BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para el acceso a 8 plazas de inspector/a de Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2023, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el acceso a ocho plazas de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona, que resulten vacantes en el concurso específico que se convocará al efecto con carácter previo al acto de elección de vacantes.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Procedimientos de acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona.

3.1. Las ocho plazas vacantes se distribuirán en dos procedimientos de acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona:

–6 plazas mediante promoción interna por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, que se distribuyen en dos turnos:

  • 4 plazas en el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona (turno de promoción interna).
  • 2 plazas en el turno de promoción abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra (turno de promoción abierto).

–2 plazas mediante oposición para el ingreso en la Policía Municipal de Pamplona en el empleo de inspector/a.

3.2. Las plazas que no se cubran en la oposición, se acumularán a las del turno de promoción interna del procedimiento de concurso de ascenso de categoría.

Igualmente, las plazas del turno de promoción abierto que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.

Si en el turno de promoción interna resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de plazas, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

3.3. Con carácter previo al acto de elección de vacantes descrito en la base 9 de la convocatoria, se determinará el número de plazas vacantes a elegir en cada procedimiento y turno.

4.–Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de subinspector o subinspectora de la Policía Municipal de Pamplona.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

4.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de subinspector o subinspectora en cualquiera de las Policías de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

4.1.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

4.2. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener, al menos, 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo de la convocatoria y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determina en el anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Prestar el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará a través de declaración escrita de la persona aspirante.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación prevista en la base 10.2.2 de esta convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

5.–Solicitudes, tasas y documentación.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

5.3. Tasas.

Las personas que soliciten participar en la oposición para el ingreso, deberán abonar la tasa en concepto de derechos de examen y formalización de expediente de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.4. Documentación a presentar con la solicitud.

5.4.1. Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada, de forma telemática a través de la dirección

Uno.–Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción abierta deberán presentar:

Certificación, emitida por el órgano competente, en la que conste que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de subinspector o subinspectora, a contar desde la fecha de su toma de posesión; la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada, de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional; y el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, por cualquiera de los dos turnos de promoción, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 4, apartados 4.1.1.c) y 4.1.2.c), de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

No obstante, lo anterior, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por el Ayuntamiento de Pamplona.

5.4.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.pamplona.es en la reseña de la convocatoria.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.6. Respecto a las personas participantes en los dos turnos de promoción, en las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el Número de Identificación Profesional, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas:

–Presidente: Don Javier Goya Espronceda, jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Francisco María Bacaicoa Núñez, comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Don José Francisco Ataun Roldan, comisario de Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Jesús Estanga Goñi, comisario de Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Don Félix Echavarri Lizasoain, inspector de Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Ángel Azanza Burusco, inspector de Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal.

–Vocal-secretario: Don Javier García Martínez, letrado del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Víctor Sarasa Astrain, letrado del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

7.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

7.3. Los miembros del tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.–Desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba teórico-práctica del concurso de ascenso y de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona y en el tablón de anuncios del mismo, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

8.2. Los procedimientos selectivos, del concurso de ascenso de categoría y de la oposición, se describen en los siguientes apartados de la presente base de la convocatoria y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Desarrollo del concurso en el procedimiento de promoción de ascenso de categoría.

8.3.1. El concurso comprenderá dos fases, la primera fase incluirá una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo, una prueba psicotécnica y una valoración de méritos; y la segunda fase consistirá en la superación del curso de formación para el empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona recogido en la base 10 de la convocatoria.

El tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta ciento cincuenta (150) puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta setenta (70) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Recompensas: hasta dos con cincuenta (2,50) puntos.

–Conocimientos de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán hasta veinte (20) puntos.

8.3.2. Primera fase del concurso.

La primera fase constará de los siguientes elementos:

8.3.2.1. Prueba teórico-práctica:

La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima total de 150 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en la parte I del anexo I, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración máxima de la prueba será de 150 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 75 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

8.3.2.2. Prueba psicotécnica:

Las pruebas de aptitud psicotécnica consistirán en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de la prueba anterior y sus valoraciones vincularán al tribunal.

La prueba de aptitud psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

  • Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
  • Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

8.3.2.3. Valoración de méritos:

El tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por los concursantes que hubieran superado la prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 5.2, acompañada de una relación de los méritos alegados.

No obstante, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por el Ayuntamiento de Pamplona.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Terminada la baremación de los méritos, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por los concursantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración de méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la baremación de los méritos.

