BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario en el Valle de Egüés, dicha aprobación inicial de las modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 194, de 29 de septiembre de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 27 de enero de 2023.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO EN EL VALLE DE EGÜÉS

El comercio al por menor, denominado también comercio al detalle, se caracteriza por la actividad consistente en la venta de bienes y servicios al consumidor o consumidora final. Ésta puede realizarse, bien dentro de un establecimiento comercial, o fuera de él.

El presente texto pretende ordenar la venta que se realiza fuera del establecimiento comercial y no de forma constante y fija, sino en emplazamientos determinados, de forma ocasional y en puestos o instalaciones desmontables, práctica que recibe el nombre de "ambulante" y que técnicamente se denomina "venta no sedentaria".

Es nuestro propósito enmarcar adecuadamente este tipo de venta no sedentaria o ambulante, al objeto de regular su procedimiento y condiciones que garanticen los derechos de personas comerciantes y consumidoras, así como los usos concurrentes de la vía publica en la que esta actividad se desarrolla.

El texto dispositivo de esta Ordenanza persigue la adaptación normativa a nuevas circunstancias legales y sociales. Para ello, se recoge el mercadillo actualmente existente, y se introducen otras modalidades de comercio no sedentario que puedan darse en el Valle.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación administrativa de la venta ambulante, en lugares y fechas que se determinen, marcando como ámbito de aplicación todo el término municipal del Valle de Egüés, al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio de Comercio no Sedentario, y deberá cumplir las condiciones sanitarias exigidas por la normativa sanitaria aplicable.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante.

Son ventas ambulantes las realizadas por personas vendedoras habituales u ocasionales fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

No tendrá en ningún caso la consideración de venta ambulante la venta a domicilio, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto, cuando se trate de instalaciones fijas.

Artículo 3. Prohibición general de ventas en la vía pública.

Con carácter general se prohíbe toda actividad mercantil, comercial o publicitaria realizada en la vía pública y al margen del establecimiento comercial, fuera de los casos y supuestos regulados en esta ordenanza, la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio de Comercio no Sedentario y demás legislación aplicable.

En ningún caso el ejercicio de la venta ambulante podrá ser utilizado como excusa para la mendicidad ni para la práctica de cuestaciones o juegos de azar.

Artículo 4. Necesidad de ajustar la venta ambulante a la normativa vigente.

La actividad de venta ambulante se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y régimen administrativo, a las disposiciones legales vigentes en materia de actividad comercial, a la presente ordenanza y, en su caso, a las normas municipales que regulen el funcionamiento, gestión y adjudicación de autorizaciones en cada mercado o modalidad de venta. Todo ello según las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades específicas que se desarrollen.

Artículo 5. Autorización previa.

Todas las actividades reguladas en la presente ordenanza requerirán de previa autorización municipal, cuya concesión se someterá al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las distintas actividades, y en cuyo contenido se especificará la extensión de lo autorizado.

Las solicitudes para el ejercicio de la venta ambulante deberán acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 6. Resolución solicitudes.

Las solicitudes de autorización de venta ambulante serán resueltas por la alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés, sin perjuicio de las delegaciones correspondientes, que resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de toda la documentación, atendiendo siempre al interés público.

El transcurso de los dos meses sin haberse resuelto el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

La administración siempre comunicará la resolución a las personas interesadas. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante tendrá un período de vigencia máxima, detallado en cada normativa.

Dicha autorización deberá contener indicación precisa del lugar o lugares en que pueda ejercerse, las fechas en que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados.

Se materializará mediante la entrega de una tarjeta de identificación que estará visible en todo momento en el puesto o vehículo destinado a la venta.

En caso de fallecimiento de la persona titular de la autorización, los y las familiares de primer grado tendrán derecho preferente en la obtención de una nueva licencia.

Por razones justificadas, tales autorizaciones podrán ser revocadas cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen y siempre que se incumpla lo establecido en la legislación vigente que sea de aplicación, no dando derecho a indemnización ni a compensación de ningún tipo.

Artículo 7. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Se realizará de conformidad a lo establecido en las normas municipales en vigor, garantizando la transparencia e imparcialidad y no discriminación. Así mismo podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección del medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones.

Artículo 8. Requisitos para la autorización.

