BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y otros elementos asociados a la hostelería en la vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y otros elementos asociados a la hostelería en la vía pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de fecha 20 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la dicha norma reguladora, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella-Lizarra, 7 de febrero de 2023.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS A LA HOSTELERÍA LA VÍA PÚBLICA

Exposición de motivos

En la ciudad de Estella-Lizarra es usual y común el establecimiento por negocios hosteleros de terrazas y superficies similares en la vía pública como una extensión de su negocio habitual. Usualmente, estas superficies económicas han sido instaladas durante la época estival, cuando el buen tiempo animaba a los clientes a consumir en las mismas.

En nuestra ciudad se ha producido, durante los últimos años, un desarrollo muy importante de la instalación de terrazas, constituyendo este un producto de ocio, y un elemento importante en el dinamismo y la vida social, ampliándose por consiguiente las superficies públicas utilizadas, y alargándose todo lo posible la temporada, que en algunos casos llega ya al año completo.

En los últimos años no solamente han sido las empresas de hostelería quienes han venido utilizando esta modalidad de negocio, sino que cada vez es más usual que panaderías, cafeterías o pastelerías se sumen a ella, o que incluso otros negocios soliciten a este Ayuntamiento la instalación de elementos asimilados a los de una terraza de Hostelería.

En este sentido, y contando nuestra ciudad con un espacio público limitado, se hace imprescindible contar con una norma municipal que regule los detalles de esta cada vez más solicitada modalidad. La Administración debe armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en las calles, con el indubitable derecho de la ciudadanía a disfrutar plenamente del espacio público sin que este uso privativo perturbe su aprovechamiento ciudadano.

Qué duda cabe que las terrazas de hostelería se convierten por este continuado uso, en una de las más importantes claves de la imagen de la ciudad, es por ello que la administración municipal debe velar y regular también el extremo estético de esta actividad privada, para que demos al visitante y al conciudadano la mejor imagen posible de ciudad.

Ante todas estas circunstancias, y ante la inexistencia de una normativa local todas las legislaturas trabajada, pero nunca concluida, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra establece en esta ordenanza un marco normativo que ordena adecuadamente este tipo de instalaciones, facilitando al sector mayores posibilidades y modalidades a lo largo de todo el año, pero protegiendo fehacientemente el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas del entorno.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido una importante novedad en el ámbito de las Ordenanzas, al establecer por primera vez los principios a los que debe someterse el ejercicio de la potestad reglamentaria e imponer una serie de cuestiones de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes.

Así, además de establecer los tradicionales límites al ejercicio de la potestad reglamentaria (Principio de legalidad, de jerarquía normativa, publicidad), la nueva legislación impone los denominados "principios de buena regulación", denominación bajo la que se agrupan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia", cuyo cumplimiento -"ex" artículo 129 de la Ley- debe quedar justificado en el preámbulo de la disposición general.

Los párrafos precedentes justifican el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como el de transparencia, toda vez que queda acreditado en ellos de manera clara el interés general que motiva la iniciativa, la identificación inequívoca del fin perseguido y la idoneidad del instrumento elegido en orden a la consecución del mismo.

La participación activa que las personas destinatarias de la norma han tenido en la elaboración de ésta, como resulta de los antecedentes que obran en el expediente, se ha cumplido sobradamente con el trámite seguido para recabar la participación ciudadana, las aportaciones que desde diferentes sectores afectados se han realizado, las reuniones mantenidas para analizar la problemática, etc.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en la presente ordenanza es la estrictamente necesaria para atender la necesidad que la motiva -cohonestar el legítimo derecho de sector hostelero al ejercicio de su actividad con el no menos legítimo del resto de ciudadanos a la utilización del espacio público y al descanso-, sin que quepa actuar de otra manera que resulte, además de más eficiente, menos restrictivas de derechos o con menos carga de obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica es inherente a la aplicación de una disposición como la presente, que establece un marco regulatorio estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que evita a los destinatarios de la norma una actuación administrativa fundada en la pura discrecionalidad que pudiera derivarse del ejercicio de las potestades exorbitantes que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales con relación a los bienes de dominio público.

Finalmente, la regulación del procedimiento de autorización y el régimen aplicable a la gestión del espacio público mediante la utilización de los diferentes elementos asociados a la hostelería que se recogen en el articulado resulta plenamente eficiente desde la perspectiva de las cargas administrativas que se imponen a las personas interesadas y de la gestión de los recursos públicos.

Desde el punto de vista presupuestario, es evidente la repercusión económica que la aplicación de las tasas derivadas de la entrada en vigor de la presente ordenanza tiene en el presupuesto municipal, sin que sea apreciable el incremento de gasto que para las arcas municipales supone la medida, toda vez que la gestión del espacio afectado por la nueva normativa no precisa un incremento significativo de medios materiales, personales y/o económicos afectos a la misma.

Por último, la planificación urbana debe tener en cuenta los usos diferenciados que se hacen del espacio público y, una vez más, hacer que se valoren todas las actividades y las tareas cotidianas que generan bienestar social (incluidas las de cuidados). Por ello, se incorporará la perspectiva de género en el análisis del espacio público, y en concreto, en la planificación y regulación del uso del espacio de uso público y/o privado de uso público, con el fin de garantizar un acceso a los recursos en equidad, ya que el uso del espacio público contempla diferencias.

Teniendo en cuenta todos estos motivos, se estructura esta ordenanza en 9 capítulos y 49 artículos, que regulan todos los extremos del desarrollo de las Terrazas de Hostelería y asimilados en el término municipal de Estella-Lizarra.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y requisitos

1.–Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer el marco técnico y jurídico a que se debe someter la ocupación de espacios de uso público con independencia de su titularidad, con la instalación de terrazas, con o sin cerramiento, que sirvan de complemento temporal de un establecimiento público de hostelería y aquellos establecimientos destinados a degustación de café, degustación de vino, y otros asimilados.

Se observará en su regulación el principio de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de facilitar la configuración de un espacio más igualitario desde una perspectiva de género.

2.–Ámbito.

La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes) de uso público con independencia de su titularidad, en la ciudad de Estella-Lizarra. La condición de uso público vendrá determinada por lo establecido en el Plan General vigente.

3.–Requisitos.

La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de la licencia municipal en los términos previstos en la presente ordenanza.

Además, estarán sujetas a la regulación foral sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente, de accesibilidad y cualquier otra que le resulte de aplicación por la normativa sectorial. En particular, todas las terrazas de los establecimientos de hostelería y de aquellos establecimientos destinados a degustación de café, degustación de vino y otros asimilados deberán ser accesibles, y el diseño y ubicación de sus elementos permitirán su uso por todas las personas.

Solamente se podrán instalar terrazas por parte de las personas titulares de las licencias, comunicaciones, o cualquier otro título habilitante exigido por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de hostelería, o asimilada.

En las terrazas solo se podrán realizar la misma actividad y suministrar los mismos productos que el establecimiento de hostelería del que dependan, o asimilado.

En coherencia con el uso público que es predicable del espacio ocupado por las terrazas, estas únicamente se autorizarán cuando su uso esté abierto al público en general, sin limitaciones derivadas de la condición de cliente del establecimiento, persona socia, etc.

CAPÍTULO II

Definiciones, autorización y limitaciones

4.–Definiciones.

Se entiende por terraza el conjunto de las mesas, barriles, sillas u otro mobiliario, y de sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, parasoles, toldos, cubiertas estables ancladas, cerramientos, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc., que ubicadas en espacios públicos o privados de acceso libre y uso público, sirven de complemento temporal o continuo a un establecimiento legalizado de hostelería o asimilado según la correspondiente Ordenanza municipal.

Son terrazas de veladores con cerramiento aquellas que se encuentran cerradas con elementos fácilmente desmontables en su perímetro, y cubiertas, y que permiten el desarrollo de su actividad de forma accesoria a un establecimiento de hostelería u otros asimilados.

A efectos de la presente ordenanza, se contemplan diversos tipos de elementos diferenciales:

–Mesas, sillas y bancos, barriles y taburetes: Tendrán esta consideración todos aquellos elementos portátiles que el establecimiento pone a disposición de sus clientes para su uso como asiento y apoyo de las consumiciones, en el ejercicio de su actividad de hostelería.

Las diferencias entre ellos estarán en su funcionalidad, pudiendo ser los asientos de uso individual (sillas y taburetes) o no (bancos), y pudiendo estar diseñadas para su uso en posición de pie (barriles y taburetes) o sentados (mesas, sillas y bancos).

