BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del campo de fútbol José Arregui futbol zelaia de Garínoain y las instalaciones complementarias colindantes

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso del campo de fútbol José Arregui futbol zelaia de Garínoain y las instalaciones complementarias colindantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 20 de diciembre de 2022, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Garínoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Garínoain, 7 de febrero de 2023.–La alcaldesa, Bertha Sánchez Luna.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CAMPO DE FÚTBOL –JOSÉ ARREGUI– FUTBOL ZELAIA Y DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS COLINDANTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Campo de Fútbol –José Arregui– Futbol Zelaia constituye una instalación esencial para los vecinos de Garinoain y su calidad de vida. Su ubicación en el corazón del casco urbano le convierte en un área privilegiada para el esparcimiento y la práctica saludable de distintas actividades. Este uso habitual que no genera conflicto ni deterioro alguno de la instalación debe compatibilizarse con su uso deportivo para la práctica del fútbol.

El Ayuntamiento, como agente impulsor de la práctica deportiva y consciente de los cambios en su demanda, siente la necesidad de regular el acceso organizado y reglado, por lo que pretende con éste documento, establecer las condiciones de uso y acceso a clubes, asociaciones deportivas y otros colectivos interesados en su aprovechamiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Es objeto de esta ordenanza es la regulación y autorización del uso del Campo de Fútbol José Arregui Futbol Zelaia y las instalaciones complementarias al mismo, propiedad del Ayuntamiento de Garínoain, para los colectivos o grupos de personas que así lo soliciten.

Artículo 2. Descripción de las instalaciones municipales objeto de uso.

El Campo de Fútbol José Arregui Futbol Zelaia, está situado entre las calles Lagun Artea, Zurialdea y Gandiriain, en el entorno de la Escuela Infantil de Garínoain.

Además del campo de fútbol puede ser objeto de autorización, el uso de las instalaciones de vestuario y ducha, colindantes al campo de fútbol y situadas en el edificio de la Escuela Infantil de Garínoain, calle Zurialdea número18.

Artículo 3. Personas o entidades usuarias de las instalaciones.

A efectos de la presente ordenanza se distinguen los siguientes tipos de personas o entidades usuarias:

a) Asociaciones y/o clubes deportivos locales.

Clubes o asociaciones locales que fomentan y realizan actividades deportivas dentro del ámbito municipal, tienen carácter aficionado, no tienen ánimo de lucro, y además al menos el 30% de los asociados son personas empadronadas en Garínoain, los cuales utilizan de forma ordinaria las instalaciones y fomentan la actividad deportiva en el municipio.

b) Grupos no competitivos locales.

Grupo de personas que quieran practicar una actividad deportiva con finalidad lúdica, no reglada y no competitiva, debiendo al menos el 40 por 100 de las personas integrantes del grupo estar empadronadas en Garínoain.

De manera excepcional, para la práctica de partidos amistosos, se considerará como grupo no competitivo local, el grupo de personas integradas al menos con un porcentaje inferior a 40% y superior al 20% de personas empadronadas en Garínoain.

c) Otras asociaciones y clubes deportivos.

Clubes o asociaciones que no son locales, tienen carácter aficionado y no tienen ánimo de lucro.

d) Otros grupos no competitivos.

Grupo de personas que quieran practicar una actividad deportiva con finalidad lúdica, no reglada y no competitiva, que deseen practicar partidos, y cuyas personas integrantes en el grupo no superen el 20% de empadronados en Garínoain.

Artículo 4. Tipos de uso.

a) Ordinarios.

Estos usos serán los fijados para temporadas enteras, para las asociaciones, clubes deportivos o grupo de personas locales.

Las asociaciones, clubes o grupos de personas que soliciten este tipo de uso deberán encargarse del marcado del campo, instalación y retirada de redes, banderines, así como cualquier otro objeto o herramienta que se utilice o aproveche para la preparación del campo como pintura, picas para las redes etc.

Así mismo deberán encargarse de la puesta en marcha y funcionamiento del agua caliente de los vestuarios, de la máquina de marcado y de asegurar que estos quedan en correctas condiciones para un posterior evento.

b) Extraordinarios.

Estos usos serán los fijados para:

–Concesiones esporádicas y puntuales de la instalación.

