BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138/2022, de 4 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Araiz" de 50 MW de potencia instalada, en término municipal de Olite.

1.–Solicitud de 20 de agosto de 2020.

Con fecha 20 de agosto de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Bodegas Pagos de Araiz, S. A. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Araiz" de 49,96 MWp, en término municipal de Olite.

La instalación fotovoltaica estará formada por los siguientes elementos:

–118.944 módulos fotovoltaicos de 420 Wp compuesto por un total de 144 células (6 x 24) fotovoltaicas.

–2.124 seguidores fotovoltaicos.

–177 inversores fotovoltaicos SUNGROW, de 225 kVA a 40°C.

–Los módulos fotovoltaicos asocian en serie, formando "strings" de 28 paneles hasta alcanzar la tensión de generación deseada. Estos "strings" se conectan en paralelo, en la entrada de CC del inversor. A cada inversor se conectan 24 strings.

–La instalación estará formada por 177 inversores.

–Contará con una potencia pico de 49,96 MWp y una potencia nominal de 37,83 MW.

En relación a las infraestructuras de evacuación, se resumen a continuación:

–Subestación elevadora "Araiz": se ejecutará en los terrenos del parque fotovoltaico, elevándose el nivel de tensión desde 30 kV hasta 220 kV.

–Línea soterrada de evacuación "SE Araiz - SE Olite Promotores" a 220 kV.

–Subestación Olite Promotores. En esta subestación, aparte de la evacuación de la instalación FV "Araiz" se evacúan los siguientes parques eólicos del promotor Agrowind Navarra 2013, S. L., San Marcos II, Linte y Jenariz.

–Línea soterrada "SE Olite Promotores - SE REE Olite" a 220 kV.

A tener en cuenta que tanto la subestación Olite Promotores como la línea soterrada "SE Olite Promotores - SE REE Olite" a 220 kV han sido autorizadas en el expediente SAT11110 promovido por Agrowind Navarra 2013, S. L. En la presente solicitud, se incluye una ampliación del parque de intemperie de la SE Olite Promotores (Agrowind) incluyendo una nueva posición de línea correspondiente a la evacuación de la planta solar fotovoltaica "Araiz" a 220 kV.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos se realizará a través de los centros de transformación, donde se ubicarán los transformadores trifásicos, que aumentarán la tensión del sistema de 800 V a 30 kV.

Las líneas colectoras de evacuación de media tensión tendrán su punto de evacuación en barras de 30 kV de la subestación elevadora "Araiz" de 220/30 kV, que se construirá en los terrenos de la planta fotovoltaica. Desde la SET elevadora se conectará la planta fotovoltaica a la línea de alta tensión "Araiz - Olite Promotores", que discurre por los terrenos del proyecto y que permitirá evacuar la energía en la SET "Olite", anexa a la SET "Olite Promotores".

La planta fotovoltaica dispondrá de una red de caminos internos y aprovechará parte del trazado de caminos existentes en la zona de implantación. Se accederá a las distintas áreas que componen la planta fotovoltaica desde diferentes accesos principales habilitados directamente desde la carretera N-121, titularidad del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Bodegas Pagos de Araiz, S. A. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 214 de 22 de septiembre de 2020, en Diario de Noticias de 23 de septiembre de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Olite.

De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico de 23 de septiembre de 2020.
  • Informe 2.–Ayuntamiento de Olite de 7 de octubre de 2020.
  • Informe 3.–Sección de Ordenación del Territorio de 19 de noviembre de 2020.
  • Informe 4.–Confederación Hidrográfica del Ebro de 9 de diciembre de 2020.

No se recibió respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y de la Sección de Impacto Ambiental.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones (periodo de información pública):

  • No se han recibido alegaciones.

5.–Adecuación de proyecto nueva posición de línea SET Olite.

