BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 13/2023, de 15 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para realizar las solicitudes de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas a los efectos del mecenazgo deportivo.

La Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, una disposición adicional decimotercera que recoge los incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

La citada disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, dispone en su apartado 6 que mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se establecerá el procedimiento, lugar y plazos para realizar la solicitud de declaración de interés social de los proyectos y actividades deportivas.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento para realizar las solicitudes de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas a los efectos del mecenazgo deportivo, que figura como anexo de la presente orden foral.

2.º 2º. En el año 2023, la presentación de solicitudes de declaración de interés social se realizará únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre.

3.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Procedimiento para realizar las solicitudes de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas, a los efectos del mecenazgo deportivo

1. Se consideran proyectos o actividades deportivas las relacionadas con las materias recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

2. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que establece el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

3. Las solicitudes de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas podrán presentarse por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.

La presentación de solicitudes de declaración de interés social se realizará durante cualquiera de los siguientes periodos de cada año: del 1 al 31 de marzo y del 1 al 31 de octubre.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), teniendo en cuenta la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por parte las personas y entidades relacionadas en el artículo 14 de dicha Ley.

4. A las solicitudes de declaración de interés social se acompañará la siguiente documentación general:

–En el caso de que se trate de una entidad, se presentarán sus estatutos y el documento que acredite la representación que ostenta la persona solicitante.

–En el caso de que el solicitante sea una persona física, se acompañará a la solicitud una declaración responsable de que el solicitante se encuentra afiliada a una federación deportiva navarra.

–En los casos en que una solicitud de declaración de interés social se realice de forma conjunta por varias personas o entidades, todas ellas deberán presentar la documentación exigida.

–No será preciso aportar documentación para acreditar que se reúnen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripción en un Registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso será suficiente con indicar el procedimiento o Registro correspondiente.

Además de lo anterior, a las solicitudes de declaración de interés social se acompañará la siguiente documentación específica del proyecto o actividad:

a) Memoria descriptiva del proyecto o actividad, en el que se detallará su naturaleza y finalidad, las razones por las que se considera que debe ser declarado de interés social de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 7.b) de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, fecha de inicio, el periodo de tiempo durante el cual se va a desarrollar, presupuesto de ingresos y gastos y una previsión de las fuentes de financiación incluyendo, en su caso, las posibles aportaciones de mecenas y patrocinadores.

b) Identificación, en su caso, de una persona como responsable del proyecto o actividad, señalando su relación con la entidad ejecutante.

5. La tramitación de las solicitudes de declaración de interés social se realizará en dos fases, por los siguientes órganos:

a) Fase de instrucción, que se realizará por la Subdirección de Deporte.

b) Fase de evaluación y propuesta, que se realizará por el Consejo Navarro del Deporte.

6. La Subdirección de Deporte, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado toda la documentación necesaria. Si la solicitud no adjuntase los documentos preceptivos señalados en el apartado 4 del presente anexo o existiese algún defecto en estos, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose en tal caso resolución de archivo del expediente por la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las personas y entidades beneficiarias contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, a propuesta de la Subdirección de Deporte, se dictará resolución de inadmisión por la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

La Subdirección de Deporte podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes en relación, tanto con la persona o entidad solicitante, como con el proyecto o actividad deportiva al que se refiere la solicitud.

La Subdirección de Deporte comprobará y pondrá en conocimiento del Consejo Navarro del Deporte, si la persona o entidad solicitante ha incumplido con anterioridad sus obligaciones referidas a otros proyectos o actividades que previamente hubieran sido declarados de interés social.

7. Realizadas las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, la Subdirección de Deporte remitirá la solicitud con la documentación correspondiente al Consejo Navarro del Deporte, para que proceda a su evaluación y efectúe la correspondiente propuesta de concesión o denegación conforme a los criterios contemplados en el apartado 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

8. La Administración Deportiva, a través de la Subdirección de Deporte, controlará la efectiva ejecución de los proyectos y actividades deportivas declaradas de interés social, pudiendo solicitar cuanta documentación o información relacionada con los mismos consideren necesaria.

9. En relación con el proyecto o actividad deportiva declarada de interés social, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Ejecutarlas en los términos descritos en la solicitud y la memoria descriptiva.

b) Comunicar a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en su caso, la no realización, explicitando las razones que determinan que no se lleve a cabo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación previstas en esta orden foral y demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten procedentes.

d) Acreditar ante la Subdirección de Deporte, en el plazo de dos meses a contar desde su finalización, mediante una memoria final, su ejecución, el cumplimiento de los objetivos y los resultados obtenidos. En la memoria se detallarán las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y se evaluará su incidencia en la realización del proyecto o actividad.

e) Cuando se trate de proyectos o actividades que se prolonguen durante más de un año, se presentará ante la Subdirección de Deporte una memoria anual de acuerdo con lo establecido en la letra anterior antes del 1 de marzo del año siguiente.

10. En relación con la administración tributaria, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 13 y 14 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

11. Las personas o entidades beneficiarias comunicarán a la Subdirección de Deporte las modificaciones que pretendan realizar en el proyecto o actividad deportiva declarada de interés social. Dicha comunicación se efectuará con carácter previo, explicitando las modificaciones que pretenden introducirse.

En el supuesto de que las modificaciones tuvieran un carácter sustancial e incidieran en aquellos aspectos relacionados con los criterios que se tuvieron en cuenta para la declaración de interés social, la Subdirección de Deporte, previa audiencia de los interesados, dará traslado de la reformulación al Consejo Navarro del Deporte para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, proceda a su evaluación y eleve la correspondiente propuesta motivada a la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que resolverá de conformidad con dicha propuesta sobre el mantenimiento o revocación de la declaración de interés social.

En el caso de producirse un mayor ingreso por cualquiera de las modalidades de mecenazgo que el inicialmente presupuestado para la ejecución del proyecto o actividad deportiva, la persona o entidad beneficiaria procederá a su reformulación de acuerdo con el nuevo presupuesto resultante comunicándolo a la Subdirección de Deporte.

12. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por causa imputable al beneficiario podrá ser causa de revocación de la declaración de interés social. La revocación se efectuará, a instancia de la Subdirección de Deporte, previa audiencia de las personas o entidades beneficiarias, y de conformidad con la propuesta motivada que a tal efecto eleve el Consejo Navarro del Deporte, mediante resolución de la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. No tendrá la consideración de causa imputable al beneficiario la imposibilidad de obtener los fondos necesarios para la ejecución del proyecto o actividad.

13. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra publicitará en el Portal del Gobierno de Navarra la relación de todos los proyectos y actividades deportivas considerados o declarados de interés social y sus beneficiarias, para facilitar el conocimiento de los mismos por parte de empresas y de la ciudadanía.

Dicha publicidad incluirá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la denominación y una breve descripción del proyecto o actividad deportiva y su plazo de ejecución.

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