BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119E/2023, de 10 de febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del permiso de investigación "Uzketa", promovido por Canteras Atxa, S. A. en el término municipal de Baztan (Almandoz).

Con fecha 29 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, remitió al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

El proyecto se ubica dentro de la Zona Especial de Conservación "Belate" perteneciente a la Red Natura 2.000. En cumplimiento del artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada de cara a poder evaluar adecuadamente las repercusiones sobre dicha ZEC.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En este trámite se ha consultado con fecha 8 de noviembre de 2022 al Ayuntamiento de Baztán y a la localidad de Almandoz, no habiéndose recibido respuesta.

Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto es la investigación geológica y minera de materiales ofíticos utilizando los siguientes métodos:

  • 8 perfiles de tomografía eléctrica en corriente continua de una longitud aproximada de 240 m por cada línea. Se trata de un dispositivo de 4 electrodos que inyecta corriente en el terreno y mide la resistividad de los materiales que atraviesa. El análisis de los datos obtenidos permite modelizar la estructura del subsuelo en una profundidad aproximada de 30 metros, dependiendo de la separación entre los electrodos del emisor y también de la distancia al dipolo receptor. El sistema no requiere ejecución de obras ni movimientos de tierra. Se trata de un equipo portátil con sus correspondientes aparatos, cables y hardware. Los electrodos se clavan en el suelo durante la operación y se retiran sin alterar la superficie del terreno.
  • 5 sondeos a rotopercusión, sin recuperación de testigo (SP1-5), con una profundidad aproximada de 60 m y un diámetro de unos 10 cm. Se usará un equipo hidráulico de perforación con traslación sobre cadenas.
  • 1 sondeo con recuperación de testigo (S1), con una profundidad aproximada de 30 m y un diámetro de unos 12,3 cm. Se empleará un equipo de perforación sobre orugas autopropulsado modelo ROLATEC RL-48-L o similar.

La ubicación de los sondeos se ha proyectado sobre caminos existentes, por lo que no quedará afectado terreno natural. Los puntos de ubicación proyectados se ubican en la siguiente tabla (coordenadas UTM ETRS89):

SONDEO

UTM X

UTM Y

S1

614.049

4.771.500

SP1

614.117

4.771.787

SP2

614.162

4.771.455

SP3

613.811

4.771.484

SP4

613.841

4.771.047

SP5

613.455

4.770.806

La duración del conjunto de los trabajos a realizar sobre el terreno se estima en 12 días.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La ubicación del proyecto dentro de la Zona de Especial Conservación "Belate", ha llevado a analizar los posibles impactos del proyecto sobre los valores del espacio dentro de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La propuesta no implica la ocupación o pérdida de elementos del medio natural con valor ambiental, ni nuevos impactos indirectos sobre ellos, tampoco sobre el paisaje. El impacto directo sobre el medio natural se reduce a la ocupación temporal de caminos. Una vez se finalice la obra se restituirá los caminos a su estado original.

Tampoco se prevé un impacto relevante sobre los valores de la ZEC por la afección indirecta derivada de las vibraciones, emisión de polvo o ruidos de la maquinaria, dada la entidad del proyecto y su reducida duración temporal.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta, la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con los condicionantes establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y por ello no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El permiso de investigación "Uzketa", promovido por Canteras Atxa, S. A. en el término municipal de Baztan (Almandoz), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º La ejecución del proyecto estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

–Todos los puntos de sondeo se ubicarán sobre caminos. En caso de desajuste de alguna de las coordenadas, el replanteo sobre el terreno asegurará dicho emplazamiento sobre caminos. En ningún caso se afectará a terreno natural.

–Los perfiles de tomografía eléctrica se realizarán en zonas con accesos existentes y no deberán producir alteración alguna en el terreno ni en la vegetación.

–En caso de que los sondeos produzcan aguas con lodos procedentes de la refrigeración se realizará su decantación in situ.

–Los caminos se restaurarán de forma inmediata a la finalización de los trabajos, recuperando el firme y sus condiciones iniciales de servicio.

3.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Baztan y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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