BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 34/2023, de 9 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De la gestión de la convocatoria y en vista de las solicitudes presentadas, procede modificar varias bases de la convocatoria a fin de subvencionar de forma adecuada los productos de apoyo que están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad y personas mayores.

Entre el catálogo de productos a subvencionar, base 5, Tipología de productos de apoyo subvencionables, se contempla en el apartado 5.5 denominado Productos de apoyo para la movilidad, el apartado C titulado Moto eléctrica de tres o cuatro ruedas (Scooter). En vista de las solicitudes presentadas y atendiendo a la normativa vigente, se concluye por la unidad gestora que no es obligatorio para las personas con movilidad reducida que pretenden utilizar una moto eléctrica de tres o cuatro ruedas el disponer del carné de conducir de tipo A.

Por consiguiente, se suprime la obligatoriedad de presentación de una copia, por ambas caras, del carnet de conducir Clase A de la persona con discapacidad que solicite la ayuda para la adquisición del referido producto de apoyo. Dicha exigencia se establece en la base 9, apartado 9.2, relativa a la documentación a presentar.

En relación con los criterios de concesión para la compra de audífonos, incluido la adquisición de moldes, tal y como se señala el apartado B.3 del punto 5.7, Para la concesión de ayuda a la compra de audífonos, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad auditiva, igual o superior al 25% de discapacidad.

Comprobado por el órgano gestor la existencia de una pluralidad de solicitudes formuladas que han sido denegadas, por no cumplir las personas solicitantes el grado de discapacidad auditiva igual o superior al 25% exigido y en vista de la utilidad de este producto de apoyo, que resulta relevante para la mejora de la audición de la persona, evitando su aislamiento social, se determina modificar el grado de discapacidad auditiva exigido en la convocatoria para acceder a las ayudas para la adquisición de audífonos y moldes.

Y por último, la base 24, denominada Cesión de los productos subvencionables plantea la posibilidad de ceder los productos de apoyo, cuando ya no se necesiten al Gobierno de Navarra, para que una vez revisados e higienizados, sean cedidos en uso a sucesivas personas que requieran de su utilización.

Teniendo en cuenta que la creación de un servicio público de préstamo de determinados productos de apoyo, es uno de los proyectos futuros en los que la Agencia de la Autonomía y Desarrollo de las Personas está trabajando, se propone un cambio de redacción en esta base para que aquellos productos de apoyo que hayan sido subvencionados con un 100% de subvención, y siempre que estos puedan ser higienizados, una vez que ya no se requiera su utilización en el domicilio, sean cedidos al Gobierno de Navarra para su reutilización.

Visto el informe de la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, en relación con la modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.–Modificar la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el siguiente sentido:

A) En la base 5 denominada Tipología de productos de apoyo subvencionables, el apartado 5.5 productos de apoyo a la movilidad pasa a tener la siguiente redacción:

"A.–Silla de ruedas manual con mecanismo basculante.

B.–Silla de ruedas eléctricas con mecanismo basculante.

C.–Moto eléctrica de tres o cuatro ruedas (scooter) para personas con movilidad reducida.

D.–Sistema para la propulsión eléctrica de sillas de ruedas manuales: hand bike, aros de propulsión eléctrica...

E.–Sistema de motorización en silla de ruedas manual para ayuda al asistente."

B) Se suprime el apartado i) de la base 9.2 Documentación a presentar por las personas solicitantes, que disponía lo siguiente: "En el caso de adquisición de moto eléctrica de tres a cuatro ruedas, será necesaria la presentación de una copia, por ambas caras, del carnet de conducir clase A de la persona con discapacidad."

C) En el apartado B.3 de la base 5.7, denominado Compra de audífonos, incluido la adquisición de moldes, el requisito de concesión pasa a tener la siguiente redacción:

"Para la concesión de ayuda a la compra de audífonos, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad auditiva, igual o superior al 20% de discapacidad.

En los casos en que no esté reconocido el grado mínimo de discapacidad auditiva exigida, la persona solicitante presentará una audiometría (admitiéndose las audiometrías realizadas en cualquier centro audiológico) que suponga al menos un 20% de discapacidad auditiva, y que deberá ser ratificado por informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo."

D) La base 24 Cesión de Productos subvencionados, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los productos de apoyo para que el Gobierno de Navarra concede ayudas se pueden clasificar en productos recuperables, que son aquellos que una vez revisados e higienizados pueden ser reutilizados por otras personas y los productos no recuperables, aquellos que no pueden ser reutilizables como son aquellos que han requerido obras o los dispositivos fijos y los audífonos que requieren la adaptación individual para cada persona.

2. Todos aquellos productos de apoyo recuperables, y cuando estos hayan sido subvencionados con el 100% de la subvención, una vez que no se requieran ser utilizados en el domicilio, deberán ser cedidos al Gobierno de Navarra para que, una vez revisados e higienizados, sean prestados en uso a sucesivas personas que requieran de su utilización. Dicho compromiso de cesión aparecerá reflejado en la resolución de concesión de esa ayuda.

3. Para el resto de los productos recuperables, que no hayan sido subvencionado en su totalidad, cuando ya no se necesiten en su domicilio, estos podrán ser cedidos al Gobierno de Navarra para que, una vez revisados e higienizados, sean cedidos en uso a sucesivas personas que requieran de su utilización.

4. La gestión de estos productos será gestionada por el Centro de Productos de Apoyo, perteneciente al Departamento de Derechos Sociales, que a través de un Servicio de Préstamo regulará la cesión de estos productos para que pueden ser reutilizados por otras personas con problemas de autonomía personal, y que en su valoración de discapacidad y/o dependencia se les ha prescrito la utilización de esos productos de apoyo."

2.–Publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta orden foral, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, siendo revisados de oficio los expedientes que puedan verse afectados de forma favorable por las modificaciones de las bases 5.5 y 5.7, que se señalan en el primer punto.

3.–Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Negociado de Asuntos Administrativos y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y al Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional de la Dirección General de Intervención, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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