–Temporadas enteras que se puedan solicitar por parte de asociaciones, clubes deportivos o grupos de personas no locales.

Las asociaciones, clubes o grupos de personas que soliciten este tipo de uso podrán optar por:

–El uso simple, que no incluye el marcado, instalación de redes, banderines ni su retirada por parte del Ayuntamiento, debiendo hacerlo el propio usuario.

–El uso completo incluye marcado e instalación de redes y banderines por parte del Ayuntamiento, y la preparación de los vestuarios para que se encuentren en correctas condiciones antes del inicio del evento.

Artículo 5. Son obligaciones de las personas usuarias:

–Solicitar la autorización correspondiente según lo establecido en esta ordenanza.

–Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de la instalación.

–Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

–El equipo que figure como local velará por el cumplimiento de las normas tanto de sus participantes como del equipo visitante.

–Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en esta ordenanza y a las instrucciones que dicte el Ayuntamiento de Garínoain.

–Hacer un buen uso de la instalación y de su equipamiento.

–Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento, de la instalación.

–Las personas usuarias ayudarán a mantener limpia la instalación y utilizarán las papeleras situadas en la misma.

–Las persona usuarias se responsabilizarán de los objeto depositados en los vestuarios o en otras instalaciones del campo de fútbol, el Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos o robos que se pudieran acometer en estas instalaciones.

–En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras instalaciones del campo de fútbol. Se recomienda no depositar objetos de valor.

–Respetar los derechos de otras personas usuarias, especialmente en las reservas de instalaciones y espacios comunes previamente concedidos.

–Las personas usuarias deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de las restantes usuarias. Se deberá mantener una actitud de respecto hacía las demás personas, quedando prohibidas las actitudes sexistas, homófobas, xenófobas, clasistas y demás actitudes que vulneren los derechos humanos.

–Las madres, los padres o personas que los acompañen se harán cargo de que las personas menores cumplan con las normas establecidas en esta ordenanza.

–Cualquier otra obligación que vengan establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

Artículo 6. Son obligaciones del Ayuntamiento.

–Poner a disposición de los usuarios las instalaciones descrita en la ordenanza, de conformidad con la autorización correspondiente.

–El ayuntamiento será responsable habitual del correcto estado del campo incluyendo cortes de hierba, riegos, limpieza de instalaciones, así como el mantenimiento de bombas de riego, calefacción etc.

TÍTULO II

Procedimiento para la obtención de la autorización

Artículo 7. Solicitud de uso ordinario de la instalación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I.

Se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá estar correctamente rellenada y firmada por la persona responsable del club o asociación, según la calificación establecida en esta ordenanza.

La programación de la temporada a autorizar por el Ayuntamiento que describan los clubes o asociaciones en la solicitud, deberá tener en cuenta los horarios de uso establecidos en esta ordenanza.

Artículo 8. Solicitud de uso extraordinario de la instalación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II, con al menos una semana de antelación al día en el que se quiera realizar el uso extraordinario.

Se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá estar correctamente rellenada y firmada por la persona responsable del club o asociación, según la calificación establecida en esta ordenanza.

Artículo 9. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Conjuntamente con la solicitud los clubes, asociaciones o grupos de personas deberán presentar la siguiente documentación:

–El listado de los/as socios/as correspondientes, siendo el Ayuntamiento el que comprobará de oficio el empadronamiento de dichas personas, y si cumplen o no con los requisitos de porcentaje de empadronamiento, según sea el caso.

–El justificante de abono de los precios públicos correspondientes aprobados por el Ayuntamiento para estos usos, cuando así corresponda.

Artículo 10. Autorización de uso del campo de futbol y las instalaciones complementarias.

El órgano competente para esta autorización de uso, será la Alcaldía que emitirá la correspondiente resolución.

En dicha resolución se señalará el horario, los días que se autorizan y si el uso es ordinario o extraordinario, así como el tipo de usuario que corresponda.

Artículo 11. Priorización de las autorizaciones de uso.

La autorización de uso de las instalaciones estará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de Garínoain.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar o anular los usos concedidos y suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos.