–Unidad básica de velador: A efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad básica de velador al conjunto de mesa y cuatro sillas dispuestas en cada extremo de la misma.

–Elementos abatibles: Se incluyen en esta definición todos aquellos elementos (mesas, baldas, bancos, etc.) que van unidos de modo fijo a la fachada del local y tienen carácter abatible.

Al no poder ser retirados físicamente de la vía pública, el sistema de cierre debe garantizar que no puede manipularse una vez cumplido el horario establecido.

–Elementos de protección lateral y cortavientos: Tienen esta consideración aquellos elementos cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger a las mesas y otros elementos situados en el perímetro, siempre que estos equipamientos sean portátiles mediante los propios medios del establecimiento y cumplan las condiciones requeridas para ellos en esta ordenanza.

Los elementos de protección lateral y cortavientos solo podrán cubrir un máximo de tres de las cuatro partes que rodean una terraza.

Estos elementos de protección lateral y cortavientos no podrán superar una altura de 1,60 m.

–Proyecto de cubierta estable: Se entiende por cubierta estable, la estructura anclada a suelo, o pared y suelo, con extremos a modo de columna que sujetan un toldo móvil superior.

–Cerramientos: Tienen esta consideración aquellos elementos formados por una estructura portante que sostiene unos elementos de cerramiento, y cuya función es confinar el volumen del espacio ocupado por la terraza, siempre que estos elementos sean fácilmente desmontables y cumplan las condiciones requeridas para ellos en esta ordenanza.

–Elementos ornamentales: Son aquellos elementos fácilmente portátiles susceptibles de ser colocados en la vía pública, junto a un establecimiento de hostelería, con el fin de mejorar sus condiciones estéticas o captar la atención de los transeúntes sobre los productos ofrecidos por el establecimiento: tendrán esta consideración los tiestos de flores, figuras decorativas, etc. y otros elementos similares, cartas de restaurante, expositores con productos, etc.

–Parasoles o sombrillas: Todos aquellos elementos, portátiles en el caso de las sombrillas, o de estructura autoportante y desmontable en el caso de los parasoles, destinados a proteger a los usuarios de la terraza del impacto de los rayos de sol. El elemento protección sólo podrá extenderse como cubrición de la zona de terraza, no pudiendo presentar elementos de protección laterales; en caso de que los tuviere, el elemento deberá ser clasificado en la categoría de cerramiento.

–Toldos: Se extiende esta consideración a cualquier estructura con cubierta de lona o tela fuerte cuyo objetivo sea proteger el espacio del sol y de la intemperie, podrán ir fijados a la fachada del edificio anexo o bien apoyados en jardineras dentro de la zona autorizada para terraza, siempre que su extensión se realice en sentido horizontal y cumpla las condiciones requeridas en esta ordenanza.

La diferencia con parasoles y sombrillas es que éstos no pueden ser fijados de ninguna manera a la fachada del edificio.

–Estufas: Cualquier elemento destinado a calefactar la zona ocupada por la terraza; tendrán esta consideración tanto las estufas portátiles autónomas, como las estufas fijadas a fachada que requieren una instalación de suministro eléctrico también fija.

–Nebulizadores: Se trata de dispositivos cuya finalidad es pulverizar o esparcir agua en gotas muy finas, usados generalmente para refrescar el ambiente. Son elementos portantes que constan de un sistema de canalizaciones, pulverizadores, etc. y están instalados aprovechando las estructuras de los cerramientos o toldos, quedando en suspensión sobre los usuarios.

5.–Autorización de terrazas.

La instalación de las terrazas descritas en el artículo anterior requiere la previa y preceptiva autorización municipal, que se otorgará de acuerdo con las condiciones dispuestas en el presente capítulo. No obstante lo antes dispuesto, cuando tales instalaciones se realicen en el marco de las Fiestas patronales de Estella-Lizarra, o de las fiestas de barrios, quedarán sujetas a la resolución de alcaldía que les autorice su instalación.

El otorgamiento de un permiso para la instalación de terraza puntual con ocasión de Fiestas patronales conllevará, la interrupción temporal, por el tiempo que se autorice esta última, de la que pudiera estar autorizada con arreglo a la presente ordenanza, a fin de no sobreutilizar el espacio público. No obstante, la decisión del Ayuntamiento se adecuará a los requisitos físicos del espacio afectado y a las consecuencias que se derivarían de la compatibilización de ambas terrazas.

Esta ordenanza será aplicable asimismo a las terrazas complementarias de actividades hosteleras que se desarrollen al amparo de una concesión municipal, cuyas condiciones habrán de respetar esta normativa, prevean o no expresamente dichas concesiones la posibilidad de la instalación.

Las autorizaciones para la instalación de terrazas sólo se otorgarán a los establecimientos de hostelería y asimilados debidamente legalizados. En ningún momento se entenderá que dichos establecimientos tienen derecho preexistente a su instalación, dado el carácter inalienable e imprescriptible del dominio público y el carácter discrecional y precario de todas estas autorizaciones, ya se refieran a suelos de dominio público o a espacios de titularidad privada de uso público.

Todas las autorizaciones otorgadas bajo la presente ordenanza tendrán un carácter provisional, es decir, se mantendrán solo y exclusivamente cuando perduren las circunstancias de todo orden que fueron objeto de consideración en su otorgamiento, y mientras no concurran nuevas circunstancias que impidan su mantenimiento sin menoscabo del uso común o del interés general referido al concreto uso del espacio público afectado.

En consecuencia, la suspensión temporal o definitiva de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio del derecho a la devolución de la parte proporcional de las tasas que por la utilización del dominio público hubieran sido abonadas.

No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas con cubierta estable en espacios de propiedad privada y uso público, siempre y cuando esta instalación implique un aumento de edificabilidad y del aprovechamiento lucrativo correspondiente a la parcela, previo informe de los servicios técnicos municipales.

6.–Solicitudes de autorización y documentación adjunta.

1.–La persona o entidad interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización a través de la sede electrónica municipal y según modelo oficial, en la que se hará constar los siguientes datos:

a) El nombre comercial y el emplazamiento, según callejero, de la actividad principal.

b) El plazo de la instalación pretendido, conforme a lo previsto en el artículo 9.

c) El número de mesas y sillas a colocar.

d) Los elementos estructurales de la terraza a colocar, de ser el caso.

2.–Las solicitudes se realizarán en general dentro del periodo comprendido entre el 15 de octubre y 10 de diciembre del ejercicio anterior, previa convocatoria municipal al efecto. Si se optase por temporadas de terraza de duración inferior al año, es decir, temporada media o la opción de Fiestas patronales, deberán realizarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de inicio de la respectiva temporada.

Las peticiones que se realicen fuera de estos plazos no se admitirán a trámite, salvo en los siguientes casos:

a) Nuevos establecimientos hosteleros que pudieran autorizarse.

b) Establecimientos cuya licencia de apertura cambie de titularidad.

c) Supuestos de regularización de una ocupación de hecho cuando su titular tenga interés en legalizar la situación y acredite, de forma fehaciente y simultánea a la solicitud, el pago de la correspondiente multa por la ocupación del dominio público realizada sin autorización.

d) Modificación de la configuración del espacio público y ello posibilite la colocación de la terraza.

En estos supuestos podrán formular su solicitud en cualquier momento, que será resuelta en el plazo de un mes. Estas solicitudes deberán referirse en cualquier caso a alguna de las temporadas de terraza que se contemplan en el artículo noveno de la presente ordenanza.

Los establecimientos hosteleros que cuenten con terraza autorizada utilizarán esta convocatoria o plazo general para proponer la modificación de la temporada de instalación de la misma o de su propia configuración física. De no atenderse estos plazos, la autorización se entenderá prorrogada en iguales condiciones que la temporada del ejercicio en curso.

7.–Proyectos de cubierta estable.

1.–En caso de preverse una cubierta estable, la documentación incorporará un proyecto técnico ajustado a los términos de los artículos 32 y 34 que incluirá planos detallados de la misma, a escala 1:20, con definición de la planta y alzado.

2.–Dicho proyecto indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como mínimo M-2), secciones, anclajes, señalamiento de resistencia al viento (indicando velocidad máxima que puedan resistir), etc. Además deberá venir firmado por persona técnica competente, acompañado por un certificado del montaje y con el presupuesto de su construcción o adquisición y montaje.

