BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 11/2023, de 22 de febrero, por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Al amparo de esta atribución competencial se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa. El artículo 6.4 establece que el departamento competente en materia de juventud podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las personas jóvenes, mediante la concesión de premios y galardones de juventud.

A través del Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, se instituyeron los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, regulando básicamente su régimen de concesión y que llevan concediéndose anualmente hasta la actualidad.

La experiencia adquirida en las últimas ediciones, así como la continua evolución de la población joven de la Comunidad Foral de Navarra, hace necesario replantear los galardones, flexibilizando y agilizando su procedimiento de concesión, y respetando el espíritu de reconocimiento social de aquellas personas y entidades que dedican su tiempo y esfuerzo en el desarrollo de la juventud en sus múltiples vertientes. Todo ello, como una forma de hacer patente el valor de la juventud en la sociedad y de que la propia sociedad se haga eco de las aportaciones de la juventud.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular la concesión de los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, la máxima distinción de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud.

Artículo 2. Finalidad.

Los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra tienen como finalidad el reconocimiento de trayectorias, trabajos y actuaciones relevantes, llevadas a cabo por personas, asociaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, encaminadas a favorecer la participación social, la autonomía y la calidad de vida de las personas jóvenes en Navarra.

Artículo 3. Candidaturas.

Las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones, entidades, asociaciones, así como por cualquier persona física o jurídica. En la presentación se deberá incluir una memoria en la que se aleguen los méritos de la candidatura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Los Galardones de Juventud se convocarán anualmente mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de juventud y se concederán por el Instituto Navarro de la Juventud, mediante resolución de la persona titular de su dirección gerencia.

2. En la orden foral que convoque los Galardones de Juventud se determinarán las distintas categorías de galardones, el plazo para la presentación de candidaturas y el procedimiento de concesión.

3. Un comité técnico, designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud mediante resolución, revisará la idoneidad de las propuestas recibidas en relación con los criterios generales definidos en el artículo 5 del presente decreto foral y los específicos que para cada categoría se establezcan en la orden foral por la que se aprueben las bases de la convocatoria, descartando aquellas que no cumplan estos criterios.

4. La propuesta de concesión de los galardones se hará entre las candidaturas revisadas por el comité técnico que cumplan los criterios de idoneidad y podrá llevarse a cabo por medio de una comisión asesora, con presencia equilibrada de hombres y mujeres, cuyos miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud mediante resolución, participarán a título individual o en representación de entidades que desarrollan su actividad en el marco social de la juventud, o a través de una votación popular, también sobre las propuestas admitidas por el comité técnico.

5. Las normas de funcionamiento de la comisión asesora o el procedimiento a seguir en la votación popular, según el caso, se establecerán en la orden foral por la que se aprueben las bases de la convocatoria.

6. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, de oficio o a propuesta de la comisión asesora, en caso de que se haya nombrado esta, podrá declarar desierta la concesión de galardones en cualquiera de las categorías definidas.

Artículo 5. Criterios.

Para la concesión de los distintos Galardones de Juventud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El desarrollo de acciones puntuales de gran relevancia en el compromiso social.

2. La labor desarrollada en el ámbito social y del voluntariado.

3. La utilización de la cultura y de disciplinas artísticas para transmitir valores.

4. La realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.

5. Las iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

6. Las iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

7. El destacado trabajo por la igualdad entre hombres y mujeres, así como por el empoderamiento de mujeres y niñas y la prevención de la violencia contra las mujeres.

8. El impulso por el respeto y el trabajo en pro de la diversidad sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y la lucha contra actitudes discriminatorias por LGTBIfobia.

9. Las iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la mejora de la convivencia intercultural.

10. Las trayectorias con iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedoras del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión en los valores, así como en la proyección internacional de la imagen de Navarra.

11. La obtención de resultados académicos destacados a lo largo de la carrera.

12. La proyección pública en el ámbito navarro o nacional.

13. Los años de dedicación al fomento de las actividades señaladas en los apartados anteriores de este artículo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se instituyen los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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