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BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MÉLIDA
Aprobación definitiva de la Ordenanza para regulación instalaciones de autoconsumo y puntos de recarga, modificación fiscal reguladora de las modificaciones del impuesto de contribución territorial e impuesto instalaciones u obras de instalaciones de autoconsumo
El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, en la sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023, acordó la aprobación definitiva de la:
–Ordenanza para regulación instalaciones de autoconsumo y puntos de recarga, modificación fiscal reguladora de las modificaciones del impuesto de contribución territorial e impuesto instalaciones u obras de instalaciones de autoconsumo.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de fecha 2 de enero de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública habiéndose contestado las alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de las Ordenanza para regulación instalaciones de autoconsumo y puntos de recarga, modificación fiscal reguladora de las modificaciones del impuesto de contribución territorial e impuesto instalaciones u obras de instalaciones de autoconsumo, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.
Mélida, 17 de febrero de 2023.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.
ORDENANZA PARA REGULACIÓN INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO Y PUNTOS DE RECARGA, MODIFICACIÓN FISCAL REGULADORA DE LAS MODIFICACIONES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL E IMPUESTO INSTALACIONES U OBRAS DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.–Los objetivos de reducción de emisiones a 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ("Marco 2030") con el fin de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático. Como principales objetivos de dicho Marco 2030, se encuentran:
–La reducción del 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990.
–Alcanzar el 27% de origen renovable en el consumo de energía.
–Mejora del 27% de la eficiencia energética.
2.–Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.
Esta ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que incentiva la implantación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local, potenciando la generación de energía renovable. Y esto, ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto.
3.–El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen de intervención municipal en la promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo y de postes de carga para automoción. sometiéndolas al régimen de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 192-1-b) y e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (Título II).
4.–En el inventario de emisiones de 2019 realizado en el ámbito del Plan de Acción por el Clima y la Energía se pone de manifiesto que las emisiones de gas de efecto invernadero debidas al transporte suponen el 70% de las emisiones totales de los municipios.
5.–El Ayuntamiento de Mélida asume el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el Medio Ambiente. Dada la necesidad de incentivar y favorecer la reducción del consumo de combustibles fósiles, el Ayuntamiento de Mélida próximamente va a instalar dos puntos de recarga ubicados en la Calle Nueva, dotado de los equipos e infraestructura precisos para que se puedan recargar los vehículos eléctricos.
6.–El Ayuntamiento de Mélida, es consciente de la necesidad de regular el uso de dicho punto de recarga, para permitir su utilización para todas aquéllas personas titulares y usuarias de vehículos eléctricos interesadas en recargar sus vehículos, regulando sus derechos y obligaciones para la racionalización y mejor prestación del servicio público.
Este modelo de ordenanza establece, una regulación del uso y los precios públicos del punto de recarga de vehículos existente y los que se puedan instalar con posterioridad, dotando de seguridad jurídica al nuevo servicio público de recarga de vehículos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El objeto.
De la presente ordenanza es la regulación de la intervención municipal sobre las actuaciones de promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10 kW y regular el nuevo servicio público de recarga de vehículos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá por:
Autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).
Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).
Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).
Modalidad de autoconsumo con excedentes: En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).
Potencia nominal: Será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza son las instalaciones de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, con energía solar fotovoltaica y/o energía eólica de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, que se ubiquen en cualquier bien inmueble situado en el término municipal de Mélida y el nuevo servicio público de recarga de vehículos.
TÍTULO II
Intervención administrativa
Artículo 4. Régimen de intervención administrativa.
La promoción de actuaciones tendentes a la producción de energía solar fotovoltaica a que se refiere la presente ordenanza estará sujeta al régimen de declaración responsable.
Artículo 5. Presentación y efectos de la declaración responsable.