Con fecha 4 de marzo de 2021, Bodegas Pagos de Araiz, S. A. presentó adecuación de proyecto en los que se reflejan los cambios del proyecto original, concretamente la ampliación de la subestación transformadora 132/220 kV SET Olite, propiedad del IUN Agrowind, añadiendo una posición de entrada de línea 220 kV para la "Instalación fotovoltaica Araiz". La adecuación del proyecto solamente supone nuevas afecciones en una parcela propiedad de Carlos Ángel Echarri Eras, no existiendo nuevos afectados.

6.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Olite.

De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental.

Por otra parte, se remitió separata a Red Eléctrica de España, S. A.U y a Agrowind Navarra 2013, S. L., y se notificó al afectado Carlos Ángel Echarri Eraso las nuevas afecciones a la parcela de su propiedad.

7.–Informes recibidos adecuación proyecto nueva posición de línea SET Olite.

En el marco de los informes solicitados y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes:

–Informes:

  • Informe 5.–Red Eléctrica de España, S. A. U. De 10 de mayo de 2021.
  • Informe 6.–Red Eléctrica de España, S. A. U. De 9 de julio de 2021.

No se recibió respuesta del Ayuntamiento de Olite, de Agrowind Navarra 2013, S. L., de la Sección de Impacto Ambiental y de Carlos Ángel Echarri Eraso.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

8.–Informes recibido fuera de plazo.

Se recibió fuera de plazo el informe 7 de la Sección de Impacto Ambiental de 4 de agosto de 2021.

9.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Bodegas Pagos de Araiz, S. A. los anteriores informes y alegaciones.

10.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 11 de octubre de 2020.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de octubre de 2021, Bodegas Pagos de Araiz, S. A. ha presentado documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 22 de noviembre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente.

11.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 95E/2022, de 11 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se determina lo siguiente:

"El Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada considerándola ambientalmente viable, concluyendo que el proyecto previsiblemente no causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, además de las que se incluyen en esta resolución son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación de impactos; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto."

En la misma resolución se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Araiz y sus infraestructuras de evacuación.

Finalmente, se establece que el proyecto se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que se señalen en la propia resolución, destacando las siguientes:

–Tal como se recoge en la RESOLUCIÓN 1285E/2020, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y como se resuelve en el proyecto, se deberá preservar un espacio (el cual queda inmerso en los suelos de la llanura aluvial) de al menos 25 m desde el límite de las subparcelas colindantes al barranco de la Parralla y al barranco_4 y hacia el interior de las mismas, que permita disponer de terrenos que pudieran garantizar cierta recuperación de sus condiciones naturales. Así, será preciso ampliar la franja de protección propuesta en las subáreas lindantes por el sur con el barranco innominado_4, sobre el que se ha mantenido una franja de protección de 10 m, lo que obliga a la recolocación de módulos fotovoltaicos a posiciones más alejadas del citado curso de agua.

–Las medidas recogidas en el EsIA sobre la línea eléctrica de media tensión que cruza el barranco_4, consistentes en que su trazado se realice bajo el camino existente, sin interferir en la morfología actual del barranco y que la maquinaria trabaje desde el exterior del cauce, se trasladará también al resto de cruces con los barrancos de la zona, en especial al cruce con el barranco de la Parralla.

–Como medida complementaria se crearán corredores verdes, completándose el Plan de restauración propuesto mediante un aumento de las plantaciones en todos los barrancos que cruzan la finca de la Corraliza de la Parralla: 4 innominados y el principal de la Parralla, además de en los dos principales caminos: el que cruza de oeste a este la mitad de la finca y el que de norte a sur recorre su extremo occidental. Para ello, en los barrancos se plantará, en al menos uno de sus bordes cubriendo el 60 por ciento de la totalidad de su longitud una hilera de tamarices (Tamarix canariensis y T. africana), especies propias de la serie halohigrófila aragonesa de saladares, con separación de 4 m entre ejemplares. En los caminos, e igualmente, en al menos uno de sus bordes y por tramos intermitentes, siguiendo el mismo patrón que en el caso de los barrancos, se realizarán plantaciones de una hilera de arbustos perennes con una separación de 2 m, de romero (Rosmarinum officinalis), lentisco (Pistacea lentiscus), madroño (Arbutus unedo) o aladierno (Rhamnus alaternus). A las citadas plantaciones se le proporcionará el riego y los cuidados que garanticen el correcto estado a largo de toda la vida de la explotación y se protegerá para evitar su afección por el pastoreo.

