BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 29/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Hibridación PV Corral del Molino I", de 2,806 MW de potencia instalada, en término municipal de Corella.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Con fecha 24 de septiembre de 2021, en aplicación de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Hibridación PV Corral del Molino I", en término municipal de Corella, consistente en la hibridación del parque eólico "Corral del Molino I" y formada por los siguientes elementos:

  • 6.272 módulos de 540 Wp repartidos en 224 strings de 28 módulos en serie. Se instalarán sobre estructura con seguidor horizontal a un eje (este-oeste) con orientación 0⁰ (sur).
  • 14 cajas de strings (DC Box): 10 cajas de 18 strings + 4 cajas de 12 strings.
  • 2 inversores de 1.403 kVA cada uno, totalizando 2,806 MW de potencia instalada.
  • 1 Centro de transformación e inversión.

La evacuación de la energía eléctrica generada se realizará a través de una línea de evacuación subterránea a 33 kV desde las celdas del Centro de Transformación de la planta fotovoltaica hasta las celdas correspondientes de la Subestación Eléctrica Transformadora "Corral del Molino I" 33/66 kV, ubicada en Corella, cuya construcción fue autorizada mediante Resolución 73/2022, de 24 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

2.–Información pública del proyecto y trámite de consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables del Cierzo, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 286 de 22 de diciembre de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Corella y al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

Dentro del plazo previsto, se recibió alegación de la Asociación "Paisajes y Viñedos de Navarra" e informe del Ayuntamiento de Corella, habiéndose remitido los mismos al promotor con fecha 7 de marzo de 2022.

Alegación de la Asociación "Paisajes y Viñedos de Navarra"

En fecha 3 de febrero de 2022, la Asociación "Paisajes y Viñedos de Navarra" presenta escrito mediante el que formula las siguientes 6 alegaciones:

–Alegación 1.–Condición de interesado.

–Alegación 2.–Acceso al expediente.

–Alegación 3.–Caducidad del trámite de información pública y consulta a las administraciones del expediente 1170-CE.

–Alegación 4.–Anuncio de información pública insuficiente.

–Alegación 5.–Modificación sustancial de expediente ya existente.

–Alegación 6.–No puede considerarse expediente de hibridación en base a la normativa eléctrica.

Respuesta a la alegación:

–Alegación 1.–Con fecha 10 de febrero de 2022 se envió comunicación al alegante solicitándole que acreditase los intereses y objetivos que le resultan directamente perjudicados por el expediente, no habiendo recibido respuesta. En cualquier caso, esta resolución le será notificada.

–Alegación 2.–La documentación del expediente se sometió a información pública, pudiendo accederse libremente a la misma, tanto de forma presencial en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como de forma telemática a través de la ficha web de Gobierno Abierto de Navarra.

–Alegación 3.–Esta alegación no se corresponde con el expediente en trámite (1170-2-CE).

–Alegación 4.–El anuncio refleja claramente que se trata de un proyecto de hibridación y cumple con lo exigido por la normativa de aplicación (capítulo VIII del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

–Alegación 5.–La solicitud que se tramita no se trata de una modificación de una instalación existente, sino de un proyecto de hibridación, habiéndose tramitado conforme a la normativa de aplicación.

–Alegación 6.–Se trata de un proyecto de hibridación y, como tal, dispone de permiso de acceso y conexión a la red, emitido por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Ref.: DDS.DAR.23–0787).

Informe del Ayuntamiento de Corella:

En fecha 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Corella registra informe emitido por la arquitecta municipal, mediante el que señala que existe compatibilidad urbanística para la planta solar, "sin perjuicio de la tramitación que deba llevarse a cabo por la pertenencia de las parcelas afectadas al Comunal de Corella". Finalmente, detalla el condicionado técnico que el promotor deberá cumplir, similar al del parque eólico proyectado en la misma ubicación.

Respuesta al informe:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

3.–Informe de determinación de afección ambiental y procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables.

Con fecha 12 de mayo de 2022, y de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó ante la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informe de determinación de afección ambiental, adjuntando el resumen ejecutivo del proyecto.

Como resultado, mediante Resolución 200E/2022, de 21 de junio, del director del Servicio de Biodiversidad, se formuló informe de determinación de afección ambiental favorable al proyecto, sujeto a la aplicación de las medidas que se detallan en la propia resolución ambiental.

Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2022, y de conformidad con el artículo 3 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables.

4.–Autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Con fecha 9 de mayo de 2022, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el inicio de la tramitación de la autorización de actividades en suelo no urbanizable. De conformidad con lo establecido en el artículo 118. c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, este Servicio dio traslado de la solicitud y la documentación del expediente a la Sección de Ordenación del Territorio.

Como resultado, mediante Resolución 403E/2022, de 28 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorgó autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para la planta solar fotovoltaica "Hibridación PV Corral del Molino I", debiendo observarse las determinaciones que se recogen en la propia resolución urbanística.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Renovables del Cierzo, S. L. U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Renovables del Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en en el punto de conexión proyectado (actualización de 21 de febrero de 2023, Ref.: DDS.DAR.23–0787).

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la citada instalación a Renovables del Cierzo, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Hibridación PV Corral del Molino I", de 2,806 MW de potencia instalada, en término municipal de Corella, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 200E/2022, de 21 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad, y en la Resolución 403E/2022, de 28 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U. y a la Asociación "Paisajes y Viñedos de Navarra", advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 10 de marzo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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