BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 9E/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de subvención "Ayudas para fomentar el uso y la presencia del euskera en las empresas del sector privado ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2023.". Identificación BDNS: 676751.

Entre las funciones de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se encuentra la de impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y la de poner en marcha programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

En consecuencia, se ve conveniente la concesión de ayudas para fomentar el uso y presencia del euskera en las empresas del sector privado ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2023, siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el uso y presencia del euskera en las empresas del sector privado ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4701-334100: uso del euskera en el comercio y la empresa

2023

135.000,00

B30002-B3200-7709-334100: ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital

2023

6.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y al Centro Gestor de la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de febrero de 2023.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FOMENTAR EL USO Y LA PRESENCIA DEL EUSKERA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO UBICADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a fomentar el uso y la presencia del euskera en las empresas del sector privado que tengan centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, para la elaboración y/o implementación de planes de euskera, para la adopción de medidas puntuales y para la realización de inversiones que busquen aumentar la presencia y el uso de esta lengua en sus sitios web y aplicaciones software.

Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a 141.000 euros con cargo a las siguientes partidas: un máximo de 135.000 euros con cargo a la Partida B30002-B3200-4701-334100 denominada "Uso del Euskera en el comercio y la empresa" para las empresas que se presenten a las modalidades 1.ª, 2.ª y 3.ª, y un máximo de 6.000 euros con cargo a la partida B30002-B3200-7709-334100 denominada "Ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital" para las empresas que se presenten a la 4.ª modalidad. Ambas partidas corresponden al Presupuesto de Gastos de 2023.

Base 3.–Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas empresas que estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que estén ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Quedarán excluidos/excluidas:

a) Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.

b) Las empresas o entidades que se dedican a la enseñanza de euskera a personas adultas, las que realizan funciones de asesoría y normalización lingüística del euskera, así como las que llevan a cabo la traducción o apoyo lingüístico en esta lengua a otras empresas.

c) Los medios de comunicación.

d) Las organizaciones sindicales.

e) Entidades sin ánimo de lucro.

Además:

f) Aunque puedan tomar parte las empresas que se hayan presentado a anteriores convocatorias, las que hayan recibido ayuda de manera consecutiva en las dos anteriores para llevar a cabo, exclusivamente, acciones puntuales pertenecientes a la 3.ª modalidad, solo podrán presentarse a la primera y segunda modalidad. Es decir, los centros de trabajo que sin plan de euskera hayan recibido durante dos años consecutivos ayudas para tomar medidas puntuales, y opten por esta convocatoria, deberán asumir la realización de un plan o su implementación (modalidades 1 y 2).

g) Las restricciones del punto f) no afectarán a los centros con menos de 10 trabajadores/as que podrán optar a la modalidad 3 durante cuatro años. Finalizado este plazo, si optan a la convocatoria, deberán presentarse a las modalidades 1 y 2.

h) Las restricciones del punto f) no afectarán a las empresas que se presenten a la 4.ª modalidad.

Base 4.–Requisitos.

Para resultar beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil o en el que reglamentariamente les corresponda.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

c) Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y, en especial, 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de las empresas del sector privado, incluida en el formulario de solicitud y anexos de la convocatoria (anexo II).

Base 5.–Actividades y gastos subvencionables.

En esta convocatoria se incidirá en los aspectos relacionados con la comunicación de la empresa y su imagen corporativa, sus relaciones internas y externas, aspectos todos ellos recogidos en el denominado Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, anexo IV), incluida la formación lingüística en relación a la actividad profesional. Este marco es de referencia y se utilizará para definir la situación del euskera en la organización, este diagnóstico debe presentarse anualmente.

5.1. Proyectos o actividades subvencionables:

MODALIDADES

ACCIONES A REALIZAR

1.ª modalidad:

Elaboración en 2023 de un plan de euskera basado en el EME.

2.ª modalidad:

Habiéndose elaborado previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para la ejecución del mismo durante el año 2023 tomando siempre como referencia el citado EME.

3.ª modalidad:

Acciones puntuales elegidas entre las propuestas del EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en el centro de trabajo.

4.ª modalidad:

Inversiones destinadas a la creación de contenidos digitales en euskera (sitios web y aplicaciones software) destinados a la promoción y difusión del uso del euskera en el centro de trabajo. Asimismo, serán objeto de subvención la adaptación o modificación de sitios web y aplicaciones software para su utilización en euskera.

