BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 264/2022, de 5 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ).

Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ), ejerce sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; fue creado por Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, con objeto de realizar actividades de perfeccionamiento lingüístico para el profesorado, organizar las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra y asesorar a los centros educativos en el ámbito de la actualización y los usos gramaticales del euskera, así como gestionar los recursos didácticos disponibles para la enseñanza de dicha lengua en Navarra.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su artículo 3 señala que el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de profesorado en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ). Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro.

Una vez formulada por el servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación la propuesta de convocar durante el presente curso escolar diversas plazas para estos Centros, procede aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ).

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de profesorado en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ).

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.–Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de los siguientes puestos de trabajo en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera-EIBZ.

ÁREA

PUESTO DE TRABAJO

NUMÉRO DE
PLAZAS

Información y Medios: tecnologías de la información y comunicación

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

1

Acreditación y Corrección Lingüística

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

1

Formación

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

1

Segunda.–Requisitos generales de los aspirantes.

Las personas que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

–Ser personal funcionario o contratado laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a 1 de septiembre de 2023.

–Reunir los requisitos específicos exigidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar la instancia de participación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es diseñada al efecto y, una vez cumplimentada, presentarla a través del Registro General Electrónico dirigida al Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, acompañada de la documentación justificativa de los méritos a los que hace referencia el baremo de méritos contenido en el Anexo III de la presente Resolución, excepto en el caso de las publicaciones que se presentarán según se establece en el punto 2 de esta Base.

Los requisitos de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA o equivalente, únicamente si dicho título no figura en su hoja de servicios.

Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2. Las personas participantes presentarán copia escaneada de los méritos y/o requisitos que quieran aportar, a través del Registro General Electrónico, dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de idiomas extranjeros. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará públicas en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, las relaciones provisionales de personas admitidas y no admitidas para cada uno de los puestos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a través del Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución por la que se harán públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y no admitidas, indicando en este último caso la causa de la no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección constará de dos partes:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Cada aspirante expondrá oralmente el proyecto ante el Tribunal durante un período máximo de 30 minutos. A continuación, deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15 minutos.

La presentación y defensa del proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien no obtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal redondeando hasta la milésima.

Una vez constituido el Tribunal se harán públicos, en la reseña de la convocatoria, los criterios de valoración para los diferentes puestos de trabajo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo III de la presente Resolución, con un máximo de 10 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que superen la primera parte del procedimiento selectivo.

El Tribunal será el encargado de valorar los méritos de las personas aspirantes. Si bien, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente facilitará a los mismos los servicios de los aspirantes, a los efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

2. El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que las personas aspirantes deberán entregar una copia del proyecto. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación o que no entreguen la copia del proyecto serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para los actos de presentación y defensa de los proyectos en la Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al procedimiento, que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante el Tribunal.

El orden de actuación de las personas aspirantes en la defensa del proyecto se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que resulte en el sorteo celebrado conforme a lo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la directora General de Recursos Educativos.

3. Finalizada la valoración de las personas aspirantes, el Tribunal publicará las calificaciones provisionales con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en la presentación y defensa del proyecto.

–Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo de letras al que hace referencia el apartado 2 de esta base.

Frente a estas calificaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones dirigidas a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente las calificaciones definitivas, con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, que se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es. Asimismo, se remitirá el expediente completo del procedimiento.

4. Las comisiones de servicios a las que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionadas las personas aspirantes.

Séptima.–Tribunal.

1. Se constituirá un Tribunal, por las personas que se indican a continuación, para evaluar a las personas candidatas a las plazas convocadas:

–Presidenta: Nora Iriarte Osés, directora del Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera.

–Vocal: Mónica Olmos Fraile, persona designada por la Comisión de Personal Docente no universitario.

–Vocal-Secretaria: Eneritz González Fernández, jefa de la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

2. Si resultase necesario, por Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se designarán personas suplentes para integrar el Tribunal.

3. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusadas cuando concurran dichas circunstancias.

4. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la constitución, actuación y funcionamiento del Tribunal se regirá por la normativa sobre órganos colegiados contenida en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal desarrollará su labor dentro del horario ordinario de trabajo.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos comenzando las mismas el día 1 de septiembre de 2023.

Finalizado el primer curso y antes del día 1 de marzo del segundo curso, el personal en comisión de servicios deberá presentar al director/a del centro una memoria del trabajo desarrollado hasta ese momento. La memoria será valorada por el director o directora del centro y el Servicio competente en función de la materia. La valoración de la memoria será remitida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente antes del día 30 de abril del curso correspondiente.

La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

2. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en un centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

Una vez finalizada la reserva de la plaza y en tanto la persona continúe desempeñando, en régimen de comisión de servicios, el puesto obtenido por convocatoria en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ), podrá participar con carácter voluntario en los concursos de traslados que se convoquen por el Departamento de Educación, implicando la adjudicación de una plaza en estos concursos de traslados la renuncia automática a la comisión de servicios a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el concurso de traslados.

