BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE TIEBAS

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del gimnasio

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas, relativa a los artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 18 y 19 del mismo.

De conformidad con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra el expediente el expediente se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (número 259 de fecha de 27 de diciembre de 2022), en el tablón de anuncios y página web del Concejo por el plazo de treinta días hábiles, para que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Durante dicho plazo no se han producido alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a tener la condición definitivo. Por todo ello y de acuerdo con la normativa invocada se publica en el Boletín Oficial de Navarra el texto de los artículos que han sido modificados.

Tiebas, 20 de febrero de 2023.–La presidenta, Leire Martínez Carneiro.

MODIFICACIÓN

Artículo 2.–Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo anterior aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Concejo de Tiebas determine al efecto.

Artículo 6.–Toda persona que adquiera un abono anual y semestral acepta y asume el presente Reglamento de Régimen Interno y en su caso las modificaciones al mismo que pudieran aprobarse durante el año en curso por la Junta del Concejo de Tiebas.

Artículo 9.–Tiene la condición de abonado toda persona que se halle al corriente del pago de los precios públicos aprobados anualmente por el Concejo de Tiebas, previa entrega del justificante del abono correspondiente.

Los abonados dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

Podrán acceder bien con la tarjeta de acceso que se entregará una vez sea socio o bien dándose de alta en la web-aplicación que el Concejo contrate para tales afectos.

Artículo 11.–El precio de los abonos será el mismo durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen. Toda persona interesada en obtener la condición de abonado deberá pagar la cantidad que le corresponda, según cuadro de precios públicos señalado, mediante ingreso de su importe en las cuentas del Concejo.

Debe constar nombre y apellidos y en el concepto: abono gimnasio.

Artículo 14.–El derecho de acceso es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

Artículo 15.–Los abonados tienen los siguientes derechos:

15.1. Libre acceso a las instalaciones como abonado dentro de los horarios de apertura del gimnasio.

15.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Concejo de Tiebas.

15.3. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Concejo de Tiebas.

15.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 18.–Sala de máquinas y vestuario.

18.1. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación y las máquinas limpias, utilizando las papeleras y papel destinado a tal efecto.

18.2. No se podrá fumar.

18.3. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario.

18.4. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.

18.5. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva.

18.6. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

18.7. Toda persona que quiera utilizar estas instalaciones deberá contar con el correspondiente abono.

18.8. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo adecuado. A los usuarios que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

18.9. Toda persona que acceda al gimnasio tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas, bicicletas estáticas, etc., existentes, dando cuenta al Concejo de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo.

18.10. El personal al efecto contratado o designado por el Concejo de Tiebas velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de las normas de este reglamento, dando cuenta al Concejo de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios.

Artículo 19.–Serán causa de sanción punible la comisión de faltas consideradas leves, graves o muy graves.

19.1.–Se considerarán faltas leves las siguientes:

–Molestar a los usuarios de la instalación.

–Fumar dentro del gimnasio.

–Comer dentro del gimnasio.

Las faltas leves serán objeto de apercibimiento por parte del personal del Concejo. En caso de reincidencia se impondrá la pertinente sanción a acordar por el Concejo.

19.2. Se considerarán faltas graves:

–La reiterada reincidencia de dos o más faltas leves.

–Estropear o romper el mobiliario del gimnasio.

–Acceso al gimnasio siendo menor de 18 años, sin autorización de los padres o persona responsable en menores de 16 (inclusive) a 18 años o menores de 16 años no acompañados de persona responsable.

–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable del gimnasio.

–Facilitar el acceso al gimnasio a una persona distinta al titular por cualquier medio.

Esta infracción estará exenta en los casos de previa denuncia/aviso del robo o extravío de la tarjeta por el titular.

Las faltas graves serán objeto de sanción mediante la retirada de la de la condición de abonado durante el plazo que se considere necesario por parte del Concejo, con un máximo de una temporada.

19.3. Se considerarán faltas muy graves:

–La reiterada reincidencia en dos o más faltas graves.

–Estropear o romper el mobiliario y no abonar el importe de la reparación o sustitución.

–Tentativa de robo o apropiación de las instalaciones, vestuarios, maquinas, etc.

Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de las instalaciones del gimnasio y la prohibición de acceso a las mismas.

El Concejo de Tiebas podrá prohibir la entrada a las instalaciones a aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado.

Código del anuncio: L2303841