo el correspondiente condicionado.

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