Quedan excluidos:

Aquellos proyectos o actividades que sean subvencionados en otra convocatoria de ayudas de Euskarabidea para el mismo periodo.

5.2. Modalidades y compatibilidad.

Los centros de trabajo que el mismo año van a realizar el diagnóstico y la implementación del plan podrán presentarse simultáneamente a las dos primeras modalidades.

La documentación que corresponde a cada modalidad se presentará de forma separada y detallada.

5.2.1. Primera modalidad: elaboración en 2023 de un plan de euskera. Cantidad destinada: 25.000 euros

Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer plan de euskera y / o a las empresas que habiendo finalizado la implementación de un plan de euskera tengan la intención de elaborar otro nuevo plan.

Los proyectos buscarán la integración progresiva de dicha lengua en la actividad de la entidad y deberán comprender las siguientes fases:

a) Análisis y diagnóstico de la situación sociolingüística referidos tanto a la organización interna como a los servicios que presta.

b) Diseño de un plan de euskera dirigido a la propia organización interna y/o a la prestación de servicios.

c) Cronograma de implantación de las actividades, en su caso la ejecución de las acciones tomando como referencia EME.

d) Sistema de evaluación previsto del plan destinado a medir aspectos como la utilización y conocimiento del euskera en la empresa; la motivación y sensibilización; la implicación de los/las trabajadores/as en el plan; las actitudes hacia la lengua; y/o la visibilización de esta a nivel interno y externo.

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o de profesionales) para la elaboración y/o implementación del plan. Se podrá subvencionar el 100% del gasto contratado. En caso de contratación, se deberá certificar que quien preste la asistencia cuente con personal con experiencia acreditada, por medio de declaración emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia contratada (anexo III. A).

b) En el caso de que no se contrate a ninguna empresa externa para la elaboración del primer plan de euskera, serán subvencionables los gastos de personal dedicado a la elaboración del plan, debiéndose señalar el porcentaje de la jornada dedicada al mismo y las acciones a realizar. Serán subvencionables solo aquella dedicación destinada a implementar las acciones a desarrollar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

La persona responsable deberá acreditar su experiencia en la materia por medio de una declaración responsable emitida por el personal que realice el plan (anexo III. B).

5.2.2. Segunda modalidad: implementación o aplicación de un plan de euskera previo. Cantidad destinada: 100.000 euros.

Este plan deberá recoger:

a) Las acciones (EME, anexo IV.) a desarrollar, responsables, participantes, coste económico y plazos para alcanzar los objetivos de uso y presencia del euskera en el plazo previsto por el plan.

b) Las estrategias, por un lado, de comunicación por medio de la cual se dará a conocer el plan a los demás miembros de la organización, y por otro, de motivación y mejora de la actitud hacia el euskera en la empresa.

c) Sistema de evaluación previsto del plan destinado a medir aspectos como la utilización y conocimiento del euskera en la empresa; la motivación y sensibilización; la implicación de los/las trabajadores/as en el plan; las actitudes hacia la lengua; y/o la visibilización de esta a nivel interno y externo.

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o de profesionales) para la implementación del plan. En caso de contratar a una empresa o profesionales para la realización del plan o alguna de sus fases, se deberá certificar que quien preste la asistencia cuente con personal con experiencia acreditada, por medio de declaración emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia contratada (anexo III. A).

b) En el caso de que no se contrate a ninguna empresa externa para la elaboración del primer plan de euskera, serán subvencionables los gastos de personal dedicado a la elaboración y/o implementación del plan, debiéndose señalar el porcentaje de la jornada dedicada al mismo y las acciones a realizar. Serán subvencionables solo aquella dedicación destinada a implementar las acciones a desarrollar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

La persona responsable deberá acreditar su experiencia en la materia por medio de una declaración responsable emitida por el personal que realice el plan (anexo III. B).

5.2.3. Tercera modalidad: acciones puntuales o medidas concretas sin existencia de plan previo concretadas en el EME. Cantidad destinada: 10.000 euros.

En las tres modalidades, la formación lingüística será subvencionada cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de su actividad profesional; y esté organizada por el centro de trabajo. Dicha formación deberá ser impartida por los centros habilitados para ello.