8.3.3. Resultados de la primera fase del concurso.

Finalizada la primera fase del concurso, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado dicha primera fase del concurso en cada uno de los turnos de promoción, interno y abierto, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los elementos del concurso.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.4. Desarrollo de la oposición en el procedimiento de ingreso.

8.4.1. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase consistirá en la superación del curso de formación para el empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona recogido en la base 10 de la convocatoria.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.

8.4.2. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

8.4.2.1. Primera prueba:

La primera prueba de carácter teórico-práctica, constará de dos ejercicios, que se realizarán el mismo día seguidos uno del otro.

La duración máxima de cada uno de los dos ejercicios de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba de la oposición será de 150 puntos. Los dos ejercicios de que consta la prueba serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

a) Primer ejercicio:

La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima total de 100 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en la parte I del anexo I, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,0 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará una tercera parte del valor de la respuesta correcta.

La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 50 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas posibles, valorándose con 1,0 punto cada pregunta correcta, y cada error descontará una tercera parte del valor de la respuesta correcta, sobre la parte II del temario recogido en el anexo I de la convocatoria.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos.

8.4.2.2. Segunda prueba:

Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el anexo III de la convocatoria.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la "lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 315, de 31 de diciembre de 2018.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.

El tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo III de la presente convocatoria.

8.4.2.3. Tercera prueba:

Las pruebas de aptitud psicotécnica consistirán en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de la prueba anterior y sus valoraciones vincularán al tribunal.

La prueba de aptitud psicotécnica tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al tribunal.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

  • Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
  • Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

8.4.3. Resultados de la primera fase de la oposición.

Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.4.4. Reconocimiento de la aptitud psicofísica.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, en el número que determine el tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 4.2.d) de la convocatoria.

Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

A tal efecto, y con motivo de la publicación de los resultados definitivos de la primera fase de la oposición, el tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IV de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas "aptas" o "no aptas".

El tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

9.–Elección de vacantes.

9.1. Una vez publicado por el tribunal los resultados de la primera fase del concurso, en el procedimiento de promoción, y de la oposición, en el procedimiento de ingreso, se realizará la elección de vacantes.

Asimismo, dicho acto de elección de vacantes se producirá con carácter previo al inicio del curso de formación.

9.2. En primer lugar, elegirán las vacantes las personas aspirantes del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona; en segundo lugar, las personas aspirantes del turno de promoción abierto; y, en tercer lugar, las personas aspirantes en el procedimiento de ingreso mediante oposición, y de entre estos últimos, los que tengan la condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes.

9.3. La dirección de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del número de plazas a elegir en cada procedimiento y turno de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria, del listado de personas aspirantes de cada procedimiento y turno siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 13 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del empleo de Inspector/a de Policía Municipal de Pamplona.

10.–Curso de formación.

10.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el tribunal elaborará la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. Dicha relación se publicará conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria.

Asimismo, y en el mismo momento, el tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

10.2. Para la admisión definitiva al curso de formación, las personas aspirantes propuestas en la relación provisional realizarán las siguientes actuaciones:

10.2.1. Las personas aspirantes del procedimiento de concurso de ascenso de categoría:

Las personas aspirantes solicitarán, a la Administración Pública de Navarra de que dependan, la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 23 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, con efectos desde la fecha de comienzo del curso de formación para el acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona.

Durante la celebración del curso de formación para ascenso, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales.

10.2.2. Las personas aspirantes de la oposición:

Las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

–Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 4, apartado 4.2.c), de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Fotocopia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase B.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 12.2 de la convocatoria.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas.

–Autorización a la Administración del Ayuntamiento de Pamplona para la consulta de datos al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 4.2.e) de la convocatoria. Aquellos aspirantes que no autoricen al Ayuntamiento de Pamplona la consulta, aportarán el certificado acreditativo de dicho requisito. El Ayuntamiento de Pamplona, con la previa autorización de la persona aspirante, solicitará al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En el caso previsto en los apartados anteriores, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en la presente base para la participación en el curso de formación. En su caso, se cubrirá con la persona aspirante siguiente del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona.

Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en este apartado de la convocatoria.

10.3. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas definitivamente al curso de formación, que constituye la segunda fase del concurso y de la oposición.

10.4. Adscripción de las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

10.4.1. Respecto de las personas aspirantes del concurso de ascenso de categoría.

La dirección de Recursos Humanos adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Las personas aspirantes del turno de promoción, adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y declaradas en servicios especiales, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones establecidas normativamente.

