BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 135/2023, de 14 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la cosecha en verde en el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.ª del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007 recoge en su artículo 47 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la cosecha en verde.

La Sección 5.ª del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado mediante el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, establece la normativa básica aplicable a la cosecha en verde. En el artículo 76 se establece que, si existe solicitud por parte de alguna Comunidad Autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará una asignación presupuestaria para la medida de cosecha en verde con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

Puesto que varias comunidades autónomas han solicitado la puesta en marcha de la cosecha en verde, mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se ha dotado financieramente a esta medida, incluida en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), con 15 millones de euros para el ejercicio financiero 2023.

Para la puesta en marcha de la medida de cosecha en verde, las comunidades autónomas deben establecer, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda, los criterios de prioridad a aplicar, el plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, el método de pago de la ayuda y valor de los costes unitarios por hectárea para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, así como el valor medio de la uva a aplicar en el cálculo de la pérdida de ingresos.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 147/2023, de 1 de marzo, para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos, podrán ser retiradas de dicho cálculo las campañas afectadas por circunstancias excepcionales justificadas, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. Durante los años 2020 y 2021 debido a la incidencia de la pandemia de COVID-19, así como en el año 2022 como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se produjo una importante perturbación en el mercado del sector del vino que incidió directamente en los precios de venta de la uva de las correspondientes vendimias. Por tanto, dichas campañas han sido substituidas por las de las vendimias de los años 2017, 2018 y 2019.La Comunidad Foral de Navarra comunicó a 1 de mayo de 2021 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que el método de pago a aplicar es en base a baremos estándar de costes unitarios, el valor de los mismos, así como los criterios de prioridad elegidos y sus respectivas puntuaciones para el proceso de selección de solicitudes, para su inclusión en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la cosecha en verde en el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.ª del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2.º El plazo para la presentación de solicitudes será entre el 15 de abril y el 28 de abril de 2023.

Las personas solicitantes que quieran acogerse a la ayuda a la cosecha en verde deberán presentar, la correspondiente solicitud dirigida a la Sección de Regulación de Mercados, a través de Registro General electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto, que se encuentra disponible en la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En el caso de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma electrónica como de manera presencial a través del Registro General.

3.º En el procedimiento de selección de las parcelas incluidas en las solicitudes de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1.–Criterios de prioridad ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde. Se asignarán 2,5 puntos a las parcelas inscritas en DOP y 0,5 puntos a las parcelas inscritas en IGP.

b) Tipo de uva tinta o blanca. Se asignarán 3,5 puntos a las parcelas de uva tinta y 0,5 puntos a las parcelas de uva blanca. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación. Se asignarán 5 puntos a las parcelas con variedad Tempranillo, 0,5 puntos a las parcelas con variedad Garnacha y 0,5 puntos a las parcelas con variedad Cabernet Sauvignon. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie de la parcela. Se asignarán 2 puntos a las parcelas que tengan una superficie superior al valor medio calculado de las parcelas del Registro Vitícola de Navarra que es 0,8654 has.

e) Método de eliminación. Se asignarán 5 puntos si se utiliza un método de eliminación manual, 0,5 puntos si se utiliza un método de eliminación mecánica y 0,5 puntos si se utiliza un método de eliminación química. Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.

f) Sistema de conducción Se asignarán 2 puntos a las parcelas con sistema de conducción en espaldera.

2.–Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante. Estos criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitudes de ayuda.

a) Joven viticultor o viticultora, entendiendo como tal aquella persona solicitante que no tenga más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda. Se asignarán 4 puntos.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se aportará la documentación que acredite que se cumple dicha condición por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre: se asignarán 3 puntos.

c) Personas solicitantes que sean ATP en caso de persona física o titular de una explotación agraria prioritaria en caso de persona jurídica. Se asignarán 2 puntos.

4.º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.2. del Real Decreto 1363/2018, se establece un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, de 5 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

5.º La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.

La compensación por los costes directos de eliminación será el 50% de los baremos estándar de costes unitarios, cuyos importes por acción subvencionable se recogen en el anexo I.

La compensación por la pérdida de ingresos por parcela objeto de ayuda, será el 50% del correspondiente valor medio de la uva multiplicado por el rendimiento medio de cada parcela considerando la media de las tres últimas campañas finalizadas. Dicho rendimiento, estará limitado, en su caso, por el rendimiento máximo establecido en los pliegos de la correspondiente figura de calidad.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 147/2023, de 1 de marzo, para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos, se sustituyen las campañas 2020, 2021 y 2022, por las inmediatamente anteriores de los años 2017, 2018 y 2019.

Los valores medios de la uva que se tendrán en cuenta, de acuerdo con la ubicación de las parcelas de viñedo, son los siguientes:

–Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen "Navarra", Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra, Vinos de Pago, y otros: 0,48 euros/kg.

–Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen Calificada "Rioja": 0,96 euros/kg.

De conformidad con el artículo 47.3. del Reglamento 1308/2013, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.

6.º De acuerdo con el artículo 84.1. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se considerará como solicitud de pago de la ayuda, la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2. De dicho Real Decreto.

7.º En cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a los solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, deberá aportarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda la siguiente documentación, según los casos:

a) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la entidad solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la entidad solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia del correcto contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3. bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que la entidad solicitante, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

8.º En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en los artículos 76 al 86 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

9.º Publicar esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de marzo de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Baremos estandar de costes unitarios por los costes directos de eliminación

MÉTODO DE ELIMINACIÓN (*)

IMPORTE (euros/ha)

Químico (incluido repaso manual)

400,00

Mecánico (incluido repaso manual)

500,00

Manual

700,00

(*) Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 76.2. del Real Decreto 1363/2018, la eliminación total de los racimos por los métodos químico y mecánico, exigirán una labor de repaso manual.

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