–Se conservará el viñedo, siempre que sea posible, en una franja mínima de 5 m entre los viales principales (los de mayor frecuentación) y los cierres de las diferentes subáreas de paneles fotovoltaicos con el objeto de que las plantas de vid sirvan de pantalla visual y se reduzca el impacto paisajístico.

–Durante las obras (replanteo y movimientos de tierra) se realizará un seguimiento arqueológico realizado por un técnico especializado con la finalidad de localizar y valorar los posibles hallazgos que surjan y también determinar las medidas oportunas.

12.–Autorización en suelo no urbanizable.

En el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, desde la Sección de Ordenación del Territorio se realizó un requerimiento, con fecha 12 de abril de 2022, en los que se solicitaba al promotor, reconsiderar la propuesta para que la actividad no afectase a los suelos de clase agrológica II.

Con el objeto de atender el requerimiento de la Sección de Ordenación de Territorio, así como los condicionantes establecidos en la Resolución 95/E/2022 del director general de Medio Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Araiz y sus infraestructuras de evacuación, Bodegas Pagos de Araiz, S. L. presentó adaptación de proyecto con fecha de 30 de mayo de 2022. La adecuación de la planta solar fotovoltaica se ha realizado optimizando el espacio disponible dentro de la poligonal del proyecto original, no suponiendo nuevos afectados.

Las características técnicas de la instalación fotovoltaica del proyecto definitivo son las siguientes:

–73.620 módulos fotovoltaicos de 695 Wp compuesto por un total de 144 células (6 x 24) fotovoltaicas.

–1.022 seguidores fotovoltaicos.

–143 inversores fotovoltaicos SUNGROW, de 350 kVA a 30°C.

–Los módulos fotovoltaicos asocian en serie, formando "strings" de 30 paneles hasta alcanzar la tensión de generación deseada. Estos "strings" se conectan en paralelo, en la entrada de CC del inversor. A cada inversor se conectan 30 strings.

–La instalación estará formada por 177 inversores.

–Contará con una potencia pico de 50,92 MWp y una potencia instalada (inversor) de 50 MW (según definición incluida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte por una potencia nominal de 49,9 MW.

En consecuencia, se instalarán los dispositivos necesarios para garantizar que el vertido a la red no supera la potencia nominal autorizada en los permisos de acceso y conexión.

En base a este reajuste, y mediante Resolución 319E/2022, de 26 de septiembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el Parque Solar Fotovoltaico Araiz, en Olite / Erriberri, promovido por Bodegas Pagos de Araiz, S. L. y sus infraestructuras de evacuación. La resolución detalla las determinaciones técnicas a tener en cuenta.

13.–Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en el anexo I de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

14.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Bodegas Pagos de Araiz, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Bodegas Pagos de Araiz, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Araiz" de 50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Olite, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 95E/2022, de 11 de febrero, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 319E/2022, de 26 de septiembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción y aprobar el proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones, suscrito por el ingeniero industrial don Juan García Sopeña, concediéndoles un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

4. Reconocer a la empresa Bodegas Pagos de Araiz, S. L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico competente, así como del resto de documentación indicada en la normativa de aplicación.

7. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

8. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10. Notificar esta resolución a Bodegas Pagos Araiz, a Agrowind Navarra 2013, S. L., a Red Eléctrica de España, S. A. U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

11. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olite y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 4 de noviembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes recibidos como consecuencia del trámite de consultas y petición de informes:

1.–Informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

En informe de fecha 21 de junio de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico comunica que "no hay afecciones" en lo que es competencia a dicha Sección.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

2.–Informe del Ayuntamiento de Olite.