Para poder obtener la licencia para el ejercicio de la venta ambulante, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar dada de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas en el ámbito que corresponda y encontrarse al corriente de su pago.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública.

–Estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y al corriente de su pago.

–Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección a las personas consumidoras que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones de venta.

–Satisfacer la tasa o canon que fijen las ordenanzas fiscales municipales, y las garantías económicas que se establezcan.

–Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras.

–En caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo exigidos por la legislación vigente en materia de extranjería.

–No tener pendiente de pago cantidad alguna con el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Los específicos que se regulan para cada tipo de mercado, según la mercancía a vender.

–Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica.

–Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

–Certificado de formación en materia de higiene alimentaria.

Las licencias que se concedan, una vez cumplimentados los anteriores requisitos, serán personales e intransferibles, prohibiéndose la transmisión de las mismas.

Artículo 9. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones de venta se extinguirán por:

–Término del plazo para el que se otorgaron.

–Renuncia o fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.

–Pérdida de todos o algunos de los requisitos exigidos para la autorización.

–Impago de las tasas o cánones correspondientes.

–Revocación de los términos establecidos en el artículo 6.

–Sanción que conlleve la pérdida de autorización.

CAPÍTULO II

Modalidades de la venta ambulante

Artículo 10. Modalidades.

El ejercicio de la venta ambulante podrá desarrollarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

10.1. Mercados de carácter periódico.

Reciben esta denominación aquellas concentraciones de personas comerciantes ambulantes que tienen lugar en los espacios determinados por la administración municipal. Estos mercados tendrán una celebración periódica dentro de los límites a tal efecto establecidos por la legislación vigente, siendo ésta actualmente como máximo de un día a la semana, los sábados en Sarriguren.

El acuerdo de creación de nuevos mercados o traslado del existente deberá determinar al menos los siguientes extremos: ubicación, forma de gestión, día y horario de celebración, número máximo de autorizaciones y de los productos objeto de comercialización, así como los requisitos que en su momento se determinen por el órgano competente.

10.2. Mercados ocasionales.

El comercio ocasional o esporádico es la actividad comercial realizada de forma singular, en determinados emplazamientos urbanos, con motivo de las fiestas patronales u otro tipo de ferias, fiestas, o eventos culturales, deportivos o de naturaleza análoga, que se realizan en las zonas y fechas que expresamente autorice el órgano competente.

Quedan expresamente reconocidas como mercados ocasionales las ventas que se realicen con motivo de las fiestas patronales, en recintos feriales o en otros lugares de afluencia de público.

La celebración de estos mercados deberá ser autorizada por el órgano municipal competente, a quien corresponde resolver sobre la localización de los mismos, las fechas de celebración, los productos de venta autorizados, el número de personas comerciantes participantes, la modalidad de gestión y el procedimiento y requisitos para la adjudicación de las autorizaciones de venta.

10.3. Venta en puestos instalados en la vía pública.

Es la que se realiza en puestos de enclave fijo y de carácter temporal. Incluye las ventas estacionales de periodicidad fija (churrerías, puestos de helados, de castañas...).

10.4. Venta en vehículos-tienda o gastrofurgos.

Es aquella que se realiza utilizando a tal fin un vehículo, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y a la venta de los productos autorizados.

En el término municipal del Valle de Egüés sólo se permitirá la práctica de modalidades de venta no sedentaria en las condiciones recogidas en la presente Ordenanza quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.

De manera excepcional, en aquellas situaciones de ejercicio de venta ambulante no contempladas en la presente ordenanza, el órgano municipal competente podrá dictar la normativa necesaria para articular dicha actividad conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como, en las demás normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO III

Productos e instalaciones

Artículo 11. Productos de venta.

No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos en contra de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Podrá limitarse la autorización de los productos a comercializar, determinando en su caso las autoridades sanitarias competentes la prohibición de venta de determinados productos por razones de higiene, salud pública y seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

No se podrán vender productos diferentes a los expresamente autorizados en los correspondientes permisos municipales.

El órgano municipal competente podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto de proteger el entorno urbano, que se realizará mediante el correspondiente decreto o resolución que regule cada mercado.

Se prohíbe expresamente la venta de productos que atenten contra la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 12. Instalaciones.

La venta en vía pública sólo podrá realizarse mediante instalaciones desmontables que no tengan el carácter de fijas, así como desde los vehículos que cuenten con la oportuna autorización a tal fin.

