BOLETÍN Nº 56 - 20 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 91E/2023, de 24 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de jubiloteca y de programas de apoyo psicológico y emocional para personas mayores y/o personas dependientes que promuevan un envejecimiento activo en el año 2023. Identificación BDNS: 678328.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva. La ley foral prevé que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Éste es el supuesto que se produce en esta convocatoria en la que se pretende que el número de entidades locales beneficiarias sea el máximo posible.

La Organización Mundial de la Salud define como envejecimiento activo el proceso para incrementar la esperanza de vida saludable. Este proceso de envejecimiento supone la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen desde una perspectiva integral, buscando que tenga oportunidades y posibilidades para seguir desarrollándose biológica, psicológica y socialmente.

Este proceso va a permitir que las personas mayores puedan potenciar su bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital, participando en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades desde un enfoque de cuidados en el que se proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, los países podrán afrontar el envejecimiento si los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, promulgan políticas y programas de «envejecimiento activo» que mejoren la salud, la participación y la seguridad de los ciudadanos de mayor edad.

En Navarra en la Estrategia de envejecimiento activo y saludable de 2017-2022, se viene trabajando en sus diferentes áreas estratégicas y líneas de actuación, en el desarrollo de una oferta de servicios de apoyo comunitarios, próximos, flexibles y asequibles que posibiliten que las personas envejezcan de forma segura en el lugar que desean, previniendo el desarraigo. Las jubilotecas suponen un recurso intermedio y no finalista, que pretenden mantener en el entorno a las personas mayores, promoviendo su inclusión y participación activa es su comunidad, y permitiendo que las personas puedan seguir haciendo las cosas que valoran, incluso cuando empiecen a perder capacidad. Visibilizar y dar protagonismo a las personas mayores previene la discriminación por edad (edadismo), el abuso y maltrato y promueve prácticas basadas en buenos tratos.

El plan para la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030 señala que los cambios en el modelo familiar han propiciado una crisis de los cuidados, causando una descompensación respecto a la atención que se debe ofrecer a las personas mayores. Los enfoques actuales en relación con los cuidados a largo plazo se basan en gran medida en la asistencia no estructurada, prestada principalmente por las familias y, en particular, por las mujeres, que suelen estar sometidos a una gran presión, a veces sin contar con la formación necesaria o con medidas de apoyo.

En esta misma línea, el Gobierno de Navarra quiere favorecer que las entidades que cuentan con menores disponibilidades económicas y que atienden las necesidades de poblaciones envejecidas y en entornos geográficamente dispersos y distantes de los servicios comunitarios, se beneficien de la financiación de sus proyectos.

Por todo ello, desde el Departamento de Derechos Sociales se considera necesario trabajar en la mejora de estas políticas con el fin de ofrecer una respuesta adecuada, a través de la promoción de la autonomía personal, la prevención y la atención a la dependencia.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de jubiloteca y de apoyo psicológico y emocional para personas mayores y/o personas dependientes que promuevan un envejecimiento activo en el 2023, que figuran en los anexos.

2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2023 o análogas que se habiliten al efecto:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

EJERCICIO

IMPORTE

920005 93100 4609 231B02 Subvención a EELL para programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia

2023

160.000,00

920005 93100 4609 231B11 Subvención a EELL para Apoyo Psicológico y emocional a mayores y/o dependientes

2023

50.000,00

El importe autorizado a cada partida se empleará para resolver cada programa. En el supuesto de que la cuantía de la subvención de uno de los dos, no agote el importe total reservado para cada modalidad, la cantidad sobrante incrementará la cantidad destinada al otro programa.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a financiar los programas de jubiloteca para la ayuda a la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas mayores con fragilidad o con discapacidad, en el año 2023

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de jubiloteca para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas mayores que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las entidades locales.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales y las mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra que presenten la ejecución de programas de jubiloteca que pretendan la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para las personas mayores que se realicen durante el año 2023.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades locales y las Mancomunidades de Servicios Sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades no podrán presentar más de un programa de jubiloteca. Las entidades que hayan presentado un programa de forma mancomunada con otras entidades locales, no podrán presentar otro de forma individual.