3.–El proyecto de cubrición estable sólo se autorizará, como norma general, por idéntica longitud a la fachada del establecimiento de hostelería al que da servicio, y deberán proyectarse con una superficie mínima de 14 m² de planta.

4-. Los establecimientos hosteleros interesados en instalar una cubierta estable podrán solicitar anticipadamente el criterio de los servicios técnicos municipales al respecto de su concreto proyecto de cubierta de terraza, y para ello facilitarán el correspondiente croquis descriptivo de la instalación, con indicación de las medidas de la ocupación, planta y alzado, y su relación con el concreto espacio público afectado, y sus servicios y circunstancias, y la correspondiente infografía o montaje fotográfico descriptiva de la instalación pretendida.

El criterio se trasladará personalmente a la persona o entidad interesada, a fin de que confeccione el proyecto definitivo de acuerdo con las indicaciones municipales, evitando así trabajos y gastos innecesarios.

8.–Otorgamiento de la autorización.

1.–Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, será girada visita de inspección o se contactará con el solicitante para determinar la concreta dimensión y emplazamiento de la terraza, y previos los pertinentes informes técnico y jurídico, la Autoridad Municipal competente, resolverá en el plazo de un mes.

2.–La autorización se otorgará, en todo caso, considerando circunstancias tales como la propia superficie útil del establecimiento de hostelería y aforo máximo autorizado, existencia de superficie suficiente para garantizar el paso peatonal, siendo referente general, sujeto a consideración particular, que la longitud de la terraza a autorizar no exceda de 1,5 veces la longitud de la fachada del establecimiento. Igualmente se tendrá en cuenta su concurrencia con otros establecimientos de hostelería, y de otra tipología, en cada espacio público concreto, los servicios públicos existentes, la intensidad del tránsito peatonal y el nivel de equipamiento comercial de la vía, etc.

3.–El informe técnico se plasmará en un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie de ocupación, número de mesas y sillas, y otros elementos, etc.) de la instalación que se autorice.

4.–Las autorizaciones expresarán cuantos otros elementos se hayan solicitado y proceda su autorización a juicio de la unidad administrativa competente, así como los que sin solicitarse sean de obligada instalación (mamparas, etc.).

9.–Ámbito temporal o periodo de funcionamiento.

Las terrazas de hostelería se autorizarán por las siguientes temporadas:

–Temporada anual. del 1 de enero al 31 de diciembre.

–Temporada media. del 1 de mayo al 31 de octubre.

–Autorización para Fiestas patronales. Únicamente la semana de Fiestas patronales.

No se admiten cambios de temporada a lo largo de cada temporada. El cambio que se solicite sólo tendrá efectos para la temporada siguiente.

10.–Renovación.

Las licencias tienen una vigencia correspondiente a la duración de la temporada para la que son concedidas pero serán renovadas automáticamente para el siguiente ejercicio y por la misma temporada, cuando no se manifieste lo contrario por su titular en plazo señalado en el artículo 6.2 precedente o en la comunicación específica que se curse al efecto. En cualquier caso podrá desistirse con una antelación de 15 días al inicio del concreto periodo de instalación de la terraza que estuviera autorizado.

11.–Limitaciones generales.

1.–Queda prohibida la instalación de terrazas, y devienen ineficaces las autorizaciones en su caso otorgadas, vinculadas a los establecimientos de hostelería que mantengan deudas con este ayuntamiento que resulten exigibles por el procedimiento ejecutivo o de apremio.

2.–Las autorizaciones, de acuerdo con su régimen jurídico referido en el Capítulo II, podrán suspenderse temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales, cívicas o deportivas promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento u otras Administraciones públicas. Igualmente se suspenderán con ocasión de la ejecución de obras públicas, o de las obras privadas realizadas tanto por empresas suministradoras de servicios como por particulares que requieran necesariamente de la utilización del mismo espacio público, por el tiempo de su ejecución que se halle autorizado.

3.–Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones, inmediatamente junto o frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de autobuses, contenedores de vidrio, cartón, basuras, etc., y asimismo deberán dejar libres, para su inmediata utilización por parte de los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, los registros y arquetas de alcantarillado y de los demás servicios públicos. Deberá siempre dejarse una distancia libre mínima a cualquiera de estos elementos de 2 metros.

4.–Queda también prohibida la instalación de terrazas en ubicaciones que interfieran o distorsionen notablemente la visualización de elementos patrimoniales de singular relevancia, y muy especialmente los catalogados como BIC.

5.–La realización de otras actividades diferentes a las propias de la actividad de hostelería, entendiendo por ésta el exclusivo servicio de bebidas y comidas, tales como todo tipo de eventos de carácter lúdico y comercial, quedan prohibidas con carácter general, requiriéndose autorización especial, que será solicitada con una antelación mínima de 15 días.

6.–Queda prohibido instalar en las terrazas autorizadas todo tipo de fuentes acústicas (musical, ambiental, etc.) así como la música en vivo y reproductores de imagen. La instalación de este tipo de elementos o la realización de actividades musicales requieren de previa solicitud y de la correspondiente autorización expresa al respecto, en la que se fijarán las condiciones relativas al horario, máximo nivel de emisión sonora y cuantos otros se juzguen oportunos.

7.–En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas cuando la normativa sectorial correspondiente lo impida. Las autorizaciones que pudieran haberse otorgado serán nulas de pleno de derecho.

12.–Limitaciones específicas.

De forma general no se permite la colocación de terrazas en aquellos espacios que, por particulares características físicas o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal, puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la seguridad de las personas, de su movilidad y accesibilidad.

En particular, la afección al tránsito peatonal y rodado, la proximidad de los establecimientos de hostelería a los pasos de vehículos autorizados o a cualquier clase de mobiliario urbano y otros servicios que se hallen instalados en la zona, a los accesos de los diferentes edificios, establecimientos y servicios públicos y sus respectivas salidas de emergencia, así como los perjuicios que para la visibilidad de los elementos funcionales y señalizadores de los mismos, serán circunstancias a tener en cuenta en la resolución de la solicitud.

En el análisis de los espacios para la determinación de estas incompatibilidades de uso, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la perspectiva de género.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

13.–Autorización municipal.

La instalación de terrazas con o sin cerramiento, así como sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa licencia municipal. Se trata de una autorización administrativa, especial, discrecional, de ocupación del espacio de uso público que la Administración, valorando el interés público existente en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente o los aspectos de la estética urbana, decide otorgar con arreglo a unas condiciones determinadas.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, u otras, la licencia se suspenderá hasta que desaparezcan las mismas sin derecho a indemnización.

En cualquier momento, motivadamente, y por razones de interés público, las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aun cuando ésta se haya aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

La persona titular de la licencia será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y su funcionamiento, pudieran derivarse para la Administración o para terceros.

14.–Transmisibilidad.

La licencia de terrazas se transmitirá, salvo renuncia expresa de la nueva persona titular, con la comunicación del cambio de titularidad de la licencia de apertura del establecimiento de hostelería del cual dependa, o cualquier otro título habilitante exigido por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

Las licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas no podrán ser objeto de arrendamiento o cesión independiente.

15.–Condiciones de la autorización.

La licencia siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

La persona titular de la autorización queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, por los elementos de la instalación.

La persona titular de la licencia deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que extenderá su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de terrazas en los espacios de uso público. El capital mínimo asegurado por dichas pólizas deberá ser de 300.000 euros.

En el supuesto que la instalación de la terraza contemple el anclaje de cualquiera de sus elementos autorizados a fachada o pavimento, la persona titular deberá presentar previamente a su ejecución garantía en cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratación. La cuantía de dicha garantía será de 800 euros, que cubrirá la necesaria reparación de los elementos perforados una vez retirada la instalación de la terraza.

La limpieza general de las terrazas se realizará a partir del cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de higiene.

La persona titular del establecimiento quedará obligada a la retirada de todos los elementos del mobiliario en los espacios de uso público, a excepción del toldo, protecciones laterales u objetos similares anclados al suelo. Se guardarán debidamente apilados en los espacios señalados por la autoridad municipal, que garanticen el debido tránsito peatonal y el efectivo desempeño de los servicios municipales de limpieza.

Dichos elementos del mobiliario únicamente podrán ser apilados en la vía pública cuando la autoridad municipal así lo señale, y siempre dentro del periodo por el que esté vigente la autorización de la terraza. En ningún caso podrán mantenerse en la vía pública cuando la autorización no esté vigente o el establecimiento principal al que está vinculada esta permanezca cerrado por un periodo superior a un mes.