1.–Con anterioridad a la realización de la instalación se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento la declaración responsable, que incluirá, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable según modelo o solicitud normalizada del propio ayuntamiento, que incluirá, al menos, la acreditación de la identidad de la persona o entidad promotora y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial...), presupuesto sin IVA, potencia nominal de la instalación...
b) Proyecto técnico, memoria valorada o documento técnico descriptivo de las instalaciones, exigido por la normativa técnica que resulte de aplicación.
c) Presupuesto detallado de la instalación. El valor final de este presupuesto (sin IVA) será la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO).
d) Indicación de la fecha prevista en la que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de residuos (si se generan), aspectos medioambientales y utilización de la vía pública.
e) Cuantas otras autorizaciones de carácter sustantivo o sectorial sean necesarias con carácter previo para la ejecución de las instalaciones.
2.–La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. A todos los efectos, la persona o entidad interesada está habilitada para ejecutar la instalación desde el momento de la presentación de la declaración responsable y de los documentos requeridos.
Artículo 6. Integración paisajística y medioambiental.
1.–Las instalaciones de autoconsumo deberán cumplir los criterios de integración paisajística y medioambiental establecidos en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas de la edificación y en el resto de normativa sectorial de aplicación.
2.–Lo anterior será especialmente relevante en aquellas instalaciones ubicadas en inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o que gocen de algún tipo de protección por encontrarse en entorno BIC, o en cascos históricos.
Artículo 7. Inscripción en el Registro autonómico de autoconsumo.
Las instalaciones de autoconsumo se deberán dar de alta en el Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.
Artículo 8. Plazos.
Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la presentación de la comunicación previa ante el Ayuntamiento. El plazo de finalización de las mismas se establece en seis meses desde la fecha de inicio.
Artículo 9. Condiciones de instalación para placas fotovoltaicas.
Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y sin salirse de su plano, salvo en edificios catalogados, en cuyo caso se estará a lo que dictamine favorablemente el órgano competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.
b) Cubiertas planas. Los paneles solares deberán situarse dentro de la envolvente formada por planos trazados a 45° desde los bordes del último forjado y un plano horizontal situado a 200 cm. de altura, medido desde la cara superior del último forjado, de conformidad con la figura de la ilustración. El peto de protección de cubierta deberá prolongarse con protecciones diáfanas estéticamente acordes al lugar, sin formar frentes opacos continuos, hasta la altura máxima del panel.
No será necesario prolongar el peto citado siempre que la distancia (d), medida desde la parte más próxima del panel al plano de fachada, sea igual o superior que la distancia existente (h) entre la cara superior del forjado de cubierta y la parte más alta del panel. En el caso de edificios catalogados, la solución que se aplique será la que dictamine favorablemente el órgano municipal competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.
c) Fachadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar en las fachadas, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizándolos con la composición de la fachada y del resto del edificio, quedando supeditados a las condiciones estéticas indicadas en la normativa urbanística y, en su caso, en las ordenanzas de protección del paisajismo vigentes.
d) Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones situadas en lugares y condiciones distintas de las anteriormente señaladas no podrán resultar antiestéticas, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que incumpla lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana y/o la presente ordenanza, así como otra normativa urbanística vigente.
Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de autoconsumo reguladas en esta ordenanza.
En estos supuestos, la promotora presentará, junto a la documentación prevista en el artículo 3 de la presente ordenanza, un estudio de compatibilidad de dichas instalaciones. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a dichas normas, valorará su integración arquitectónica, sus posibles beneficios y perjuicios ambientales, incluyendo que no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubo, cable u otros elementos, salvo que se acompañe en la solicitud, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
Artículo 10. Empresas instaladoras.
Las instalaciones fotovoltaicas deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista "Instalaciones Generadoras de Baja Tensión" cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el REBT y la normativa sectorial de aplicación.
Una vez finalizados los trabajos la empresa instaladora habilitada, deberá de emitir el correspondiente certificado de la instalación eléctrica.
TÍTULO III
Bonificaciones del impuesto de contribución territorial
Artículo 11. Naturaleza de las bonificaciones del impuesto de contribución territorial.
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y se regirá por la presente ordenanza fiscal y en el capítulo II del título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. (Modificada mediante la Ley Foral 22/2020 de 29 de diciembre).