Para la organización del campo de fútbol y las instalaciones complementarias, se priorizará las solicitudes de la siguiente forma:

–Ante una solicitud de uso ordinario y otra de uso extraordinario que coincidan en el mismo horario y día, se priorizará la solicitud de uso ordinario.

–Ante una solicitud de club o asociación y otra de grupos no competitivos, que coincidan en el mismo horario y día, se priorizará la solicitud del club o asociación.

–Ante una solicitud de club o asociación local y otra de club o asociación no local, que coincidan en el mismo horario y día, se priorizará la solicitud del club o asociación local.

–Ante dos solicitud de clubes o asociaciones locales, se priorizará al que tenga más personas empadronadas en Garínoain entre sus usuarios/as.

–Ante una solicitud de grupo no competitivo local y otra de grupo no competitivo no local, que coincidan en el mismo horario y día, se priorizará la solicitud del grupo no competitivo local.

–Ante dos solicitud de grupo no competitivo local, se priorizará al que tenga más personas empadronadas en Garínoain entre sus usuarios/as.

TÍTULO III

Normas de uso del campo de fútbol y las instalaciones complementarias

Artículo 12. Horarios de uso de las instalaciones:

El horario de uso de lunes a viernes será de las 15,00 horas a 21,30 horas.

El horario de uso de sábados, domingos y festivos será de 9,00 horas a 21,00 horas.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento, previa solicitud de los clubes o grupos de personas interesadas, podrá autorizar el uso en otro horario diferente al señalado anteriormente, por cuestiones especiales o que se consideren de interés para el municipio.

Se podrá autorizar un máximo de 3 horas diarias de uso del campo de futbol y de las instalaciones complementarias, por asociación, club o grupo de personas.

Artículo 13. Normas de acceso al recinto: vestuarios y gradas.

Únicamente podrán acceder al recinto deportivo los clubes, asociaciones y grupos que tengan autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

Solo se autoriza el acceso a los vestuarios a las personas directamente relacionadas con la práctica del deporte, jugadoras y/o jugadores, equipos arbitrales y personal sanitario o técnico relacionado con la práctica deportiva.

Artículo 14. Terreno de juego.

Únicamente podrán acceder al recinto deportivo los clubes, asociaciones y grupos que tengan autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

Solo podrán acceder al terreno de juego quienes sean participantes en la práctica deportiva como jugadores/as, cuerpo técnico, personal sanitario y equipos de arbitraje.

Siempre habrá que acceder al terreno de juego con un calzado apropiado a la superficie de juego y diferente al utilizado en la calle.

Se prohíbe la utilización de tacos metálicos o de aluminio.

Se prohíbe el acceso al mismo a las personas espectadoras.

En caso de episodios de lluvia severa (más de 40 mm en las últimas 24 h o 25 mm en las últimas 5 horas previas al partido) se deberá acordar con el concejal responsable o con el trabajador de servicios múltiples en su caso, la conveniencia o no de llevar a cabo un evento en aras al mantenimiento y cuidado de este espacio.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Infracciones.

1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

–La realización de actividades en las instalaciones del campo de fútbol sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por esta Ordenanza.

–La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de las restantes personas usuarias del campo de fútbol.

–La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.

–La comisión en el plazo de dos años, de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

–Las actitudes sexistas, homófobas, xenófobas, clasistas y demás actitudes que vulneren los derechos humanos.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

–Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de las personas usuarias.

–El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.

–La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

–Constituyen infracciones leves cualquier violación de las normas contenidas en esta Ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del campo de fútbol o perturben o molesten a las personas usuarias.

Artículo 16. Sanciones.

Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

1. Sanciones por Infracciones muy graves.

(a) Multa desde 301 euros hasta 600 euros.

(b) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones de uno a cinco años.

(c) Prohibición de acceso a la instalación por un período de tiempo no inferior a un año y que no exceda de cinco.

2. Sanciones por Infracciones graves:

(a) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones por plazo no superior a un año.

(b) Prohibición de acceso a la instalación por un período de tiempo no inferior a un mes y que no exceda de un año.

(c) Multa desde 151 euros hasta 300 euros.

3. Sanciones por Infracciones leves:

(a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa hasta 150 euros.

(b) Expulsión o prohibición de acceso al recinto del campo de fútbol por un período de hasta 15 días.