16.–Horario y régimen de funcionamiento.

1.–Con independencia del horario que tenga autorizado la actividad principal a la que está vinculada la terraza, el horario de servicio de la terraza queda limitado al período de tiempo establecido:

–Terraza de mesas y sillas bajas: Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de 07:15 a 1:00 horas del día siguiente, pudiéndose prolongar 1 hora más los sábados, domingos y festivos. El resto del año de 9:00 a 24:00 horas y posibilidad de prolongar dos horas más los sábados, domingos y festivos.

Será condición indispensable para el montaje de la terraza que el establecimiento que tenga autorizada la actividad principal a la que está vinculada la misma, se encuentre abierto al público. Queda prohibido el montaje de la terraza mientras el establecimiento principal se encuentre cerrado.

Dicho montaje deberá hacerse con especial cuidado al descanso de los vecinos, evitando ruidos innecesarios.

Para las Fiestas patronales y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios de funcionamiento.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos origina molestias a los vecinos próximos.

En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no hubiera sido concedida.

2.–Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza y el periodo de desalojo, deberán retirarse todos sus elementos, no anclados, de la vía pública y apilarse debidamente en los espacios señalados a tal efecto. La duración de los trabajos de retirada no excederá de 30 minutos y se realizará de modo que dichos trabajos no generen ruidos ni molestias.

A requerimiento de la autoridad municipal competente, podrá exigirse al titular de la terraza, su retirada de la vía pública y su almacenaje en local privado.

3.–La persona titular de la autorización deberá acreditar en cualquier momento, a requerimiento municipal, estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad por los riesgos de la actividad de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

17.–Delimitación de la superficie de ocupación y exhibición de autorización.

1.–Obtenida la licencia, su titular procederá, a su costa, a señalar sobre el lugar, de forma clara y precisa, los límites de la superficie máxima de ocupación autorizada.

2.–Dicha marcación se hará sobre el suelo utilizando para ello los medios materiales que la administración municipal señale a tal efecto. En cualquier caso, dicha señalización formará ángulos de 90.º en las intersecciones de las líneas descriptivas de la zona de ocupación autorizada, y bajo ningún concepto podrá ser alterada ni retirada sin autorización. La ausencia de señalización será exclusiva responsabilidad de la persona autorizada.

3.–La persona titular de la autorización de terraza está obligada a exhibir al público en general, mediante su colocación en la fachada del establecimiento o en el propio ámbito de la terraza autorizada, el documento administrativo acreditativo de la autorización, que referirá el croquis de la instalación autorizada, la superficie de ocupación, el mobiliario y toda instalación complementaria, la temporada autorizada y, en su caso, si está autorizada su cubierta fija, anclada o cerramiento.

18.–Procedimiento para el otorgamiento de la autorización.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de licencia para la instalación de terraza o para la modificación de una ya concedida, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

–Nombre, apellidos, sexo y DNI o NIF de la persona titular de la actividad.

–Lugar de emplazamiento y nombre comercial del establecimiento.

–Licencia de apertura, o en su caso, comunicación, o título habilitante exigido por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad. Su existencia será comprobada de oficio.

–Alta de la persona solicitante en el Impuesto de actividades económicas. Su existencia será comprobada de oficio.

–Número de unidades básicas de velador, relación de los elementos auxiliares que proyecta instalar, y en los supuestos autorizables si proyecta la instalación de mesas altas o barricas en los soportales, con indicación expresa de su número, y el modelo de mobiliario.

–Indicación en plano de emplazamiento y detalle acotado de la superficie a ocupar por todos.

–Elementos objeto de instalación y su disposición.

–Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra necesariamente la actividad de la terraza y los daños que de ella pudieran derivarse.

–Documento acreditativo de hallarse al corriente de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil y de incendios del establecimiento.

–Periodo de funcionamiento de la actividad.

–En el supuesto de instalación de estufas o nebulizadores, toda la documentación requerida en el artículo 30.

Los servicios municipales requerirán, en su caso, a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane o complete la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, y previa resolución con arreglo a los preceptivos artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico en el que se hará constar: si procede, la autorización con las condiciones concretas que se especifique, o la denegación indicando los motivos de la misma.

En base al informe técnico favorable, la autoridad municipal resolverá sobre la licencia de ocupación de vía pública con la instalación de la terraza, indicando en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir.

La falta de resolución expresa en el plazo de un mes tendrá efectos desestimatorios.

La licencia deberá incluir las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, periodo de funcionamiento, limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada y número total de mesas y sillas, así como el mobiliario accesorio, especificando su número y características.

El documento de licencia, o copia del mismo, deberá encontrarse en el local de la actividad a disposición del servicio de Inspección municipal.

19.–Procedimiento de autorización para la instalación de terrazas con cerramientos.

En las terrazas con cerramientos, la persona titular del establecimiento de hostelería, o asimilado deberá presentar proyecto técnico de instalación firmado por profesional competente en el que se incluirá:

Memoria técnica detallando:

–Superficie a ocupar y características de los elementos a instalar en el interior del cerramiento.

–Funcionamiento de la actividad indicando las condiciones técnicas de las instalaciones previstas, instalación eléctrica si la tuviese, prevención de incendios, aislamiento acústico, cumplimiento de la Ley de accesibilidad y de la Ley de espectáculos públicos, etcétera.

–Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.

–Obras previstas para el montaje.

–Certificado de técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

–Presupuesto de la instalación.

–Documento acreditativo de hallarse al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

–Periodo de funcionamiento de la actividad.

Presentada la documentación y previo informe técnico, en el que se deberá considerar la adecuación al entorno urbano y otras circunstancias, como la superficie útil del establecimiento de hostelería, aforo del espacio público acotado, servicios públicos existentes, intensidad del tránsito peatonal y el nivel de equipamiento comercial de la vía, la autoridad municipal resolverá sobre su autorización.

Con carácter previo a la presentación del proyecto técnico se podrá realizar consulta sobre la posibilidad de instalar terraza, debiendo facilitar el correspondiente croquis descriptivo de la instalación, con indicación de las medidas de ocupación, planta y alzado y su relación con el espacio público concreto afectado, servicios y la correspondiente infografía o montaje fotográfico descriptivo de la instalación pretendida. La respuesta municipal sobre la posibilidad de autorización de la instalación será notificada a la persona titular del establecimiento de hostelería o asimilados.

No obstante a lo dispuesto en el presente artículo, el Ayuntamiento no autorizará terrazas con cerramientos cuando la propia instalación de dichos elementos dificulte la correcta lectura del paisaje urbano. En ningún caso se autorizarán dichos cerramientos en las proximidades de edificios o elementos propios del patrimonio histórico de la ciudad.

20.–Vigencia.

1.–La autorización se otorgará, si procediere, para el año que se solicite, entendiéndose prorrogada automáticamente, salvo circunstancias de interés público, modificaciones en las condiciones de la licencia, y si la Administración, no comunica al menos con 15 días de antelación al inicio de la prórroga su voluntad contraria a ésta.

El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la prórroga en los siguientes supuestos:

–Se hayan iniciado procedimientos motivados por la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal de la terraza.

–Se compruebe el incumplimiento de las condiciones de licencia o de la misma ordenanza.

–Falta de pago de la tasa.

–Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

21.–Extinción de la autorización.

La licencia se extinguirá por los siguientes casos:

–Renuncia de la persona titular a la licencia de ocupación de vía pública.

–Revocación por parte del Ayuntamiento:

a) Por motivos de interés público, y sin derecho a indemnización.

b) Por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza o de cualquier normativa que resulte de aplicación.

c) La falta de pago de la tasa de ocupación de la vía en periodo voluntario.

CAPÍTULO IV

Régimen fiscal

22.–Zonas fiscales de aplicación.

Las calles correspondientes a la Zona 1.ª serán las siguientes: P.º Inmaculada, Sancho el Fuerte, Sancho el Sabio, Carlos II el Malo, García el Restaurador, Pl. Coronación, San Andrés, San Veremundo, Príncipe de Viana, Gustavo de Maeztu (desde la c/ San Fco. Javier hasta P.º Inmaculada), San Fco. Javier, Pl. Sierra de Aralar, Dr. Huarte de San Juan, Yerri (desde P.º Inmaculada hasta la rotonda de Recoletas), Pl. Santiago, Mayor, Calderería, Calleja del Horno, Obispo Oñate, Pl. Fueros, Baja Navarra, Comercio, Pl. San Fco. De Asís, Calleja de los Gaiteros, Calleja de las Rosas y Sancho Ramírez.

