BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Calendario laboral para 2023

Resolución de presidencia de la Junta General del Valle de Roncal por la que se aprueba el calendario laboral del año 2023 e instrucciones para la implantación de medidas de flexibilización del horario de trabajo para el personal de la Junta General del Valle de Roncal que presta servicios en las oficinas municipales.

Mediante Resolución 323/2022, de 3 de junio de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2023 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 126 de 27 de junio de 2022).

Mediante Ley Foral 26/2012 de 26 de diciembre, se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El contenido de la presente resolución ha sido objeto de la oportuna negociación sindical, conforme a lo establecido en el artículo 83.6 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación;

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario laboral del año 2023 para el personal de la Junta General del Valle de Roncal que presta servicios en las oficinas municipales, determinándose por lo tanto que además de sábados y domingos permanecerán cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

a) Días festivos señalados oficialmente por Gobierno de Navarra y festivo local oficial:

  • 6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.
  • 6 de abril: Jueves Santo.
  • 7 de abril: Viernes Santo.
  • 10 de abril: Lunes de Pascua.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 25 de julio: Santiago Apóstol.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.
  • 26 de diciembre. San Esteban.

b) Días no laborales que permanecerá cerrada la Junta General del Valle de Roncal:

  • 10, 11,14 y 16 de agosto: Fiestas Patronales de Roncal.

Segundo.–Trasladar la presente resolución a todas las áreas de la Junta General del Valle de Roncal a los efectos oportunos.

Tercero.–Publicar en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Junta a los efectos oportunos.

Roncal, 6 de marzo de 2023.–El presidente, Eneko Egiguren Ruiz.

ANEXO

1.–Vacaciones.

1.1. Vacaciones anuales.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período de tiempo elegido por el/la trabajador/a, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y con la autorización previa del responsable de Unidad/Servicio. Al principio de cada año, con anterioridad al 31 de marzo, como norma general y siempre que esté prevista la sustitución del/la trabajador/a, se presentará al responsable de Unidad/Servicio el plan de vacaciones del año.

En el pazo máximo de 20 días, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá la autorización o denegación, no pudiéndose firmar ninguna autorización antes del día siguiente al de la finalización de dicho plazo. El cuadro resultante del plan de vacaciones será entregado a todo el personal adscrito a cada servicio.

Una vez presentadas las vacaciones cada responsable del Servicio determinará la plantilla mínima necesaria para garantizar el funcionamiento normal del servicio a lo largo de todo el año teniendo en cuenta las vacaciones de verano.

1.2. Duración.

El personal del SAD al igual que el resto del personal de la Junta General del Valle de Roncal tendrá derecho a disfrutar de 27 días laborales de vacaciones anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiere sido menor.

–Funcionarios/as y contratados/as laborales de nuevo ingreso tendrán derecho al disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo que se genere desde la fecha de toma de posesión hasta la finalización del año natural.

–El resto del personal disfrutará de 2,25 días de vacaciones por cada mes completo previsto de trabajo. En todo caso será necesario un mínimo de un mes trabajado para tener derecho al disfrute de 2,25 días de vacaciones.

En el caso de la Escuela Infantil, los períodos de disfrute de vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre de las instalaciones, debido a la inactividad estacional, estableciéndose el calendario, cada curso escolar, por la Junta, con festivos y días no laborables.

1.3. Tramitación.

El/la interesado/a cumplimentará la solicitud de vacaciones conforme al modelo establecido al efecto, y se remitirá desde cada uno de los Servicios/Unidades.

Periodos de presentación y resolución de peticiones. Las peticiones de vacaciones que supongan el disfrute de días vacacionales en los periodos de:

a) Semana Santa. Tienen esta consideración, la Semana Santa considerada de domingo a domingo, y la inmediatamente posterior.

b) Verano: del 15 de junio al 15 de septiembre.

c) Navidad: del 1 al 31 de diciembre (con posibilidad hasta el 31 de enero del año siguiente).

En el caso del personal para el que no está prevista la sustitución deberán ser presentadas con al menos un mes de anticipación a la fecha del inicio del periodo definido en las letras a) b) y c) de este apartado, y el responsable de Servicio/Unidad en su caso, deberán autorizar o no las vacaciones solicitadas en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiéndose firmar ninguna autorización antes del día siguiente al de la finalización de dicho plazo. Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio para su control y archivo. En cada Unidad, finalizado el período de solicitud de vacaciones, se confeccionará un cuadro en el que conste la planificación de las vacaciones de todo el personal destinado en la Unidad.

