BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ETXALAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a

El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de febrero de 2023, aprobó la convocatoria para la provisión por concurso-oposición de un puesto de trabajo de oficial administrativo/a (con destino al área económica) al servicio del Ayuntamiento de Etxalar, cuyas bases son las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de oficial administrativo/a (con destino al área económica) al servicio del Ayuntamiento de Etxalar.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Etxalar, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada, en su caso, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones del nivel C, correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirá igualmente los complementos salariales que prevea plantilla orgánica.

1.4. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo atención al público y apoyo a los servicios administrativos municipales. Además de ello, deberá encargarse de la gestión contable del Ayuntamiento de Etxalar.

1.6. El régimen de vacaciones será el mismo que el del resto de personal municipal de las oficinas municipales.

1.7. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 de esta convocatoria.

2.–Requisitos generales.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) No hallarse inhabilitad/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del ejercicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por un Organismo Oficial, u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, podrán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Etxalar (calle Andutzeta número 15-2.º de Etxalar), en su sede electrónica (https://etxalar.egoitzaelektronikoa.eus) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico al Ayuntamiento de Etxalar (udala@etxalar.eus) en el plazo de 24 horas indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalada en este anuncio.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior y en la base sexta de esta convocatoria.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (C1 oral y escrito).

e) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Etxalar dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. De no producirse exclusiones, el alcalde podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Etxalar.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas éstas, si las hubiere, el alcalde del Ayuntamiento de Etxalar dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Miguel María Irigoien Sanzberro, alcalde de Etxalar.

Suplente: José María Maya Ariztegui, teniente de alcalde de Etxalar.

Vocal 1: Pablo Mendiburu Etxeberria, oficial administrativo del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Aintzane Apeztegia Erasun, oficial administrativa del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal 2: Aitziber Abasolo Larrazabal, oficial administrativa del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Miren Arantzazu Iriarte Loiarte, oficial administrativa del Ayuntamiento de Bera.

Vocal 3: Asun Nieto Zabala, asesora jurídica de la FNMC.

Suplente: Fermín Cabasés Hita, asesor económico de la FNMC.

Vocal 4: Izaskun Gortari Sein, secretaria del Ayuntamiento de Etxalar.

Suplente: Nagore Madariaga Iriarte, secretaria de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi.

Las funciones de secretario/a del tribunal calificador serán ejercidas por alguna de las personas que lo componen, quien levantará las actas correspondientes para su firma por todos los miembros del Tribunal.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

6.2.1. Experiencia:

–Por cada año de servicios prestados en una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de oficial administrativo: 3 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados en una Entidad Local de Navarra, para la realización de las funciones de auxiliar administrativo: 1,5 puntos por año.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 15 puntos.

6.2.2. Formación:

–Por realización de cursos de informática (Word, Excel, Access, Webmail u Outlook):

  • 0,05 puntos por cada curso de 5 a 15 horas.
  • 0,10 puntos por cada curso de 15 a 30 horas.
  • 0,15 puntos por cada curso a partir de 30 horas.

No se valorarán cursos inferiores a 15 horas.

–Por realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, impartidos por organismos o centros públicos y centros universitarios, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

  • 0,10 puntos por cada curso de 5 a 10 horas.
  • 0,15 puntos por cada curso de 10 a 20 horas.
  • 0,20 puntos por cada curso a partir de 20 horas.

No se valorarán los cursos inferiores a 5 horas.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 5 puntos.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el tiempo trabajado y la duración de la jornada. Se admitirán los servicios efectivamente prestados, cualquiera que fuere el régimen de contratación, eventual o fijo. Si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Todos aquellos documentos presentados para su valoración como mérito en los que no consten expresamente los términos arriba mencionados no se serán tenidos en cuenta para tal valoración.

6.3. Fase de oposición.

–Primer ejercicio: prueba teórica. Deberá contestarse por escrito a preguntas tipo test sobre temas del programa que figuran en el anexo 2. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan una puntuación de 20 puntos.

–Segundo ejercicio: prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos sobre alguno de los temas señalados en el anexo 2. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan una puntuación de 15 puntos.

–Tercer ejercicio: prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos, sobre diversas aplicaciones informáticas de uso en la Administración Local. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación de 5 puntos.

El tribunal establecerá antes del comienzo de cada prueba el tiempo de realización de los ejercicios.

Igualmente se establecerá un sistema de plicas cerradas y numeradas para garantizar el anonimato de las personas candidatas. En el tercer ejercicio (prueba informática), en caso de no poder aplicar el sistema de plicas, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas candidatas.

6.4. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de la oposición será eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos aquellas personas que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos. Igualmente, en todos los ejercicios quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean calificadas con 0 puntos en cualquiera de las pruebas que conste/comprenda cada ejercicio.

6.5. La publicación de fechas, horas y lugar de los sucesivos ejercicios deberá hacerse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con un mínimo de cuarenta y ocho horas, o de veinticuatro horas si se trata de la continuación de algún ejercicio iniciado.

6.6. Todos los ejercicios se harán mediante llamamiento único, al que todas las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad o asimilado legalmente y exhibirlo cuando sean requeridas al efecto, so pena de expulsión y eliminación.

El copiar de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de actuaciones penales, si procediese.

7.–Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.

7.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

7.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Etxalar y remitirá la lista de aspirantes a la alcaldía, ordenadas conforme a la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El resto de personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones del Ayuntamiento de Etxalar, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por la misma, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.7. de la presente convocatoria.

8.–Presentación de documentos.

8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general municipal del Ayuntamiento de Etxalar, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

8.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que se refiere el número 7.2. de esta base.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará oficial administrativo/a del Ayuntamiento de Etxalar a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. La persona aspirante nombrada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo por causas de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Etxalar. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la Base 8.

10.–Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.7. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

10.2. Llamamiento.

10.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

10.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

10.3. Renuncias.

10.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

10.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

10.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Etxalar que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

10.4. Exclusiones de la lista.

10.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

10.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la Alcaldía de Etxalar.

La persona que ostente la alcaldía dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores.

La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

10.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.

b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–La responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es el Ayuntamiento de Etxalar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es el artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento de Etxalar.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas del Ayuntamiento de Etxalar o a través de su página web. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el señor alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Etxalar, 9 de febrero de 2023.–El alcalde, Miguel María Irigoien Sanzberro.

ANEXO I

Instancia

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II

Temario

1.–El padrón municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes. Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II: De la población y del padrón.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las Entidades Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª: Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.

8.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

9.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.

11.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

12.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I Capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental; Anejo 3.

13.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I, capítulos III, IV, V, VI y VII; Título II, capítulos I, II, III, IV y V; Título III, capítulos I, IV y V.

14.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

15.–Documentos administrativos. El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.

16.–Ley Foral 11/2005 de subvenciones: Título I capítulos II, III, IV y V; Título II; Título III.

17.–Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.

18.–Procesador de textos Word 2010: El Entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.

19.–Hoja de Cálculo Excel 2010: Entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; formulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.

20.–Base de datos Access 2010: Elementos básicos; tablas; consultas; formularios; informes; importar, exportar y vincular datos externos.

21.–Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico.

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