5.2.4. Cuarta modalidad: inversiones destinadas a la creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y difusión del euskera en el centro de trabajo. Asimismo, serán objeto de subvención la adaptación o modificación de sitios web y aplicaciones software para su utilización en euskera. Cantidad destinada: 6.000 euros.

a) Creación de sitios web y aplicaciones software que tengan relación directa con el funcionamiento del centro de trabajo.

b) Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes para el funcionamiento del centro de trabajo: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

c) Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

En el caso de aplicaciones software para dispositivos móviles, estas deberán diseñarse al menos para su funcionamiento en Android e iOS.

Será imprescindible que el proyecto contemple la difusión de la versión en euskera del producto.

En la cuarta modalidad no serán objeto de subvención:

a) Aquellas solicitudes que no tengan como objetivo el uso y fomento del euskera en el centro de trabajo.

b) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

c) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

d) Portales y sitios web personales.

e) Portales y sitios web puntuales (creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera).

f) Demos y prototipos.

g) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

h) Proyectos que no respeten la igualdad de trato entre géneros.

i) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos.

j) Proyectos destinados a la enseñanza de euskera a personas adultas o que realizan funciones de asesoría en planes de euskera.

k) Aquellos proyectos que no garanticen la calidad del euskera incumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

l) Proyectos que no estén destinados al conjunto de la ciudadanía.

m) En los sitios web o aplicaciones software que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, solo se imputará una parte del gasto, esto es, la ayuda económica corresponderá exclusivamente a los contenidos en euskera.

n) Asimismo, cuando se solicite subvención para colgar en la red un contenido ya creado, solamente se tendrá en cuenta el gasto de adaptación y traducción.

ñ) No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general del solicitante.

o) No se computará el gasto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los centros que no puedan recuperarlo.

Base 6.–Plazo de ejecución de las actividades subvencionables.

El periodo que comprende la subvención es del 1 de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023 ambos incluidos.

Base 7.–Presentación y plazo de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjuntan se presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-fomentar-la-presencia-y-el-euskera-en-el-ambito-socioeconomico-en-la-comunidad-foral-de-navarra-2023

En dicha ficha existirá un enlace (botón tramitar) al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda solicitud deberá ir acompañada de un proyecto que detalle debidamente las actividades a realizar en el periodo subvencionable.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Es necesario disponer de certificado digital.

7.4. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

7.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

Base 8.–Documentación.

Una vez completados los datos en la solicitud específica telemática, y de haber marcado en ella la documentación que se deba presentar en cada caso, se adjuntarán los siguientes documentos:

8.1. Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como que cumple los requisitos mencionados en la base 4.ª (anexo II).

8.2. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

b) Si la persona solicitante actúa en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

c) Código de identificación fiscal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de hallarse al corriente en la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

8.3. Si procede, identificación de la empresa/profesional responsable de la asistencia técnica, adjuntando declaración sobre experiencia y/o formación en planificación lingüística de las personas asignadas al proyecto y profesionales durante los últimos dos años.

8.4. Declaración de cumplimiento de las obligaciones de transparencia. (https://labur.eus/EWj8I).

8.5. Si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el Sistema de Abono por Transferencia (SAT) (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) del Gobierno de Navarra o si desease modificar dichos datos, presentarán el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

8.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado.

8.7. Un proyecto detallado que recoja:

a) 1.ª modalidad: elaborar un Plan de euskera. Propuesta de realización de un plan de euskera de la empresa o centro de trabajo con una breve relación de los aspectos a desarrollar. Además, se rellenará la casilla 0 del cuadro EME y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV).

b) 2.ª modalidad: en los casos en que previamente exista un plan de euskera se entregará, además de la copia del propio plan, el plan de implementación en los apartados que recoge la presente convocatoria. Igualmente se presentará cumplimentado el cuadro EME con las medidas propuestas y su gasto, y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV). Asimismo, se adjuntará un cuadro con la relación de las principales acciones realizadas hasta 2022, si no se encuentra ya en Euskarabidea, desglosadas por años.

c) 3.ª modalidad: en los casos en que se opte por aplicar medidas concretas para aumentar el uso y presencia de euskera en la entidad, el cuadro EME debidamente cumplimentado con sus gastos previstos y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV).

d) 4.ª modalidad: el proyecto deberá contener los siguientes aspectos:

–Descripción técnica del proyecto (anexo VIII.).

–Presupuesto detallado. En él figurarán gastos, ingresos e inversiones (es decir, gastos amortizables a más de un ejercicio, si es el caso). Dicho presupuesto de proyecto será resumido en la ficha de solicitud de ayuda y detallado (anexo IX).