En el caso de que las vacaciones se vayan a disfrutar en otras fechas, y para periodos superiores a cinco días laborales consecutivos deberán solicitarse con una antelación mínima de quince días de antelación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de siete días desde la solicitud.

Los periodos iguales o menores a cinco días laborales consecutivos o los días sueltos unidos a festivos deberán solicitarse con diez días de anticipación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de cinco días desde la solicitud.

Las solicitudes del Servicio Social de Base se tramitarán según normativa aprobada a tal efecto.

Autorizaciones.

Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio para su control y archivo.

Denegaciones.

En caso de denegarse las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, se deberá comunicar al interesado mediante escrito motivado, siendo a estos efectos suficiente la comunicación de que no existe disponibilidad de conceder vacaciones para el periodo solicitado según el cuadro al que se refiere el apartado 1.1, así como el recordatorio de la existencia de un plan de trabajo específico ya previsto para esas fechas y comunicado con antelación a la presentación de la petición de vacaciones.

En el caso de coincidir los periodos de disfrute respecto de varios miembros del personal adscrito a un Servicio, la incidencia intentará conciliarse, acudiendo en último extremo al sorteo. De persistir la coincidencia en años posteriores se excluirán del sorteo a aquél que anteriormente tuvo que cambiar sus vacaciones por sorteo o por necesidades del servicio. En el Servicio de Atención a Domicilio, para las vacaciones de verano y de Navidad cada año tendrá prioridad para elegir las fechas la mitad de la plantilla.

1.4. Períodos de disfrute.

Los trabajadores/as tendrán el derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

En el calendario laboral que se apruebe cada año podrá establecerse por razones organizativas un período concreto que computará a todos los efectos como vacaciones.

Por razones de servicio, con el acuerdo del empleado o de la empleada, o a petición del empleado o de la empleada con el visto bueno del responsable de Servicio/Unidad correspondiente, se podrá eximir de la obligatoriedad de disfrutar de la mitad de las vacaciones en el periodo vacacional de verano, debiendo en ese caso emitirse informe justificativo junto con la nueva planificación de vacaciones resultante.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente cuando así se justifique por una mejor organización del servicio.

El personal contratado para atención y apoyo de un servicio prestado por la Junta durante una determinada época del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan al final de la vigencia del mismo, incluso si la prestación del servicio se realizara durante los meses coincidentes con el periodo vacacional de verano, a excepción de aquellos contratos de duración superior a tres meses siempre que su disfrute en otro momento temporal no interfiera en la prestación del servicio por el que fueron contratados.

2.–Fiestas Patronales.

Se disfrutarán de cuatro días laborales por fiestas patronales con ocasión de las Fiestas de Roncal. El personal que, por necesidades organizativas, trabaje durante estos días obtendrá una compensación de día por día trabajado.

2.1. Día del Patrón o festividad local.

Se disfrutará de un día laborable como festividad local, el día de San Esteban, 26 de diciembre. La Junta no mantendrá la actividad laboral durante dicha fecha. En el supuesto de que esta fecha coincida en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

3.–Asuntos propios.

3.1. Duración.

El personal de la Junta podrá disfrutar de hasta tres días de permiso retribuido por asuntos propios por año natural, previa petición al responsable del Servicio/Unidad y supeditada su concesión a las necesidades del servicio.

El disfrute de los días por asuntos propios será proporcional al tiempo trabajado o al tiempo de trabajo que reste hasta la finalización de la relación jurídica que una al personal de con la Junta con referencia al correspondiente año natural, a razón de un día de permiso por cada cuatro meses completos de servicio. El tiempo inferior a cuatro meses no genera derecho al disfrute de asuntos propios.

Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dicho permiso podrá ser disfrutado por horas.

En ningún caso podrán añadirse los días de asuntos propios a los días de vacaciones.

3.2. Tramitación.

El interesado solicitará con carácter general la concesión del permiso con una antelación de 5 días mediante la cumplimentación del impreso al efecto, y se presentará en el Servicio/Unidad correspondiente.

3.3. Disfrute.

Cuando por razones del servicio no se hubiera podido disfrutar dicho permiso durante el año, podrá autorizarse su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente. Este mismo criterio se seguirá para aquellos empleados y empleadas cuya jornada varíe estacionalmente según el volumen de trabajo, y que podrán tener un saldo positivo de hasta 10 horas respecto a la jornada ordinaria, y que podrán compensar a lo largo de todo el año.

Código del anuncio: L2303803