BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2023, de 20 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental de los archivos 2023". Identificación BDNS: 677266.

La Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos establece, en su artículo 28, que, por el hecho de formar parte del Sistema Archivístico de Navarra, las entidades locales están obligadas a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a la producción, gestión, organización, conservación y difusión de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación es directa para los municipios de más de 15.000 habitantes, es decir, aquellos que la Ley Foral entiende que están en condiciones de organizar por sí mismos su propio servicio de archivo municipal, para los que se reserva un conjunto de funciones y características organizativas específicas (artículo 29), en tanto que establece una asistencia en grado superior por parte del Departamento competente en materia de archivos a las entidades locales de población inferior (artículo 30).

Como integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, las entidades locales tienen derecho a obtener de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y mediante convenios y ayudas públicas (artículo 11), colaboración en la conservación y restauración de documentos, formación del personal del archivo, mejora de las instalaciones materiales de los archivos, tratamiento de la documentación en todas sus fases, así como información y asesoramiento para la implantación de nuevas tecnologías.

En 2016 se llevaron a cabo pasos importantes por parte del Departamento competente en materia de archivos para que las entidades locales de Navarra contaran con sistemas de archivo consolidados y eficaces, de modo que quedara asegurado el ejercicio adecuado de la responsabilidad que sobre el patrimonio documental tiene cada una de ellas. Ese fue el objeto de la Orden Foral 50/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las entidades locales de Navarra con población inferior a 15.000 habitantes.

Conforme a dicha normativa, en 2017 se inició una serie de convocatorias anuales de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio, que se han venido desarrollando hasta la actualidad, de modo que un número importante de entidades locales disponen, a día de hoy, de sistemas de archivo operativos y eficientes.

La progresión observada en cuanto a la consolidación de los sistemas de archivos de las entidades locales de Navarra hace posible avanzar en aspectos fundamentales de la promoción cultural. En el contexto archivístico, el más relevante, a día de hoy, consiste en impulsar la dimensión social y cultural de los archivos, que se concreta en promover iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental conservado en los archivos municipales, por su extraordinario interés histórico. Por otro lado, el entorno social actual prioriza formas comunicativas basadas en el uso de tecnologías de la información, con una pluralidad dispositivos, nuevos formatos y soportes de información, e internet.

Se observa, por lo tanto, que es oportuno impulsar medidas para favorecer la difusión y revalorización del patrimonio documental de las entidades locales de Navarra, de manera acorde con las realidades comunicativas actuales.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental de los archivos 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A21002-A2200-7609-332102: subvenciones para difusión de archivos de entidades locales

2023

20.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de febrero de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental de los archivos de las entidades locales de Navarra

1.ª Objeto.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a inversiones para iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental de los archivos de las entidades locales de Navarra.

1.2. Podrán acogerse a esta convocatoria los proyectos relativos a actividades de difusión y puesta en valor del patrimonio documental de los archivos de las entidades locales, gestionados y conservados conforme a la Orden Foral 50/2016, de 10 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las entidades locales de Navarra con población inferior a los 15.000 habitantes.

Las actividades objeto de subvención se atendrán a uno o varios de los siguientes ámbitos:

–Preparación y publicación de instrumentos de descripción del archivo de la entidad local para su difusión.

–Elaboración de instrumentos de descripción (inventarios y catálogos) de archivos de origen privado ingresados por donación o cesión de uso en el archivo de la entidad local.

–Diseño y construcción de páginas web cuyo objeto principal sea la difusión del patrimonio documental de la entidad local.

–Investigación histórica y/o transcripción de documentos del archivo de la entidad local, destinadas a la difusión del patrimonio documental.