En informe de fecha 7 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Olite emite informe favorable al proyecto de "Parque Solar Fotovoltaico Araiz" promovido por Bodegas Pagos de Araiz, S. A. en paraje de Corraliza de La Parralla, con la salvedad de que se está tramitando una modificación estructurante de PGM que afecta a las parcelas del ámbito del proyecto, por lo que será necesario reconsiderar el informe a la conclusión del expediente de modificación.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

3.–Informe de la Sección de Ordenación de Territorio

En informe de fecha 19 de noviembre de 2020, la Sección de Ordenación de Territorio emite informe con código de expediente 0003-OT12-2020-000125, comunicando lo siguiente:

"La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable o el trámite ambiental correspondiente en el que se integre y tras la solicitud de los informes sectoriales pertinentes."

Incluye el informe la relación de legislación e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta.

Por último, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio advierte de lo siguiente:

–La actuación afecta a suelos de regadío, por lo que se recabará informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias. Atendiendo a la superficie de intervención, la clase agrológica de los suelos, o la afección a los proyectos incluidos en el Plan Foral de Regadíos, conforme a los criterios establecidos por dicho Servicio, la actuación no debería suponer una afección moderada, grave o muy grave.

–Se deberá tener en cuenta la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior de los caminos públicos establecido por el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de mayo, incluidos los itinerarios de interés como las vías pecuarias que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, en el que quedan prohibidas la contención y movimientos de tierras que estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos y las actividades constructivas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

Respuesta:

El promotor hace referencia a que con fecha 29 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Olite aprobó inicialmente la modificación Estructurante del Plan Municipal de Olite, promovido por Bodegas Pago de Araiz S. A., con el objeto de establecer una nueva categorización urbanística de varias parcelas de suelo no urbanizable, integradas en la explotación vitivinícola de Bodegas Pago de Araiz, una vez que las mismas queden excluidas del área regala del Canal de Navarra (Sector IV.4), con la finalidad promover sobre las mismas un parque solar fotovoltaico. En concreto se trata de pasar de suelo no urbanizable de preservación de valor para su explotación natural "áreas regables del Canal de Navarra" a preservación para su explotación natural "cultivos".

Adicionalmente, indica que se tendrán en consideración el resto de las valoraciones realizadas para las solicitudes de autorización de suelo no urbanizable o el tramite ambiental correspondiente en el que se encuadre.

4.–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de fecha 22 de septiembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con referencia 2020-GM-524, comunicando lo siguiente:

Una vez analizado el documento "PSFV ARAIZ", se constata que el promotor, no hace referencia a las afecciones a la zona de policía de los cursos innominados, que discurren en las inmediaciones de la actuación y que tributan al Barranco de Vallacuera.

Habida cuenta de que el proyecto puede afectar a la zona de policía de los cursos innominados, se considera necesario incluir análisis y descripción de los impactos previsibles sobre el medio hídrico y medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección, además del pertinente Plan de Vigilancia y/o Seguimiento Ambiental.

Asimismo, se deberá dar cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

Por último, en lo tratante a la gestión de las aguas pluviales, se informa al promotor, que en caso de reutilizar las aguas pluviales, deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación, para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

El informe incluye anexo en el que se detallan las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor respecto a futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en relación a este proyecto.

Respuesta:

El promotor indica que tras el proceso información pública y consultas a organismos afectados, una vez analizados los informes recibidos, se ha procedido a modificar el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, modificándose la ubicación de los paneles fotovoltaicos dentro de la poligonal de la parcela.

Se ha adjuntado como anexo I respuesta detallada al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que se indica que se han utilizado las zonas inundables recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, se indica que se solicitará autorización administrativa del Organismo de Cuenca, aportándose para ello la documentación técnica precisa.

5.–Primer informe de Red Eléctrica de España, S. A. U.