Tercera.–Requisitos de los programas de jubiloteca.

a) Las jubilotecas desarrollarán sus programas, con una duración de al menos diez meses durante 2023.

b) El programa se llevará a cabo con una jornada mínima de tres horas diarias, durante al menos 3 días a la semana.

c) El programa de jubiloteca trabajará todas estas áreas:

c.1) Actividad física y capacitación funcional. Los programas buscarán promover y/o mantener la autonomía física mediante el diseño y ejecución de actividades físicas que incluyan actividades básicas de movilidad articular, estiramiento y reforzamiento muscular, de coordinación general, de equilibrio, corrección y ajuste postural, con el objetivo final de mantener el tono muscular y ampliar o mantener el movimiento de las articulaciones, así como promover la mejora de la salud y la prevención de caídas.

c.2) Cognitiva. Los programas pretenderán la estimulación y rehabilitación de las capacidades cognitivas superiores como el razonamiento, el mantenimiento y la agilidad mental, la concentración, el lenguaje y el entrenamiento de la memoria, con la finalidad de retrasar el deterioro cognitivo, mediante el desarrollo de las capacidades existentes, que les permitan la realización de las actividades de la vida diaria y de toma de decisiones, manteniendo la mayor autonomía posible.

c.3) Emocional-afectiva y social. Los programas irán enfocados a favorecer la resiliencia y bienestar emocional y mental de las personas mayores, proporcionando herramientas para ayudarles a tener un mayor bienestar emocional.

Así mismo, se podrán diseñar programas que aborden el asesoramiento, la formación e información a las personas cuidadoras no profesionales de las personas mayores y/o dependientes. El diseño de estos programas consistirá en propiciar la información y asesoramiento, así como intervenciones psicoeducativas grupales a las familias cuidadoras, promoviendo prácticas basadas en buenos tratos.

Los programas de jubiloteca requerirán la contratación de profesionales que diseñen el programa, cuyo perfil será de terapeuta ocupacional y/o psicólogo y, por otra parte, de profesionales que ejecuten el programa, atendiendo de manera directa a las personas usuarias, cuyo perfil será socio-sanitario y psicológico.

Cuarta.–Requisitos de las personas destinatarias de las jubilotecas.

Las personas destinatarias de estos programas son aquellas personas mayores de 65 años que sin llegar a presentar dependencia, presenten signos de fragilidad, y las personas mayores de 60 años con discapacidad.

Como excepción, en poblaciones muy pequeñas que no disponen de centro de día en la localidad, se podrán subvencionar proyectos para personas con dependencia. Estos programas deberán realizarse de manera diferenciada a cualquier otro proyecto, presentándose un proyecto propio, en consonancia y coordinación con la atención establecida en su PIA. No se subvencionarán programas realizados en el domicilio de las personas usuarias.

Quinta.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para la realización de los programas de jubiloteca, serán el 50% de los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria de enero a octubre de 2023, que desarrolla su trabajo de manera directa con las personas mayores y cuyo perfil será socio-sanitario o psicológico.

No se consideran gastos subvencionables los proyectos de jubiloteca no desarrollados presencialmente, llevados a cabo sin personal de atención directa o que no se desarrollen en los locales de la jubiloteca.

En ningún caso, será subvencionable cualquier otro concepto diferente al anterior.

Los gastos de personal de atención directa máximos a subvencionar para las jubilotecas para cada entidad local serán de 15.000,00 euros.

Sexta.–Presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación general deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación se realizará obligatoriamente de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvención. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Séptima.–Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá presentarse conforme al modelo disponible en la página web.

2. El proyecto técnico para el que se solicita subvención, donde se detallen los objetivos generales y específicos, metodología empleada, descripción de las diferentes actividades, definición clara de las personas beneficiarias del proyecto y el número de personas que van a participar, planificación y calendarización de proyecto, presupuesto..., así como la descripción de los indicadores de evaluación. Dicho proyecto deberá incluir la perspectiva de género en su elaboración y ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Ficha descriptiva básica por cada programa a subvencionar, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 4.

4. Una declaración responsable de que están sujetos y cumplen con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 5.

5. Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo en el anexo 6.

6. Copia de la titulación de los profesionales que lleven a cabo la intervención directa de los programas a las personas mayores para los que se pide la subvención.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud, indicando el documento de que se trata y el número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Derechos Sociales a su acceso en caso de ser datos protegidos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.

Octava.–Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la competente para la resolución del procedimiento de concesión.

2. La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. La cuantía máxima de la subvención será del 50% del gasto del personal contratado de enero a octubre de 2023, que atiende directamente a las personas mayores o personas dependientes, llevando a cabo el proyecto presentado y cuyo perfil es socio-sanitario o psicológico, siempre que la consignación presupuestaria existente lo haga posible.

4. El importe máximo de subvención que podrá obtener cualquiera de las entidades que opten a esta subvención nunca será superior a 15.000,00 euros.

5. Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

6. Se requerirá a la entidad local interesada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Novena.–Valoración y resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas todas las solicitudes, se constatará que el proyecto haya desarrollado las distintas áreas de atención, así como el perfil de las personas a atender, cumplan con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Las entidades que hayan presentado su proyecto conforme a las bases 3 y 4 de esta convocatoria serán subvencionadas. Aquellas entidades cuyo proyecto no esté conforme a dichas bases no se le concederá subvención.