En ningún caso podrán depositarse las mercancías directamente en el suelo, excepto flores o aquellos otros productos que se autoricen expresamente. El resto de mercancías se ubicarán en los puestos, que estarán elevados del suelo un mínimo de 80 cm. Estas instalaciones deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas en el acto del otorgamiento de la autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y estética en su aspecto. Se tendrá especial cuidado en las características que posean en referencia a sus condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 13. Ubicación.

Los puestos se situarán en los lugares que se especifiquen, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en ubicaciones que dificulten la circulación peatonal o rodada, ni en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales y sus escaparates, entradas reservadas a viviendas o en cualquier otro lugar que dificulte la visibilidad de señales de tráfico u otros indicativos.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de las y los comerciantes de venta ambulante

Artículo 14. Derechos.

Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante gozarán de los siguientes derechos:

–La ocupación de los puestos de venta para los que estén autorizados.

–Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento.

–Recabar la debida protección de las autoridades locales y policía municipal, para poder realizar la actividad autorizada.

–Presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses y en pro del mejor funcionamiento de su actividad comercial.

–A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificativa en la que constará:

  • Identificación de la persona titular.
  • Período de validez del permiso de venta.
  • Productos autorizados para la venta.
  • Número de puestos (si procede).
  • Dirección en la que atenderán las posibles reclamaciones.
  • Fotografía impresa cuando se estime necesario.

–A conocer el lugar donde se emplazará su puesto de venta.

Artículo 15. Obligaciones.

Son obligaciones de las y los comerciantes que ejerzan la venta ambulante las siguientes:

–La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones/tienda que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la administración municipal. En todo caso, se observarán las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 80 cm. del suelo, excepto aquéllas que, por su altura, peso o características, generen algún tipo de problema, previa autorización municipal. Las personas comerciantes sólo podrán ocupar con su puesto y mercancías el espacio expresamente asignado.

–Las personas titulares de los puestos deberán colocar, en lugar visible, la autorización municipal. La venta sin autorización municipal, así como la venta de productos no incluidos en la misma, dará lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso, la intervención cautelar o decomiso de la mercancía, sin perjuicio, todo ello, de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

–Al objeto de garantizar una eficaz defensa del colectivo consumidor, por parte del colectivo vendedor se proporcionará factura o resguardo de compra donde se haga constar el nombre y dirección permanente de la persona vendedora, la mercancía adquirida y el importe de la compraventa, datos que faciliten una posible reclamación por el bien adquirido. Todo ello sin perjuicio de la obligación de informar mediante cartel visible de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.

–En el desarrollo de su actividad mercantil, las personas comerciantes deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la disciplina del mercado, la defensa de las personas consumidoras y usuarias y el régimen fiscal y de la Seguridad Social.

–Las personas titulares de los puestos o personas autorizadas o familiares de primer y segundo grado permanecerán al frente de los mismos durante las horas de funcionamiento. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán determinar la persona o personas autorizadas, que serán socios o socias de la misma o personal trabajador por cuenta de la entidad. Está prohibida la presencia en el puesto de personas no autorizadas.

–Los y las comerciantes estarán obligados a facilitar la documentación que les sea solicitada por el personal o autoridad municipal, así como a permitir, en cualquier momento, el acceso a los puestos o instalaciones para su inspección y control.

–Queda prohibida la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de la venta ambulante.

–Los y las comerciantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que éstos puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.

–Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios debidamente homologados. Así mismo, los citados elementos metrológicos deberán haber pasado satisfactoriamente sus verificaciones reglamentarias, refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.

–A la finalización de la actividad comercial del día, las personas comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en un buen estado de limpieza.

–Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.

–Los y las comerciantes deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización en el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su otorgamiento, así como las disposiciones de la presente ordenanza, y las que, en su caso, la desarrollen, además de las normas que dicte la autoridad municipal competente.

–Las personas titulares de los puestos deberán de tener todo el personal trabajador dado de alta en el régimen común de la Seguridad Social o de autónomos, o régimen comunitario equivalente, debiendo entregar el listado del mismo en el momento de la solicitud del permiso.

–La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y descarga de los productos, se determinará en cada autorización. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.

–Las licencias que se concedan serán personales e intransferibles, prohibiéndose la transmisión de las mismas.

