BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Área de Rehabilitación Preferente

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Área de Rehabilitación Preferente.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 8 de noviembre de 2022.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones en su contra, la ordenanza se considera aprobada definitivamente, de acuerdo con lo establecido en al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, advirtiendo que contra el presente acuerdo cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Arantza, 27 de diciembre de 2022.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE DE ARANTZA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Arantza, mediante la presente Ordenanza, pretende impulsar las actuaciones residenciales promovidas por particulares que tengan por objeto la mejora del parque de viviendas existentes mediante la rehabilitación y regeneración de viviendas, con el fin de lograr su funcionalidad y accesibilidad, así como la optimización de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, pretende impulsar la conservación de los edificios existentes en el ámbito histórico del municipio. En este sentido, el objetivo principal de esta subvención es fijar la población y evitar el despoblamiento.

Para ello, se propone la concesión de ayudas económicas para promover en la medida de lo posible la realización de estas actuaciones dentro del área de rehabilitación preferente.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento para la rehabilitación de los edificios ubicados en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente del Plan General Municipal de Arantza, en las condiciones y características que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Principios generales y régimen aplicable.

La gestión de las ayudas a las que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

–Eficiencia en la asignación y en el uso de los recursos públicos.

–Unidad entre los medios y los objetivos, como razón para la concesión de las ayudas.

Las ayudas establecidas en esta Ordenanza se regularán según lo establecido en las siguientes normas: la propia Ordenanza; la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local De Navarra; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Obras protegibles.

Serán objeto de estas ayudas municipales las obras de rehabilitación de los edificios incluidos en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente del Plan General Municipal de Arantza que hayan obtenido ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas. Para poder optar a dichas ayudas, el Departamento de Vivienda deberá calificar la rehabilitación como protegida.

Artículo 4. Concepto de presupuesto protegible.

Para el cálculo de las subvenciones deberá tenerse en cuenta el porcentaje del presupuesto protegible que establezca el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra en el expediente definitivo sobre rehabilitación protegida.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y concesión de ayudas.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Ayuntamiento de Arantza.

La concesión de las ayudas reguladas en esta Ordenanza será competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones existentes o las que se puedan producir en el futuro, en cuyo caso la competencia corresponderá a los órganos que en ellas se determinen, con la facultad que se acuerde.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

El Ayuntamiento de Arantza incluirá, cada año, en sus presupuestos un importe no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable anualmente a cada habitante. La dotación presupuestaria para el ejercicio 2022 será de 6.400 euros para las ayudas a la rehabilitación de edificios situados en el Área de Rehabilitación Preferente. El Ayuntamiento fijará, para los ejercicios sucesivos y durante la vigencia de la presente Ordenanza, la dotación que estime oportuna, que en ningún caso podrá ser inferior al 1% anual del módulo aplicable por habitante.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Partiendo de lo establecido por el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra en el expediente definitivo sobre rehabilitación protegida, se percibirá una subvención del 5% del presupuesto protegible.

El importe máximo concedido por cada actuación individual subvencionable será de 2.000 euros, y de 3.000 euros por cada actuación colectiva.

Artículo 8. Financiación de las obras subvencionadas y compatibilidad con otras ayudas.

1. El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta Ordenanza.

2. Estas ayudas municipales serán complementarias a las establecidas por el Gobierno de Navarra y otras administraciones y entidades.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier Administración, entidad o persona beneficiaria, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, se procederá al reintegro del exceso obtenido y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En el supuesto de que las subvenciones compatibles concedidas por las entidades públicas superen el coste del proyecto o actuación, la persona física o jurídica beneficiaria vendrá obligada a reintegrar el importe percibido en exceso más los intereses de demora, y deberá incorporar las cartas de pago a la justificación. La cuantía recibida en exceso será devuelta a las entidades que otorguen la ayuda en proporción a la cantidad concedida.

5. No obstante, si la Administración advirtiera el exceso de financiación, exigirá la devolución íntegra del importe en exceso hasta el límite de la subvención concedida por la misma.

Artículo 9. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificios ubicados en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente de Arantza que hayan sido beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación protegida concedidas por el Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas y destinar su importe total a la finalidad para la que se concede la ayuda, según la naturaleza de las ayudas reguladas en esta Ordenanza.

b) Someterse a las comprobaciones del órgano concedente y a las que puedan efectuar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las obras subvencionadas. Esta circunstancia se comunicará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos del uso dado a los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Para la presentación de la solicitud, los interesados deberán hacer uso del modelo general de instancia del Ayuntamiento de Arantza, firmado y acompañado de la documentación que determina la presente Ordenanza.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo no inferior a diez días, con indicación de que si no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición, y se dictará resolución de archivo del expediente. Dicha resolución le será notificada.

3. Todas las actuaciones subvencionadas según lo establecido en la presente Ordenanza deberán contar con licencia urbanística previa.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como la falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la documentación presentada, dará lugar a la anulación y retirada de las ayudas municipales en el correspondiente expediente y al reintegro, en su caso, al Ayuntamiento de la ayuda percibida.

Artículo 12. Documentación a presentar.

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que le represente si actúa en su nombre:

–Si se trata de una persona física, fotocopia del DNI en vigor.

–Si se trata de una comunidad de propietarias/os, fotocopia del CIF de la comunidad.

–Si se trata de una persona jurídica, copia de la escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente y DNI de la persona representante de la entidad.

b) Resolución de la subvención correspondiente a la concesión de la calificación definitiva de rehabilitación por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.

c) Certificado bancario de la titularidad de la cuenta en la que quiere que se ingrese la subvención.

Artículo 13. Instrucción y resolución.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Arantza la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Evaluará de oficio las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ordenanza y emitirá un informe en el que se dejará constancia por escrito del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las subvenciones por parte de las personas beneficiarias.

2. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes. Se estudiarán cada uno de los expedientes y se concederá subvención hasta que se agote el crédito presupuestario consignado. Las solicitudes que no se tengan en cuenta por insuficiencia presupuestaria quedarán en reserva para el ejercicio siguiente.

3. Una vez valorados los expedientes, se procederá a conceder y aprobar el pago de las ayudas en un plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la ayuda concedida.

4. En la resolución se harán constar expresamente los datos de la persona solicitante y la cuantía de la subvención concedida.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Límites.

En los diez años siguientes a la concesión de la subvención, no se podrán volver a solicitar las ayudas de la presente Ordenanza para la misma construcción y por el mismo concepto.

Las viviendas rehabilitadas subvencionadas no podrán ser transmitidas hasta que transcurran, al menos, 15 años. De lo contrario, deberá devolverse el importe recibido.

Artículo 15. Notificación y publicidad.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a cada solicitante conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se indicarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo y judicial ante el que deben ser interpuestos y plazo, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar otro si lo estiman conveniente.

Artículo 16. Recibo de las ayudas económicas.

1. Las ayudas correspondientes a cada expediente se liquidarán una vez finalizadas las obras, tras obtener la calificación definitiva del expediente de rehabilitación otorgado por el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención sin que la persona física o jurídica beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando la justificación no se realice adecuadamente o concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligación de devolución de la ayudas.

En cuanto al reintegro de las cantidades percibidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en dicha ley y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo que respecta a la posibilidad de aprobar gastos correspondientes a subvenciones con incidencia presupuestaria en ejercicios posteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos hasta la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2217681