BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 62/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, la consejera de Derechos Sociales por la que se aprueban diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023, se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para el año 2023 y se aprueba el gasto. Identificación BDNS: 677120.

Mediante la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de las ayudas económicas directas, de pago periódico, para las anualidades de 2020 a 2023 como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2020 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Por otra parte, se ha realizado por parte de la Hacienda Pública de Navarra un control financiero permanente de los expedientes de reconocimiento de obligaciones y pagos y justificación de subvenciones exentos de intervención previa, y tras recibir el Informe provisional emitido de subvenciones exentas y limitadas, se ve la necesidad de adaptar el texto del anexo I del condicionado de las bases en algunos de sus puntos para la adecuación de lo dispuesto al objetivo de las ayudas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación con el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para el año 2023, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 575.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231507 denominada "Ayudas a la conciliación" del Presupuesto de gastos del año 2023.

3.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2023 serán los siguientes:

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 300.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Modificar del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, para las anualidades de 2020 a 2023 como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido para las anualidades de 2020 a 2023 los siguientes puntos:

a) Modificar la base primera 1.2.3 del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 que queda redactada como sigue:

"1.2.3. Las personas beneficiarias de la ayuda que se encuentren en excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior a aquel en que se apruebe el gasto."

b) Modificar la base segunda- Acciones Subvencionables del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 en su punto 2., supuesto b) que queda redactada como sigue:

"Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge o pareja estable, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y/o la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente."

c) Modificar la base segunda- Acciones Subvencionables del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 en su punto 2.2, que queda redactada como sigue:

"La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por personal sociosanitario."

d) Modificar la base cuarta- Requisitos del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 en su punto 4.1, apartado e), dónde dice base 1.2.2., debe decir 1.2.3.

e) Modificar la base cuarta- Requisitos del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 en su punto 4.2. añadir el punto f) que queda redactada como sigue:

"A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar (...): f) La integrada, exclusivamente, por la persona solicitante, y el familiar adulto de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge o pareja estable susceptible del cuidado".

f) Modificar la base decimocuarta- Incompatibilidad de las ayudas, del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020 en su punto 14.2 que queda redactada como sigue:

"14.2. Estas ayudas serán compatibles en todo caso con las ayudas a la dependencia. No obstante, en el caso de las ayudas denominada Ayudas dentro de Entorno Familiar, o cualquier ayuda de análoga naturaleza a estas, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia."

6.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

7.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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