Las calles correspondientes a la Zona 2.ª serán las siguientes: P.º Llanos, Teobaldo II, Gustavo de Maeztu (desde San Fco. Javier hasta P.º Llanos), Callizo Platerías, Carpintería, Tecendería, Puy, La Estrella, Navarrería, Valdeallín, Calleja Toros, La Corte, La Berrueza, Guesálaz, Lizarra, Calleja Los Herreros, Juan de Labrit, Bell-Viste, La Gallarda, Pl. Paz, Travesía La Paz, Arróniz, Santa Beatriz de Silva, Travesía Pl. Toros, Miguel Hernández, Padre Hilario Olazarán, Zumalacárregui, Pl. San José, Navarro Villoslada, Yerri (desde Zaldu hasta Recoletas), Valdelobos, Arieta, Andía, Donantes de Sangre, Remontival, Sector B, Miguel de Eguia, Peñas de Yoar, Montesquinza, Tafalla, Tudela, Estudios de Gramática, Cotarro, La Imprenta, Cuchillería, Chapitel, Zapatería, Julio Ruiz de Alda, Pl. Mercado Viejo, Mercado Viejo, Las Murallas, Los Cordeleros, Asteria, Calleja del Rey, Callizo San Lorenzo, Espoz y Mina, Pl. San Agustín, Callizo los Pelaires, La Rúa, Zalatambor, Pl. San Martín, Pl. Azucarero, San Nicolás, Fray Diego de Estella, Aben Seraq, Camino de Logroño, Carlos VII (hasta la zona de las viviendas), Rocamador, Monasterio de Irache, Monasterio de Iranzu, Gebala, Pl. Río Urederra, Atalaya (hasta donde terminan las viviendas), Pl. Sucesos de Montejurra, Merkatondoa (hasta donde terminan las viviendas), Travesía Merkatondoa (las viviendas), Camino de Santiago, Roncesvalles, Monasterio de Leyre, San Juan de Pie de Puerto, Eunate y Plaza Amaiur.

Las calles correspondientes a la Zona 3.ª serán las siguientes: Resto de las calles.

23.–Tasa por ocupación de la vía pública.

1. Tasa temporada anual: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuota= m² ocupación terraza * Valor zona* Coste financiero.

–m² ocupación terraza: los metros cuadrados de ocupación de vía pública.

–Valor zona: los valores serán los siguientes: euros/m²/año.

–Zona 1.ª: 422,37 euros.

–Zona 2.ª: 298,69 euros.

–Zona 3.ª: 170,14 euros.

–Coste financiero. Se aplicará el 5%.

2. Tasa temporada media: del 1 de mayo al 31 de octubre.

Tasa: 70% de la tarifa anual.

3. Tasa Fiestas patronales.

Tasa: 5 euros/m² ara todos los días de duración de las Fiestas patronales.

CAPÍTULO V

Condiciones técnicas para la instalación de la terraza y su mobiliario

24.–Espacios de uso público en los que se puede autorizar la instalación de terrazas.

1.–Podrá autorizarse la instalación de terrazas en las calles, plazas, paseos, y demás espacios de uso público con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en la presente Ordenanza.

2.–En ningún caso, se podrá autorizar la instalación de terrazas en los siguientes espacios:

–Aceras a las que desemboquen los pasos peatonales. Salvo que se pueda acceder sin obstáculos por las franjas de tránsito peatonal.

–Salidas de emergencia en su ancho.

–Paradas de transporte público.

–Sobre la superficie de zonas ajardinadas, o en aquellos espacios que puedan suponer un riesgo para el arbolado existente. Con excepción de las terrazas de las concesiones administrativas situadas en el parque Los Llanos.

3.–Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos del mobiliario urbano, señales de tráfico, alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

4.–No se podrán colocar elementos que obstaculicen el tránsito peatonal o de vehículos, o que obstruyan el libre acceso a los edificios o establecimientos.

5.–El Ayuntamiento podrá prohibir la instalación de terrazas y sus elementos auxiliares, sin derecho a indemnización, en aquellos casos que así lo exija el interés público, el carácter histórico artístico de la zona, la seguridad viaria, cuando perjudique la visibilidad de los elementos funcionales, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias de interés público.

25.–Condiciones técnicas de ocupación del espacio de uso público.

La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal accesible, libre de obstáculos junto a fachada, con el fin de proteger la seguridad del viandante conforme a lo establecido en la normativa de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, fuera conveniente la ubicación de la terraza junto a fachada del establecimiento se podrá autorizar, previo informe técnico correspondiente sobre el diseño y condiciones de la misma.

El itinerario peatonal accesible deberá tener longitudinalmente una altura libre de obstáculos de 2,20 metros.

En los aparcamientos en línea se garantizará la existencia de un espacio horizontal libre de obstáculos en la acera de al menos dos metros de anchura junto a las plazas de aparcamiento accesible.

El itinerario peatonal garantizado podrá ser ampliado cuando lo requiera la intensidad de tráfico de viandantes.

No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de viviendas ni dificultarlas maniobras de entrada o salida en los vados.

No obstante a lo dispuesto anteriormente, la terraza deberá distar, como mínimo.

  • 2,00 m de las paradas de vehículos de servicio público.
  • 1,50 m de los pasos de peatones y rebajes para minusválidos.
  • 1,50 m de los laterales de las salidas de emergencia.
  • 1,50 m de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.
  • 1,50 m de los puntos fijos de venta instalados.
  • 1,50 m de las entradas a los edificios.
  • 0,50 m de los bordillos de calles sin aparcamiento en batería. Puede reducirse hasta 0,10 m cuando haya valla de protección.
  • 0,80 m de los bordillos de calles con aparcamiento en batería. Puede reducirse hasta 0,30 m cuando haya valla de protección.
  • 0,50 m de los espacios verdes, cuando el acceso a las mesas deba realizarse por el lado de estos espacios.

Cuando la terraza se adose a la fachada del local deberá dejarse libre, al menos, una distancia de 0,50 m desde los quicios de las puertas del mismo.

La instalación de terrazas en espacios de uso público se sujetará a las siguientes limitaciones:

a) En calles:

No podrá autorizarse la instalación de ningún tipo de mobiliario de terraza en aceras cuando el ancho total sea inferior a 2,40 metros.

En las aceras de anchura mayor o igual a 2,40 metros se podrán colocar mesas bajas, o altas de doble altura con dos taburetes o sillas en el borde de la acera. La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal de 2,00 metros de anchura mínima junto a fachada.

En aceras de anchura mayor o igual a 3,10 metros, se podrán colocar mesas bajas o altas de doble altura con dos taburetes o sillas, separados al menos 0,50 metros del borde de la acera. En el supuesto de que el aparcamiento este separado de la acera mediante valla o barrera física, la distancia de los elementos de la terraza a la misma puede reducirse a 0,10 metros. La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal de 2,00 metros de anchura mínima junto a fachada.

En el supuesto que la acera disponga de plazas de aparcamiento adyacente, en línea o batería, la instalación de la terraza deberá respetar los límites y distancias recogidos en el artículo 32.2. No obstante a ello, evaluando la intensidad del tráfico o la propia disposición de la acera y las plazas de aparcamiento, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de valla de seguridad como condición previa a la autorización de la terraza.

b) En áreas peatonales, plazas y espacios singulares:

–Áreas peatonales: los elementos de la terraza estarán dispuestos de forma que dejen un itinerario peatonal accesible de 4 metros libre de obstáculos y permitan el paso de vehículos oficiales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, ambulancias y del servicio público de limpieza.

–Plazas peatonales: las solicitudes se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con relación al entorno. En todo caso, se garantizará el uso al que están destinadas, considerando el número de eventuales solicitudes, las características ambientales del espacio, así como la accesibilidad permanente a locales y portales.

Tanto en el caso de Áreas Peatonales, Plazas del mismo tipo, o espacios singulares, se presentará por parte de los establecimientos de la zona una propuesta única de elementos que garanticen un tratamiento global y unitario para toda la zona.

c) En el Casco Medieval:

Los elementos de la terraza estarán dispuestos de forma que dejen un itinerario peatonal de 3 metros libre de obstáculos tanto en planta como en altura con respecto al eje central de la calle y permitan el paso de vehículos de bomberos, ambulancias y aquellos destinados al servicio público de limpieza, debiéndose colocar el mobiliario en las franjas libres laterales y adosado a las fachadas.