Una vez finalizada la comisión de servicios, este profesorado participará en los concursos de traslados que se convoquen con carácter forzoso con derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán, además, por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a y d, no se concederá la comisión de servicios.

5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en la presente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya se encuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionada ninguna persona se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano materialmente competente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 5 de diciembre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Requisitos específicos para el puesto de trabajo en el EIBZ

ÁREA

PUESTO DE TRABAJO

REQUISITOS

NÚMERO
DE
PLAZAS

Información y Medios: tecnologías de la información y comunicación

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1

Pertenecer al Cuerpo de Maestros, Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Acreditación y Corrección Lingüística

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1

Pertenecer al Cuerpo de Maestros, Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Formación

Maestro/a, Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1

Pertenecer al Cuerpo de Maestros, Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria

Estar en posesión del título EGA o equivalente

ANEXO II

Especificaciones del sistema de selección y de los puestos de trabajo para puestos de trabajo en el EIBZ

1.–Contenido y características del proyecto.

Las personas interesadas presentarán un proyecto de trabajo que contenga un plan razonado para la realización de las tareas que corresponden al puesto al que aspiran. Contará, al menos, de los apartados siguientes:

a) Análisis personal de las funciones y organización del Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera y de las formas de intervención desde las áreas que lo componen. Este apartado se puntuará con un máximo de 2,5 puntos.

b) Plan personalizado de actuación desde el puesto de trabajo y área a la que se opta. Este apartado debería ser el más extenso. Se puntuará con un máximo de 6,5 puntos.

c) Sugerencia de materiales bibliográficos y de todo tipo para el desarrollo de las funciones en la plaza y área a la que se opta. Este apartado se puntuará con un máximo de 1 punto.

El proyecto deberá tener una extensión máxima de 25 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), a una sola cara, tamaño DIN A-4, escritas a doble espacio y con letra Arial 11. Deberá presentarse en euskera y será defendido oralmente en esta misma lengua.

El Proyecto deberá ser individual por solicitante y plaza solicitada, referido al área de que se trate, concretando los términos en función de los contenidos de trabajo correspondientes.

2.–Funciones del puesto de trabajo.

Las funciones generales del Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera, según están definidas en el Decreto Foral 115/2002 y sobre las que versará el apartado a) del proyecto de trabajo, son las siguientes:

a) Organizar e impartir cursos de actualización y perfeccionamiento lingüístico dirigidos al profesorado que ejerce su función en euskera.

b) Organizar e impartir cursos específicos para el profesorado relativos a la enseñanza de Lengua Vasca y Literatura en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

c) Elaborar propuestas para el desarrollo del currículo correspondiente al área de Lengua Vasca y Literatura.

d) Ejercer las funciones que en él delegue la Comisión Oficial de EGA y la Sección de Euskera del Departamento de Educación en la organización de las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

e) Difundir los usos gramaticales y de estilo vigentes en el euskera y adaptarlos a la terminología educativa y a las necesidades de los centros educativos.

f) Recopilar, revisar, redactar y traducir modelos de escritos utilizados habitualmente en los centros educativos para su difusión a la comunidad educativa y asesorar a los centros educativos y al profesorado en la realización y traducción de textos, para mejorar el nivel de expresión escrita en euskera.

g) Crear, actualizar y gestionar un fondo documental, bibliográfico y de nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la lengua vasca, abierto a la consulta del profesorado.

h) Promover experiencias y estudios de investigación sobre la enseñanza de la lengua vasca.

i) Fomentar convenios de colaboración con aquellos centros docentes interesados en la recepción, difusión y utilización de recursos lingüísticos en euskera.

j) Cuantas otras se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Las funciones sobre las que versará el apartado b) del proyecto de trabajo y que desarrolla el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera en sus diversas áreas, son las siguientes:

–En el Área de Formación:

  • Organizar e impartir cursos intensivos y extensivos de actualización y perfeccionamiento lingüístico dirigidos al profesorado que ejerce su función en euskera.
  • Organizar e impartir cursos específicos para el profesorado relativos a la enseñanza de Lengua Vasca y Literatura en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  • Diseñar y elaborar cursos de formación y propuestas de nuevos cursos en el ámbito de su competencia.
  • Producir y recopilar materiales didácticos para el desarrollo y ejecución del currículum del área.
  • Producir materiales didácticos y textos lingüísticos con destino a la actualización y perfeccionamiento del profesorado o a su uso en los centros educativos.
  • Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

–En el Área de Acreditación y Corrección Lingüística:

