BOLETÍN Nº 46 - 6 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE LIZARRAGABENGOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio concejil

El Concejo de Lizarragabengoa, en sesión de 29 de julio de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del cementerio concejil, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra numero 188, de fecha 12 de agosto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición publica sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la probación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto integro, a los efectos pertinentes.

Lizarragabengoa, 27 de febrero de 2023.–La alcaldesa, Teresa Goicoechea Arregui.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE LIZARRAGABENGOA Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESIONES

Disposiciones generales

Artículo 1.

El cementerio de Lizarragabengoa es un bien de dominio público afecto a un servicio público, aconfesional, cuyo titular es el Concejo, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

Artículo 2.

El deber de administración, dirección y cuidado del cementerio implica las siguientes atribuciones para el Concejo:

a) El deber de cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

b) La organización, funcionamiento, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulcros y resto de los servicios.

c) La cesión de los derechos de uso funerario sobre las sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la presente ordenanza y que se establezcan legalmente en el futuro.

e) El cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas o que se dicten en lo sucesivo.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria.

g) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que sin ser restos humanos procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

h) Ordenar el lugar de las sepulturas y columbarios.

i) Cualesquiera otras facultades administrativas que pudieran tener relación con el cementerio

j) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

Artículo 3.

La presidencia del Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4.

La presidencia del Concejo fijará un horario de apertura del cementerio, acorde con la realidad de cada época del año.

Queda prohibido el acceso al cementerio fuera del horario establecido al efecto, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 5.

En el cementerio existirá un número de sepulturas adecuadas al censo de la población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 6.

Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 7.

Cuando se produzca un fallecimiento, las personas familiares o las interesadas en la inhumación se pondrán en contacto con la presidencia del Concejo antes de proceder a la inhumación.

Antes de proceder a la inhumación, las personas familiares o interesadas deberán presentar el correspondiente certificado de defunción en la Secretaría del Juzgado de Paz.

Artículo 8.

El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales.

Artículo 9.

Es obligación de las personas titulares y de sus familiares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la presidencia del Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido al requerimiento formulado, la presidencia podrá ejecutar las obras y/o actuaciones que resulten pertinentes para garantizar las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, con cargo a las personas interesadas.

Artículo 10.

Los restos de cadáveres incinerados y las urnas podrán depositarse dentro de las sepulturas de otros familiares, o en los columnarios instalados al efecto en el cementerio.

Para su inhumación y exhumación serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza para otros tipos de restos cadavéricos.

Artículo 11.

Las concesiones podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 12.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se realizarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, y previa notificación a los familiares o personas interesadas.

Artículo 13.

La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados, salvo casos excepcionales autorizados por la presidencia.

No se permitirá exhumación alguna durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo por mandato judicial.

Artículo 14.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 15.

Las exhumaciones para traslados y las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 16.

El Concejo se reserva la facultad de requerir a los interesados para la retirada de aquellos elementos (epitafios, recordatorios, símbolos, lápidas) que no se adapten al ambiente en el que se encuentran situados o que no se integren en el paisaje y en el espacio.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la presidencia del Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido al requerimiento formulado, la presidencia podrá ejecutar las obras y/o actuaciones que resulten pertinentes para garantizar la debida conservación del lugar, con cargo a las personas interesadas.

Disposiciones especiales

Artículo 17.

Tendrán derecho a enterramiento en el cementerio de Lizarragabengoa aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las empadronadas en Lizarragabengoa en el momento de producirse el fallecimiento.

b) Las personas que, pese a no estar empadronadas en Lizarragabengoa en el momento de producirse el fallecimiento, acrediten haber estado empadronados en Lizarragabengoa durante un periodo de al menos 60 años. Estas personas se considerarán "naturales" de Lizarragabengoa, y recibirán el mismo tratamiento que las personas empadronadas.

c) En general, todas aquellas personas que sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Lizarragabengoa.

Artículo 18.

El Concejo concederá el uso funerario por orden de solicitud, previa petición de las personas interesadas. El uso funerario sobre sepulturas en tierra, nichos columbarios expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en la que se produzca el enterramiento.

El Concejo se reserva la facultad de determinar el emplazamiento de las sepulturas.

Artículo 19.

Los gastos de desmonte, apertura y cierre de las fosas correrán a cargo del Concejo.

Tasas por prestación de servicios en el cementerio

Artículo 20.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios del cementerio, tanto en lo relativo a la inhumación como a la exhumación de cadáveres, así como a los restantes servicios complementarios que presta el Concejo para que el cementerio cumpla su fin, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 21.

Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 22.

La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados, de acuerdo con las tasas establecidas en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Artículo 23.

El devengo de las tasas correspondientes se realizará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 24.

Las tasas se satisfarán una vez realizados los correspondientes servicios, en régimen de autoliquidación.

Artículo 25.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO I

Tarifas

1.–Inhumaciones en tierra.

a) Personas empadronadas en Lizarragabengoa: coste del servicio.

b) Personas naturales de Lizarragabengoa (conforme a lo establecido en la ordenanza): coste del servicio.

c) Resto de personas interesadas: 200,00 euros.

d) Urnas cinerarias en las sepulturas de tierra de otros familiares: exento.

2.–Inhumaciones de urnas cinerarias en columbarios.

a) Vecinos empadronados en Lizarragabengoa: coste del servicio.

b) Personas naturales de Lizarragabengoa (conforme a lo establecido en la ordenanza): coste del servicio.

c) Resto de personas interesadas: 100,00 euros.

3.–Exhumaciones.

En todo caso, el coste del servicio.

Código del anuncio: L2303390