26.–Densidad de ocupación de la terraza.

Sean cuales sean los elementos utilizados en la instalación, la ocupación del espacio destinado a terraza, como criterio general, podrá alcanzar una densidad máxima de 1 mesa y 4 sillas por cada módulo de 2 x 2 metros de terraza (4 personas por cada 4m², zona de paso incluida). Este módulo no será aplicable a las terrazas que utilicen bancos como elementos para el asiento de los clientes.

27.–Protecciones laterales.

La superficie ocupada por la instalación de la terraza podrá ser delimitada por protecciones laterales en un máximo de tres lados, que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a las personas invidentes.

En el supuesto de terrazas cuya localización se halle pegada a la fachada del local principal, solamente podrán autorizarse protecciones laterales en dos lados, siendo estos los perpendiculares a la fachada, y nunca el paralelo a la misma.

La autorización de la instalación de dichas protecciones, queda supeditada a la existencia de amplitud suficiente en la localización propuesta. Dicha amplitud, una vez instalada la protección, debe ser suficiente para el paso y maniobra de vehículos de emergencia.

Estas protecciones laterales, deberán ser móviles, y fácilmente desmontables.

En su adecuación a las condiciones del entorno queda sujeto a previa autorización municipal.

28.–Terrazas de veladores con cerramientos.

1.–El Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrá autorizar terrazas de veladores con cerramientos fácilmente desmontables que podrán tener un período de funcionamiento anual.

2.–En ningún caso se autorizarán en zonas monumentales del Casco medieval y en aquellas otras zonas en las que de forma habitual se desarrollen actividades municipales o privadas de pública concurrencia.

3.–Tampoco se podrán colocar en espacios en los que se impida o dificulte el uso normal de la vía pública por viandantes, vehículos de emergencia o de carga y descarga.

4.–Los cerramientos presentarán además un diseño en el que primará la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. Los elementos estructurales serán preferentemente de acero (inoxidable, fundición...), y en el supuesto de acabado en pintura éste será del tipo oxirón, o del asignado para el mobiliario urbano existente en las proximidades.

5.–El diseño del cerramiento podrá contemplar su ejecución en material opaco hasta una altura máxima de 1 metro, a partir de la cual deberá ser necesariamente transparente hasta su conexión con la cubierta del mismo.

6.–En aras de garantizar la correcta ventilación del mismo, así como su accesibilidad, el cerramiento deberá contemplar en una de sus caras una franja vertical a modo de puerta con un ancho mínimo de 1,50 metros y una altura mínima de 2,20 metros.

29.–Características del mobiliario.

Los modelos de mesas y sillas a instalar deberán reunir las características adecuadas para su función, de forma que todos ellos sean apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad.

Los extremos de las patas de mesas y sillas irán provistos de gomas para minimizar el ruido de arrastre de las mismas.

El mobiliario deberá tener un diseño y tratamiento cromático unitario, con colores adecuados al entorno. El Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno.

Se podrán establecer normas de homologación de las mesas, sillas y cubriciones provisionales específicas y demás elementos auxiliares que se autoricen.

Las sombrillas, parasoles, o cubriciones provisionales no podrán ir ancladas al suelo. Con carácter general, sólo se autorizarán cuando sean fácilmente desmontables, tengan como máximo la superficie ocupada por los veladores y estén sujetas mediante una base de suficiente peso de manera que no supongan peligro para las personas usuarias y viandantes, ni deterioro al pavimento.

Por razones de estética y limpieza no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

No se permitirá la instalación en las terrazas de ningún aparato musical ni altavoces, televisión o cualquier otro aparato reproductor de imagen y/o sonido.

30.–Estufas y nebulizadores.

Para los establecimientos hosteleros, o asimilados que tengan autorizada la colocación de terrazas se permitirá la colocación de estufas con arreglo a las siguientes condiciones:

El modelo de estufa de gas que se coloque deberá sujetarse a Directiva 1990/396/CEE de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas, o en su caso, a las disposiciones normativas vigentes en cuanto a sus características, forma de funcionamiento y condiciones de sostenibilidad.

No se autorizará la instalación de estufas con una altura libre de paso inferior a 2,20 m. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de eficacia mínima 21A 113B, a menos de 15 metros de distancia y en lugar fácilmente accesible. Se deberá retirar las estufas diariamente, al igual que el mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

En cuanto a las estufas de gas, solamente se autorizarán modelos que permitan la extracción de forma independiente de la bombona de combustible.

En el caso de que se optase por instalar en la terraza estufas eléctricas, su colocación únicamente estará permitida en la fachada del edificio, o bien integrada en la estructura de cerramientos o parasoles, si la terraza estuviera equipada con tales elementos. En estos casos, la instalación eléctrica estará diseñada de forma que pueda ser desmontada de forma rápida y sencilla por el titular, con el fin de no dificultar en modo alguno la operación de desmontaje del elemento de cerramiento o parasol sobre la que está instalada.

Con el fin de mantener el paso peatonal libre de obstáculos junto a la fachada, ningún componente de las estufas fijadas a este paramento podrá estar situado a una altura inferior de 2,20 metros.

En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el suelo de la vía pública.

Si se optara por instalar parasoles o cerramientos con estufas eléctricas integradas en su estructura, el material con el que estuvieran confeccionados dichos parasoles o cerramientos deberá ser ignifugo y homologado a tal efecto. Evitando de esta forma su incendio o combustión.

Para la colocación de las estufas, la persona titular deberá presentar la siguiente documentación:

–Características físicas, técnicas y estéticas de la estufa.

–Copia en color del modelo del aparato.

–Plano de la terraza indicando la ubicación de las estufas.

–Garantía de calidad y certificado de homologación de la CEE de la estufa.

–Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.

–Certificado suscrito por técnico competente relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente.

–Periodo de funcionamiento.

Comprobada la documentación, y en función del entorno o de las diversas circunstancias que puedan afectar a la vía pública, se emitirá informe técnico en el que se establecerán las condiciones para la autorización de la instalación de las estufas o su denegación.

Nebulizadores: Las instalaciones de nebulización o vaporización deberán cumplir con la normativa aplicable en la materia, especialmente la relativa a la prevención y control de la legionelosis. Para su suministro y alimentación sólo podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro.

Su instalación se efectuará de tal forma que dichos elementos quedarán debidamente integrados en el velador. Sus efectos deberán limitarse estrictamente al espacio propio de la terraza.

Para su colocación, el titular de la terraza deberá presentar la siguiente documentación:

–Características físicas, técnicas y estéticas de la instalación.

–Copia en color del modelo del aparato.

–Plano de la terraza indicando la ubicación de los nebulizadores.

–Garantía de calidad y certificado de homologación de la CEE.

–Certificado suscrito por técnico competente relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Condiciones de instalación en aceras de calles con circulación rodada

31.–Desarrollo longitudinal máximo y anchura mínima de la acera.

1.–El desarrollo máximo de la instalación de cada establecimiento, referido a una o varias fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún caso superará los veinte (20) metros de longitud.

2.–No podrán colocarse terrazas en aceras que tengan una anchura inferior a dos coma cuarenta metros (2,40 m.), ni junto a vías de circulación rápida sin protección de calzada.

32.–Ocupación.

1.–Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en los artículos 11 y 12, las terrazas y sus elementos se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:

a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, itinerario mínimo que se modulará según los siguientes anchos de acera:

De 2,90 m a 4 m, se mantendrá un itinerario peatonal libre de 2 m. La anchura de terraza será desde 60 cm a 170 cm.

–De 4,01 m a 5 m, se mantendrá un itinerario peatonal libre de 2,50 m. La anchura de terraza será desde 120cm a 220 cm.

–De 5,01 m a 6,30 m, se mantendrá un itinerario peatonal libre de 3,00 m. La anchura de terraza será desde 170 cm a 300 cm.

–Más de 6,30 m, se mantendrá un itinerario peatonal libre de 3,00 m. La anchura de terraza será a partir de 250 cm y no más de 4 m.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a juicio razonado de la unidad administrativa competente cuando lo requiera la intensidad del tránsito de viandantes.

2.–Se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de cincuenta (50) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación de la terraza respecto del borde de la acera será de un mínimo de ochenta (80) centímetros, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos treinta (30) centímetros de su proyección vertical interior.

