BOLETÍN Nº 56 - 20 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 194E/2023, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de tratamiento de biomasa para valorización energética como biocombustible, promovido por Biocombustibles de Navarra, S. L. U.

Con fecha 25 de agosto de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 9, apartado e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En este trámite se ha consultado al Ayuntamiento de Cadreita, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, (Institución Príncipe de Viana), la Sección de Residuos, la Sección de Gestión Forestal y el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En respuesta a este trámite, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, informa favorablemente la propuesta, indicando que en la ubicación no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico.

La Sección de Residuos informa que la actividad es acorde con el actual Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y puede contribuir a cumplir los objetivos establecidos en dicho Plan y en la normativa sectorial sobre este flujo de residuos.

También informa que la consideración de la actividad como gestión de residuos se establecerá en función de los materiales que reciba la instalación, ya que algunos de ellos pueden estar excluidos de dicha condición según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Finalmente incluye una relación de materiales que podían ser usados en la futura actividad indicando si tienen la consideración de residuos y, si es el caso, qué tipo de residuos se consideran según la legislación vigente, indicando, además, el posible uso final del triturado obtenido.

Aunque el Ayuntamiento de Cadreita no responde en el trámite de consultas, el expediente cuenta con informe del arquitecto municipal favorable, emitido el 24 de agosto 2022.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto:

El proyecto presentado consiste en instalar una actividad de preparación y tratamiento para la valorización energética de biomasa, en la parcela 142 del polígono 3 de Cadreita, adyacente al linde norte del Polígono Industrial "Las Navas" de Cadreita.

Dicha actividad consiste en el rajado y/o pretriturado con medios mecánicos de biomasa forestal y residuos procedentes de labores forestales, restos de poda y restos industriales de madera limpios (envases de madera, embalajes de madera, etc.), con objeto de que este material se venda a otra actividad que elabore biocombustibles.

La cantidad de materiales a transformar será de unas 19.300 tn/año. De ellas, unas 9.600 tn/año serán envases de madera - código LER 150103 -, unas 1.200 tn/año serán residuos de la silvicultura - código LER 020107 - y unas 7.500 tn/año serán biomasa forestal (chopo y pino).

La actividad se desarrolla en cinco fases o procesos productivos: recepción, almacenaje, separación de impropios, triturado y expedición.

Dentro de la parcela de la planta de 27.000 m² de superficie y relieve relativamente plano, se definirá una explanada en su parte central, de unos 12.500 m², para el almacenamiento, triturado y expedición de los productos. Al sureste de esta explanada, cerca del acceso, se ubicará una caseta de 15 m² (oficina, recepción y expedición, control de entrada, pesajes, etc.) y el espacio de la balanza para cuantificar la cantidad de materiales que entran y salen de la actividad. Al noreste, se localizará una nave de 200 m² para resguardo de la maquinaria móvil de triturado, repuestos, etc. y un recinto adyacente a esa nave, de unos 150 m², donde se localizan los espacios y contendores para el almacenamiento de los impropios (zona de papel y cartón, de madera contaminada, de plásticos y de metales) retirados de los materiales que se aceptan en la planta.

Los residuos y materiales a tratar llegarán a la planta en camiones. En la zona de recepción se inspeccionarán los camiones para determinar el cumplimiento de las especificaciones y en caso contrario, ser rechazados. Posteriormente, los materiales aptos que se reciban se pesarán en báscula y según su naturaleza se descargarán en el área de almacenamiento de la planta correspondiente.

El almacenamiento de los materiales recibidos, se efectuará en la explanada central, estableciendo 4 zonas de almacenamiento: una para tronquillos y tocones de chopo (4.390 m²), otra para tronquillos y tocones de pino (2.229 m²), otra para restos limpios de madera de origen industrial (3.753 m²) y la última para restos de podas (2.135 m²).

En el caso de los materiales obtenidos de la agricultura, de trabajos forestales, silvicultura o mantenimiento de jardines (troncos de árbol, copas, etc.), se someterán a un proceso de secado natural antes de su triturado.

Una vez el material sea apto, se triturará con una máquina procesadora móvil, propia para esta labor, dejando el producto en pilas colindantes a las materias almacenadas, hasta su expedición para los clientes de la planta.

La documentación aportada indica que la planta contará con un saneamiento para los trabajadores mediante fosa propia, abastecimiento, depósitos de gasoil y electricidad, sin aportar descripción clara de dichas dotaciones. Las aguas pluviales se recogerán mediante cunetas perimetrales y se conectarán al sur con la red del polígono industrial.

El acceso a la planta, se hará por el sureste de la parcela de la actividad, desde el camino asfaltado de "La Boquera" que rodea por el este las futuras instalaciones. Este camino prolonga hacia el norte, la calle Vía Láctea del polígono industrial por lo que los camiones que accedan a la planta tanto para la entrega de materiales como para llevarse los productos, lo harán desde esa zona industrial.

