BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 141/2022

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento ordinario 141/2022 seguido ante esta Sala, se dictó sentencia 345/2022, de 16 de diciembre de 2022; resolución, que ha quedado firme y cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

Sentencia 345/2022.

Iltmos. Sres.–Presidenta.–Doña Raquel Hermela Reyes Martínez.–Magistrados.–Don Antonio Sánchez Ibáñez.–Don José Manuel Izquierdo Salvatierra.

Pamplona / Iruña, a dieciséis de diciembre de 2022.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 141/2022, promovido contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Corella de 21 de enero de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 11 de febrero de 2022) reguladora de las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas siendo recurrente; Red Eléctrica de España S.A.U. representada por el procurador de los tribunales don Enrique Castellano Vizcay y dirigida por el abogado don Manuel De Vicente Tutor-Rodríguez y como demandado Ayuntamiento de Corella, representado por la procuradora de los tribunales D.ª María Teresa Igea Larrayoz y defendido por el abogado don Eduardo Lojo López, viene a resolver con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

1.º Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de Red Eléctrica de España S.A., defendida por el abogado don Manuel De Vicente Tutor Rodríguez promovido contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Corella de 21 de enero de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 11 de febrero de 2022) reguladora de las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas que declaramos nula de pleno derecho.

2.º Con costas a la parte demandada.

3.º Una vez firme esta sentencia, publíquese el fallo de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta Resolución judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que, en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia, así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 22 de febrero de 2023.–Letrada de la Administración de Justicia, Fabiola Llorente Llorente.

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