La cantidad final a conceder se determinará en función del gasto de personal presentado por cada entidad y del prorrateo aplicado en función del número de solicitudes y consignación presupuestaria.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión, figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades locales por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados, del cumplimiento de publicidad exigido en la base 13 de esta convocatoria.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de esta actividad.

No obstante, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Undécima.–Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Lay Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 13 de este anexo.

Duodécima.–Justificación de la subvención.

1. Justificación parcial de la subvención.

Las entidades deberán presentar la justificación de los gastos con fecha límite 10 de noviembre del año en curso, se presentará la siguiente documentación:

a) Listado de gastos de personal aplicados a la subvención.

En caso de que se lleve a cabo el proyecto con personal de la entidad, este listado deberá estar respaldado por la presentación de las nóminas y sus justificantes de pago, la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) donde se incluyan a los profesionales que desarrollan los programas subvencionados junto a los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes y sus justificantes de pago por la entidad. También se presentarán las cartas de pago trimestrales de IRPF (modelo 715) correspondientes a los periodos justificados, relativos a los ingresos a cuenta de dicho impuesto.

El listado de gastos será remitido por las entidades, a través de medios telemáticos, y deberá estar firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

En el supuesto de que el proyecto sea realizado a través de una contratación por asistencia técnica, se presentará mediante las facturas y comprobantes de pago del servicio.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.

Además, las entidades deberán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la intervención en aquellos ayuntamientos en que haya interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.

b) Memoria técnica sobre la ejecución de los programas subvencionados, que se desarrollará en un máximo de diez folios debidamente numerados por cada uno de los programas, excluidas del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión se realizará a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos no podrán tener un tamaño de letra inferior a 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

En ella, además de informar de todas las características del programa llevado a cabo, se deberá contemplar un seguimiento individualizado de cada persona usuaria del programa y, además, reflejar cómo se ha aplicado la perspectiva de género en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Además, la entidad local comunicará la publicidad que ha realizado expresando que el programa se encuentra financiado por el Gobierno de Navarra, acompañado por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

c) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, diferenciando el género, en soporte informático.

d) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados. En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos, se incluirán todos los gastos agrupados en dos conceptos: personal y actividades.

2. Justificación final de la subvención.

En el mes de febrero de 2024, la entidad beneficiaria presentará como documentación justificativa de la ejecución de la actividad, una Memoria técnica de la entidad incluyendo los programas subvencionados en esta convocatoria. En ella se reflejará cómo se ha aplicado la perspectiva de género en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Dicha Memoria deberá desarrollarse en un máximo de veinticinco folios (50 caras) debidamente numerados, excluidas del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

No será necesario presentar esta memoria en el caso de que se haya presentado en la justificación parcial.

Decimotercera.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 12 del presente anexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las subvenciones.

i) Con carácter general, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, tal y como se dispone en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a la actividad subvencionada.

Decimocuarta.–Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Decimoquinta.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa o cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Decimosexta.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días naturales inmediatamente siguientes a dicho periodo.

Decimoséptima.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral.

Decimoctava.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonovena.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 2

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a financiar el desarrollo de programas de apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes en el año 2023

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las entidades locales.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales y las mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra que presenten la ejecución de programas de apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes durante el año 2023.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades locales y las Mancomunidades de Servicios Sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades no podrán presentar más de un programa. Las entidades que hayan presentado un programa de forma mancomunada con otras entidades locales, no podrán presentar otro de forma individual.

Tercera.–Requisitos de los programas.

a) Los programas de apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes se realizarán al menos durante seis meses de 2023.

b) Estos programas deberán estar configurados específicamente para las personas destinatarias de la subvención.

c) Tendrán una jornada de atención mínima de diez horas semanales.

d) Estos programas requerirán la contratación de personal con perfil psicológico que ejecute el programa, atendiendo de manera directa a las personas usuarias.

e) Los programas tendrán como finalidad la prevención en la medida de lo posible, de problemas psicológicos y emocionales, ayudando a gestionar situaciones de estrés, depresión o ansiedad, etc.

Cuarta.–Requisitos de las personas destinatarias de los programas de apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes.

Las personas destinatarias de estos programas son personas mayores de 65 años y/o personas dependientes mayores de 60.

Quinta.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para la realización de los programas de apoyo psicológico y emocional serán el 50% de los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria de enero a octubre de 2023, que desarrolla su trabajo de manera directa con las personas mayores y/o personas dependientes y cuyo perfil sea psicológico.

En ningún caso será subvencionable cualquier otro concepto diferente al anterior.

Los gastos de personal de atención directa máximos a subvencionar para estos programas por entidad local son de 5.000,00 euros.

Sexta.–Presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación general deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se realizará obligatoriamente de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvención.

La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Séptima.–Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá presentarse conforme al modelo disponible en la página web (anexo 3).