–Digitalización y metadatado de documentos de archivo de la entidad local para su difusión en web. La antigüedad de los documentos objeto de la digitalización será superior a 40 años, si bien podrá subvencionarse la digitalización sobre documentos de antigüedad menor siempre y cuando hayan sido evaluados por la Comisión de Evaluación Documental del Gobierno de Navarra y formen parte de series de conservación permanente. La digitalización se sujetará a las prescripciones técnicas publicadas en la página web del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

–Digitalización de soportes audiovisuales y fotografías de interés histórico, así como la conversión de formatos digitales para afrontar su obsolescencia.

1.3. No podrán acogerse a esta convocatoria las solicitudes cuyos proyectos no tomen como referencia las instrucciones contempladas con carácter general en la Orden Foral 50/2016.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases, las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Importe de la subvención.

3.1. La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar el 40% de los gastos del proyecto que se presente (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 3.000 euros.

3.2. Si alguna de las entidades locales beneficiarias renuncia a la ayuda o, por cualquier causa, se liberan cantidades inicialmente concedidas, el excedente resultante se podrá otorgar a aquellas entidades locales que no hubieran obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida según los criterios de valoración indicados en la base 7 de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, con los límites por beneficiario establecidos en la base 3.1. De producirse este excedente, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental lo comunicará a los interesados, ofreciéndoles aceptar la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

3.3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación final de varias solicitudes, este se resolverá en función del número de habitantes, dando preferencia a las entidades locales de menor población.

4.ª Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida A21002 A2200 7609 332102 "Subvenciones para difusión de archivos de entidades locales" del Presupuesto para el ejercicio 2023, hasta el límite máximo de 20.000 euros.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) o a través del registro general electrónico. Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental sobre cuestiones relacionadas con estas ayudas se realizarán por medios telemáticos, para lo que es necesario disponer de un certificado digital y una dirección electrónica habilitada (DEH).

5.3. Las entidades locales que concurran a esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados (con IVA incluido) y justificación del proyecto que se presente, así como los resultados que se pretenden alcanzar. La memoria especificará en detalle la situación de partida, en especial aquella que debe ser valorada conforme a los criterios especificados en el apartado 7.2 de estas Bases.

En la presentación de dicha memoria, se respetará siempre el derecho de propiedad intelectual de los autores de la misma. En el caso de que vaya a existir colaboración entre dos o más servicios de archivo, la memoria especificará los trabajos a realizar en cada una de las entidades colaboradoras.

En el caso de los proyectos de digitalización, se identificará claramente cada uno de los libros o expedientes que se van a digitalizar, con sus títulos y fechas extremas, expresando el total de las imágenes resultantes previstas.

b) Acreditación de la cualificación técnica o profesional, para la adecuada ejecución de los proyectos objeto de la solicitud, de la persona o personas integrantes del equipo o empresa al cual se vayan a encomendar.

c) Cualquier otra información complementaria, incluso fotografías, que a juicio del solicitante contribuya a justificar la solicitud.

d) La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.

5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del año 2023, hasta la fecha establecida en la base 10.ª como plazo de finalización de los trabajos subvencionados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Las obras de adecuación o mejora de locales de archivo o la adquisición de infraestructura (estanterías).

b) La adquisición de equipamiento informático, aplicaciones informáticas o equipos de captura de imagen o reproducción de documentos.

c) La adquisición de cajas, carpetillas, etiquetas adhesivas, memorias USB/discos duros, sobres para fotografías, etc., así como otro material de carácter similar.

d) Las acciones propias de programas o proyectos destinados a la puesta en funcionamiento o consolidación de un sistema de archivo propio.

7.ª Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de adjudicación.

7.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en esta base, con las limitaciones establecidas en la base 3.ª

7.2. Las solicitudes serán valoradas, a fin de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación, con un total máximo de 60 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

7.2.1. Calidad de la propuesta. Este criterio supondrá como máximo 20 puntos de valoración total del proyecto de difusión y puesta en valor del patrimonio documental del archivo que contemple las especificaciones del apartado 1.2. De estas Bases (objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del proyecto presentado). Se puntuará en base a los siguientes valores:

–Claridad y exhaustividad en la propuesta de proyecto respecto al punto de partida, objetivos y actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).

