BOLETÍN Nº 56 - 20 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2023

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2023. Las modificaciones se realizaron en las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos municipales y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio.

–Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

–Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2023 y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, reparos u observaciones ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 22 de febrero de 2023.–El presidente, David Oroz Alonso.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO PARA EL AÑO 2023

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos municipales, así como demás actividades relacionados con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios a las que se refiere el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos de los municipios integrados en la Mancomunidad en los que efectivamente se preste el servicio.

Asimismo, será de aplicación a aquellas entidades o personas que, aun no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1.–Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria, recogida y transporte de residuos municipales que se derivan de acuerdo con la Ley de Residuos, de las siguientes situaciones:

a) Domicilios.

b) Servicios.

c) Comercios e industrias.

d) Oficinas públicas.

e) Centros de enseñanza.

f) Centros sanitarios.

g) Centros residenciales.

h) Disponibilidad de contenedor de recogida de residuos municipales.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

2.–Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

a) Servicio especial de recogida al margen del servicio habitual obligatorio.

b) Recepción de residuos en las instalaciones de valorización y eliminación de residuos municipales.

c) Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos.

d) Colocación, retirada y descarga de contenedores y cubos para eventos.

CAPÍTULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.

1.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen, disfruten o exploten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a tenor del artículo 104.2 a) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, los propietarios de los inmuebles que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles. La tasa será girada, en todo caso, a los sustitutos quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2.–Tratándose de prestación de carácter voluntario serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarlas, las personas o entidades peticionarias o los titulares de los residuos.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.

1.–Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

–Para el hecho imponible 1-A: La unidad catastral habitada o susceptible de serlo. Se considerará habitable, en principio, toda unidad catastral salvo que se certifique por el ayuntamiento su situación de ruina.

En el supuesto de que en una vivienda se desarrollara una actividad sujeta al impuesto de actividades económicas (IAE), se aplicará la tasa cuya cuantía sea la más elevada:

–Para el hecho imponible 1-B, 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G: La unidad de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que la misma se desarrolle en un local (IAE, o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto. Se entenderá por unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral).

–Para el hecho imponible del artículo 4.1.2. a), b) y c), el coste del servicio prestado.

–Para el hecho imponible del artículo 1-H, el número de contenedores, fracción de residuo, capacidad y frecuencia de recogida.

2.–En el caso de que un mismo establecimiento esté dado de alta en dos o más epígrafes del impuesto de actividades económicas, se entenderá de aplicación aquel cuya tarifa sea la más elevada.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaría serán las que en cada ejercicio se establezcan por el órgano competente y figurarán como Anexo a la presente ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaría correspondiente a cada tasa será el resultado de aplicar a su base imponible el tipo o la tarifa correspondiente e índice corrector, y añadiendo la parte fija de la cuota, determinada para cada uno de los usos.

La cuota total resultante no podrá superar las cantidades máximas señaladas en el anexo.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que estas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones y bonificaciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

CAPÍTULO X

Bonificaciones

Artículo 11.

1.–Cuota especial para perceptores de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social (viudedad y/o jubilación) o la Agencia Navarra de la Dependencia.

Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social (viudedad y/o jubilación) o de la Agencia Navarra para la Dependencia, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional anual (14 pagas) fijado para ese año por el Ministerio de la Seguridad Social o 1,35 veces dicho importe en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos/as menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos/as con diversidad funcional sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el referido importe por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,13 veces el citado importe, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

a) Solicitud.

b) Certificado de la prestación recibida.

c) Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

d) Certificado de convivencia del padrón municipal.

e) Datos fiscales del ejercicio anterior a aquel en que se solicita la bonificación, expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en el que conste información de inmuebles urbanos.

Esta bonificación podrá reconocer a los titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los requisitos indicados anteriormente, siempre que acrediten, mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento, que el titular de la vivienda les repercute la tasa domiciliaria de residuos.

La Mancomunidad de Sakana, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

2.–Cuota especial para perceptores de renta garantizada y situaciones asimilables.

Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria en vivienda habitual, los obligados que se hallen dentro de los siguientes casos:

–Cuando sean perceptores de la renta garantizada.

–Cuando presenten documento, expedido por los servicios sociales, acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para percibir la renta garantizada.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

a) Solicitud.

b) Certificado de la prestación recibida o documento, expedido por los servicios sociales, acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para recibir la renta garantizada.

c) Certificado de empadronamiento.

