BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 67/2023, de 21 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de concurrencia competitiva para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro promotora de un alojamiento colaborativo en la parcela catastral 2101 del polígono 6 de Alemanes de Pamplona.

El envejecimiento de la población es un reto de escala mundial y se prevé que para 2050 la mayoría de los países del mundo tengan una pirámide poblacional con cerca de 1/3 de la población por encima de los 65 años. Este progreso objetivo se produce gracias a una mejora general de las condiciones de vida (salud, educación, seguridad), que genera una población mayor con una larga esperanza de vida, más sabiduría y capacitación, y con deseo de seguir con una vida activa, no institucionalizada.

El Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, contempla la posibilidad de desarrollar alternativas habitacionales para personas mayores, que se organicen para fomentar la autonomía en alojamientos colaborativos fundados en el apoyo mutuo y la autogestión.

Consciente de lo anterior, el Departamento de Derecho Sociales ha decidido apoyar la implantación de un alojamiento colaborativo para personas mayores en Pamplona, en el que serán las propias personas beneficiarias las que se comprometan a aportar la financiación de la construcción y mantenimiento de los edificios dotacionales y sus instalaciones, apoyados por créditos hipotecarios, y a realizar la gestión de la explotación.

Asimismo, las entidades cesionarias se comprometerán a establecer en sus estatutos los requisitos que aseguren la prevalencia y continuidad del modelo colaborativo durante toda la vida de la Comunidad. Las personas se acercan a este modelo, no porque necesiten una vivienda, sino para crear un entorno colaborativo, seguro y resiliente, en el que envejecer dignamente hasta el final, y en el que su mayor recurso socio-económico sea la ayuda mutua voluntaria, sustentada sobre la creación de vínculos significativos entre sus miembros, a través de la conexión empática en los valores esenciales universales que comparten los seres humanos.

La viabilidad del modelo de alojamiento colaborativo para personas mayores se basa en la creación de las mencionadas comunidades eco-colaborativas para autogestionar la promoción y explotación de los equipamientos y los cuidados de la dependencia, así como la interrelación con el entorno social del municipio.

El Departamento de Derechos Sociales considera además que estas comunidades deben garantizar el correcto diseño y funcionamiento de la edificación, sobre criterios de sostenibilidad social, económica y medioambiental, pues albergará equipamientos sociales, en la parcela cedida en régimen de derecho de superficie por el Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los adquiridos mediante cesión, con destino a usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.

De conformidad con todo lo expuesto, se hace imprescindible la selección mediante el presente procedimiento abierto de concurrencia competitiva a la entidad sin ánimo de lucro, que acredite su preparación y capacidad para desarrollar el servicio de alojamiento colaborativo.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de concurrencia competitiva para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro promotora de un alojamiento colaborativo en la parcela catastral 2101 del Polígono 6 de Alemanes de Pamplona, cuyas condiciones reguladoras figuran como anexos a esta orden foral.

2. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta orden foral a los vocales de la comisión de valoración y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Condiciones reguladoras

1.–Objeto.

Se convoca procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro promotora de un alojamiento colaborativo previsto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones en la parcela catastral 2101 del Polígono 6 de Alemanes de Pamplona, prevista en el anexo II.

Al amparo del artículo 239 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se constituirá a favor de la entidad seleccionada el derecho de superficie en dicha parcela por un plazo de 75 años.

2.–Requisitos de los alojamientos colaborativos.

De acuerdo con lo previsto en el anexo I del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios, el servicio de alojamiento colaborativo propuesto debe reunir los siguientes requisitos:

–Contar con Estatutos o normas internas de organización y funcionamiento, que como mínimo prevean:

a) El modo de dispensar y organizar los servicios que son destinados al conjunto de personas que allí conviven.

b) La actividad colaborativa en la que deben implicarse los y las residentes y el modo de organizarla.

c) Las actividades que se desarrollan en favor de una vida activa, social y saludable, incluyendo las iniciativas para propiciar cercanía y contacto con la comunidad externa al centro.

d) La planificación de un sistema de cuidados para las personas que hayan desarrollado una situación de dependencia y que se oriente por el modelo de atención integral y centrada en la persona, incluyendo la atención en procesos de final de vida. Este plan podrá integrar tanto los sistemas de apoyos que forman parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como un sistema de cuidados comunes, consistente en apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados con el centro para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia que allí vivan.

e) Compromiso de que la propiedad de los alojamientos no pueda ser dividida en propiedad horizontal entre las personas usuarias del servicio.

–Ofrecer un alojamiento permanente a las personas usuarias.

–Compromiso de atención a situaciones de dependencia sobrevenida dentro de los límites establecidos en sus estatutos o normas internas de organización y funcionamiento.