3.–Si, por circunstancias excepcionales debidamente argumentadas, fuera conveniente la ubicación de la terraza y sus elementos junto a la fachada del establecimiento, se podrá autorizar de acuerdo con el diseño y condiciones que proponga dicha unidad administrativa, respetándose igualmente la anchura de los itinerarios peatonales en función de los anchos de acera antes señalados.

4.–En el supuesto que el titular del negocio lo solicitase, el Ayuntamiento valorará la posibilidad de ocupación de plazas de aparcamiento por la terraza del establecimiento necesariamente contiguo. En dicho caso se exigirán medidas de seguridad de la terraza con protecciones físicas debidamente ancladas y homologadas, que resistan la embestida de un vehículo.

Dicha autorización quedará supeditada a la autorización por parte de Jefatura de Policía Municipal, que deberá valorar la intensidad del tráfico y la existencia de aparcamiento suficiente en la zona.

33.–Protecciones laterales.

1.–La superficie ocupada por la instalación podrá quedar delimitada por protecciones laterales que acoten el recinto, y permitan identificar el obstáculo a personas invidentes.

2.–Estas protecciones laterales, deberán ser móviles, transparentes u opacas, pero siempre adecuadas a las condiciones del entorno. Su idoneidad quedará sujeta al visto bueno de la unidad administrativa competente.

3.–No podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente, y su altura no será inferior a un (1) metro, ni superior a uno coma sesenta (1,60) metros.

4.–Dichas protecciones serán de material transparente a partir del metro de altura.

34.–Cubiertas estables.

1.–El espacio delimitado conforme a los artículos anteriores del presente Capítulo, podrá cubrirse con elementos de carácter provisional, fácilmente desmontables, y ancladas sobre la acera, que reúnan además los requisitos siguientes:

a) sólo podrán disponer, como máximo, de cuatro puntos de anclaje por cada cuatro (4) metros de desarrollo longitudinal.

b) Los pies derechos no podrán separarse transversalmente más de dos (2) metros entre sus caras más alejadas.

c) La distancia entre cualquier pie derecho y la arista exterior del borde de la acera, no será inferior a treinta (30) centímetros, salvo cuando exista barandilla de protección, en cuyo caso podrá reducirse a diez (10) centímetros de ésta;

d) El borde inferior de cualquier elemento saliente en la instalación de la cubrición, deberá superar la altura de doscientos veinte (220) centímetros.

e) Las protecciones laterales de la instalación serán abiertas en su parte alta y presentarán una altura que en ningún caso superará uno coma sesenta (1,60) metros, sin que puedan colocarse ventanas correderas.

2.–Las cubiertas presentarán además un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad ni operen de modo compacto. Los elementos estructurales serán preferentemente de acero (inoxidable, fundición...), y en el supuesto de acabado en pintura éste será del tipo oxirón, o del asignado para el mobiliario urbano existente en las proximidades.

3.–Las cubiertas estables podrán ser instaladas sin anclajes cuando se garantice de forma adecuada su estabilidad e inmovilidad.

35.–Limitaciones a las cubiertas.

El órgano municipal competente podrá denegar la solicitud de cubierta en cualquiera de los supuestos siguientes:

–Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, o distracción para quienes conducen, etc.) o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.

–Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos, (evacuación, etc.).

–Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

–Cuando su desarrollo longitudinal sea superior a la longitud de fachada correspondiente al establecimiento interesado.

36.–Terrazas de veladores con cerramientos.

Dado que en el presente capítulo se regulan las condiciones para el establecimiento de terrazas en calles con circulación rodada, y que el objetivo principal es el garantizar el adecuado y suficiente paso libre a los peatones, los cerramientos que pudieran autorizarse en dichas calles serán únicamente, aquellos con laterales y techo tipo toldo, que puedan replegarse al finalizar el horario autorizado dejando libre la acera.

No obstante a ello, siempre deberá asegurarse la existencia de paso libre establecida en el artículo 32, cuando el cerramiento de encuentre cerrado y en uso.

La Administración podrá denegar su instalación, cuando por razones de visibilidad se perjudique a comercios existentes en la fachada del edificio inmediatamente contiguo.

CAPÍTULO VII

Condiciones de instalación en áreas peatonales, plazas y espacios libres singulares

37.–Calles peatonales.

1.–A los efectos de aplicación de la Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que se encuentren total o parcialmente, desde el punto de vista horario o temporal, cerradas a la circulación de vehículos, y así se hallen señalizadas, con independencia de su configuración física. El desarrollo longitudinal máximo de cada instalación no superará en ningún caso los 20 metros de longitud, referido a una o varias fachadas.

2.–Cuando el desarrollo longitudinal discurra por el eje de la vía y se hallen establecimientos hosteleros enfrentados, se repartirán la anchura útil para la instalación de terrazas.

3.–Sólo se admitirán terrazas en una calle peatonal de cinco (5) metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y permitan el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros. La ocupación máxima del ancho de vía no superará el 40% de la misma.

4.–En las calles peatonales de anchura igual o superior a diez (10) metros se garantizará un itinerario peatonal permanente, libre de cualquier obstáculo, con ancho no inferior a cuatro (4) metros, en cada alineación de fachada y/o uno central, según las condiciones del mobiliario urbano.

5.–Las instalaciones se podrán acotar y proteger lateralmente conforme a lo previsto en el artículo 26.

6.–Se permitirá su cubrición con elementos estables, anclados o no al suelo, cuando las circunstancias de todo orden así lo permitan, según informe técnico al respecto, pudiendo, en otro caso, utilizarse sombrillas de tipo convencional u otros elementos móviles similares. Toda cubierta, móvil o anclada, no supondrá, en ningún caso, reducción del paso libre mínimo de tres (3) metros, y presentarán una altura mínima de doscientos veinte (220) centímetros respecto del suelo en el borde inferior de cualquier elemento saliente.

38.–Plazas.

1.–Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas y veladores en estos espacios, se resolverán por la Administración Municipal según las peculiaridades de cada caso concreto, y con arreglo a las siguientes limitaciones generales:

a) La instalación en ningún caso podrá rebasar los veinticinco (25) metros de longitud in-interrumpida.

b) Se garantizará un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos, con anchura mínima de cuatro (4) metros en cada alineación de fachada, y/o uno central según las condiciones del mobiliario urbano existente. De tal forma que se garantice el paso de vehículos de emergencias y protección civil.

c) Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales etc.

2.–Si, al margen de este tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar, cuando su desarrollo longitudinal tenga lugar junto a la fachada del edificio donde radique el establecimiento de hostelería, la conformidad de las personas titulares de los locales a los que pretenda dar frente. Esta acreditación no operará cuando dichos locales se encuentren en el interior de soportales, y la terraza en el exterior de los mismos.

3. No se permitirá la colocación de unidades básicas de velador (mesas bajas y sillas) en el interior de los soportales.

4. A aquellos locales con terraza, que presten servicio de comidas en la misma, se les podrá autorizar la colocación de un pequeño mueble en la misma para el depósito de la vajilla y mantelería del servicio. Dicho mueble nunca podrá sobrepasar el metro de altura y anchura, y deberá ser colocado en un lugar discreto de la terraza. Deberá también disponer de ruedas para facilitar su retirada, que se deberá producir tras finalizar cada servicio de comida o cena.

5. Se permitirá la colocación de barricas o mesas altas en las columnas situadas frente a los locales, siempre y cuando no impida o dificulte el acceso a un portal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4.

6.–No se permitirá la colocación de elementos promocionales, tales como cartas, menús, imágenes de platos, logotipos, marcas comerciales, etc. en las columnas de los soportales de las plazas, por su consideración de zonas con valor patrimonial como paisaje cultural de la ciudad.

39.–Espacios libres singulares.

Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares se resolverán justificadamente por la unidad administrativa competente atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.

A efectos de la presente ordenanza, se señalan como espacios libres singulares los del ámbito próximo a edificios que conforman el Patrimonio histórico de la Ciudad (Plaza de San Martín, Calle la Rúa, Calle San Nicolás, y los entornos de las Iglesias), y aquellos otros declarados como BIC.

No obstante a ello, no se autorizarán en espacios libres singulares próximos al patrimonio histórico terrazas con cerramientos. Debiendo ser todos los elementos instalados móviles y fácilmente desmontables.

La autoridad municipal podrá acordar la retirada diaria de todos los elementos instalados de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento, si así lo estima oportuno por razón de estética.

En todo caso, no se autorizará la instalación de terrazas en ubicaciones que interfieran o distorsionen notablemente la visualización de elementos patrimoniales de singular relevancia, y muy especialmente los catalogados como BIC.