–La asistencia a los mercados ambulantes por parte de las personas autorizadas será obligatoria, debiendo justificarse adecuadamente las faltas de asistencia a los mismos.

–En caso de uso de métodos de publicidad o comunicación, esta deberá ser no sexista y no ahondar en los estereotipos de género.

CAPÍTULO V

Condiciones de cada mercado

Artículo 16. Mercados de carácter periódico.

Mercado semanal: el número de puestos, así como la ubicación y días de celebración, se determinarán en la normativa específica que regula su funcionamiento.

Actualmente el único mercado semanal autorizado es el que se celebra en Sarriguren los sábados por la mañana.

La autorización de nuevos mercados periódicos se materializará mediante el correspondiente decreto de alcaldía, que se guiará por esta ordenanza como norma supletoria.

En él se fijará el número de puestos, así como los criterios de adjudicación de los mismos.

Antes de dicha autorización, será recabada la opinión de la Mesa de Comercio y Hostelería del Valle de Egüés.

Artículo 17. Mercados ocasionales.

Se podrán autorizar por el órgano competente mercados ocasionales de carácter artesanal, artístico, agrícola o ferial con la finalidad de comercializar sus propios artículos.

Los mercados ocasionales podrán ser esporádicos o de celebración regular.

En el acuerdo de autorización de estos mercados se fijará su emplazamiento, el número máximo de puestos autorizados, sus características constructivas y estéticas, los productos a comercializar, las fechas de celebración de las ferias, los requisitos que deben reunir las personas vendedoras y las demás circunstancias que corresponda fijar por razones de disciplina de mercado.

Las ferias de productos agrícolas se realizarán únicamente en relación con los artículos de temporada, y deberán ajustarse a lo contemplado en las normas generales de esta ordenanza y a la normativa higiénico-sanitaria de aplicación, de forma especialmente rigurosa.

Se podrán establecer modelos de puestos a utilizar, que tendrán carácter de obligatorios, al objeto de unificar los mismos y de hacerlos compatibles estéticamente con el entorno donde se ubiquen.

El emplazamiento de los puestos no impedirá el acceso a locales, portales u otros inmuebles, facilitará el tránsito de personas y vehículos, y, en cualquier caso, su ubicación exacta será determinada por los servicios técnicos municipales.

La autorización de mercados ocasionales será informada por los servicios técnicos municipales en orden a su ubicación y ocupación de la vía pública, tráfico, sanidad, impacto en el comercio de la zona, y demás sectores de influencia, y resuelto mediante decreto de alcaldía.

La venta de productos de alimentación se ajustará a lo estipulado a la legislación sanitaria vigente, a esta ordenanza y a la resolución que la autorice.

En lo que respecta al resto de productos, se estará a lo dispuesto en el articulado general de la ordenanza, así como a la resolución que autorice dicha venta.

Artículo 18. Venta en puestos instalados en la vía pública.

Los puestos de venta, fijos o móviles, de productos propios o no de determinadas épocas de año, y que no sean consumidos en el propio establecimiento, tales como puestos de castañas, churros, helados, flores, o puestos de hostelería, serán autorizados en los lugares que previamente se establezcan y a través del correspondiente procedimiento de licitación mediante subasta pública.

El otorgamiento de la autorización tendrá carácter de uso especial del dominio público, y por ello esta ocupación será provisional y por el tiempo que se regule en el procedimiento que se convoque al efecto.

Se abonarán las fianzas y tasas fijadas en la ordenanza fiscal, siendo además por cuenta de la persona adjudicataria la provisión de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad tales como alumbrado, agua...

La superficie a ocupar por los puestos será la que se determine en la normativa específica, y en cualquier caso su ubicación exacta será determinada por los servicios técnicos municipales.

Las personas adjudicatarias de los puestos vendrán obligadas a mantener en buen estado y limpieza la parte del dominio público autorizado, y responderán con la fianza correspondiente del deterioro que pudieran causar al mismo.

El Ayuntamiento, al objeto de establecer criterios estéticos, compatibles con el mobiliario urbano, podrá determinar cómo obligatorio el uso de determinados modelos de puestos para el ejercicio de este tipo de venta.

En cualquier caso, se consultará al sector o sectores comerciales afectados por la instalación de estos puestos en la vía pública, a través de las Mesa de Comercio y Hostelería, a la hora de determinar tanto el número de puestos como su ubicación.

