BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios en Noáin (Valle de Elorz)

En el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2022 se tomó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos número 1, 2, 3, 6, 8, 10 y 14 de la Ordenanza municipal número 47 reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios en Noáin (Valle de Elorz).

Finalizado el periodo de exposición pública, tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 238, de 29 de noviembre de 2022, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos y observaciones y por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo y entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Noáin (Valle de Elorz), 30 de enero de 2023.–El alcalde-presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA NÚMERO 47

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación del procedimiento para la concesión y el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias a otorgar por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con destino a favorecer la realización de actuaciones de regeneración urbana promovidas por las Comunidades de Propietarios que pretendan acometer obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad de las viviendas en edificios que alberguen a personas en situación de vulnerabilidad así como la implantación de instalaciones de autoconsumo energético en edificios de uso residencial.

Las ayudas contempladas en esta Ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las ayudas se aplicarán a actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas colectivas que cuenten con una antigüedad mínima de 25 años y no se encuentren en situación de fuera de ordenación y sean promovidas a iniciativa de Comunidades de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda o Cooperativas integradas en un Proyecto de Intervención Global, que se concreten en todas o algunas de las siguientes obras:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos (cubiertas y fachadas vegetales, etc.) y de sombreamiento.

b) La instalación o renovación de sistemas centralizados de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa, aerotermia o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes del edificio, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Siempre que se incluyan en un proyecto de mejora de la envolvente térmica o se lleven a cabo en edificios que hayan ejecutado la envolvente térmica con anterioridad, también se subvencionarán Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y uso por personas con discapacidad, en zonas comunes del edificio, desde la vía pública hasta el interior de las viviendas.

En el supuesto de que el proyecto presentado desarrolle simultáneamente a estas otro tipo de obras en el edificio solo se considerarán para el cálculo de la ayuda las relacionadas en el presente artículo.

De forma previa deberá efectuarse el informe de Evaluación del Edificio (IEE) en el que se identificarán las deficiencias que van a ser subsanadas a través del proyecto de rehabilitación objeto de las ayudas. La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el IEE para alcanzar la condición de Apto.

Las ayudas se aplicarán a la implantación de instalaciones de autoconsumo energético en edificios de uso residencial colectivo y unifamiliar, sin límite de antigüedad ni la necesidad de tener aprobado un Plan de Integración Global (PIG).

Artículo 3. Ámbito subjetivo de las ayudas.

Para que una persona o unidad familiar pueda ser acreedora de las Ayudas a Situaciones de Vulnerabilidad deberá demostrar la titularidad o usufructo de la vivienda y participar en alguna de las actuaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Podrá ser acreedora de la Ayuda toda persona titular o usufructuaria, y en todo caso usuaria habitual, empadronada en la vivienda con una antigüedad mínima de tres meses, y que resida de forma habitual en dicha vivienda durante al menos 3 años desde la fecha de finalización de la actuación, que se halle sita en Comunidades de Propietarios que vayan a acometer obras de las relacionadas en el artículo 2 cuyos ingresos máximos de la unidad familiar o de convivencia no superen a una vez el índice de referencia (hoy SARA, Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada) debidamente acreditado.

Ambos extremos, el régimen de tenencia de la vivienda y la situación económica de vulnerabilidad deberán acreditarse en la solicitud.

Se considerará beneficiaria de la Ayuda a Situaciones de Vulnerabilidad a la Comunidad de Propietarios en la que se ubique la vivienda del/de los titular/es o usufructuario/s que ostente/n la condición de acreedor/es a la Ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La cuantía otorgada estará destinada a reducir el coste de la obra asignada a la/s persona/s interesada-solicitante/s a la/s que se reconozca el derecho a percibir la ayuda por cumplir los requisitos tanto objetivos como subjetivos que son exigibles con arreglo a la presente Ordenanza. La concesión de esta ayuda se notificará simultáneamente al/a los interesado-solicitante/s y a la Comunidad de Propietarios beneficiaria.