4. Graduación: Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

(a) Naturaleza de la infracción.

(b) Grado de peligro para las personas o bienes.

(c) Grado de intencionalidad.

(d) Reincidencia.

(e) Gravedad del daño causado.

(f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

Artículo 17. Personas responsables.

Son responsables de las infracciones las personas usuarias, deportistas, entrenadores/as, los equipos y sus componentes.

Artículo 18. Órgano competente.

El órgano competente para resolver será la alcaldía del Ayuntamiento de Garínoain. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la concejalía encargada o por la secretaría del Ayuntamiento, según sea el caso.

Artículo 19. Tramitación de expedientes sancionadores.

Las acciones denunciadas darán lugar a la incoación de un expediente sancionador que se tramitará conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Medidas provisionales.

Iniciado el expediente sancionador, se podrá adoptar en cualquier momento del mismo las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Las medidas provisionales, deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y, en especial, en:

a) Prohibición de acceso a la instalación.

b) Suspensión del convenio, si lo hubiere.

En caso de urgencia y cuando la infracción pueda calificarse como grave o muy grave el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

Artículo 21. Resarcimiento e indemnización.

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Artículo 22. Acciones civiles y penales.

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

DISPOSICIONES

Disposición adicional única.

Los Anexos de esta Ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la Alcaldía para:

a) Ampliar y reducir los Anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, convenios, la correspondiente definición del procedimiento así como la documentación a aportar.

b) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final única.–Entrada en vigor de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no entrará en vigor, ni producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

ANEXO I

Solicitud de uso ordinario del campo de fútbol José Arregui zelaia

Datos del responsable.

Nombre y apellidos

DNI

En nombre propio

En representación de

(tachar el que no corresponda)

Club / Asociación / Grupo de personas

CIF

Dirección a efectos de notificaciones

Teléfonos

Dirección correo electrónico

SOLICITA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora del Campo de Fútbol José Arregui Futbol Zelaia y sus instalaciones complementarias colindantes, AUTORIZACIÓN PARA USO ORDINARIO, en la siguiente:

TEMPORADA/AÑO

MES

DÍAS DE LA SEMANA

HORARIO

Aporta la siguiente documentación:

Persona física copia DNI del solicitante

Persona jurídica copia del documento que acredite la representación

Justificante de haber abonado el precio público correspondiente (en el caso de que el tipo de uso requiera ese abono según los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento)

Listado que contenga solo el número de DNI de las personas integrantes del club / asociación o grupo de personas que solicita la autorización, a los solos efectos de comprobar cuantas de estas personas están empadronadas en Garínoain

En Garínoain a __________________________________

Firma del / de la solicitante

ANEXO II

Solicitud de uso extraordinario del campo de fútbol José Arregui Zelaia

Datos del responsable.

Nombre y apellidos

DNI

En nombre propio

En representación de

(tachar el que no corresponda)

Club / Asociación / Grupo de personas

CIF

Dirección a efectos de notificaciones

Teléfonos

Dirección correo electrónico

SOLICITA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora del Campo de Fútbol José Arregui Futbol Zelaia y sus instalaciones complementarias colindantes, AUTORIZACIÓN PARA USO EXTRAORDINARIO:

Simple (que no incluye el marcado, instalación de redes, banderines ni su retirada por parte del Ayuntamiento, debiendo hacerlo el propio usuario)

Completo (incluye marcado e instalación de redes y banderines por parte del Ayuntamiento, y la preparación de los vestuarios para que se encuentren en correctas condiciones antes del inicio del evento)

En el/la siguiente:

TEMPORADA/AÑO

MES

DÍAS DE LA SEMANA

HORARIO

Aporta la siguiente documentación:

Persona física copia DNI del solicitante

Persona jurídica copia del documento que acredite la representación

Justificante de haber abonado el precio público correspondiente (en el caso de que el tipo de uso requiera ese abono según los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento)

Listado que contenga solo el número de DNI de las personas integrantes del club / asociación o grupo de personas que solicita la autorización, a los solos efectos de comprobar cuantas de estas personas están empadronadas en Garínoain

En Garínoain a __________________________________

Firma del / de la solicitante

Código del anuncio: L2302114