CAPÍTULO VIII

Criterios estéticos

40.–Criterios generales.

En general y para todo el municipio se prohíbe la publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza, así como en sus distintos elementos auxiliares, excepto la publicidad del propio local de hostelería, es decir, su nombre o su logo, que podrá figurar impresa en el diferente mobiliario de que se componga la terraza, con la superficies máximas de ocupación que a continuación se indican:

–En toldos y otras cubiertas, una ocupación máxima de 60 cm x 20 cm en cada una de las faldas de sus caras.

–En las faldas de sombrillas, en las sillas, mesas y mamparas, una ocupación máxima de 20 cm x 20 cm.

Con carácter excepcional, se autoriza la presencia de publicidad serigrafiada en las mesas de la terraza, y en las sillas Dicha publicidad deberá ser en la misma gama cromática que el color de la mesa, y nunca superar más del 10% de la superficie de la misma.

Tanto en las nuevas solicitudes como en las peticiones de renovación se deberá indicar las características del mobiliario que se va a instalar, el cual deberá recibir el visto bueno de los servicios técnicos municipales, adjuntando imagen del tipo de silla, mesa y sombrilla que pretenda utilizarse, así como de cuantos otros elementos auxiliares se quiera hacer uso.

Como norma general los elementos preponderantes de la terraza (toldos, parasoles, y elementos mobiliarios) adoptarán colores dentro de la gama RAL CLASSIC, optándose por colores neutros o pastel y en ningún caso estridentes.

El Ayuntamiento podrá autorizar excepciones previamente motivadas en la solicitud contemplando el impacto visual en las proximidades de edificios históricos, recursos turísticos u otros bienes a preservar.

41.–Criterios particulares.

En los ámbitos del Casco Viejo, en general, y los ámbitos conformados por la Plaza de los Fueros, Plaza Santiago, Plaza de la Coronación, y Calle San Andrés, la instalación de terrazas queda sujeta a las siguientes normas:

1.–Ninguna persona titular de la licencia para este tipo de instalaciones podrá utilizar mobiliario de plástico.

2.–En zonas con más de una terraza; los toldos, sombrillas, o parasoles, que son los elementos preponderantes y de más influencia visual en las terrazas, además de cumplir lo señalado en el punto relativo, deberán tener un diseño y tratamiento cromático unitario que en ningún caso será llamativo o estridente. Así mismo, contarán con pie diseñado, quedando prohibidas las bases de hormigón.

3.–En los ámbitos antes señalados, se elaborará por parte de los establecimientos hosteleros allí radicados una propuesta global para todos ellos. En la misma se harán constar diseño, materiales y color tanto del mobiliario como de los elementos estructurales de la terraza. Una vez aprobada por la Administración Municipal, servirá de base de aplicación en lo sucesivo. De no formularse dicha propuesta será el Ayuntamiento el que determine tales criterios.

4.–En la Plaza de Los Fueros y Plaza de Santiago, se permitirá la colocación en los soportales de barricas o mesas altas. Dichos elementos deberán situarse pegados a las columnas de los mismos en su parte interior, quedando prohibida su colocación pegada a la fachada del local. Estos elementos tendrán también carácter unitario en los dos ámbitos mencionados, figurando en la propuesta expresa mencionada en el apartado anterior y operando de manera similar.

42.–Limpieza y ornato de las instalaciones.

1.–La persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello todos los medios necesarios tales como papeleras, ceniceros, y los continuos servicios de barrido del suelo y limpieza de mesas y sillas.

2.–El establecimiento dispondrá de papeleras o recipientes cerrados en las mesas que eviten el vuelo de servilletas, colillas, papeles y otros residuos ligeros.

3.–En el caso de detectarse focos importantes de suciedad, con foco en una instalación concreta, el Ayuntamiento podrá actuar ejecutando la limpieza y cargando el coste al negocio causante.

4.–Se garantizará la separación de residuos generados en la actividad para su reciclaje, depositándolos en el contenedor adecuado, de acuerdo con lo indicado por la Mancomunidad de Montejurra.

CAPÍTULO IX

Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador

43.–Intervención Municipal.

La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponde al servicio de Inspección municipal.

44.–Restablecimiento de la legalidad.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador, serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario así como la indemnización de daños y perjuicios.

Cuando se detecte la instalación de terrazas sin el amparo de la licencia, o sin el respeto a las condiciones de la otorgada se requerirá a la persona titular o a quien se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada o adecuación a aquéllas.

De no ser atendido el requerimiento, el servicio de Inspección municipal recabará la asistencia necesaria para su inmediata retirada.

Se liquidarán con cargo a la persona infractora los gastos ocasionados por la retirada.

La permanencia de terrazas, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada a la situación de falta de autorización municipal.

45.–Infracciones.

Serán infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son Infracciones leves:

a) El incumplimiento del horario de inicio o cierre de la instalación en menos de media hora.

b) La colocación de una unidad básica de velador sin autorización.

c) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

d) Almacenar o apilar productos, envases, o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) La falta de exposición en lugar visible del documento de licencia y plano de detalle,

f) La ubicación de mesas, sillas o elementos auxiliares fuera de la zona autorizada.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento del horario de cierre en más de media hora y menos de una hora.

b) La colocación de dos unidades básicas de velador sin autorización o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

c) La instalación o retirada de la terraza generando ruidos molestos para la vecindad.

d) El exceso de ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10% y menos del 25%.

e) El incumplimiento de otras condiciones de delimitación, que suponga entorpecimiento para el acceso o salida de portales de edificios, locales comerciales, vado o entradas de vehículos, paradas de vehículos de servicios públicos, aparcamiento para personas con movilidad reducida y elementos urbanos tales como bocas de hidrantes contra incendios y otros, o cualquier otro que suponga el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas en esta Ordenanza.

f) Realizar en la terraza actividades no permitidas o sin la autorización necesaria, como la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido, la celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.

g) La utilización en las terrazas, de mobiliario de características diferentes al autorizado, en número mayor de los autorizados, y la existencia de publicidad, sin ajustarse a lo dispuesto en la materia por la presente Ordenanza.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de las terrazas, al finalizar su horario de funcionamiento.

i) La carencia del seguro de responsabilidad civil y de incendios exigidos en esta Ordenanza.

j) La negativa a la presentación del documento de licencia o su copia y el plano de detalle al servicio de Inspección municipal.

k) La comisión de más de dos infracciones leves en el periodo de un año.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.

b) La colocación de tres o más unidades básicas de velador sin autorización.

c) La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.

d) El exceso de ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 25%.

e) La perturbación relevante para la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de otras actividades conformes con la normativa aplicables o a la salubridad u ornato públicos.

f) Los actos que impidan y obstruyan el uso o funcionamiento de un servicio público, o que suponga un grave deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones del mismo.

g) La comisión de más de dos infracciones graves en el periodo de un año.

46.–Infracciones por ruido.

Cuando por parte del vecindario próximo a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza se presenten ante Policía municipal quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la propia Policía, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 16.

A este efecto, se considerará vecindario próximo el de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza, cualquiera que sea la margen de la calle en la que se encuentren, así como el de los dos edificios colindantes a los anteriores.

En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido más quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licencia podrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que dispone el artículo 16 de esta ordenanza.

47.–Sanciones.

La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

–Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

–Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 hasta 1500 euros.

–Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1501 hasta 3.000 euros.

48.–Gradación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:

–Existencia de intencionalidad o reiteración.

–Naturaleza de los perjuicios causados.

–Reincidencia por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

–Beneficio ilícito obtenido con la realización de la infracción.

49.–Sujetos responsables.

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento de hostelería, o asimilado al que complementen las terrazas.

50.–Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador será el establecido en las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado. Igualmente si la inspección comprobara que se está realizando un mayor aprovechamiento del autorizado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las instalaciones autorizadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptar sus características a lo establecido en la presente Ordenanza con objeto de la renovación de los elementos de la terraza. Siempre en un plazo no superior a 5 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con objeto de actualizar la base de datos municipal sobre Terrazas, y adecuarla a las directrices aprobadas en esta Ordenanza, todos los establecimientos de hostelería que cuenten con autorización para establecimiento de terraza deberán remitir la documentación establecida en el artículo 18 por Registro municipal.

Dicha documentación se presentará en el plazo de cuatro meses tras la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogado el Epígrafe I.1 Mesas, sillas y veladores de la Ordenanza Fiscal número 15 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2302021