En informe de fecha 27 de abril de 2021, Red Eléctrica de España, S. A. U. informa de posibles afecciones a la línea a 220 kV Olite-Tafalla entre los apoyos 123 y 128, y a la línea a 13 kV acometida MT, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

En cuanto a la subestación "Araiz 30/220 kV", la línea de evacuación subterránea a 220 kV "Araiz-SET Olite 132/220 kV" y la SET Olite 132/220 kV, se comunica que REE no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones con instalaciones propiedad de REE.

En cuanto a la línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación Olite de Red Eléctrica de España, S. A. U., le comunica que no se ha recibido documentación relativa a la misma, por lo que no es posible su estudio.

Respuesta primer informe:

El promotor presentó escrito de 2 junio de 2021 indicando que para el diseño de la instalación PSFV Araiz, se ha tenido en cuenta las indicaciones relativas a línea a 220 kV Olite-Tafalla entre los apoyos 123 y 128 y a la línea a 13 kV acometida MT Olite propiedad de REE.

En lo relativo a la línea de evacuación a 220 Kv hasta la subestación Olite de REE, no puede facilitar información adicional hasta que por parte de REE se facilite información adicional sobre la ampliación de la subestación Olite de REE.

6.–Segundo informe de Red Eléctrica de España, S. A. U.

En informe de fecha 25 de junio de 2021, Red Eléctrica de España, S. A. U. comunica que en cuanto a la PSFV "Araiz", REE no presenta oposición al mismo al cumplir las distancias reglamentarias con la línea a 220 kV Olite-Tafalla entre los apoyos 123 y 128, y a la línea a 13 kV acometida MT, propiedad de REE.

En cuanto a la línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación Olite de REE, queda a la espera de que se envíe documentación requerida con información suficiente y detallada para poder realizar su estudio una vez se defina la posición de conexión en la subestación de REE.

Respuesta segundo informe:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Consideraciones adicionales:

Tanto la SET Olite (SAT-11109) como la línea de evacuación a 220 kV (SAT-11110) hasta la subestación Olite de REE, promovidas por Agrowind Navarra 2013, S. L., cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada por Resolución 116/2022, de 26 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

7.–Informe de la Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 4 de agosto de 2021, la Sección de Impacto Ambiental emite informe con código de expediente 0003-0226-2020-000020, mediante el que comunica que el estudio de impacto ambiental definitivo que se presente para su tramitación ambiental deberá adaptar su contenido a lo indicado en la Ley 21/23013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y particularmente se destacan los siguientes aspectos:

–El emplazamiento de la planta solar se ubica en el área de campeo de dos colonias reproductivas (Corral de Barrea y Goyena) de cernícalo primilla (Falco naumanni) y se constata la existencia de un dormidero de cernícalo primilla en la subestación de Araiz. Considerando que se trata de una especie catalogada como Vulnerable (Decreto Foral 254/2019 de 16 de octubre) incluida en el listado Navarro de Especies Silvestre en régimen de Protección Especial (LESPE), se deberá estudiar con mayor detalle la posible afección del parque solar a esta colonia, tanto directa como indirecta, así como a la avifauna esteparia existente en la anexa Area de interés para la conservación de la avifauna esteparia de La Plana.

–Como medida compensatoria a la implantación del parque solar, se llevará a cabo en una superficie similar a la afectada, el establecimiento de zonas a evolución natural en el entorno de los elementos de mayor valor ambiental como son el barranco de la Parralla, la red fluvial, y la medida agroambiental consistente en la incorporación al proyecto de terrenos agrícolas diferentes a los incluidos en el límite del parque solar que deberán gestionarse en barbecho o con otras medidas de gestión que favorezcan a la avifauna esteparia.

Respuesta:

El promotor muestra conformidad con el informe explicando cómo se han tenido en cuenta las consideraciones del informe en el estudio de impacto ambiental.

Código del anuncio: F2214674