BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 25407E/2022, de 28 de diciembre, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2023 de las subvenciones de "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se modifican sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 601551.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, el desarrollo de proyectos dirigidos a colectivos vulnerables y consistentes en programas integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados que deberán incluir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación, con un itinerario y seguimiento personalizado para cada persona participante, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2023.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones por de "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2023.

Por Resolución 5634E/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables". (Boletín Oficial de Navarra número 25, de 3 de febrero de 2022), siendo modificadas por la Resolución 9467E/2022, de 24 de junio, de la directora gerente (Boletín Oficial de Navarra número 146, de 22 de julio de 2022).

Procede modificar diversas bases reguladoras de la citada convocatoria. En concreto se modifican las bases 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 14.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Autorizar el gasto para el ejercicio 2023 de las subvenciones de "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas por la Resolución 5634/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del SNE-NL, número 601551 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por un importe de 432.195 euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2023 denominada "950003 96400 4819 241105 MRR proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables", o partida análoga que se habilite, para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, distribuidos de la siguiente manera:

• 252.195,00 euros para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados dirigidos a parados de larga duración.

• 180.000,00 euros para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Renta Garantizada (RG) o personas con discapacidad.

2.º Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 180.000 euros en el ejercicio 2023, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el sentido que se indica:

–Se añade un nuevo párrafo 6 en la base 3:

6. No podrán participar en estos programas, las personas que hayan participado como beneficiarias en programas financiados por fondos MRR durante el año 2022.

–En la base 4 se modifica el apartado 1 y el apartado 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Los proyectos subvencionados deberán tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de empleo y formación y deberán pertenecer a una de las siguientes líneas de subvención:

A.–Proyectos dirigidos a PLD. Cada proyecto contará con 25 participantes y se podrá realizar en cualquier ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

B.–Proyectos dirigidos al resto de colectivos vulnerables. Cada proyecto contará con 15 participantes y se realizarán en los ámbitos territoriales que se corresponden con los ámbitos de las Agencias de Empleo de Alsasua, Aoiz, Estella, Lodosa, Tafalla, Tudela o Santesteban.

Las entidades podrán solicitar como máximo un proyecto de cada una de las líneas de subvención.

3. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 7 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2023.

–En la base 5 se modifica el apartado 2.c), que queda redactado de la siguiente manera:

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. Se realizarán un mínimo de 15 actuaciones de acompañamiento distribuidas a lo largo del desarrollo del itinerario. Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor/a u orientador/a de las actuaciones que las personas usuarias vayan llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de las personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de las personas usuarias y mejorar su empleabilidad.

–En la base 6 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Cada itinerario de atención individualizada obligatoriamente deberá contener las actuaciones contempladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), g) y h) de la base 5. La duración de un itinerario será de entre cinco y seis meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo, según las necesidades de cada persona.

2. Se entenderá que una persona completa el itinerario cuando realice todas las acciones obligatorias fijadas en el apartado anterior. También se dará por finalizado cuando a pesar de no haber completado todas las acciones del itinerario contempladas en el apartado anterior, la persona haya tenido que abandonar el programa habiendo realizado, al menos, el 75% del itinerario establecido en las letras a), b), c), d) y e), el 75% de las actuaciones de las letras g) y el 75% de las actuaciones de la letra h) de la base 5, siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el SNE-NL.

En todo momento se informará a las participantes de las obligaciones de asistencia y aprovechamiento que conlleva la participación en el itinerario.

–En la base 8 se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 31 de enero de 2023.

–En la base 9 se modifica el punto 2, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Se presentará junto con la solicitud una memoria descriptiva del proyecto (Anexo II), que incluirá:

a) Línea de subvención que solicita.

b) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

c) Número de personas participantes.

d) Plazo de duración total del proyecto con las fechas previstas de inicio y final.

e) Ámbito territorial del proyecto, con indicación de los municipios donde se desarrollarán.

f) Perfil profesional del personal técnico adscrito al proyecto.

g) Los criterios de selección de las personas participantes.

h) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes.

–En la base 14 se modifican el apartado 2, párrafo primero y su punto 1.º, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 30 de octubre de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado a las personas que han participado, indicando las actuaciones que lo han configurado, identificación de las acciones impartidas, donde se especifique su contenido, lugar y días de impartición, horario, tutor o docente que las ha impartido, así como listado de personas que han acudido a cada una de ellas. Asimismo, deberá presentarse una hoja de firmas de los participantes que permita verificar su asistencia a cada una de las actuaciones realizadas. En caso de que se realicen actuaciones virtuales, se podrán presentar las evidencias correspondientes que acrediten la impartición de las citadas actuaciones.

El resto de bases continúan igual.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Código del anuncio: F2217873