BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 46E/2023, de 16 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra", referente al Parque Eólico San Marcos II y promovido por "Agrowind Navarra 2013, SL".

Con fecha 22 de febrero de 2023, don Severo Campíñez Romero, que actúa en representación de Agrowind Navarra 2013, S.L.U., solicita sea aprobada la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra" de manera que permita obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto del parque eólico "Linte Fase II", de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, modificado por el Decreto Foral 89/2022, de 28 de septiembre.

El citado PSIS se aprobó por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, y tiene por objeto la implantación de cuatro parques eólicos o emplazamientos, denominados: San Marcos I, San Marcos II, Linte y Jenáriz, todos ellos en la Zona Media de Navarra, interconectados por un tendido aéreo de alta tensión hasta su evacuación global en la subestación ST 66/220V Olite, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

El objeto del expediente en curso es la modificación de las instalaciones del parque eólico San Marcos II englobado en el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra" para su adecuación al Proyecto de Parque Eólico Linte (Fase II) presentado para la obtención de autorización administrativa previa. En concreto, se plantea:

–Reubicar el aerogenerador SMII-03.

–Incrementar la potencia y los vuelos de los aerogeneradores SMII-01 a SMII-03 y desplazar y/o girar sus plataformas.

–Modificar las infraestructuras de evacuación y de acceso al parque.

Todas estas modificaciones afectan al término municipal de Larraga.

Los cambios previstos respecto a los aerogeneradores en el documento se justifican "por motivos de limitación en la capacidad de acceso a la red de transporte otorgada al parque eólico San Marcos II por REE, no es posible instalar las posiciones previstas en el PROSIS, AGW2013 decide utilizar tres (3) de ellas para tramitar el proyecto del parque eólico Linte (Fase II), con una capacidad de acceso a la red de transporte de 9,9 MW, que permite completar la capacidad de acceso otorgada por REE de 33 MW".

En este contexto, la promotora tendrá que pronunciarse respecto a las posiciones del parque eólico San Marcos II que no cuenten con evacuación posible en el sentido de que, si no puede justificarse el acceso a red correspondiente a toda la potencia del parque eólico San Marcos II, deberán eliminarse del PSIS las posiciones que correspondan.

El nuevo acceso se justifica en un informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental que considera inviable el acceso vigente, en concreto el tramo que se apoya en la Cañada Real Milagro Aezkoa, al no permitir su transformación para tráfico pesado.

Por su parte, el nuevo trazado de la canalización de evacuación del parque se justifica en el cambio de acceso, al no poder apoyarse en el trazado del acceso vigente.

Se han solicitado informes a la Sección de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, sobre el procedimiento que, conforme a la legislación ambiental, en su caso, corresponda, y respecto al enlace de acceso previsto en la carretera NA-601 cerca del punto kilométrico 36+900, respectivamente.

La presente modificación es compatible con los regímenes de protección establecidos para Áreas de Especial Protección identificadas en el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro-POT5 y las categorías de suelo no urbanizable del Plan Municipal de Larraga afectadas. Si bien, la campa de acopio de equipos y materiales puede considerarse admisible, en tanto que una vez ejecutadas las obras del parque eólico San Marcos II los suelos afectados deberán revertir en correctas condiciones a su estado original.

El documento presentado contiene descripción del proyecto Parque Eólico Linte (Fase II). No obstante, siendo objeto del expediente modificar el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra" tal descripción debe sustituirse por una descripción de la modificación que se plantea.

Conforme a dicho documento, su objeto es dar cumplimento al requerimiento, de fecha 7 de febrero de 2023, del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Gobierno de Navarra. El documento debe corregirse en tanto que el oficio señalado no se trata de un requerimiento sino de un informe evacuado por el Servicio de Territorio y Paisaje, en el marco del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que señala que el proyecto Parque Eólico "Linte Fase II" y sus infraestructuras de evacuación, presentado para la obtención de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, "no cumple con las resoluciones del trámite autorización urbanística (en este caso Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra") y que las modificaciones que el mismo incluye deberán tramitarse como modificación del citado Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal conforme al procedimiento establecido en el artículo 45.5 del TRLFOTU".

Por otra parte, el artículo 44.3 del TRLFOTU, para los PSIS de iniciativa particular, exige la presentación de una garantía total que no podrá ser inferior a un importe del 6 por ciento del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Proyecto Sectorial. En este contexto, la promotora debe concretar el cambio de presupuesto que la modificación conlleva respecto al del PSIS aprobado para poder valorar si corresponde presentar garantías complementarias a la presentadas con el PSIS.

Asimismo, conforme al artículo 22 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, la promotora debe presentar un informe impacto de género que valore en qué medida la nueva ordenación puede incidir en la igualdad entre hombres y mujeres como resultado de su aprobación o, en su caso, justifique la no incidencia.

conforme al Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, el documento debe completarse con planos de ordenación y la documentación escrita diferenciarse en memoria informativa y justificativa.

Por último, la modificación no afecta a determinaciones de ordenación urbanística estructurantes por lo que, conforme al artículo 45.5 del TRLFOTU, su aprobación compete al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa exposición pública de un mes y audiencia a los Municipios afectados.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 16 de marzo de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra", referente al Parque Eólico San Marcos II y promovido por "Agrowind Navarra 2013, SL".

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, el mismo deberá completarse según lo indicado en la presente Resolución.

3.º Asimismo, la promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Con carácter previo a cualquier actuación en terreno comunal la interesada deberá proceder conforme a la normativa del PSIS y al informe emitido por la Sección de Comunales durante la tramitación del dicho instrumento.

5.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Entre ellas, las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6.º Someter el documento de modificación, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento de Larraga cuyo término queda afectado por las modificaciones planteadas, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, a la promotora y al Ayuntamiento de Larraga, para su conocimiento y efectos.

Pamplona, 16 de marzo de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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