Artículo 12. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante 5 años, las viviendas que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico. Además, el titular de la vivienda deberá tener una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica y conservarlo durante los 5 años que estará vigente la reducción.
Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.
b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
c) Documentación que acredite la instalación de dichos sistemas en la vivienda habitual. El Ayuntamiento podrá comprobar si dichas instalaciones están autorizadas mediante licencia municipal, pudiendo denegar la bonificación en caso de que la instalación no esté legalizada.
d) Autorización al Ayuntamiento para que este pueda consultar los datos de los sujetos pasivos en las administraciones con competencia en hacienda e industria.
Artículo 13. Condiciones aplicables a las bonificaciones.
Para el cálculo de las rentas del sujeto pasivo se tendrán en cuenta los ingresos brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF).
El salario mínimo interprofesional que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la limitación de renta para poder optar a estas bonificaciones será el que esté vigente el día 31 de diciembre del año al que se refieren las declaraciones de la renta que deba acreditarse.
Estas bonificaciones tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal. El plazo de la solicitud de bonificación será entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año. Las bonificaciones no serán acumulables. La máxima bonificación que una vivienda pueda obtener será el 50%.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de girar los recibos de contribución aplicando la bonificación, o bien girar los recibos por su totalidad y hacer una devolución del importe de la bonificación al sujeto pasivo en el segundo semestre de cada ejercicio.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble dentro del periodo de solicitud de la bonificación.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.
El Ayuntamiento comprobará de oficio los requisitos relativos a la antigüedad en el empadronamiento.
Para disfrutar de estas bonificaciones será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.
Artículo 14. Compatibilidad.
La bonificación del IBI regulada en la presente ordenanza es compatible con las deducciones fiscales y/o subvenciones de otras administraciones, otorgadas para los mismos fines.
TÍTULO IV
Reducción impuesto de instalaciones construcciones y obras
Artículo 15. Fundamento reducción impuesto instalación construcciones y obras.
La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra (Modificada mediante la Ley Foral 22/2020 de 29 de diciembre).
Artículo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Mélida.
Artículo 17. Exenciones.
Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales de Navarra, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva construcción como de conservación.
Asimismo, estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.
Artículo 18. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueñas de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 19. Base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.
Artículo 20. Cuota.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen estará en el 3 por 100, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento fijar el tipo.
Artículo 21. Devengo.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 22. Bonificación.
Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, siempre que se trate de autoconsumo doméstico para la vivienda considerada como habitual. La aplicación de esta bonificación se deberá practicar únicamente sobre la parte del coste de ejecución material de esos sistemas.
Artículo 23. Gestión del impuesto.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por la parte interesada, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) En los casos en que no exista presupuesto y cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 24. Compatibilidad.
La bonificación del ICIO regulada en la presente ordenanza es compatible con las deducciones fiscales y/o subvenciones de otras administraciones, otorgadas para los mismos fines.
TÍTULO V
Disposiciones generales puntos de recarga de vehiculo eléctrico
Artículo 25. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.
1. Los puntos de recarga propiedad del Ayuntamiento de Mélida constituyen un bien de dominio público destinado al servicio de recarga de vehículos eléctricos.
2. El objeto de la presente ordenanza es la regulación, ordenación y control de uso privativo y temporal de los puntos de recarga.
Artículo 26. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.
1. Los puntos de recarga serán propiedad del Ayuntamiento de Mélida.
2. El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en todas las estaciones de recarga de titularidad del Ayuntamiento de Mélida ubicadas en el término municipal de Mélida.
Artículo 28. Definiciones.
1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
a) Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados totales y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados totales y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados totales o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
2. Otras definiciones.
a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en una(s) envolvente(s), con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.
c) Operador del punto de recarga (CPO): Operador, persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
d) Empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP): Empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico.
e) Acuerdo de interoperabilidad: Acuerdo suscrito, entre el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), que permite la prestación efectiva del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
TÍTULO VI
Normas de uso y precios públicos
Artículo 29. Procedimiento de reserva y carga.