Si el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes es superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual, no se concederá la tarifa especial.

La concesión de esta tarifa se realizará por el mismo período de la percepción de la renta garantizada. Si dicho período no pudiera determinarse, el plazo de concesión de la tarifa será de 6 meses.

Esta bonificación podrá reconocer a los titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los requisitos indicados anteriormente, siempre que acrediten, mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento, que el titular de la vivienda les repercute la tasa domiciliaria de residuos.

La Mancomunidad de Sakana, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

3.–Para causar derecho a las anteriores bonificaciones deberá solicitarse a la Mancomunidad y acreditarse los requisitos que se establezcan en los apartados anteriores mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.

4.–Cuota especial para titulares de viviendas deshabitadas.

Tendrán derecho a una bonificación del 70% los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer servicio de agua y luz en las citadas viviendas. La acreditación se efectuará mediante certificados de las empresas o entidades suministradoras de tales servicios.

5.–Cuota especial en caso de licencia de derribo.

Procederá una bonificación del 100% en el supuesto de que se haya concedido licencia de derribo para la construcción de una vivienda y mientras dure la ejecución de las obras de nueva edificación. La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la presentación de una copia de la licencia municipal de derribo o certificado municipal al efecto expedido.

6.–Cuota especial en casos de gran distancia.

Procederá una bonificación del 100% en la tarifa resultante cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia del contenedor superior a los 500 metros. Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo.

7.–Cualesquiera de las exenciones y/o bonificaciones resultarán de aplicación en el mismo trimestre en que sean concedidas.

La bonificación tendrá vigencia desde el momento en que sea concedida hasta fin del año natural. Deberá renovarse todos los años, reiterándose la solicitud de reconocimiento por quien se considere con derecho a ella, aportándose la documentación correspondiente. La renovación se solicitará a la Mancomunidad durante el primer trimestre de cada año, siendo este plazo improrrogable.

Se exceptúa de la obligación de renovación a los usuarios de la tarifa del artículo 11.2, que deberán solicitar la renovación con antelación a la finalización del plazo de concesión, aportando la documentación requerida al efecto.

La falta se renovación conllevará la pérdida de la bonificación.

CAPÍTULO XI

Devengo

Artículo 12.

1.–Las tasas establecidas en el artículo 4.1 se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

2.–Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se devengarán en el momento en que se solicite por parte del interesado la prestación del servicio.

CAPÍTULO XII

Exacción

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Las previstas en el artículo 4.1) de forma mensual o trimestral.

2.–Las tasas por los servicios de carácter voluntario se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XIII

Recaudación

Artículo 14.

1.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1 se consideran "sin notificación".

2.–Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.1 una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del cuatrimestre natural en que deban hacerse efectivo. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en período voluntario el de 30 días hábiles.

En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

3.–Las tasas previstas para los diferentes servicios de carácter voluntario, se harán efectivas en el momento de la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo 14, deberán satisfacerse según lo establecido en, el artículo 84 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

La Mancomunidad podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto. En el caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente, en las oficinas bancarias o de ahorro que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro. Cada uno de estos recibos verá incrementado el importe de la tasa en un euro para sufragar los gastos de su gestión. Además, si solicitan que les sea girado nuevamente el recibo por la Mancomunidad, deberán abonar 0,50 euros por realizar dicho trámite.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro. En caso de que dichos recibos no sean abonados dentro del período voluntario, deberán abonar un euro por los gastos de notificación de su situación de no estar al corriente. Si solicitan que dicho recibo sea girado por la Mancomunidad deberán abonar 0,50 euros por gastos de gestión.

CAPÍTULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Las tasas derivadas de la presente ordenanza se liquidarán, gestionarán, inspeccionarán y recaudarán directamente por la Mancomunidad de Sakana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas de igual o inferior rango en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Domiciliaria-viviendas y clubs de jubilados.

–Tarifa fija: 103,37 euros.

2.–Oficinas de profesionales.

–Tarifa fija: 173,03 euros.

–Gestorías.

–Agencias.

–Gabinetes.

–Notarías.

–Registros.

–Bancos.

–Sociedades gastronómicas privadas (hasta 100 metros cúbicos de consumo de agua anual).

–Peluquerías.

–Sociedades culturales sin ánimo de lucro y clubs de jubilados.