–Claridad y exhaustividad en cuanto a la identificación de los resultados que se quieren alcanzar con el proyecto y la metodología a emplear para la evaluación de dichos resultados (hasta 5 puntos).

–Claridad y exhaustividad en la explicación sobre el impacto previsto del proyecto sobre la ciudadanía (hasta 5 puntos).

7.2.2. Existencia en la entidad local de reglamento de archivo aprobado formalmente. Este criterio supondrá una valoración de 10 puntos.

7.2.3. Existencia en la entidad local de un servicio regular de gestión de archivo y atención de personas investigadoras o usuarias, conforme a un horario definido o sistema de cita previa, a cargo de personal con cualificación técnica en archivística, compartido o no con otras entidades locales. Este criterio supondrá una valoración de 10 puntos.

7.2.4. Tener al día la organización del archivo de la entidad local, conforme a las instrucciones de la Orden Foral 50/2016, como mínimo de aquella documentación cuya antigüedad sea superior a 10 años. Este criterio supondrá una valoración de 10 puntos.

7.2.5. Disponer de un inventario automatizado del archivo, conforme a las instrucciones de la Orden Foral 50/2016, como mínimo de aquella documentación cuya antigüedad sea superior a 10 años. Este criterio supondrá una valoración de 10 puntos.

Para acceder a la subvención los proyectos deben alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.

8.ª Resolución de la convocatoria.

8.1. El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.

8.2. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 7.ª, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, no resulten beneficiarios por limitación presupuestaria.

8.3. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.4. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la DEH facilitada.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (C/Navarrería, 39, Pamplona).

8.5. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido; contra la desestimación presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de poder efectuar, en su caso, el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

9.1. Comunicar por escrito al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no aceptan expresamente la misma, se entenderá que queda denegada.

9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de los proyectos subvencionados.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de los mismos en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas o de su coste, deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, que se otorgará siempre que no suponga una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

9.3. Mencionar en el proyecto, documentación o publicidad de cualquier tipo que se lleve a cabo, que las actividades se han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

9.4. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura y Deporte.

9.5. Comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

9.7. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Forma y plazos de pago.

El abono de las ayudas se realizará en un único pago, previa remisión por vía telemática, una vez finalizados los trabajos subvencionados hasta el 12 de diciembre de 2023 incluido, de la solicitud de abono junto con la cuenta justificativa, que estará integrada por la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa detallada del cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado. En el caso de las memorias de digitalización, se detallarán los libros o expedientes que hayan sido objeto de tratamiento, sus títulos y fechas extremas, así como el total de imágenes obtenidas en cada uno de ellos. También se expresará el grado de cumplimiento de los objetivos expuestos en la memoria presentada para la solicitud de la subvención, así como las incidencias que haya podido surgir.

b) Materiales científicos y técnicos (copias de bases de datos, copias de ficheros de imágenes, memorias, etc.) producidos en el desarrollo del proyecto subvencionado, que estarán en formatos que podrán ser integrados en los sistemas de información dependientes del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, para lo que se estará en contacto con el mismo.

En los ficheros de imágenes, los documentos digitalizados estarán perfectamente identificados, con su título y fechas extremas.

c) Facturas del gasto realizado o copias compulsadas de las mismas.

d) Documentos acreditativos del pago de dichas facturas.

11.ª Seguimiento de los programas subvencionados.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental podrá inspeccionar la ejecución de los proyectos subvencionados, bien directamente o mediante los técnicos adscritos al mismo, y a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los trabajos, así como requerir cuanta información estime conveniente.

12.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de mecenazgo cultural.

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

12.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, resultando de aplicación el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, y en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo con el citado artículo 35.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral8 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Recursos administrativos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases reguladoras, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Código del anuncio: F2302941