Una vez terminado el curso de formación, las personas aspirantes se reincorporarán inmediatamente al servicio activo en la plaza que venían desempeñando al ser declaradas en servicios especiales en su Administración de origen.

10.4.2. Respecto de las personas aspirantes de la oposición.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra. En este último supuesto, se advierte a quienes ya fuesen funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona que, una vez adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, deberá solicitar a la dirección de Recursos Humanos la licencia no retribuida por asuntos propios prevista en el artículo 14 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

La dirección de Recursos Humanos adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas normativamente y serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

10.5. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso de formación se calificará con apto o no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al tribunal calificador.

Concluido el curso de formación, la directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como "aptos" en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dadas de baja en el proceso selectivo, mantendrán la condición de funcionarias en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de la personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente los cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente, tanto la global como de cada una de las áreas que lo componen.

11.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la convocatoria, y elevará a la directora de Recursos Humanos propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.

12.–Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as e inspectores o inspectoras de la Policía Municipal de Pamplona a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría y la oposición por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

12.3. Las personas aspirantes que ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona y adquieran la condición de funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

13.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, Ana Elizalde Urmeneta.

ANEXO I

Temario

Parte I.

1.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Título Preliminar, Título I, Título II, Título III, Título VIII.

2.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

3.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Título Preliminar, Título I, Titulo II y Titulo III.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

7.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

8.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Título I, Titulo II, Titulo III, Titulo IV y Titulo V.

9.–Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

10.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

11.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002 (Boletín Oficial de Navarra 60 de 14/05/2003).

12.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 145 de 14/11/2003).

13.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

14.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

15.–Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 65, de 3 de abril de 2017 y Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 163, de 23 de agosto de 2018.

16.–Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019). Boletín Oficial de Navarra Número 174, de 8 de septiembre de 2017 y modificación del artículo 10.

17.–Orden de Jefatura Número 01 de 2023 sobre aplicación del Calendario Laboral en Policía Municipal de Pamplona.

18.–Instrucción número 1 de 2023 sobre aplicación de Licencias y Permisos en el calendario.

19.–Bolsa de Disponibilidad 2022, aprobada en mesa de negociación 26-11-2021.

20.–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

21.–Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio en el término municipal de Pamplona.

22.–Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

23.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

24.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Capítulos I, II y III.

25.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Títulos I, II, III y VI.

26.–Decreto Foral 11/2009, 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

27.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título Preliminar. Del Título I: Capitulo I, III, IV, V y VI. Título II.

28.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Del Título Preliminar los Capítulos I, II, III, IV y V

29.–Modificación de las normas reguladoras de accesos al casco antiguo de Pamplona. Articulado regulador del sistema de Ordenación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE-ZAC) Casco Antiguo de Pamplona que entran en vigor el 1 de enero de 2023.

Parte II.

30.–La Constitución Española de 1978: preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII de la Organización Territorial del Estado, el capítulo Primero, Principios Generales y capítulo segundo de la Administración Local. Título IX del Tribunal Constitucional.

31.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Del Libro II: Delitos y sus enas. Título I del homicidio y sus formas; Título III de las lesiones; Título VI delitos contra la libertad; Título VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII Bis, de la trata de seres humanos; Título VIII delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; Título IX de la omisión del deber de socorro; Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI delitos contra el honor; Del Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX, X; Del Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva, los Capítulos III y IV; Del Título XVIII los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XIX delitos contra la Administración pública, los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XX delitos contra la Administración de Justicia, los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII; Del Título XXII, los Capítulos II, III, V y VI.

32.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales, Título IV de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. Libro II, Del sumario: Título I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales, el Título II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

33.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

34.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones publicas de Navarra.

35.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

36.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Título Preliminar, Título I, Titulo II, Titulo III y Titulo V.

37.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Únicamente, Titulo X, Régimen de organización de los municipios de gran población.

38.–Ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de Pamplona.

39.–Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y Restringido.

40.–Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Edición revisada: julio 2020.

41.–Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

42.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la violencia de Género.

43.–Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Del Título I, los Capítulos I, II y III. Título IV. Titulo V.

44.–Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Titulo I. Del Título II el Capitulo I. Del Título IV los Capítulos I, II y III. Anexo II.

45.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar, del Título I los Capítulos I y III. Título III.

46.–Plan de San Fermín 2022 y Plan de nieves.