  • Organizar materialmente las pruebas del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) del Gobierno de Navarra: confección de pruebas para su utilización en los exámenes, participación en los órganos oficiales del examen EGA, etc.
  • Crear un fondo documental de exámenes para la obtención del Título EGA.
  • Recopilar información relativa a la actualización de la normativa lingüística, normas de estilo y terminología básica educativa.
  • Difundir los usos gramaticales y de estilo vigentes en el euskera y adaptarlos a la terminología educativa y a las necesidades de los centros educativos.
  • Recopilar los modelos de escritos utilizados en los centros educativos. Revisión de los mismos y elaboración de nuevos modelos para su difusión a la comunidad educativa.
  • Ofertar un servicio de consultas lingüísticas en euskera al profesorado y personal administrativo de los centros educativos.
  • Asesorar al personal docente en la creación de materiales didácticos en euskera. Dicho asesoramiento se extenderá tanto a la corrección lingüística como a la correcta utilización de la terminología educativa.
  • Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

–En el Área de Información y Medios:

  • Hacerse cargo de la coordinación y mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del Centro de Recursos, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del correcto uso del material informático y audiovisual de los equipos instalados y de la coordinación del uso de la Sala de Autoaprendizaje.
  • Actualización y mantenimiento de la página web del Centro de Recursos.
  • Responsabilizarse técnicamente de las tareas derivadas de los cursos on-line ofertados por el Centro de Recursos.
  • Diseñar y desarrollar aplicaciones informáticas.
  • Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

3.–Organización.

Las personas adjudicatarias de un puesto de trabajo en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera, todos los cuales son de ámbito provincial, desarrollarán básicamente sus funciones en una de las tres áreas establecidas: Área de Formación, Área de Acreditación y Corrección Lingüística y Área de Información y Medios (área de tecnologías de la información y comunicación).

Sin perjuicio de su adscripción a un puesto de trabajo determinado, quienes trabajen en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera podrán desarrollar total o parcialmente funciones en otras áreas, según el Plan Anual de Trabajo del Centro.

ANEXO III

Baremo de méritos (EIBZ)

Puntuación total del baremo de méritos: 10 puntos.

I.–Experiencia docente (máximo 5 puntos):

Se valorará la experiencia docente como personal funcionario de carrera del aspirante a razón de 0,48 puntos por cada año de servicio a la fecha de finalización de la convocatoria. En ningún caso procederá a valorar los tres años exigidos como requisito para participar en la convocatoria.

Los meses completos se valorarán a razón de 0,04 puntos y se desechará el resto de días.

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal docente del Departamento de Educación.

II.–Otros méritos (máximo 5 puntos):

2.1. Formación permanente (máximo 2 puntos):

2.1.1. Por la superación de actividades de formación directamente relacionadas con el ámbito de la enseñanza de o en euskera que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): 0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado de las actividades expedido por una Administración pública educativa, Universidades o en su defecto el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.1.2. Por impartir actividades de formación y perfeccionamiento directamente relacionadas con la plaza a la que se aspira indicada en el Anexo I (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): 0,1 puntos por cada 5 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 5. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado de las actividades expedido por una Administración pública educativa, Universidades o en su defecto el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.2. Actividades de investigación, innovación y otras (máximo 1 punto):

2.2.1. Por participar como autor en actividades de investigación e innovación que guarden relación con la enseñanza de o en euskera (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): 0,25 puntos por actividad.

Se deberá aportar la acreditación justificativa de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

2.2.2. Por coordinar actividades de investigación e innovación que guarden relación con la enseñanza de o en euskera (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): 0,50 puntos por actividad.

Se deberá aportar la acreditación justificativa de haber coordinado los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

2.2.3. Por participar como ponente en ponencias, comunicaciones o paneles presentados en congresos, simposios o jornadas, que guarden relación con la enseñanza de o en euskera (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): 0,25 puntos por actividad.

Se deberá aportar certificación justificativa de haber participado en las citadas actividades.

2.2.4. Por ser autor de publicaciones que guarden relación con la enseñanza de o en euskera (fuera de su jornada laboral docente, no relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo): hasta 0,25 puntos por cada publicación.

Se deberá aportar el ejemplar original de la publicación correspondiente. A estos efectos únicamente serán valoradas aquellas publicaciones en las que consten el ISBN, ISSN y/o Depósito Legal.

2.3. Formación académica (máximo 3 puntos):

2.3.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

–Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece: 1 punto

–Por poseer el título de Doctor: 1 punto.

Se deberá aportar la acreditación justificativa del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

  • Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
  • Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

–Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

–Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Se deberá aportar copia escaneada de los títulos requisitos alegados para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar copia escaneada de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

–Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos

–Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.

–Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos

–Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.

Se deberá aportar la acreditación justificativa del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

2.4. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2 puntos):

Certificado que acredite el dominio de euskera (sólo se valorará como mérito el nivel C2), inglés, francés o alemán del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación y por la Orden Foral 30/2018, 10 de abril, de la Consejera de Educación:

–Por el C2 o equivalente: 1 punto.

–Por el C1 o equivalente: 0,75 puntos.

–Por el B2 o equivalente: 0,50 puntos.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

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