–Contar con un programa de actividades centrado en la promoción de la autonomía, mediante una implicación activa en la vida del propio servicio.

–Propiciar una vida colaborativa abierta al entorno social en el que se encuentre ubicado el alojamiento.

–Combinar espacios privativos y espacios comunes amplios, considerando estos como una extensión de los alojamientos particulares, debiendo incluir como mínimo:

a) Un área para realizar comidas en común con capacidad para albergar al conjunto de residentes.

b) Varias salas polivalentes para la convivencia y la realización de actividades.

c) Un área de jardín o zona exterior, salvo que sea materialmente imposible disponer de ella, o existan espacios públicos adyacentes con estas características.

d) Una sala o espacio para la atención sociosanitaria.

–El uso de los espacios y servicios comunes se organizará por las propias personas residentes, mediante la utilización de métodos participativos para la autogestión de la vida interna.

–Compromiso explícito de que, en caso de disponer de un solar público para implantar su iniciativa, el edificio e instalaciones serán entregadas a la Administración propietaria del solar en buenas condiciones de uso.

–Colaboración con la Administración en la gestión de aquellos servicios sobre los que se alcancen acuerdos para organizar la prestación a las personas usuarias de los alojamientos.

–Compromiso de colaborar como experiencia piloto evaluable para ir detectando la evolución de las personas mayores en Navarra, especialmente en relación con la Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable del Gobierno de Navarra.

–Cumplir los requisitos materiales y funcionales del apartado A) del anexo I del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, que son de aplicación a los alojamientos colaborativos.

3.–Entidades participantes.

El procedimiento está dirigido a entidades sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de promoción y gestión de un servicio de alojamiento colaborativo para personas mayores.

Podrán participar todas las entidades sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por personas mayores de 65 años y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fin institucional, según sus propios estatutos, la promoción de alojamientos colaborativos para personas mayores.

Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del servicio.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos elaborados a tal fin, en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http://www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.1.3. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes:

a) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, siempre que la entidad haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.

Por otro lado, no será necesario presentar los documentos exigidos en el caso de que ya obren en poder de la administración y siempre que no se haya producido modificación en los mismos.

4.1.4. Documentación técnica a presentar por las entidades solicitantes:

Propuesta técnica de la entidad, explicando el proyecto de promoción, construcción y gestión del alojamiento colaborativo, donde consten como mínimo los siguientes documentos:

a) Propuesta de servicio colaborativo.

b) Memoria donde se describa y justifique la solución arquitectónica (distribución, circulaciones, relaciones entre espacios...), las calidades propuestas para el conjunto del edificio y se definan los sistemas de calefacción/climatización e iluminación, teniendo en cuenta un mejor aprovechamiento energético, mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento.

c) Propuesta gráfica de la solución arquitectónica, que contendrá como mínimo los planos de distribución de espacios, planos de superficies con expresión del uso y de la superficie útil de todas las dependencias, alzados, secciones generales, detalles constructivos con indicación de los materiales y calidades propuestas, ubicación del mobiliario. Todos los planos deberán estar a una escala normalizada. Se presentará una tabla de superficies útiles que incluya todos los espacios proyectados.

d) Proyecto de viabilidad económica.

La propuesta técnica deberá desarrollarse en su totalidad en un máximo de cuarenta folios (80 caras) debidamente numerados, tamaño DIN A4 impresión a dos caras. Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, la comisión gestora valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

4.2. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

5.–Normas generales: procedimiento de concesión y valoración.

5.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de selección en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas por parte de la comisión de valoración de acuerdo con el baremo establecido.

5.2. Comisión de valoración.

Presidencia:

–Titular: Ignacio Iriarte Aristu, secretario general técnico del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Olga Sala López, subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Vocalías:

–Titular: Iosune Baquedano Aldunate, Arquitecta de la Sección de Gestión Técnica de Patrimonio del Servicio de Patrimonio.

–Suplente: Virginia Turrillas Osés, jefa de la Sección de Gestión Técnica de Patrimonio del Servicio de Patrimonio.

–Titular: Berta Úriz Casaucau, directora del Departamento de Vivienda de NASUVINSA.

–Suplente: Carmen Oroz Iribarren, jefa de la Sección de Difusión de programas del Servicio de Inspección y Difusión de programas del Departamento del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Titular: Andrés Muñoz Garde, jefe de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Inés Álvarez de Eulate Pagola, técnica de Administración pública (rama económica) de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

Vocal secretario/a:

–Titular: Eduardo Jiménez Izu, jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Ane Senar Amatria, técnica de Administración pública (rama jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia del Departamento de Derechos Sociales.

5.3. Criterios de valoración.

A) Propuesta de servicio colaborativo (Hasta 30 puntos).