2. El proyecto técnico para el que se solicita subvención detallará los objetivos generales y específicos, metodología empleada, descripción de las diferentes actividades, definición clara de las personas beneficiarias del proyecto y el número de personas que van a participar, planificación y calendarización de proyecto, presupuesto..., así como la descripción de los indicadores de evaluación.

Los programas para los que se solicite financiación deberán incluir la perspectiva de género en su elaboración y en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Ficha descriptiva básica por cada programa a subvencionar, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 4.

4. Una declaración responsable de que están sujetos y cumplen con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 5.

5. Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo en el anexo 6.

6. Copia de la titulación de las personas profesionales que lleven a cabo la intervención directa de los programas a las personas mayores para los que se pide la subvención.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud, indicando el documento de que se trata y el número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Derechos Sociales a su acceso en caso de ser datos protegidos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.

Octava.–Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuyen a la Sección de programas y Gestión de Subvenciones las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la competente para la resolución del procedimiento de concesión.

2. La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. La cuantía máxima de la subvención será del 50% del gasto del personal contratado de enero a octubre de 2023, que atiende directamente a las personas mayores o personas dependientes llevando a cabo el proyecto presentado y cuyo perfil sea psicológico, siempre que la consignación presupuestaria existente lo haga posible.

4. El importe máximo de subvención que podrá obtener cualquiera de las entidades que opten a esta subvención nunca será superior a 5.000,00 euros.

5. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista y la solicitud de subvención.

6. Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

7. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Novena.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas todas las solicitudes, se determinará una valoración definitiva. En aquellos proyectos que hayan sido valorados positivamente, se determinará la cuantía de la subvención en función del gasto de personal presentado por cada entidad y del prorrateo aplicado en función del número de solicitudes y consignación presupuestaria.

En aquellas solicitudes que han sido valoradas negativamente, no se concederá subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión, figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades locales, por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados, del cumplimiento de publicidad exigido en la base 13 de esta convocatoria.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de esta actividad.

No obstante, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otros subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Undécima.–Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Lay Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 12 de este anexo.

Duodécima.–Justificación de la subvención.

1. Justificación parcial de la subvención.

Las entidades deberán presentar la justificación de los gastos con fecha límite 10 de noviembre del año en curso, se presentará la siguiente documentación:

a) Listado de gastos de personal aplicados a la subvención.

En caso de que se lleve a cabo el proyecto con personal de la entidad, este listado deberá estar respaldado por la presentación de las nóminas y sus justificantes de pago, la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) donde se incluyan a los profesionales que desarrollan los programas subvencionados junto a los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes y sus justificantes de pago por la entidad. También se presentarán las cartas de pago trimestrales de IRPF (modelo 715) correspondientes a los periodos justificados, relativos a los ingresos a cuenta de dicho impuesto.

El listado de gastos será remitido por las entidades, a través de medios telemáticos, y deberá estar firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

En el supuesto de que el proyecto sea realizado a través de una contratación por asistencia técnica, se presentará mediante las facturas y comprobantes de pago del servicio.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.

Además, las entidades deberán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellos Ayuntamientos en que haya interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.

b) Memoria técnica sobre la ejecución de los programas subvencionados, desarrollada en un máximo de diez folios numerados, excluidos del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión se realizará a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos no podrán tener un tamaño de letra inferior a 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas. En ella, además de informar de todas las características del programa llevado a cabo, se deberá contemplar un seguimiento individualizado de cada persona usuaria del programa.

En ella, además de informar de todas las características del programa llevado a cabo, se deberá contemplar un seguimiento individualizado de cada persona usuaria del programa y, además, reflejar cómo se ha aplicado la perspectiva de género en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Además, la entidad local comunicará la publicidad que ha realizado expresando que el programa se encuentra financiado por el Gobierno de Navarra, acompañado por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

c) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, diferenciando el género, en soporte informático.

d) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos, se incluirán todos los gastos agrupados en dos conceptos: personal y actividades.

2. Justificación final de la subvención.

En el mes de febrero de 2024, la entidad beneficiaria presentará como documentación justificativa de la ejecución de la actividad, una Memoria técnica de la entidad incluyendo los programas subvencionados en esta convocatoria. En ella se reflejará cómo se ha aplicado la perspectiva de género en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Dicha Memoria deberá desarrollarse en un máximo de veinticinco folios (50 caras) debidamente numerados, excluidas del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

No será necesario presentar esta memoria en el caso de que se haya presentado en la justificación parcial.

Decimotercera. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en cualquiera de las áreas de actuación, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 12 del presente anexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las subvenciones.

i) Con carácter general, se deberá hacer constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, tal y como se dispone en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a la actividad subvencionada.

Decimocuarta.–Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Decimoquinta.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa o cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Decimosexta.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días naturales inmediatamente siguientes a dicho periodo.

Decimoséptima.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral.

Decimoctava.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonovena.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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