–Gastos de personal (anexo IX), apartados A1 a A11, dónde se incluye el gasto de los recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, tanto los gastos internos (sueldo bruto, sin impuestos, y cotizaciones necesarias por ley) como externos (contratación de servicios externos).

–En cuanto a los gastos de personal asociados a la gestión del proyecto, se tomará en consideración un máximo del 20% del total del resto de gastos del personal (apartado A11 del anexo IX).

–En caso de solicitar la subvención en la cuarta modalidad, solo se deberán cumplimentar los anexos VIII y IX.

Si la empresa se presenta además a alguna de las otras modalidades, la documentación correspondiente a cada modalidad deberá presentarse por separado.

Cualquier documentación complementaria que se desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

Base 9.–Tratamiento de datos.

El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Base 10.–Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

Base 11.–Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad a las entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

Base 12.–Valoración: comisión técnica.

12.1. Comisión Técnica de Valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o la persona en quien delegue, que será su presidenta.

–La jefa de la Sección de Promoción del Euskera o la persona en quien delegue.

–Una persona responsable de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo para la valoración de las solicitudes de la 4.ª modalidad.

–Una persona representando al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial para la valoración de las solicitudes de la 1.ª, 2.ª y 3.ª modalidad.

–Una Técnica del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como secretaria.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar según el contenido de los programas presentados el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Base 13.–Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

13.1. Criterios de valoración.

La Comisión Técnica de Valoración estudiará las solicitudes atendiendo a los criterios que se expresan a continuación, mediante un sistema de módulos, adjudicando las ayudas proporcionalmente a la puntuación alcanzada. Siguiendo el orden de las modalidades establecidas en la base 5.ª

13.1.1. Criterios aplicados: hasta 100 puntos.

–Modalidades 1 y 3:

a) Con el fin de aumentar el uso y presencia del euskera en los centros de trabajo se adjudicará un máximo 60 puntos y se tendrán en cuenta los proyectos relacionados con los siguientes aspectos recogidos en los tres ejes del EME:

  • Comunicación e imagen corporativa: hasta 25 puntos.
  • Relaciones externas: hasta 20 puntos.
  • Relaciones internas hasta 15 puntos.

b) Con el fin de garantizar la adecuada formación lingüística de la plantilla o profesionales, cuyo objetivo sea promocionar con eficacia que el euskera sea cada vez más la lengua de trabajo en su actividad laboral: hasta 40 puntos, Euskarabidea requerirá a las personas o entidades participantes que documenten su aprovechamiento.

A la hora de valorar este aspecto se tendrá en cuenta el número de personas, así como su porcentaje respecto al total de los integrantes de la plantilla que participan en la formación.

Se otorgarán 40 puntos a:

  • Las solicitudes de organizaciones de menos de 15 personas, si al menos el 50 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de entre 15 y 49 personas, si al menos el 40 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de entre 50 y 249 personas, si al menos el 30 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de 250 o más personas, si al menos el 20 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.

En los casos en los que no se alcance el mínimo porcentaje de formación para recibir los 40 puntos, se aplicará una regla de tres directa de acuerdo a la categoría en la que se sitúe la entidad según su tamaño.

–Modalidad 2:

a) Con el fin de aumentar el uso y presencia del euskera en los centros de trabajo se adjudicará un máximo 20 puntos y se tendrá en cuenta los siguientes aspectos recogidos en los tres ejes del EME:

  • Comunicación e imagen corporativa: hasta 8 puntos.
  • Relaciones externas: hasta 6 puntos.
  • Relaciones internas: hasta 6 puntos.

b) Se valorará la trayectoria de la empresa o centro de trabajo en la implementación del Plan de euskera. Se puntuarán por años el recorrido y la estabilidad del plan hasta 30 puntos.

Cada ejercicio de un año se puntuará de esta manera. Un año: 5 puntos; dos años: 10 puntos; tres años: 20 puntos; cuatro años o más: 30 puntos.

c) Se valorará la memoria con un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta la incidencia de la aplicación del plan en los siguientes aspectos: sensibilización, utilización y conocimiento del euskera en la entidad y visibilización de esta a nivel interno y externo.

d) Con el fin de garantizar la adecuada formación lingüística de la plantilla o profesionales, cuyo objetivo sea promocionar con eficacia que el euskera sea cada vez más la lengua de trabajo en su actividad laboral: hasta 40 puntos, Euskarabidea requerirá a las empresas beneficiarias que documenten la asistencia y aprovechamiento de dicha formación.

