BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 58E/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023.

Esta orden foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 7 de marzo de 2023.

En el artículo 19 "Vedados temporales" de la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, se establece la prohibición de la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el anexo I por requerir de protección.

Sin embargo, por error, en la propuesta de Orden Foral que se elevó a la firma de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no se incluyó dicho anexo I.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

De acuerdo a lo anterior, procede rectificar la Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, de tal modo que procede incluir el anexo I Vedados temporales.

En su virtud, de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

ORDENO:

1.º Rectificar la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de tal modo que procede incluir al final de la misma el anexo I Vedados temporales:

ANEXO I

Vedados temporales

1. Lagunas, embalses y canales:

Son embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:

–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36/2016.

–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50/2016.

–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109/2016.

–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 108/2016.

–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).

–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8) y zona no incluida en el Enclave Natural), Villafranca. Decreto Foral 107/2016.

–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad.

–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.

–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.

–Embalse de Artikutza.

–Embalse de Añarbe.

–Embalses de Leurza.

–Embalse de Urdalur.

–Embalse de Domiko.

–Embalse de Endara/San Antón.

–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).

–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.

–Balsa de Loza y poza de Iza.

–Balsa de la Mueda.

–Balsa de Ezkoriz (Zolina-Badostain).

–La Estanca de Corella: tramo de la orilla suroeste comprendido entre la almenara de la Única a la almenara del Cementerio

2. Tramos fluviales:

–Cuenca del Irati:

  • Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
  • Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki.

–Cuenca del Aragón:

  • Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
  • Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
  • Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y el punto donde el canal de la central devuelve el agua al cauce principal.
  • Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todas las afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón.
  • Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés.

–Cuenca del Arga:

  • Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos situada aguas abajo.
  • Río Arga: tramo situado bajo los cortados de la Peña de Aizpea ubicado entre Mañeru y Puente la Reina, vedado del 1 de marzo al 15 de septiembre.
  • Embalse de Alloz: tramos situados en las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.

–Cuenca del Bidasoa:

  • Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
  • Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
  • Río Bidasoa. Tramo salmonero: tramo comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
  • Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
  • Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
  • Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
  • Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.

–Cuenca del Ega:

  • Río Ega: desde la presa de la piscina fluvial de Marañón hasta la presa del molino de Ancín, así como todos los afluentes que vierten a dicho tramo excepto la balsa de Cabredo.
  • Río Ega: desde el puente de la carretera Metauten-Igúzquiza (NA-132-B) hasta la presa de la central de Zaldu en Estella, así como todos los afluentes que vierten a dicho tramo.
  • Río Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.

–Cuenca del Leitzaran:

  • Río Leitzaran: tramo comprendido desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola (muga con Gipuzkoa).

–Cuenca del Urumea:

  • Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido).

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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