Artículo 19. Venta en vehículos tienda o gastrofurgos.

Es aquélla que se realiza utilizando un vehículo acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y a la venta de los productos autorizados.

La venta en vehículos tienda o gastrofurgos sólo podrá realizarse en el mercadillo de los sábados o en aquellos mercados ocasionales, eventos, ferias o fiestas en los que el ayuntamiento determine expresamente que pueden instalarse de manera excepcional y puntual.

La instalación permanente y fija de este tipo de vehículos en el término municipal del Valle de Egüés está expresamente prohibida.

Para la instalación puntual u ocasional, el órgano competente determinará los eventos en los que se permitirá la instalación de food trucks o gastrofurgos atendiendo a circunstancias como ubicación, número de personas asistentes, negocios hosteleros existentes en la zona, etc.

Para ambos casos, en el caso de venta de alimentos, se ajustará a las reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables a cada uno de ellos.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 20. Función del ayuntamiento.

El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias, de seguridad y de protección a los consumidores y consumidoras en cada momento vigentes en materia de comercialización.

Artículo 21. Potestades del ayuntamiento.

Las autoridades municipales, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrán inspeccionar los productos, actividades e instalaciones, así como requerir de las personas vendedoras cuanta información y documentación resulte necesaria para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 22. Causa de intervención cautelar.

En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad municipal podrá acordar su intervención cautelar y/o decomiso, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Artículo 23. Procedimiento imposición de sanciones.

El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor.

Artículo 24. De las infracciones.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, las infracciones al articulado de la presente ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Se consideran infracciones leves:

La simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la autorización, en la presente ordenanza, o en la Ley Foral 13/1989, sin trascendencia directa de carácter económico, ni perjuicio para las personas consumidoras, siempre que no estén clasificadas como graves o muy graves.

–Se consideran infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a las personas consumidoras.

Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

La negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia y control, o cuando la negativa vaya acompañada de coacciones, amenazas o cualquiera otra forma de presión hacia las autoridades o a sus agentes.

El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

–Se considerarán infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves, entendiéndose por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Carecer de la autorización de venta correspondiente.

Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

Las que originen graves perjuicios a los consumidores y consumidoras.

Aquellas infracciones que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

Artículo 25. De las sanciones.

Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio de Comercio no Sedentario, corresponde al ayuntamiento sancionar las infracciones leves y graves con arreglo al siguiente cuadro:

–Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 hasta 1.000 euros.

–Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 a 3.000 euros.

–Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 10.000 euros y revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando, de las diligencias practicadas, se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del vehículo.

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios ocasionados, la intencionalidad, la reiteración y la trascendencia social de la infracción.

Artículo 27. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución de alcaldía, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

La resolución designará el correspondiente órgano instructor de actuaciones y será notificada a la persona presuntamente responsable.

El órgano instructor redactará un pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado a la persona presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el órgano instructor se reflejarán:

a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

c) La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

d) Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución y elevará la misma junto con el expediente a la alcaldía, quien, como órgano competente, dictará la resolución correspondiente o, en su caso, ordenará la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el órgano instructor procederá a notificar al interesado o interesada un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

Artículo 28. Otras actuaciones administrativas.

1. Las autoridades o sus agentes encargados de la vigilancia y control de lo preceptuado en la presente ordenanza, a fin de mejorar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y como medida cautelar, podrán proceder a la intervención de los efectos constitutivos de la infracción, que quedarán depositados en locales municipales en tanto se resuelva el procedimiento y como medida de aseguramiento del pago de la posible sanción aplicable.

Esta intervención de productos se reflejará en el acta correspondiente, justificándose el motivo de la intervención, copia de la cual se entregará a la persona interesada a la que se dará audiencia en el propio documento.

2. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. El decomiso como efecto accesorio de la sanción se ajustará a las mismas reglas que ésta.

3. Si la mercancía intervenida fuera de productos alimentarios no envasados o perecederos en breve plazo, se podrán entregar a algún centro benéfico, previa inspección sanitaria. Igual suerte correrá los productos alimentarios decomisados.

Artículo 29. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán, si son leves, al año, si son graves, a los dos años y las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de la prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiesen cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

3. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán prohibidas todas las actividades de venta ambulante que no se hallen recogidas en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2301575