–Cámaras frigoríficas para producto propio.

–Instaladores eléctricos y de fontanería, pintores y demás profesionales sin establecimiento abierto al público.

–Academias.

–Locales destinados a profesiones liberales no incluidos en otra tarifa.

3.–Comerciales.

–Tarifa fija: 259,53 euros.

–Kioscos y Librerías.

–Farmacias.

–Joyerías y relojerías.

–Estancos.

–Despacho de pan.

–Tiendas de regalo.

–Trujales y bodegas.

–Tiendas de chucherías.

–Tanatorios.

–Puesto fijo mercado ambulante y almacenes a este fin.

–Gasolinera.

–Tiendas de electricidad.

–Almacenes de bebidas.

–Tienda de panadería y derivados.

–Zapaterías y tiendas de ropa.

–Ferreterías.

–Droguerías.

–Mercerías.

–Locales comerciales e industriales análogos, no previstos en otra tarifa.

4.–Comerciales.

–Tarifa fija: 294,16 euros.

–Tiendas de repuestos.

–Pensiones.

–Conventos.

–Conserveras.

–Imprentas.

–Almacenes de frutas y verduras.

–Tiendas electrodomésticos y deportes.

–Tiendas de muebles.

–Tiendas de ultramarinos (sin verdulería).

–Tiendas de alimentación (sin verdulería).

–Carnicerías.

–Pastelerías sin obrador.

5.–Comerciales.

Tarifa fija: 416,41 euros.

–Pescaderías.

–Tiendas de alimentación con verdulería.

–Pastelerías con obrador.

6.–Comerciales.

–Tarifa fija: 546,09 euros.

–Supermercados y autoservicios con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería. (Exclusivamente establecimientos con más de 150 metros cuadrados).

7.–Comerciales.

–Tarifa fija: 439,65 euros.

–Restaurantes, hostales, pensiones con comedor.

8.–Comerciales.

–Tarifa fija: 444,03 euros.

–Hoteles, campings.

9.–Comerciales.

–Tarifa fija: 381,14 euros.

–Bares, cafeterías, clubs sociales, sociedades gastronómicas (consumo superior a 100 metros cúbicos de agua al año), discotecas, sociedades deportivas con bar, casinos.

10.–Por Casa Consistorial, Concejos, oficinas públicas, organismos públicos, bibliotecas, museos, Casas Cultura, Juzgados, iglesias.

–Tarifa fija: 115,36 euros.

11.–Colegios, guarderías.

–Tarifa fija: 248,02 euros.

–Cuando dispongan de comedor se incrementará la tarifa resultante anterior en un 35%.

12.–Sanitarios en hospitales, clínicas, ambulatorios, y centros médicos.

–Tarifa fija: 248,79 euros.

13.–Residencias, cuarteles y asilos.

–Tarifa fija: 484,50 euros.

14.–Industria y talleres.

–Industrias y talleres de <30 operarios: 284,65 euros.

–Industrias y talleres de 30-60 operarios: 344,58 euros.

–Industria y talleres de >60 operarios: 494,28 euros.

–Peso en báscula: 5,50 euros pesaje.

15.–Casas rurales.

–Tarifa fija: 112,99 euros.

16.–Eventos

–Tarifa fija según lo dispuesto a continuación:

Fracción resto:

CAPACIDAD DEL CONTENEDOR (L)

TARIFA POR VACIADO

1100

8,50 euros

360

5,65 euros

240

5,20 euros

Resto de fracciones (envases ligeros, papel y cartón, orgánica):

CAPACIDAD DEL CONTENEDOR (L)

TARIFA POR VACIADO

1100

4,00 euros

360

4,00 euros

240

4,00 euros

17.–Retirada de animales muertos.

–Tarifa fija: 50 euros por animal retirado.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DIRECTA A LAS TARIFAS

–En el supuesto de que una misma unidad de establecimiento, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, productora de residuos sólidos urbanos (RSU) pertenezca a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

–Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia del interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que estas sean manifiestamente distorsionantes de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

–Las actividades previstas en las tarifas B, C, E, F y G en que la generación de residuos exceda sensiblemente de la media, lo que se presumirá siempre que emplee uno o más contenedores de forma exclusiva se aplicará con carácter preferente la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

–Aquellas actividades dentro del artículo 4.1 que se ejerzan, "de temporada" inferior a cuatro meses, devengarán una sola cuota trimestral en la tarifa que corresponda a la actividad realizada.

