BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias, ordenes de ejecución y servicios provocados por particulares

El Pleno del Ayuntamiento de Iza / Itza, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias, ordenes de ejecución y servicios provocados por particulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 2 de fecha 3 de enero de 2023 y en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Iza.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, se publica el texto íntegro del acuerdo:

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iza / Itza, 21 de febrero de 2023.–La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS, ÓRDENES DE EJECUCIÓN Y SERVICIOS PROVOCADOS POR PARTICULARES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.. ª capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:

a) Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes -o responsables del depósito- se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas, limpieza de colectores y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de ordenanzas o acuerdos municipales.

c) Servicios especiales de personal municipal o ejecutados mediante empresa contratada provocados por parte de particulares.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la alcaldía o a la corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos así como las personas que hayan provocado o resulten beneficiadas o afectadas por la ejecución o servicio prestado.

Base imponible

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria: Será el coste total de la ejecución realizada determinada en función de:

1. El coste de los medios personales que intervengan en las prestaciones del servicio, incluidos los servicios de dirección, vigilancia y control.

En los casos en que sea precisa la intervención de arquitectos, aparejadores y otros técnicos cuyos honorarios puedan estar tarifados por el correspondiente colegio de técnicos, la base imponible se determinará en función de las tarifas oficiales orientativas del colegio profesional correspondiente.

El resto de los casos, el coste de personal se determinará en función del tiempo invertido y categoría del personal que lo ejecute, valorándose en función de los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio.

2. El coste de los medios materiales fungibles valorados al precio de adquisición por el Ayuntamiento según factura de los proveedores.

3. En el caso de que el Ayuntamiento haya contratado la prestación de auxilio o servicio a una empresa privada, se imputará el importe de la factura o liquidación que presente la empresa privada, previamente revisada e informada por el técnico municipal competente.

c) Servicios especiales de personal municipal o ejecutados mediante empresa contratada provocados por parte de particulares: coste intervención personal (hora persona) o coste empresa externa contratada.

Normas de gestión

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procediendo a su exacción y recaudación. Realizadas las obras y/o actuaciones, se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes. Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Órdenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas.

–En el momento actual no están establecidas tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias.

El tipo que se establece es del 125% de la base imponible.

Epígrafe III.–Servicios especiales provocados por particulares.

Por cada hora o fracción de personal municipal: 30 euros.

Trabajos realizados mediante empresa contratada: 110% de la base imponible.

Código del anuncio: L2302959