BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de empleada-o de servicios múltiples

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2022, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza del puesto de trabajo de empleada-o de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, en régimen funcionarial.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Indicar que contra la presenta convocatoria y sus bases las personas interesadas, podrán presentar los recursos que constan en su base 13.ª

Ansoáin, 30 de noviembre de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO DE UNA PLAZA DE EMPLEADO-A DE SERVICIOS MULTIPLES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado de 1 vacante del puesto de trabajo de "Empleado-a de Servicios Múltiples" s al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, en régimen funcionarial y jornada completa, identificados en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ansoáin con el número 5006, con destino en el área de "Mantenimiento General" del Ayuntamiento de Ansoáin.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.

3.–Ampliación de vacantes.

Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario o laboral fijo) del Ayuntamiento de Ansoáin, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D, en puesto de trabajo de "Empleado-a de Servicios Múltiples" para el que se haya exigido la titulación de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.

Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación.

5.–Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la plantilla orgánica municipal.

6.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el registro municipal del Ayuntamiento de Ansoáin sito en la plaza Consistorial número 1 de Ansoáin, 31013 Navarra (en horario de 08:30 a 14:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Ansoáin, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.ansoain.es

En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección ansoain@ansoain.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

6.2. A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autentificada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Ansoáin, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante.

7.–Lista provisional de admisión y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el señor alcalde del Ayuntamiento de Ansoáin dictará resolución aprobando la lista provisional de admisión y exclusión y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el señor alcalde del Ayuntamiento de Ansoáin dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el señor alcalde aprobará la lista definitiva de admisión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Composición del tribunal.

El tribunal que ha de calificar del concurso estará compuesto por:

1.–Presidente: Ander Oroz Casimiro, alcalde del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Suplente: Aritz Ayesa Blanco, concejal del Ayuntamiento Ansoáin.

2.–Vocal-secretaria: Ainara Armendáriz Castién, secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Suplente: M.ª Pilar Montañés Alsasua, depositaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

3.–Vocal: Persona a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Suplente: Persona a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

9.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 10 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Tal y como se determina en la base 5.b), con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados al Ayuntamiento de Ansoáin, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en el tablón de edictos y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.ansoain.es las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de la mayor edad.

10.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de edictos y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.ansoain.es y remitirá al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin la lista de personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.

11.–Adjudicación y toma de posesión.

El señor alcalde adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín de Navarra.

Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Ansoáin.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la Web donde encontrará más información https://sedeelectronica.ansoain.es/info.11

También puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección responsableoac@ansoain.es y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano autor del acto, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante que hubiera nombrado al tribunal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I

Formulario de solicitud

https://sedeelectronica.ansoain.es

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas (máximo 30 puntos).

1. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo de "Empleado-a Servicios Múltiples", nivel D, y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,40 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos (máximo 10 puntos).

1. Participación en acciones formativas organizadas por Administraciones públicas, organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada hora o su equivalente en crédito académico (1 crédito académico = 10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

Apartado a):

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

5.ª Los períodos en los que el funcionario o laboral fijo se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b):

1.ª No se puntuarán ni prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 hora.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, esto es, 120 horas.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

6.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

7.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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