–Las correspondientes a los puestos fijos de mercado ambulante y a la recogida de animales muertos en vía pública se girarán directamente al ayuntamiento respectivo, cuando exijan recogida específica. La cuota máxima no será de aplicación a la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

En la zona urbana consolidada no se concederá contenedor de uso exclusivo sino en los casos en que el solicitante tenga una producción de residuos superior a 800 litros diarios.

En el caso de las actividades incluidas en el epígrafe 9 ubicadas en un municipio de menos de 300 habitantes y que se hallen abiertas al público exclusivamente fines de semana y festivos, se les aplicará la tarifa correspondiente al segundo grupo (oficinas de profesionales).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS/PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA 2023

TÍTULO I

Tasas/precios públicos de la Mancomunidad de Sakana en relación con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. Las tasas/precios públicos establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas/precios públicos objeto de este título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas/precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos de los municipios y concejos que en cada momento integren la Mancomunidad de Sakana, y en aquellos a los cuales se suministre agua potable aunque no sean miembros de la Mancomunidad. La aplicación de la misma será total o parcial de acuerdo con la integración operada en la Mancomunidad y con la prestación de servicios que efectiva o potencialmente se realicen o puedan realizarse.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas/precios públicos correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos destinos de agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Evacuación real o potencial de aguas residuales y posterior depuración de las mismas. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos efectuados al agua consumida.

Como regla general se entiende que existe evacuación potencial en todos los casos. Se considerarán excepciones a la regla general y, por tanto, no sujetos a esta tasa:

–Aquellos casos en que un informe técnico de la Mancomunidad de Sakana defina la imposibilidad de acometer, a corto plazo, las redes de saneamiento.

–Que se haya detectado la presencia de fuga oculta. En este caso se deberán cumplir las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche), y de la evacuación de aguas residuales, así como la modificación de titularidades en los contratos.

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

g) Altas para suministros eventuales.

h) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la Mancomunidad, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las ordenanzas.

i) La Mancomunidad, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por la propia Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5.

1.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas/precios públicos establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas/precios públicos establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado f), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante de la acometida.

c) Para las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, las personas naturales o jurídicas titulares del contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales causantes de la infracción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, los propietarios de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

2.–Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3.–La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de mantenimiento de los aparatos de medida cuando sean de propiedad de la Mancomunidad de Sakana, formando el mencionado coste, en el caso señalado, parte inseparable de la cuota.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro de contador de abastecimiento.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos, tanto los realizados por abastecimiento de la red de agua potable, como por concesiones privadas de ríos, pozos, etc. Por lo que hace a las concesiones privadas, se considerará la existencia de identidad entre caudal consumido, salvo prueba suficiente en contrario.

En los casos de consumos estimados, el contribuyente podrá solicitar una deducción de dichos consumos en función de pérdidas por procesos, en porcentaje equivalente a las pérdidas estimadas, siempre que éstas se cifren superiores a un 25% del agua consumida.

No estarán sujetos a imposición por este concepto los consumos contratados específicamente para riego.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencial entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado, así como cuota fija por el cambio de titularidad del contrato cuando no se deba de instalar contador.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: en los casos en que la acometida se solicite para actuaciones individualizadas: cuota fija según el diámetro de la acometida.

En los casos en que la acometida se solicite para consumos para la lucha contra incendios: cuota según el diámetro del a acometida.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas/precios públicos para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por la Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, que figuran como anexo I a la presente ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las Entidades.

Locales integrados en la Mancomunidad y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas/precios públicos establecidas en la presente ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1.–Las tasas/precios públicos prevista en los apartados a) y b) del artículo 4, se devengarán, para todos los usuarios que tienen reconocida la conexión a las redes, el día primero de cada trimestre en los que se divide la facturación.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas/precios público -que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 6, el alquiler del equipo de medida- se devengarán igualmente el día primero del trimestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo, por tanto, infraccionables por periodos inferiores al trimestre.

2.–Las tasas/precios públicos establecidas en los apartados c), d) y g) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado e) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado f) del artículo 4, se devengarán en el momento en que de acuerdo con la Ordenanza del ciclo integral del agua, se autorice la acometida a las redes generales de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, se devengarán, en el caso de que exista la infracción a las ordenanzas, en el momento que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado.