1. El procedimiento de obtención de autorización para la utilización de los puntos de recarga se realizará por la persona usuaria a través de la aplicación informática o aplicaciones que decida el Ayuntamiento de Mélida.
2. La persona usuaria deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con antelación. Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.
3. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
4. Limitación del periodo de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.
5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.
Artículo 30. Normas de uso.
1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.
2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
4. Indicaciones. Las personas usuarias de los puntos de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.
Artículo 31. Obligación de pago.
1. Estarán obligadas al pago de los precios públicos las personas usuarias de los vehículos eléctricos, sean personas físicas o jurídicas, que utilicen los puntos de recarga de titularidad municipal.
2. La obligación de pago se inicia en el momento que se inicia el servicio de recarga de vehículo eléctrico.
Artículo 32. Pago de los precios públicos.
1. El pago de los precios públicos del servicio de recarga de vehículos eléctricos se hará en régimen de autoliquidación por las personas usuarias del servicio, a través de medios físicos o electrónicos, instalados a tal efecto en el punto de recarga. El precio de la energía (euros/kW) se reflejará de forma clara y con transparencia, así como la energía suministrada (kWh).
2. En el caso de que el Ayuntamiento, como operador del punto de recarga, actué por medio de una empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), en virtud de un acuerdo de interoperabilidad, el pago de los precios públicos se hará conforme al acuerdo de interoperabilidad y a través de la plataforma de la EMSP.
Artículo 33. Cuantía de los precios públicos.
1. El importe de los precios públicos, será el que cubra el coste del servicio de recarga.
2. Cada año se fijará el precio público del servicio recarga en euros/kWh, en la ordenanza que regula las tasas municipales y precios públicos del Ayuntamiento de Mélida.
3. Debido a la variabilidad de los costes de la energía, el precio del servicio podrá ser modificado, para ajustarse al coste del mismo. La actualización del precio se hará constar en la aplicación o aplicaciones que ponga a disposición el Ayuntamiento de Mélida.
TÍTULO VII
Inspección, competencia y régimen sancionador
Artículo 34. Potestad de inspección.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CFSE) o personal autorizado serán competentes de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.
La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a los CFSE ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Artículo 35. Competencia y procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Mélida o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.
Artículo 36. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Faltas leves.
–Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
–Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
–No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.
–No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
–No atender a las indicaciones del Ayuntamiento en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
–Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
2. Faltas graves.
–Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
–No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.
–Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación de los puntos de recarga.
–No respetar la norma de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones de los puntos de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
–Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
3. Faltas muy graves.
–Impedir en su totalidad la recarga del siguiente vehículo por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
–La sustracción de cualquiera de los elementos de los puntos de recarga, equipo, instalación, o señalización.
–Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos de los equipos o instalaciones del punto de recarga.
–No respetar la norma de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
–Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona.
–Uso fraudulento del servicio de los puntos de recarga.
–No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.
–Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 37. Sanciones.
1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
–Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
–Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
–Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 38. Medidas cautelares.
1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de este servicio de grúa caso de existir.
2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
Artículo 39. Personas responsables.
Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
TÍTULO VIII
Reposición e indemnización
Artículo 40. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, la persona infractora estará obligada a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado a la infractora o a quien deba responder por la infracción para su pago en el plazo que se establezca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Las interpretaciones a que diese lugar la presente ordenanza son competencia exclusiva de este ayuntamiento.
Segunda.–El Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, tanto jurídicos, como materiales o de cualquier otra naturaleza que sean condicionantes para el reconocimiento y pago de las ayudas económicas y el reconocimiento de los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza.
Tercera.–En lo no expresamente establecido en la presente ordenanza serán de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales, Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria de Navarra, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras sean de aplicación.
Cuarta.–Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.
Quinta.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo legalmente establecido para su impugnación por la Administración del Estado y la Administración Foral de Navarra desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2302804
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
