BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 442E/2023, de 21 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2023 de las subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifican varias bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo. Identificación BDNS: 674016.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2023.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2023.

Por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria. Posteriormente se han realizado varias modificaciones recogidas en la Resolución 208/2018, de 27 de febrero, Resolución 500E/2019, de 2 de abril, Resolución 1951E/2021, de 28 de mayo y Resolución 477E/2022, de 23 de febrero de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 500.000,00 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241118 (PEP: E-22-000530-01) "Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad. Conferencia Sectorial" del Presupuesto de Gastos de 2023 el gasto para la concesión de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de trabajo, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, posteriormente modificadas por la Resolución 208/2018, de 27 de febrero, Resolución 500E/2019, de 2 de abril, Resolución 1951E/2021, de 28 de mayo, y Resolución 477E/2022, de 23 de febrero, número 674016 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 100.000,00 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

2.º Atender con cargo al presupuesto de 2023 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2022.

3.º Modificar las siguientes bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo:

3.1. La base 13 queda redactada de la siguiente manera:

"1. El beneficiario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al amparo de la presente convocatoria al menos un año desde la fecha de la contratación o desde el día de la transformación, en el caso de que se trate de las subvenciones por contratación inicial o transformación en indefinidos de contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

2. El Servicio Navarro de Empleo realizará las comprobaciones oportunas."

3.2. La base 16.1 y 2 que queda redactada de la siguiente manera:

"1. En el supuesto de que la subvención concedida se destinase a fines distintos de los que motivaron su concesión, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato temporal de forma anticipada, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

Procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de un año exigido en la contratación indefinida o transformación en indefinida subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el empleador lo sustituya, en el plazo máximo de un mes, por otra persona con discapacidad. En el caso de que cualquier circunstancia relativa a la persona sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir el periodo de un año, con los intereses de demora correspondientes. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución. El beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

2. En el caso de contratación indefinida, si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de cumplirse el año, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir el periodo de un año, con los intereses de demora correspondientes.

Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de cumplirse el periodo subvencionado en el caso de contratación temporal, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplirse, con los intereses de demora correspondientes."

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 21 de febrero de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Código del anuncio: F2303086