A la hora de valorar este aspecto, se tendrá en cuenta el número de personas, así como su porcentaje respecto al total de los integrantes de la organización que participan en la formación.

Se otorgarán 40 puntos a:

  • Las solicitudes de organizaciones de menos de 15 personas, si al menos el 50 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de entre 15 y 49 personas, si al menos el 40 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de entre 50 y 249 personas, si al menos el 30 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.
  • Las solicitudes de organizaciones de 250 o más personas, si al menos el 20 % de sus integrantes participa en los cursos de formación.

En los casos en los que no se alcance el mínimo porcentaje de formación para recibir los 40 puntos, se aplicará una regla de tres directa de acuerdo a la categoría en la que se sitúe la entidad según su tamaño.

–Modalidad 4:

a) Visibilidad del euskera en el entorno TIC: un máximo de 55 puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Tratamiento técnico del euskera: formación y competencia de las personas responsables del proyecto: 10 puntos.
  • Medidas destinadas a preservar la calidad lingüística del proyecto: 15 puntos.
  • Carácter innovador respecto de otros proyectos similares: 15 puntos.
  • Impacto del proyecto en la activación del euskera en la empresa y en las relaciones externas: 15 puntos.

b) Calidad e idoneidad técnica del proyecto: un máximo de 35 puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:

  • Propuesta de planificación del proyecto: 15 puntos.
  • Propuesta de diseño y medidas de accesibilidad: 5 puntos.
  • Medidas para la ejecución multiplataforma de la aplicación: 10 puntos.
  • Medidas de difusión: propuesta de comunicación y difusión adecuadas de las actualizaciones realizadas en el producto: 5 puntos.

c) Utilización de código abierto: 10 puntos.

13.2. Cálculo de cuantías.

a) Teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, la Comisión Técnica de Valoración asignará las cuantías dentro de cada modalidad mediante un sistema de puntos.

b) Una vez sumado el total de puntos obtenido dentro de cada modalidad en función de la cantidad existente se obtiene el valor en euros de cada punto.

c) Si quedaran excedentes en algunas de las tres primeras modalidades, se repartirán proporcionalmente entre los solicitantes de la 2.ª modalidad que todavía tengan margen de subvención.

d) Si existiera excedente en la cuarta modalidad se procederá a repartirlo entre las solicitudes incluidas en esta modalidad que todavía tengan margen de subvención.

Base 14.–Resolución.

14.1. El director gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

14.2. La resolución de concesión de subvenciones hará constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

14.3. El contenido de la resolución se publicará en la página web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

14.4. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las entidades o personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización https://bon.navarra.es/eu/iragarkia/-/texto/2020/36/0 en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

Se hará constar, además, en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea. Dicha obligación será exigible únicamente en relación con las actividades de publicidad y difusión que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Base 16.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el documento de Declaración de Transparencia al que se accede a través del siguiente enlace: https://labur.eus/EWj8I

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, y relación de los cargos que integran dichos órganos.

Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 17.–Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo antes de finalizar el año, tras la presentación de la memoria de actividades y de la documentación justificativa requerida en la base 18.ª

En caso de que el gasto total justificado de la actividad subvencionada sea menor que el presupuesto aceptado, se efectuará una minoración proporcional de la cantidad concedida.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda proveniente de otras Administraciones, Departamentos del Gobierno de Navarra, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria

Base 18.–Documentación justificativa a presentar por los beneficiarios.

Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención deberán presentar la documentación justificativa referente a los gastos de la actividad ejecutados en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023, ambos incluidos.

Se considerará gasto realizado el que ha sido abonado hasta el día 30 de septiembre del 2023 (incluido).

La fecha límite de presentación de la documentación será el 10 de octubre del 2023.

Se presentará:

a) Memoria:

MODALIDAD

DOCUMENTACIÓN

1.ª modalidad:

Memoria que contendrá el plan de euskera: actividades realizadas y en qué medida mejoran los indicadores del EME, cronograma y evaluación utilizando los indicadores del EME.

2.ª modalidad:

Plan realizado en 2023: actividades realizadas y en qué medida mejoran los indicadores del EME, cronograma y evaluación utilizando los indicadores del EME.