6.–Los precios públicos que se cobren por las actividades previstas en el apartado i) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se realicen.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas/precios públicos reguladas en la presente ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 4, se exaccionarán de forma trimestral.

2.–Las tasas/precios públicos previstas en los apartados e) y f) se exaccionarán en el momento de su devengo.

3.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h), se exaccionarán en el momento en que se notifique al sujeto pasivo.

4.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado i) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas/precios públicos previstas en ésta Ordenanza, se considerarán "sin notificación", a excepción de las establecidas en el artículo 4.h) e i).

2.–Las deudas tributarias generadas por las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g)) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

3.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 15 a), en cuyo caso se deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.

4.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado f) del artículo 4, deberá satisfacerse una vez resuelto el derecho de acometida, de acuerdo con la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice la resolución.

5.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h) del artículo 4, deberán satisfacerse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga y con los recargos que establece la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias habilitadas al efecto.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Además de lo previsto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidos en la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua de la Mancomunidad de Sakana.

TÍTULO III

Artículo 17. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 18. El importe del canon que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma, incluidas las ordenanzas municipales de aquellos ayuntamientos que pertenecen al Servicio de Agua en su ciclo integral.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

–Cuotas fijas: s/diámetro de contador.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (en mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm

5,64 euros

De 15 mm

5,64 euros

De 20 mm

11,35 euros

De 25 mm

50,07 euros

De 30 mm

64,20 euros

De 40 mm

149,61 euros

De 50 mm

224,45 euros

De 65 mm

299,23 euros

De 80 mm

374,09 euros

De 100 mm

523,70 euros

En los supuestos de contrataciones para eventos festivos o similares se cobrará una única tasa por importe de 15,00 euros por la toma de agua que se facilite. En ningún caso este uso extraordinario podrá superar el límite de 15 días.

–Cuota por mantenimiento de contadores.

La tasa aplicable por el mantenimiento de los contadores será la siguiente:

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (en mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 20 mm

2,92 euros

De 20 mm

3,65 euros

De 25 mm

5,03 euros

De 30 mm

5,57 euros

De 40 mm

7,22 euros

De 50 mm

14,73 euros

De 65 mm

14,81 euros

De 80 mm

15,64 euros

De 100 mm

17,60 euros

–Cuotas fijas incendios: se cobrará una tasa única por importe de 23,44 euros/trimestre.

2.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (en mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm.

5,26 euros

De 15 mm.

5,26 euros

De 20 mm.

6,86 euros

De 25 mm.

24,09 euros

De 30 mm.

34,23 euros

De 40 mm.

68,85 euros

De 50 mm.

103,28 euros

De 65 mm.

137,70 euros

De 80 mm.

172,13 euros

De 100 mm.

240,99 euros

3.–Consumo. Previstos en el artículo 4. c).

Cuota variable: precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.1. (62):

Uso doméstico en vivienda y bajeras sin actividad comercial según los siguientes tramos:

–Tramo 1: incluye los primeros 45 primeros m³/trimestre, tarifa a 0,495 euros/m³.

–Tramo 2: a partir de los 46 m³/trimestre hasta los 99 m³ a 0,715 euros m³.

–Tramo 3: desde los 100 m³/trimestre en adelante, a 2,05 euros m³.

Tarifa 1.2. (65):

Comunidades de bienes en los que no se pueden instalar contadores individuales: 0,605 euros/ m³.

Tarifa 2. (63):

Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos, hostelería, sociedades gastronómicas, centros de enseñanza. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,715 euros/m³.

Tarifa 3. (64):

Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 2,05 euros/m³.

Tarifa 4.1. (69):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,396 euros/ m³.

Tarifa 4.2. (70):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,352 euros/m³.

Tarifa 4.3. (71):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en casas consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,396 euros/m³.

Tarifa 5. (72):

Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 1,00 euros/m³.

Tarifa 6. (73):

Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,418 euros/m³.

Tarifa 7. (74):

Suministro a camiones cisternas: 2,03 euros/m³.