47.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

48.–Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Títulos I, II y V

49.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Preámbulo. Título Preliminar. Título II. Facultades y Competencias de Navarra.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Baremo del concurso

Baremo para la valoración de méritos.

A.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

a) Servicios prestados en los Cuerpos de Policía de Navarra:

a.1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de policía o agente con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra o en el puesto de trabajo de agente municipal de Navarra: Un (1,00) punto.

a.2) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de cabo o agente primero con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: Uno con veinticinco (1,25) puntos.

a.3) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de sargento o subinspector con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: Uno con cincuenta (1,50) puntos.

a.4) Por cada año de servicios efectivamente prestados con carácter interino en el empleo de inspector/a en los Cuerpo de Policía de Navarra: Uno con sesenta y cinco (1,65) puntos.

b) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año de servicios, entre 0,50 y 1,50 puntos, atendiendo al reparto establecido en los apartados a.1), a.2), a.3) y a.4) en relación con los puestos de trabajo o las categorías existentes en el correspondiente Cuerpo de Policía.

c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año cero con veinticinco (0,25) puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B.–Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez -10- horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

C.–Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.–Por la placa de servicios distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la medalla de servicios distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

D.–Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de veinte (20) puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

1.–Inglés, francés y/ o alemán (Máximo 5 puntos cada uno de ellos).

a. Nivel A1: 1 punto.

b. Nivel A2: 2 puntos.

c. Nivel B1: 3 puntos.

d. Nivel B2: 4 puntos.

e. Nivel C1: 5 puntos.

2.–Euskera (Máximo: 5 puntos):

a. Nivel A1: 1 punto.

b. Nivel A2: 2 puntos.

c. Nivel B1: 3 puntos.

d. Nivel B2: 4 puntos.

e. Nivel C1: 5 puntos

Notas a todo el apartado D):

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director/a Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

ANEXO III

Pruebas físicas de la oposición

1.–Press de banca.

Descripción.

En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco.

La camiseta deberá llevarse por dentro del pantalón y asegurarse que quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5,0

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6,0

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7,0

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8,0

Entre 61 y 62

Entre 51 y 52

8,5

Entre 63 y 64

Entre 53 y 54

9,0

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Más de 42"

Más de 48"

Eliminado/a

Entre 41"9 y 41"

Entre 47"9 y 47"

5,0

Entre 40"9 y 40"

Entre 46"9 y 46"

5,5

Entre 39"9 y 39"

Entre 45"9 y 45"

6,0

Entre 38"9 y 38"

Entre 44"9 y 44"

6,5

Entre 37"9 y 37"

Entre 43"9 y 43"

7,0

Entre 36" 9 y 36"

Entre 42"9 y 42"

7,5

Entre 35"9 y 35"

Entre 41"9 y 41"

8,0

Entre 34"9 y 34"

Entre 40"9 y 40"

8,5

Entre 33"9 y 33"

Entre 39"9 y 39"

9,0

Entre 32"9 y 32

Entre 38"9 y 38"

9,5

Entre 31"9 y 31"

Entre 37"9 y 37"

10,0

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento

El tiempo máximo de la ejecución será 23"8 y 27" segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23"8

Más de 27"

Eliminado/a

Entre 23"8 y 23"7

Entre 27" y 26"9

5,0

Entre 23"6 y 23"5

Entre 26"8 y 26"7

5,5

Entre 23"4 y 23"3

Entre 26"6 y 26"5

6,0

Entre 23"2 y 23"1

Entre 26"4 y 26"3

6,5

Entre 23"0 y 22"9

Entre 26"2 y 23"1

7,0

Entre 22"8 y 22"7

Entre 26"0 y 25"9

7,5

Entre 22"6 y 22"5

Entre 25"8 y 25"7

8,0

Entre 22"4 y 22"3

Entre 25"6 y 25"5

8,5

Entre 22"2 y 22"1

Entre 25"4 y 25"3

9,0

Entre 22"0 y 21"9

Entre 25"2 y 25"1

9,5

21"8 o menos

25" o menos

10,0

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado/a

10,0

8,0

5,0

10,5

8,5

5,5

11,0

9,0

6,0

11,5

9,5

6,5

12,0

10,0

7,0

12,5

10,5

7,5

13,0

11,0

8,0

13,5

11,5

8,5

14,0

12,0

9,0

14,5

12,5

9,5

15,0 o más

13,0 o más

10,0

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática, se valorará por el tribunal evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el tribunal evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el tribunal evaluador.

–Obesidad (IMC > 30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del tribunal evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2303771