BOLETÍN Nº 56 - 20 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que modifica la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En el marco de su actividad relativa a la aplicación de la solicitud única de las ayudas establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y en el ámbito de su actividad relativa al tratamiento de ayudas en el marco de la política de desarrollo rural por la se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores conforme al Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se aprobaron por Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las bases reguladoras para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participan en el tratamiento de estas ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las entidades colaboradoras designadas y reconocidas de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, desarrollan su actividad en el marco de un acuerdo que tiene una duración máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la firma y formalización del contrato de encargado de tratamiento, y finaliza el 31 de diciembre de 2023; o en su defecto, con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sus modificaciones que establezcan las correspondientes convocatorias de ayudas del último año de vigencia del contrato.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es consciente de la importante tarea que desempeñan las entidades colaboradoras en la gestión y tramitación de estas subvenciones por cuenta del Departamento, y los esfuerzos en medios personales y materiales que estas entidades destinan a esta colaboración. En consecuencia, según la letra l) del punto 4 del artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el contrato suscrito con las entidades designadas como entidades colaboradoras incluirá una compensación económica por la colaboración en la gestión de estas ayudas en el año 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 41.1.e) y 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ORDENO:

1. Modificar la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participan en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

2. Delegar en la Dirección General de Agricultura y Ganadería la gestión, seguimiento, control y reconocimiento de las compensaciones económicas que se abonarán por la presentación por las entidades colaboradoras, de la solicitud única de las ayudas previstas en la base reguladora primera, primer guion, del anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Aprobar en la forma que se recoge en el anexo II, el modelo de adenda al contrato a suscribir entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y la entidad colaboradora designada, para el reconocimiento de la compensación económica por la tramitación de las ayudas previstas en la base reguladora primera, primer guion, del anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, durante el año 2023.

4. Aprobar en la forma que se recoge en el anexo III, el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las nuevas entidades colaboradora designadas a partir de la fecha de publicación de la presente orden foral, para el reconocimiento de la compensación económica por la tramitación de las ayudas previstas en la base reguladora primera, primer guion, del anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, durante el año 2023.

5. Para atender los gastos derivados de la presente orden foral se autoriza un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 2276 414204 "Convenio con las Entidades Colaboradoras para la tramitación de las Solicitudes Únicas de ayuda de la PAC", del Presupuesto de Gastos del año 2022, o partida equivalente que al efecto de habilite en el año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Notificar la presente orden foral al Servicio de Agricultura, a la Sección de Ayudas a las Rentas, a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

7. Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de marzo de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Modificación de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Base primera.–Se modifica el anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la siguiente manera:

1. Se añade una nueva base décima al anexo I de la de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre "Compensación de las entidades colaboradoras" con la siguiente redacción:

"Décima.–Compensación de las entidades colaboradoras.

El contrato que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente suscriba o hubiese suscrito de conformidad con la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, con las entidades designadas como entidades colaboradoras incluirá una compensación económica.

Esta remuneración excluye la posibilidad de repercutir al solicitante de las ayudas de cualquier coste derivado de esta tramitación.

Para el reconocimiento de esta compensación económica, las entidades que hubiesen sido designadas como colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral, deberán suscribir previamente el modelo de Adenda al contrato que figura en el anexo II de esta Orden Foral, y presentarlo al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para el reconocimiento de esta compensación económica, las entidades que soliciten ser designadas como colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con posterioridad a la publicación de la presente Orden Foral, deberán suscribir previamente el modelo de convenio de colaboración que figura en el anexo III de esta Orden Foral, y presentarlo al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra junto con el resto de requisitos y documentación prevista en la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre."

Base segunda.–Se modifica el anexo II de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la siguiente manera:

1. Se añade en la cláusula sexta "Obligaciones del responsable del tratamiento" una nueva letra f) con la siguiente redacción:

"f) Compensar a las entidades designadas como entidades colaboradoras con la cantidad de 25 euros por cada expediente de ayudas previstas en la base reguladora primera, primer guion, del anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre que hubiesen tramitado por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2023. Esta remuneración excluye la posibilidad de repercutir al solicitante de las ayudas de cualquier coste derivado de esta tramitación.

La tramitación del expediente de ayudas incluye presentar telemáticamente las solicitudes de ayuda y de pago del beneficiario, modificaciones de solicitudes en el plazo establecido en las bases reguladoras, subsanaciones de las solicitudes cuando sean requeridas, acceso a datos de esta convocatoria y anteriores, y cuantas actuaciones sean necesarias en orden al reconocimiento de las ayudas previstas en la base reguladora primera, primer guion, del anexo I de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente."

Base tercera.–Se modifica y consolida el anexo II de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para la formalización de nuevas colaboraciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, suscritas a partir de la publicación de la presente Orden Foral en la forma que se recoge en el presente Anexo III de esta Orden Foral.

Anexo II.–Adenda a la colaboración suscrita entre el departamento de desarrollo rural y medio ambiente y la entidad colaboradora (DOC).

Anexo III.–Convenio de colaboración a suscribir entre el departamento de desarrollo rural y medio ambiente y las nuevas entidades colaboradoras designadas a partir de la fecha de publicación de la presente orden foral (DOC).

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