Se ha definido una zona ajardinada de unos 5700 m², contigua a los lindes oeste, sur y este de la parcela sin especificar el tratamiento vegetal que se va a realizar en ella. Este espacio se corresponderá con una banda de 2 m de anchura junto al límite este, otra banda de unos 6 m de anchura junto al límite sur y otra de unos 45 m de anchura contigua al límite oeste de la parcela de proyecto.

Valoración del documento ambiental:

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho documento contiene una justificación de la propuesta, un análisis de distintas alternativas, una descripción general del medio natural de la zona de Cadreita donde se instalará la planta, una valoración de los posibles impactos y de las principales medidas correctoras.

En dicho estudio se concluye que la actividad no supone ocupación de parcelas o elementos de valor ambiental reseñables. También concluye que, dado el tipo de actividad que se propone, no son de esperar impactos por contaminación del aíre o el suelo y que los posibles impactos por vertidos solo se pueden originar en los depósitos de gasoil o asociados al sistema de saneamiento de la actividad.

En el mantenimiento de la maquinaria e instalaciones producirán un volumen menor de residuos peligrosos como filtros de aceite, trapos contaminados, etc. que se gestionarán conforme se hace habitualmente en cualquier actividad, entregándolos a gestor autorizado.

Los residuos asimilables a urbanos se entregarán a la mancomunidad correspondiente. Igualmente, los materiales impropios extraídos de la revisión de la biomasa y residuos a tratar, se almacenarán en el recinto de 150 m², contiguo al taller, hasta su entrega o venta a gestor de residuos autorizado.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La parcela de proyecto se localiza contigua al Polígono Industrial "Las Navas" de Cadreita y a una explotación agrícola intensiva (La Boquera y Florette), en un espacio transformado del entorno de la localidad.

La zona de Cadreita donde se ubicará la planta, no se incluye en la Red Natura 2000, en su entorno no hay cauces naturales o artificiales, ni elementos o parcelas con valores ambientales que reseñar. A unos 230 m se localizan los pastos asociados al Corral de La Paridera (parcelas 33, 112, 113, 114 y 20 del polígono 3 de Cadreita) por donde, además, pasa una vía pecuaria (Ramal).

La propia parcela de proyecto es un cultivo abandonado, parcialmente afectado por la urbanización en 2006 del polígono industrial "Las Navas" de Cadreita. Actualmente, la superficie objeto del proyecto está cubierta por un pastizal natural que, en los últimos años, ha evolucionado de forma natural hacia un hábitat sin singular valor ambiental.

En cuanto a los potenciales impactos ambientales de la actividad derivados del funcionamiento de la planta (ruido, contaminación atmosférica, vertidos, residuos, etc), la documentación aportada permite valorar que o no existen o estarán controlados por las propias medidas propuestas por el promotor y por las que se determinen en la autorización ambiental unificada de la propuesta. No obstante, no consta que los parques o espacios donde se prevé almacenar los residuos provenientes de la retirada de impropios de los materiales recibidos en la planta (maderas contaminadas, papeles y cartones, plásticos y metales) estén cubiertos por lo que se puede producir la dispersión de volátiles por el entorno de la planta, en momentos de viento y/o la contaminación del suelo o de las aguas recogidas por la red de pluviales.

La ubicación de la propuesta al norte del polígono industrial, implica que no se espere impacto visual, desde la propia localidad de Cadreita o desde las infraestructuras cercanas. Además, el promotor propone de modo genérico el ajardinamiento perimetral de la parcela de proyecto.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que de la realización del proyecto no se esperan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por ello no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de actividad de tratamiento de biomasa para valorización energética como biocombustible, promovido por Biocombustibles de Navarra, S. L. U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En las zonas de almacenamiento de impropios, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que el viento esparza plásticos, cartones, papeles, etc. desde las zonas de almacenamiento de impropios retirados, así como otras medidas, para evitar que las aguas pluviales arrastren contaminantes desde esas zonas al terreno natural o a la red de pluviales.

–Este informe de impacto ambiental ampara las conducciones de abastecimiento, electricidad y comunicaciones de la actividad, siempre que no recorran terrenos no urbanizables distintos de la parcela de la planta. Si recorre terrenos exteriores a la planta, antes de la ejecución de estas dotaciones, el promotor deberá determinar si se incluyen en el anejo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, en cuyo caso, deberá tramitar su correspondiente evaluación de afecciones ambientales.

–Para procurar una adecuada integración paisajística de las instalaciones, en el área ajardinada propuesta, se generará una pradera herbácea donde se ejecutará una plantación de arbolado autóctono o de frutales propios de la zona, conformando alineaciones y bosquetes. Alternativamente, dado el uso de los terrenos contiguos a la planta y su entorno paisajístico se considera adecuado que, en el espacio destinado al ajardinamiento, se haga una plantación de olivos semejante a la que existe en las parcelas de la zona.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Cadreita, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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