BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 13 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Irurtzun, 3 de marzo 2023.–El presidente, Eduardo Murugarren Francés.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

I.–Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º

La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

II.–Hecho imponible

Artículo 2.º

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido; que convoque la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun o sus organismos autónomos para cubrir en propiedad plazas vacantes funcionariales o laborales.

b) La solicitud para concurrir como aspirante a procesos selectivos que convoque la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica Irurtzun, que generen listas de contratación siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas y conlleven la realización de, al menos, un ejercicio.

III.–Sujeto pasivo

Artículo 3.º

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen listas de contratación, que convoque la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

IV.–Cuota tributaria

Artículo 4.º

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores, concursantes o aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.

Plazas en plantilla orgánica.

GRUPO

CUOTAS 2023

Nivel B:

30,00 euros

Nivel C:

20,00 euros

Nivel D:

10,00 euros

Nivel E:

10,00 euros

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

V.–Devengo

Artículo 5.º

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición y concurso-oposición o procesos selectivos de listas de contratación por cualquier motivo.

VI.–Liquidación e ingreso

Artículo 6.º

El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia. El aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso solicitudes de devolución de la tasa.

Código del anuncio: L2303823