Tarifa 8:

Se atenderá la reclamación del abonado por este concepto, cuando el consumo de agua sea de 100 m³ o superior. Una vez constatada la fuga oculta por los empleados de la mancomunidad, el cálculo de la tarifa a abonar se hará por estimación teniendo en cuenta los consumos del mismo trimestre en los tres últimos años. En ningún caso dicha tarifa será menor de los 100 m³, si es mayor se facturará por estimación. Se solicitará la presentación de la factura correspondiente a la reparación de la fuga y se aplicará solamente a un recibo.

Consumo. Previstos en el artículo 4. d) (sin aplicación actual).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido (sin aplicación actual).

4.–Contratación del servicio-enganche (75). Previstos en el artículo 4. e).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO

(en mm)

IMPORTE

Hasta 25 mm

128,36 euros

De 30 a 80 mm

577,08 euros

De 100 a 250 mm

3.599,65 euros

5.–Derechos de acometida. (76) Previstos en el artículo 4. f).

Derechos de acometidas de abastecimiento para la lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (en mm)

IMPORTE

Hasta 80 mm

407,08 euros

100 mm

739,30 euros

150 mm

1.160,06 euros

Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

VIVIENDAS V.P.O

VIVIENDAS V.P.T.

VIVIENDAS V.P.P.

VIVIENDAS LIBRES

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS
PRIVADOS DE USO PÚBLICO

RIEGOS
PRIVADOS

1"

118,80

131,98

145,18

256,27

256,27

79,18

79,18

739,11

1 ¼

170,38

189,30

210,34

367,60

367,60

113,59

113,59

1060,11

1 ½"

441,33

490,35

554,83

952,13

952,13

294,19

294,19

2.745,95

2"

785,20

872,48

969,40

1694,09

1694,09

523,49

523,49

4.885,78

2 ½"

1126,14

1390,28

2429,62

2429,62

2429,62

750,75

750,75

7007,04

3"

1464,67

1627,42

1808,23

3160,12

3160,12

976,46

976,46

9113,55

4"

2151,51

2390,55

2656,17

4642

4642

1434,33

1434,33

12629,41

Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

VIVIENDAS
V.P.O

VIVIENDAS
V.P.T.

VIVIENDAS
V.P.P.

VIVIENDAS LIBRES

INDUSTRIAS, COMERCIOS
Y PISCINAS
PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS
PRIVADOS
DE USO
PÚBLICO

160 mm

118,80

131,98

146,64

256,27

256,27

79,18

79,18

200 mm

170,38

189,30

210,34

367,60

367,60

113,59

113,59

250 mm

239,91

266,58

296,20

517,65

517,65

159,95

159,95

6.–Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3. y 4. de las presentes tarifas.

7.–Inspección. Previstos en el artículo 4. h).

Por cada inspección realizada: 68,95 euros.

Por inspección o verificación de contadores realizado por empresa externa: coste de ejecución del trabajo.

8.–Precios públicos de las actuaciones y reparaciones a realizar en caso de roturas de canalizaciones o interrupciones del suministro no autorizadas por Mancomunidad.

8.1. Coste de ejecución de los trabajos.

8.1.1. Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente: 7:15 a 14:45 horas.

El coste horario de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

COSTE/HORA

Hora jefe oficina técnica

41,58 euros

Hora de técnico

33,44 euros

Hora de encargado

43,81 euros

Hora de jefe de equipo

33,58 euros

Hora de oficial de 1.ª

29,93 euros

Hora de peón especialista

21,87 euros

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

COEFICIENTE

Hora extra laborable

1,75

Hora extra nocturna

2,00

Hora extra festiva (sábados, domingos y festivos)

2,25

8.1.2. Kilometraje.

–Se facturará un importe de 0,34 euros por km.

–Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Arbizu.

8.1.3. Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

–El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación. El tiempo empleado en la reparación.

–Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

8.2. Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

8.3. Coste de maquinaria y personal subarrendado por la Mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (albañiles, fontaneros, palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos generales de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

8.4. Pagos por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

8.4.1. Disponibilidad de equipos.

Se cobrará un importe fijo de 449,53 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

8.4.2. Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc.):

INCIDENCIA

IMPORTE (euros)

Hasta Ø 100 mm

Leve

205,53

Hasta Ø 100 mm

Grave

548,10

Hasta Ø 200 mm

Leve

410,50

Hasta Ø 200 mm

Grave

822,15

Hasta Ø 300 mm

Leve

616,59

Hasta Ø 300 mm

Grave

1233,22

Hasta Ø 400 mm

Leve

929,76

Hasta Ø 400 mm

Grave

1859,47

Superior a 400 mm

Leve

5137,93

Superior a 400 mm

Grave

10275,89

9.–Precios públicos a cobrar por los servicios prestados por la Mancomunidad a los ayuntamientos mancomunados.