1. Proyecto social de atención y gestión de la dependencia sobrevenida de las personas residentes, orientado al modelo de atención integral centrado en la persona. Hasta 6 puntos.

2. Organización y forma de prestación de los servicios destinados a las personas convivientes. Hasta 5 puntos.

3. Programa de actividades centrado en la promoción de la autonomía. Hasta 5 puntos.

4. Porcentaje de personas mayores convivientes en el alojamiento colaborativo igual o superior al 75%. Hasta 3 puntos.

5. Disponer de espacios de atención médica-sanitaria. Hasta 2 puntos.

6. Disponer de solución de alojamiento para personas cuidadoras. Hasta 2 puntos.

7. Que exista Comisión de Dependencia para valorar situaciones y alternativas de cuidados, en la que participe una persona profesional de los servicios públicos correspondientes. Hasta 2 puntos.

8. Acompañamiento y atención en los procesos de final de vida. Hasta 2 puntos.

9. Previsión de apoyo económico para la atención a la dependencia de las personas socias que no lo puedan asumir. Hasta 2 puntos.

10. Participación en Planes de atención a la dependencia. Hasta 1 punto.

B) Propuesta arquitectónica (Hasta 30 puntos).

1. Estética y composición del edificio y de los espacios proyectados, así como su integración en el entorno cercano. Hasta 5 puntos.

2. Equilibrio entre superficie, habitabilidad y variedad de los apartamentos y espacios proyectados. Hasta 5 puntos.

3. Calidad e idoneidad de los materiales de construcción, acabados y revestimientos propuestos. Hasta 5 puntos.

4. Diseño y calidad de las instalaciones de climatización e iluminación y utilización de fuentes de energía renovables que favorezcan la autonomía y eficiencia energética. Hasta 5 puntos.

5. Utilización de soluciones constructivas que favorezcan la protección pasiva y la eficiencia energética. Hasta 5 puntos.

6. Equilibrio entre espacios comunes y espacios privados y su adecuación a las distintas situaciones de las personas convivientes. Hasta 3 puntos.

7. La reserva de espacios interiores destinados a modos de movilidad más sostenibles, como aparcamientos para bicicletas y vehículos no motorizados. Hasta 2 puntos.

C) Viabilidad económica (Hasta 30 puntos).

1. Plan económico y financiero que garantice la viabilidad del alojamiento colaborativo. Hasta 15 puntos.

2. Adecuación según la capacidad económica de la persona socia del precio mensual repercutido como resultado del coste de la construcción del edificio. Hasta 5 puntos.

3. La estructura económica de las aportaciones de las personas socias y los precios o retribución de los servicios prestados a las personas socias (flexibilidad en el pago de las cuotas, previsión de incremento en función de la evolución de los gastos, posibilidad de garantizar con bienes el pago de las cuotas, gestión de impagos...). Hasta 5 puntos.

4. La previsión de fondos destinados a la rehabilitación general del edificio a lo largo de los 75 años de la vida del mismo. Hasta 3 puntos.

5. Previsión económica del sistema de subrogación de las personas socias. Hasta 2 puntos.

D) Criterio social (Hasta 10 puntos).

Compromiso de contratación durante el período de ejecución del servicio de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a estar en la misma, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas con discapacidad, siempre que exista oferta de dicho personal inscrito en el Servicio Navarro de Empleo.

5.4. Puntuación mínima.

Se excluirán las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos en la valoración.

5.5. Cláusula de desempate.

En caso de empate en la puntuación de dos o más propuestas, se seleccionará a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de servicio colaborativo, si persistiera el empate se resolvería a favor de quien ha obtenido la mayor puntuación en el apartado de la propuesta arquitectónica y, por último, en la propuesta de viabilidad económica.

En caso de empate en todos los apartados, se resolverá mediante sorteo.

6.–Concesión derecho de superficie.

6.1. La entidad que obtenga la mayor puntuación derivada del baremo de valoración será propuesta mediante orden foral de la consejera de Derechos Sociales para que se constituya a su favor derecho de superficie por un plazo de 75 años sobre la parcela catastral 2101 del Polígono 6 de Alemanes de Pamplona, por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

6.2. La entidad beneficiaria del derecho de superficie deberá cumplir durante todo el periodo (75 años) las condiciones contenidas en su propuesta técnica y en la normativa correspondiente al funcionamiento y autorización de los servicios sociales.

6.3. En el caso de que la entidad beneficiaria no cumpla las condiciones sustantivas de su propuesta de servicio de alojamiento colaborativo o de la normativa correspondiente al funcionamiento y autorización de los servicios sociales, se revertirá el derecho de superficie concedido, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio.

ANEXO II

Código del anuncio: F2302988