La beneficiaria que opte a la ayuda regulada en la presente Ordenanza se entiende que ha autorizado expresamente al Ayuntamiento para que la ayuda sea abonada en la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios conforme resulta de los Anexos I y II de esta Ordenanza.

En el supuesto de ayudas a la implantación de instalaciones de autoconsumo energético en edificio de uso residencial colectivo y unifamiliar, podrán optar titulares de las viviendas unifamiliares y las Comunidades de Propietarios.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Consistirán en subvenciones individuales, que alcanzarán al seis por ciento (6%) sobre la cuota correspondiente al solicitante.

En los casos de cotitularidad de la propiedad de la vivienda afectada, la cuantía máxima de la ayuda a conceder tendrá como límite el que correspondería para el caso de la propiedad de la vivienda fuera de un solo propietario o propietaria, y en el supuesto de ser más de una persona propietaria, la ayuda se establecerá en proporción a la cuota de cotitularidad de la persona en situación de vulnerabilidad que conste en la escritura.

La cuantía máxima a percibir por cada Comunidad de Propietarios que presente un proyecto de obras de rehabilitación se corresponderá con el seis por ciento (6%) del coste total determinado como base de cálculo por aplicación del artículo 5 (supuesto previsto para el caso de que todos los titulares de viviendas en la Comunidad tuvieran derecho y cumplieran los requisitos para acceder a esta ayuda, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones establecidas en esta Ordenanza).

En el supuesto de las actuaciones de implantación de instalaciones de autoconsumo energético en edificios de uso residencial colectivo y unifamiliar la que figure en la ordenanza fiscal Ordenanza número 1: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 8. Forma y plazos para el abono de las ayudas económicas.

La cuantía y el porcentaje de las ayudas que se puedan estimar en la resolución municipal expresa de concesión no podrán ser revisados al alza, por el contrario sí que en los supuestos de que la justificación del coste final de las obras sea inferior al Presupuesto subvencionable del expediente aprobado inicialmente, se realizará una revisión a la baja.

Finalizadas las obras el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de ayuda y solicitar el abono, presentando:

–Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

–Documentos acreditativos del coste final de las obras y/o facturas acreditativas del gasto.

–Certificado de la Comunidad de Propietarios con el coeficiente de participación dentro de la misma conforme a la división horizontal con la relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

–Solicitud de abono de las ayudas firmado por el interesado, conforme al modelo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.

–Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con estas ayudas, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

Los beneficiarios e interesados están obligados a presentar cualquier otra documentación que el órgano concedente de las ayudas pueda requerirle para justificar las actuaciones realizadas.

Los servicios técnicos municipales comprobarán los antecedentes, la documentación obrante en el expediente e inspeccionarán las obras a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y la correcta realización de la obra de conformidad a la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida. La ejecución de la obra realizada deberá respetar las condiciones y contenido del proyecto técnico presentado como elemento y base de la calificación, de modo que no podrán realizarse modificaciones (especialmente cuando afecten a la calidad arquitectónica, de materiales o de tratamientos a realizar), sin contar con la previa autorización de los servicios técnicos municipales. Revisado el expediente y las obras emitirán un acta en el que señalen la conformidad o no de las obras efectuadas a las bases de la subvención a fin de que se liquide la ayuda que corresponda.

La liquidación definitiva se efectuará dentro de los dos meses a contar desde que se presente la documentación correctamente.

Artículo 10. Carácter retroactivo de las solicitudes.

Las presentes ayudas se otorgarán con carácter retroactivo pudiendo presentarse a la convocatoria proyectos iniciados desde el 1 enero de 2021.

Artículo 14. Cláusula de protección de datos.

Los datos e informaciones personales facilitados por los interesados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas a la Rehabilitación privada" cuyo responsable es el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones derivadas de las mismas, entre las que se incluyen, la gestión de las convocatorias de estas ayudas y subvenciones, la evaluación de requisitos y solicitudes presentadas, así como las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para su concesión y la inspección de la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda/subvención. El tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). La base jurídica se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Código del anuncio: L2302611