9.1. Coste de ejecución de los trabajos.

9.1.1. Coste de los operarios.

Se facturarán al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.1.

9.1.2. Kilometraje.

Se facturará al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.2. 9.1.3. Horas a facturar.

Se facturarán las horas reales empleadas en la realización del trabajo, incrementado en 1 hora por operario, en concepto de desplazamiento promedio desde el almacén de la Mancomunidad.

Aunque el trabajo se realice en un tiempo menor, como mínimo se facturará lo siguiente:

–En horario normal de trabajo: 1 hora.

–En horario extraordinario: 3 horas.

Los trabajos se cobrarán íntegros aun cuando el resultado de los mismos no resuelva el problema que se plantea (principalmente en el caso de la máquina de limpieza o los equipos buscafugas):

–En el caso de la máquina de limpieza, si por la potencia de la misma no es posible desatascar la obstrucción, será por cuenta del Ayuntamiento el contratar medios de limpieza más potentes.

–En el caso de los equipos buscafugas, si no se lograse determinar el origen de la fuga será competencia del Ayuntamiento respectivo el buscar otras opciones alternativas.

9.2. Maquinaria y equipos propios de Mancomunidad.

–Fijo por salida: 58,48 euros.

–Hora de máquina de limpieza: 97,44 euros (el precio incluye el desplazamiento del personal necesario para manejarla).

–Hora de equipos buscafugas: 25,51 euros (no incluye el personal).

Otros trabajos a realizar: Se facturarán según la maquinaria o equipos empleados.

9.3. Materiales y maquinaria o equipos subarrendados por la Mancomunidad para la realización del trabajo.

Los materiales que necesite aportar la Mancomunidad para la realización del trabajo se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.2. La maquinaria o equipos que necesite subarrendar la Mancomunidad para la realización del trabajo, se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.3.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2023

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en UtzubarEKOgunea de Arbizu.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido o valorización material de los residuos industriales no peligrosos.

En todo caso, se exigirá tener un contrato de tratamiento de residuos vigente con la Mancomunidad de Sakana, así como el cumplimiento del resto de trámites especificados en la normativa que regula el traslado de residuos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido o valorización material de residuos industriales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

PRECIO, EXCLUYENDO IVA

Industrial, sin materiales valorizables

28,97 euros por tonelada

Fibra de vidrio o similares

45,23 euros por tonelada

Residuos compostables del sector agroalimentario

22,36 euros por tonelada

Madera

79,57 euros por tonelada

Madera mezclada con otros residuos

226,09 euros por tonelada

Escorias y arenas de fundición

27,49 euros por tonelada

Tierras vegetales o similares

3,25 euros por tonelada

Tierras contaminadas admisibles en vertederos de residuos no peligrosos

58,65 euros por tonelada

Residuos derivados del tratamiento de residuos de construcción y demolición

25,19 euros por tonelada

Residuos de celulosa orgánica o similares

32,32 euros por tonelada

Lodos aptos para vertido

31,61 euros por tonelada

Recogida y transporte especial

80,00 euros por hora

Peso en báscula

5,00 euros por pesada

Poliespán o similares

381,58 euros por tonelada

Plástico de ensilar

80,00 euros por tonelada

Cuerdas y redes de origen agropecuario

80,00 euros por tonelada

Lana

80,00 euros por tonelada

Industrial mezclado con materiales valorizables

206,22 euros por tonelada

Residuos vegetales de origen industrial

10,00 euros por tonelada

En cualquier caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.–No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.–No se admitirán líquidos o fangos cuando su porcentaje de humedad los haga no manipulables con la maquinaria del vertedero.

3.–No se admitirán residuos biodegradables en el vertedero.

4.–El precio mínimo por aceptación del residuo para su tratamiento será de 5,15 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad de Sakana ubicadas en Arbizu.

Normas de gestión

Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.

Esta autorización se otorgará de forma concreta para cada una de las entregas, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.

La Mancomunidad no admitirá aquellos residuos que no estén incluidos en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Recaudación

Artículo 9.

1.–Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.

2.–A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.

3.–La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Código del anuncio: L2303150