BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA / TXULAPAIN

Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso de la Antigua Escuela de Beltzunce

El Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2022 aprobó inicialmente el Reglamento regulador del uso del la Antigua Escuela de Beltzunce.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 3 de enero de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicho reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 27 de febrero de 2023.–El alcalde, Pablo Rota Arrieta

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO DE LA ANTIGUA ESCUELA DE BELTZUNZE

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Juslapeña ha venido cediendo el uso de los locales de propiedad municipal tanto a las agrupaciones sin ánimo de lucro y a las personas físicas y jurídicas para la realización de actividades de interés social o de acciones dirigidas a desarrollar sus funciones y conseguir sus objetivos.

La presente norma tiene, por tanto, como finalidad, regular y facilitar a las personas tanto físicas como jurídicas del Valle de Juslapeña un espacio donde puedan llevar a cabo el objeto citado en el párrafo anterior.

Sin embargo, la carencia de regulación en el uso de estos locales puede causar algún problema de índole organizativo, por lo que se ve necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el uso de los locales municipales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación del uso de la Antigua Escuela de Beltzunze (recinto exterior e interior) de titularidad municipal por parte de las personas físicas y personas jurídicas del municipio que tengan necesidad de un local para actividades concretas y siguiendo las normas que a continuación se detallan.

Artículo 2. Consideraciones acerca de los espacios que se ceden.

1.–El Ayuntamiento de Juslapeña acordará la cesión de uso de carácter eventual y de forma gratuita de la antigua escuela de Beltzunze.

La relación de locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran.

Artículo 3. Solicitudes y beneficiarios.

1.–Las personas físicas o jurídicas solicitarán al Ayuntamiento de Juslapeña la cesión de uso del local municipal correspondiente mediante modelo normalizado de solicitud, que estará disponible en la oficina de atención al público del Ayuntamiento

2.–Para acceder a la cesión de uso de los locales municipales será condición indispensable solicitud fundada indicativa del objeto de la actividad de la persona o entidad física o jurídica que motiva dicho uso.

3.–Se considera requisito imprescindible para el acceso al uso, la expresión de los días y horas de uso de dichos locales, así como la presentación de los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios, que en todo caso, se adjuntarán a la solicitud.

4.–La solicitud se deberá formular con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de realización.

Artículo 4. Órgano de resolución.

El Ayuntamiento de Juslapeña procederá, en acto interno, al análisis de la propuesta de actuación, calificándola y resolviendo su rechazo o admisión.

Si por circunstancias de urgencia no se pudieran cumplir los plazos y condiciones de presentación de solicitudes, como mínimo se deberá contactar con alcaldía y contar con su visto bueno.

Artículo 5. Procedimiento.

1.–El Ayuntamiento nombrará un responsable encargado de abrir y cerrar las puertas, revisar el estado previo y posterior a cada acto organizado. En cualquier caso este responsable encargado no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento de Juslapeña.

2.–Una vez presentada la solicitud en forma y plazo, se resolverá expresamente en el plazo de dos días hábiles.

3.–El acuerdo de autorización de uso de locales municipales establecerá la duración del mismo, indicando de forma expresa y concreta los espacios cedidos, y el horario de uso.

4.–En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, el Ayuntamiento de Juslapeña podrá decidir que evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.

Artículo 6. Usos.

1.–Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la persona beneficiaria exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos fundamento de la solicitud de autorización de uso. El acuerdo de cesión o autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos.

2.–Se podrán celebrar cualquier actividad autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

1.–Queda prohibida la utilización de los locales cedidos para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

2.–Por norma general, beber y comer en el interior de los locales cedidos. Para realizar alguna de estas acciones se deberá contar con permiso expreso del Ayuntamiento.

3.–Está prohibido fumar en cualquiera de los tres locales.

Artículo 8. Serán obligaciones del cesionario:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en los acuerdos relativos a la autorización o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la persona beneficiaria, realizando su programa de actividades, así como a lo que se disponga al efecto en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) El usuario deberá dejar el local en las mismas condiciones en las que se lo ha encontrado.

e) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

f) No hacer uso de otro local municipal que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

g) Comunicar al Ayuntamiento de Juslapeña cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

h) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de este reglamento, y del acuerdo de cesión o autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.

Artículo 9.

Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al cesionario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones.

Artículo 10.

El procedimiento de cesión consecuencia de este reglamento es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquellos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este reglamento, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento de Juslapeña, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las Entidades Locales de Navarra.

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los beneficiarios del uso de locales municipales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:

a) Infracción leve: todas aquellas que en el presente reglamento no se consideren graves o muy graves.

b) Infracción grave:

–Causar daños y destrozos en el local o dependencias anexas.

–Hacer uso de otro local que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

–La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

c) Infracción muy grave:

–Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.

–La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

Artículo 12. Sanciones:

Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que cometan infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracción leve:

–Multa de hasta quinientos euros (500,00) y privación del uso del local de hasta tres meses.

b) Infracción grave:

–Multa desde quinientos euros y un céntimo (500,01) a mil quinientos euros (1.500,00) y privación de uso del local de tres meses y un día a seis meses.

c) Infracción muy grave:

–Multa desde mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) a tres mil euros (3.000,00).

Código del anuncio: L2303389