3.ª modalidad:

Memoria de las actividades realizadas.

4.ª modalidad:

Memoria del proyecto (anexo VIII) y presupuesto detallado (anexo IX).

La documentación que se detalla a continuación es únicamente para las modalidades 1, 2, y 3:

–En la 2.ª modalidad se adjuntará la actividad desglosada por años del plan desde su inicio hasta 2022.

–Las empresas que durante al menos 2 años hayan implementado un plan de euskera, en la memoria incluirán una valoración cualitativa y cuantitativa de los siguientes aspectos: sensibilización, utilización y conocimiento del euskera en la empresa y visibilización de esta a nivel interno y externo.

En las tres modalidades la memoria se acompañará de material gráfico y audiovisual de las acciones realizadas objeto de subvención.

En la memoria se acreditará que la publicidad realizada se ajusta a lo establecido en la base 15.ª, adjuntando el material que se considere necesario: webs, impresos, catálogos, fotografías, videos...

b) Listado (anexo V), y justificantes de gastos imputables a la acción subvencionada, y de su pago bancario (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado referido al periodo subvencionado.

Los gastos relacionados estarán numerados de forma correlativa, y los justificantes deberán guardar este orden. Así mismo, se procurará que los conceptos de gastos y los justificantes correspondientes tengan la misma denominación para aun siendo conformes con los requisitos formales, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al concepto al que corresponden.

c) Listado y justificantes, originales o copias simples, de las subvenciones relacionadas con la actividad (anexo VI), referidas al periodo subvencionado.

d) En el caso de contratación de personal, los gastos deberán justificarse mediante nóminas y documentos de cotización de la Seguridad Social.

Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

Los anexos V (gastos) y VI (subvenciones) se rellenarán en formato Excel según el modelo que se aprueba en la presente convocatoria, presentándose este último en formato original por vía telemática. El anexo VII del mismo Excel (balance), ha de ser presentado sellado y firmado por la persona competente en la entidad.

El pago a las personas o entidades que realizan trabajos de colaboración se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

En aquellos casos en los que los trabajos de asistencia técnica sean asumidos por personal interno de la empresa (modalidades 1 y 2), esta deberá presentar un justificante firmado por la persona responsable en el que figuren las horas dedicadas y el importe correspondiente.

Base 19.–Control de actividades.

19.1. Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.2. La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración pública de otras comunidades autónomas, o de cualquier institución o ente público o privado.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los plazos programados en el plan. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

19.3. Las personas o entidades beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Base 20.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

20.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

20.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 21.–Régimen general de subvenciones y recursos.

21.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. En los aspectos no previstos expresamente en dichas bases será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

21.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.3. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Relaciones Ciudadanas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO II

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.

https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+II.docx/fc28ccd4-f027-a11c-4994-debfe4beea3e?t=1672649296586

ANEXO III

Anexo III. A.–Declaración formación/experiencia de la empresa/profesional proveedora de la ASISTENCIA TÉCNICA.

Anexo III.B.–Declaración formación/experiencia del personal interno de la empresa
que va a ejecutar el proyecto (a rellenar por la representación de la empresa).

(https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+III.docx/2fe6dae7-f7cf-7540-8452-dec33365db7a?t=1672649312508)

ANEXO IV (EME)

Tabla EME y presupuesto detallado correspondiente al periodo establecido en las bases de la presente convocatoria (Excel).

(https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+IV–EME.xlsx/9ac5b777-9bbf-ccd2-32b9-ae1039850270?t=1672649330535)

Justificación:

ANEXO V-VI-VII

Anexo V.–Justificación gastos (Excel).

Anexo VI.– Justificante de Subvenciones (Excel).

Anexo VII.– Balance de justificación (Excel).

(https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+V+VI+VII–justificaci%C3%B3n.xlsx/52041dbb-f26c-efb8-16b7-8f06fbcc52c9?t=1672649381951)

ANEXO VIII

Descripción técnica del proyecto.

(https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+VIII.docx/e719020a-0a4c-0b18-47a9-9450d258148a?t=1672649352768)

ANEXO IX

Presupuesto correspondiente al proyecto.

(https://www.navarra.es/documents/48192/21315377/Anexo+IX+%281%29.docx/70055c3a-ddb0-602c-6f70-5f737be73b6b?t=1672649426667)

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